ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 219/2022
RESOL-2022-219-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-54846177- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; y
CONSIDERANDO:
Que el ENARGAS es un organismo autárquico creado mediante la Ley Nº
24.076 que cumple con las funciones de regulación, control,
fiscalización y resolución de controversias, en relación con el
servicio público de transporte y distribución de gas por redes de la
República Argentina, entre otras cuestiones respectivas, que surgen del
marco regulatorio de la industria.
Que, entre los objetivos para la regulación del transporte y
distribución del gas por redes, que son ejecutados y controlados por el
ENARGAS, se encuentra el de proteger adecuadamente los derechos de los
consumidores, conforme determina el Artículo 2º inciso a) de la Ley
citada en el considerando anterior.
Que el inciso c) de la misma norma dispone que el ENARGAS debe
propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso,
no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones
de transporte y distribución de gas natural.
Que, conforme lo establece el Anexo XXVII de los Contratos de
Transferencia de Acciones suscriptos entre el Estado Nacional y las
Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas, éstas últimas
tienen a su cargo la habilitación de las Matrículas de Instaladores e
Instaladoras de Gas, quienes son parte del proceso para que los
usuarios y usuarias puedan obtener acceso a las instalaciones de gas
natural abastecidas y brindadas por las Distribuidoras.
Que el 4 de noviembre de 2021, el ENARGAS suscribió un Acta con la
Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la
República Argentina y diversas Asociaciones de matriculados de la
República Argentina: Federación de Instituciones de Instaladores
Gasistas Sanitaristas y Afines de la República Argentina (FEIGAS RA);
la Asociación de Gasistas y Afines de Tucumán (AGASAT); la Asociación
Instaladores de Gas, Agua y Sanitarios de la República Argentina
(AIGASRA); la Asociación Civil Unión Profesionales Gasistas y
Sanitaristas de Santa Fe (UPROGAS); la Asociación de Instaladores de
Gas, Agua y Sanitaristas (AIGAS); la Asociación Centro Gasistas y
Afines de Mendoza (ACEGAM); Asociación Argentina Plomeros Sanitaristas
y Afines (AAPSyA) y la Asociación de Gasistas Matriculados de la
Patagonia (AGASMAPA); a los fines de sentar las bases para aunar
esfuerzos y llevar adelante determinados objetivos, entre ellos:
“Impulsar un Registro Único Nacional de Instaladores Matriculados y
Matriculadas creado y administrado por las Distribuidoras, con la
colaboración y participación que corresponda por parte de la FEDERACIÓN
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (la FEDERACIÓN) y las asociaciones de matriculados que tengan
personería jurídica. Dicha intervención será acordada con las
Licenciatarias en el marco de sus atribuciones pudiendo a tal efecto
suscribir un Convenio o adendar existentes”.
Que, en la referida Acta se fijaron otros objetivos al mencionado en el
considerando que antecede, en todo momento considerando las
competencias de esta Autoridad Regulatoria y las obligaciones de las
Licenciatarias de Distribución, entre los cuales se destacan los
siguientes: “Promover capacitaciones adicionales para los Instaladores
Matriculados y Matriculadas teniendo por objetivos la jerarquización
del empleo, el fortalecimiento de la formación profesional, la
actualización tecnológica y los procesos correspondientes; que se
adapten al marco regulatorio vigente”; “Propender ante la Licenciataria
del Servicio y ante los Organismos con competencia específica, para la
creación del denominado “Matriculado Social”…; “Estructurar una
cobertura de seguro, que permita cubrir los riesgos propios de la
actividad profesional del matriculado y la matriculada, sus auxiliares,
y aquellos perjuicios a terceros”; “Impulsar la creación de un
expediente digital para los tramites, cumpliendo con los procesos de
identificación de las personas en el ámbito del portal web del
Matriculado, en cada licenciataria, bregando por la unificación de
criterios de diseño y procedimiento…”; “Impulsar ante la Distribuidora
la creación de dos (2) nuevas categorías de profesionales: a) Montador
de Instalaciones de Gas Domiciliario, y b) Auxiliar de Instalaciones de
Gas…”.
