ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 174/2022
RESOL-2022-174-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2022
VISTO El Expediente N° EX-2022- 53672173- -APN-SD#ENRE y la Resolución
del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 171/2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 5 de la Resolución del Visto se aprobaron los
valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición
autoadministrada de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) contenidos en el
IF-2022-53938709-APN-ARYEE#ENRE, con vigencia a partir de las cero
horas del 1 de junio de 2022.
Que, como consecuencia de un error material al considerar la
valorización de la bonificación correspondiente a la tarifa social, los
valores tarifarios para usuarios residenciales con tarifa social sin
tope de algunas subcategorías tarifarias aprobados en el IF mencionado
en el considerando anterior no son correctos.
Que, en este sentido, el Precio Estabilizado de la Energía al que deben
valorizarse las bonificaciones asciende a 2990,843 $/MWh.
Que el artículo 101 del Decreto N° 1.759/1972 (texto ordenado en 1991)
determina que en cualquier momento podrán rectificarse los errores
materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda no
altere lo sustancial del acto o decisión.
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Legal, en un todo de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente en virtud de lo dispuesto por los
artículos 2, 40 al 49, y 56 incisos a), b), d) y s), de la Ley N°
24.065.
Que la Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultada para el dictado de este acto, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 63 incisos a) y g), de la Ley N° 24.065, el
Título III de la Ley Nº 27.541, el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo
de 2020, el Decreto Nº 963 de fecha 30 de noviembre de 2020, el
artículo 12 del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y el
artículo 1 del Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Reemplazar los valores tarifarios para el sistema de
medición autoadministrada contenidos en el
IF-2022-53938709-APN-ARYEE#ENRE aprobados en el artículo 5 de la
Resolución ENRE N° 171/2022, correspondientes a la Tarifa Social sin
Tope de la subcategoría tarifaria R1, donde dice “2,211” debe decir
“1,513” y de la subcategoría tarifaria R2, donde dice “3,596” debe
decir “3,247”.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Maria Soledad Manin
e. 06/06/2022 N° 40900/22 v. 06/06/2022