ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 220/2022
RESOL-2022-220-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2022
VISTO el Expediente Nº Ref. EX-2022-54987773- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; y
CONSIDERANDO:
Que el ENARGAS es un organismo autárquico creado mediante la Ley Nº
24.076 que cumple con las funciones de regulación, control,
fiscalización y resolución de controversias, en relación con el
servicio público de transporte y distribución de gas por redes de la
República Argentina, entre otras cuestiones respectivas, que surgen del
marco regulatorio de la industria.
Que, entre los objetivos para la regulación del transporte y
distribución del gas por redes, que son ejecutados y controlados por el
ENARGAS, se encuentra el de proteger adecuadamente los derechos de los
consumidores, conforme determina el Artículo 2º inciso a) de la Ley
citada en el considerando anterior.
Que el inciso c) de la misma norma dispone que el ENARGAS debe
propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso,
no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones
de transporte y distribución de gas natural.
Que el 4 de noviembre de 2021, el ENARGAS suscribió un Acta con la
Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la
República Argentina y diversas Asociaciones de matriculados de la
República Argentina: Federación de Instituciones de Instaladores
Gasistas Sanitaristas y Afines de la República Argentina (FEIGAS RA);
la Asociación de Gasistas y Afines de Tucumán (AGASAT); la Asociación
Instaladores de Gas, Agua y Sanitarios de la República Argentina
(AIGASRA); la Asociación Civil Unión Profesionales Gasistas y
Sanitaristas de Santa Fe (UPROGAS); la Asociación de Instaladores de
Gas, Agua y Sanitaristas (AIGAS); la Asociación Centro Gasistas y
Afines de Mendoza (ACEGAM); Asociación Argentina Plomeros Sanitaristas
y Afines (AAPSyA) y la Asociación de Gasistas Matriculados de la
Patagonia (AGASMAPA); a los fines de sentar las bases para aunar
esfuerzos y llevar adelante determinados objetivos.
Que en esta oportunidad cobra relevancia, en todo momento considerando
las competencias de esta Autoridad Regulatoria y las obligaciones de
las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución, el objetivo de
“Propender ante la Licenciataria del Servicio y ante los Organismos con
competencia específica, para la creación del denominado “Matriculado
Social”.
Que, respecto de las obligaciones de dichas Licenciatarias mencionadas
en el considerando precedente, conforme lo establece el Anexo XXVII de
los Contratos de Transferencia de Acciones, suscriptos entre el Estado
Nacional y las Distribuidoras, éstas últimas tienen a su cargo la
habilitación, control y registro de las Matrículas de Instaladores e
Instaladoras de Gas, quienes son parte del proceso para que los
usuarios y usuarias puedan obtener acceso a las instalaciones de gas
natural abastecidas y brindadas por las Distribuidoras.
Que, en este marco, si bien actualmente existen ayudas públicas
destinadas a diversos grupos que se han definido como prioritarios por
la Autoridad de Aplicación respectiva, para ser atendidos por
diferentes programas sociales en materia de gas (v.gr. tarifa social),
con el fin de coadyuvar a una mayor protección de los sectores
socio-económicamente vulnerables de la sociedad y hacer más efectiva la
participación estatal en estas políticas, permitiendo que alcance a los
sujetos que la necesiten, resulta oportuno, en esta instancia, dar
operatividad al objetivo citado respecto del “Matriculado/a Social” del
Acta 4 de noviembre de 2021.
Que, ello así, ya que existen posibles situaciones de vulnerabilidad
socioeconómica de un conjunto de la población que es potencial o actual
usuario o usuaria del servicio público de distribución de gas por redes
y que por diversos motivos vinculados directamente con este escenario
podría verse impedido del acceso al mismo.
Que, en tal sentido, con el objeto de propender al uso generalizado de
los servicios e instalaciones de distribución (cnfr. inc. c) del
Artículo 2° de la Ley N° 24.076), resulta conveniente un abordaje desde
el aspecto social de la figura del instalador/a matriculado/a destinada
a que tal objetivo para la regulación del servicio público de
distribución de gas que es ejecutado por este ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS, no se torne abstracto o bien pueda implementarse desde esta
perspectiva social.
Que considerando las responsabilidades y obligaciones de las
Licenciatarias en materia de la matricula correspondiente a los
instaladores de las diversas categorías existentes (Anexo XXVII de los
Contratos de Transferencia de Acciones suscriptos entre el Estado
Nacional y las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas),
resulta oportuno y conveniente el abordaje social de la importante
labor desarrollada por aquellos, como una herramienta de protección e
inclusión de los usuarios/as al servicio en cuestión.
Que la competencia del ENARGAS se circunscribe, sobre esta cuestión, en
razón de propender a la igualdad de condiciones para el acceso a las
redes, en lo que específicamente le compete en el exclusivo marco de
sus objetivos, funciones y facultades, para atender al uso generalizado
de los servicios e instalaciones de distribución (cnfr. inc. c) del
Artículo 2° de la Ley N° 24.076 ya citado).
Que también el Artículo 52 inciso b) de la Ley N° 24.076 establece las
facultades del ENARGAS, entre las que se incluye la de dictar
reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos,
entre otros que menciona, a los que deben ajustarse todos los sujetos
de esa Ley.
Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, considerando el marco de
actuación de este Organismo y el respectivo Anexo XXVII de los
Contratos de Transferencia de Acciones, habrá de darse operatividad al
punto mencionados en los considerandos que anteceden que transcribe lo
pertinente del Acta del 4 de noviembre de 2021, agregada a las
actuaciones del VISTO, con las correspondientes responsabilidades de
las Licenciatarias en la materia.
Que sobre la base de aquello, las Gerencias de Distribución y Gas
Natural Vehicular y la de Protección del Usuario expusieron que la
figura del Instalador Matriculado o Matriculada se encuentra contenida
en diversa normativa, tal lo establecido en los apartados 1.2, 8.2, 8.3
y 8.4 de la NAG 200 “Disposiciones y Normas Mínimas para la Ejecución
de Instalaciones Domiciliarias de Gas” y apartado 7.4 d) de la Adenda 1
NAG 201 (2016) aprobada por Resolución ENARGAS N° I-4139/16, bajo la
Ley N° 24.076 y toda otra complementaria que aplique a la actividad.
Que a su vez resaltaron que la creación de la figura del “Matriculado/a
Social” permitirá, mediante los mecanismos y procedimientos
correspondientes, a usuarios y usuarias, potenciales o actuales de
menores recursos, el acceso a los servicios por estos brindados, sea
para acceder a las redes, realizar tareas de mantenimiento y/o
ampliación etc.; estando esta figura -conforme la normativa ya
referida- a cargo de la Distribuidora respectiva, la que podrá
propiciar programas específicos ante las Autoridades Nacionales o
Locales que correspondan en orden a lograr precios de referencia, tanto
de costos de mano de obra como de materiales.
Que, si bien el ENARGAS no es Autoridad de Aplicación respecto de los
mentados precios de referencia o costos de mano de obra o materiales,
las partes intervinientes podrán eventualmente acudir al acuerdo de
voluntades o a las definiciones de las autoridades locales antes
mencionadas que resulten del caso, siempre debiendo ser resguardados
todos los derechos involucrados en el proceso respectivo.
Que, finalmente, es de relevancia recordar que esta Autoridad
Regulatoria emitió la Resolución N°
RESOL-2021-386-APN-DIRECTORIO#ENARGAS en orden a continuar cumpliendo y
mejorando las funciones que son propias del ENARGAS conforme la Ley N°
24.076, su decreto reglamentario, las licencias del servicio y
normativa complementaria.
Que por dicha Resolución se conformó un “GRUPO OPERATIVO DE
INTERMEDIACIÓN Y ASISTENCIA FEDERAL (GOIAF)” en el ámbito de este
Organismo y circunscripto a sus competencias; haciendo énfasis en que
ese ámbito de intermediación y asistencia lo es únicamente en el marco
de las funciones y facultades del ENARGAS establecidas por la Ley
citada y normas complementarias.
Que la función primordial del GOIAF, no siendo esta taxativa sino
dinámica conforme la Ley N° 24.076, es asistir a las provincias y
municipios de nuestro país, intermediando activamente con las
diferentes prestadoras de los servicios públicos o, dado el caso, con
otros organismos del Estado Nacional, para ser, precisamente, un nexo
dinámico de conexión entre la problemática planteada y la obtención de
su solución.
Que, por ende, en el marco del GOIAF podrá el ENARGAS podrá acercar, en
una función intermediadora, a las Licenciatarias del Servicio Público
de Distribución con las provincias, municipios o Estado Nacional, para
que se propenda a los fines dispuestos en el presente acto.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos
52 incs. b) y x) y 59 de la Ley Nº 24.076 y el Decretos N° 278/20, N°
1020/20 y N° 871/21.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Crear la figura del “Matriculado/a Social”, el cual podrá
acceder a programas específicos, determinados por el Organismo y/o
Autoridad competente que corresponda, con la posibilidad de utilización
de precios de referencia, tanto de costos de mano de obra como de
materiales, lo que permitirá a los usuarios y usuarias del servicio de
red de gas disminuir los costos para acceder al mismo o realizar tareas
de mantenimiento y/o ampliación.
ARTÍCULO 2°: Disponer que para inscribirse como “Matriculado/a Social”
se deberá ser previamente Matriculado/a cumpliendo todos los requisitos
normados correspondientes y vigentes, en el ámbito de la Licenciataria
del Servicio de Distribución respectiva, siendo dicha inscripción o
registro de libre decisión y participación por parte de los diferentes
matriculados/as, las/os que peticionen la adhesión ante la
Distribuidora de su matrícula.
ARTÍCULO 3°: Establecer que en los términos del ARTÍCULO 2° las
Licenciatarias del Servicio de Distribución deberán realizar los
procedimientos necesarios para dejar asentado en sus registros los
instaladores matriculados/as que se han inscripto como “Matriculada/o
Social”, debiendo posibilitar el acceso a dicha información a quien lo
solicite y en los diferentes medios de comunicación donde se encuentre
la base respectiva de Matriculada/os.
ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 5°: Notificar la presente resolución a las Licenciatarias del
Servicio Público de Distribución de Gas por redes y a la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(FEIGAS RA), en los términos del artículo 41 y concordantes del Decreto
N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Federico Bernal
e. 06/06/2022 N° 40852/22 v. 06/06/2022