Que el Artículo 52 inciso b) de la Ley N° 24.076 establece las
facultades del ENARGAS, entre las que se incluye la de dictar
reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos,
entre otros que menciona, a los que deben ajustarse todos los sujetos
de esa Ley.
Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, considerando el marco de
actuación de este Organismo y el respectivo Anexo XXVII de los
Contratos de Transferencia de Acciones, habrá de darse operatividad a
los puntos mencionados en los considerandos que anteceden que
transcriben lo pertinente del Acta del 4 de noviembre de 2021, agregada
a las actuaciones del VISTO.
Que sobre la base de aquellos, las Gerencias de Distribución y Gas
Natural Vehicular y la de Protección del Usuario expusieron que la
figura del Instalador Matriculado o Matriculada se encuentra contenida
en diversa normativa, tal lo establecido en los apartados 1.2, 8.2, 8.3
y 8.4 de la NAG 200 “Disposiciones y Normas Mínimas para la Ejecución
de Instalaciones Domiciliarias de Gas” y apartado 7.4 d) de la Adenda 1
NAG 201 (2016) aprobada por Resolución ENARGAS N° I-4139/16, bajo la
Ley N° 24.076 y toda otra complementaria que aplique a la actividad.
Que, asimismo, destacaron que en el marco de Acta mencionada en
considerandos anteriores, resulta oportuno disponer, para un mejor
conocimiento de los usuarios y usuarias y una mejora en la calidad de
la información a brindar, la creación de una Base Unificada Nacional de
Instaladores Matriculados y Matriculadas de la República Argentina,
estableciendo las categorías correspondientes y los requisitos para
acceder al mismo, la que se encontrará a todos los fines y efectos
correspondientes en el ámbito de las Licenciatarias del Servicio
Público de Distribución de Gas por Redes, conforme el Anexo XXVII de
los citados Contratos de Transferencia de Acciones.
Que la Base en cuestión será administrada por las Licenciatarias del
Servicio Público de Distribución de Gas por redes, las que deberán
publicar en sus páginas web la nómina completa de los instaladores
matriculados y matriculadas que se encuentren debidamente inscriptos en
esta; siendo su responsabilidad, la carga, calidad, actualización de
datos (por ejemplo el estado de la matrícula) y demás cuestiones
inherentes al mismo, tales como, a modo no limitativo, su correcta
gestión en formatos abiertos.
Que, por su parte, se expuso que en el Acta respectiva quedó plasmado
el compromiso de promover ante las Licenciatarias del Servicio Público
de Distribución la creación de dos (2) nuevas categorías de
instaladores: a) montador de instalaciones de gas domiciliario y b)
auxiliar en instalaciones de gas; cuyas capacitaciones deberán estar
asignadas y supervisadas por las Distribuidoras o por quienes estas
deleguen.
Que, asimismo, corresponde instruir a las Licenciatarias del Servicio
de Distribución de Gas por redes a que procedan a establecer mecanismos
de capacitaciones adicionales para los Instaladores Matriculados y
Matriculadas, teniendo como objetivo la jerarquización del empleo, el
fortalecimiento de la formación y el ejercicio profesional y, a su vez,
a que procedan a crear un sistema informático que permita realizar todo
tipo de trámites de habilitaciones de instalaciones a través de
expedientes electrónicos a los cuales podrán tener acceso los usuarios
y usuarias y el Instalador/a de gas matriculado/da, mediante una
identificación por suministro.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos
52 incs. b) y x) y 59 de la Ley Nº 24.076 y el Decretos N° 278/20, N°
1020/20 y N° 871/21.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas por redes a crear la “Base Unificada Nacional de
Instaladores Matriculados y Matriculadas de la República Argentina”, la
que deberá comprender a todo instalador e instaladora de gas en red que
preste servicios dentro del ámbito de la República Argentina y que
cumpla con los requisitos establecidos por la normativa vigente o
aquella que la reemplace.
ARTÍCULO 2°: Establecer que la “Base Unificada Nacional de Instaladores
Matriculados y Matriculadas de la República Argentina” deberá respetar
los correspondientes estándares de calidad de la información a brindar,
siendo exclusiva responsabilidad de las Licenciatarias del Servicio
Público de Distribución de Gas por redes en los términos de los
respectivos Contratos de Transferencia de Acciones, la carga en sus
páginas web en un espacio visible, la calidad, actualización permanente
y constante de datos y demás cuestiones inherentes a la misma, tales
como su correcta gestión en formatos abiertos; en los términos mínimos
establecidos en el presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas por redes deberán propender, conforme los
procedimientos vigentes y conforme los estudios que correspondan, a la
creación de dos (2) nuevas categorías de instaladores: a) montador de
instalaciones de gas domiciliario y b) auxiliar en instalaciones de
gas; cuyas capacitaciones deberán estar asignadas y supervisadas por
ellas o por quienes estas deleguen; debiendo tener presente que para la
obtención de la matrícula, los instaladores e instaladoras deben
cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el apartado 8.1 de
la NAG 200.
ARTÍCULO 4°: Establecer, conforme los requisitos que resulten de
aplicación, la obligatoriedad para los Instaladores Matriculados y
Matriculadas de contratar un seguro de Accidentes Personales que cubra
los riesgos de los trabajos a ejecutar y de Responsabilidad Civil por
los daños que pudieran ocasionarse en el transcurso de dicha ejecución,
debiendo cubrir aquellos propios de la actividad profesional realizada
por los mismos/as y sus auxiliares.
ARTÍCULO 5°: Instruir a las Licenciatarias del Servicio de Distribución
de Gas por redes, para que en el plazo de SESENTA (60) días hábiles de
notificada la presente, determinen los mecanismos pertinentes a los
fines de crear un sistema informático (expediente electrónico o
similar) que permita realizar todos los tipos de trámites técnicos
relacionados con instalaciones internas de gas; con el objeto de elevar
un informe a esta Autoridad Regulatoria con los resultados obtenidos, a
partir del cual el ENARGAS establecerá los plazos y requerimientos
pertinentes para su oportuna implementación.
Respecto al alcance de los trámites técnicos relacionados con
instalaciones internas de gas, estos comprenden a Instalaciones nuevas
y existentes, Industriales / Comerciales/ Varias/ Domesticas;
habilitaciones/ modificaciones/ ampliaciones, debiéndose prever que los
mencionados trámites deberán realizarse mediante un expediente
electrónico, donde el Instalador/a Matriculado/da deberá poder generar
el completado de los distintos formularios determinados según el Código
NAG de aplicación y cargar los archivos (Planos, Memorias descriptivas,
Notas junto con sus avales y documentación complementaria necesaria) de
modo fehaciente.
En caso de cambio de Matriculado/da, el nuevo Instalador/a
Matriculado/da deberá contar con la posibilidad de descargar el plano
para su corrección y generar las nuevas modificaciones que subsanen
todo lo necesario para que el expediente siga su curso, dejándose
también constancia fehaciente de todo ello y de quienes intervengan en
las actuaciones correspondientes, sea en ese carácter o de cliente o
usuario/a.
Asimismo, deberá preverse que los clientes o usuarios y usuarias
reciban vía e-mail de modo fehaciente la información necesaria que
permita dar su conformidad a las notificaciones de avance del proceso,
sin la necesidad de la presentación de documentación física.
ARTÍCULO 6°:- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas por redes a que procedan a establecer mecanismos de
capacitaciones adicionales para los Instaladores Matriculados y
Matriculadas, teniendo como objetivo la jerarquización del empleo, el
fortalecimiento de la formación y el ejercicio profesional, los que
podrán desarrollar en conjunto con la Federación de Trabajadores de la
Industria del Gas Natural de la República Argentina y demás
asociaciones.
ARTÍCULO 7°: Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 8°: Notificar la presente resolución a las Licenciatarias del
Servicio Público de Distribución de Gas por redes y a la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(FEIGAS RA), en los términos del artículo 41 y concordantes del Decreto
N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 9°: Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Federico Bernal
e. 06/06/2022 N° 40851/22 v. 06/06/2022