VISTO el Expediente N° EX-2021-75099596-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y
sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y 122 de fecha 21 de febrero de 2021, la Resolución N°
585 de fecha 21 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, establece que compete al MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO todo lo inherente al desarrollo productivo, a la
industria y el comercio, y en particular, entender en la elaboración de
regímenes de promoción y protección de actividades económicas e
industriales y de los instrumentos que los concreten, así como en la
ejecución y fiscalización de los mismos; entender en la formulación de
políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y
fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito
de su competencia, entre otras.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, el de “Intervenir en la facilitación, fomento y
organización del acceso a los mercados de capitales domésticos y al
mercado financiero nacional e internacional de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyMEs) y de los Emprendedores a través de las
áreas competentes en la materia”.
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios, se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo
para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR) y mediante el
Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la
denominación por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) tiene como
objetivos permitir un mayor acceso al financiamiento; promover la
inversión y/o el consumo; contribuir al desarrollo de las cadenas de
valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social
del país; contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de
actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico,
estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la
generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que mediante el Decreto N° 122 de fecha 21 de febrero de 2021 se
dispuso que entre los destinos de los recursos del Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP) se priorizarán proyectos de inversión
con potencial exportador, con capacidad de sustituir importaciones, de
incorporar tecnología, de generar nuevos puestos de trabajo y/o de
agregar valor a la cadena productiva.
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo
eficaz, transparente y esencial para el financiamiento de empresas y,
en particular, para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs),
emprendedores y emprendedoras ya que cuenta con la posibilidad de
atender con agilidad y efectividad a sectores que por la coyuntura
económica o circunstancias puntuales de la economía local lo requieren.
Que a través de la Resolución N° 585 de fecha 21 de septiembre de 2021
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el “PROGRAMA
DESARROLLO PRODUCTIVO PYME” en la órbita de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, con el objetivo de brindar
asistencia financiera a empresas con proyectos estratégicos de
productividad, para impulsar la transformación de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyMEs) y el desarrollo de su cadena de valor e
incrementar las exportaciones.
Que en razón del positivo impacto generado por el alcance de la primera
convocatoria, resulta oportuno lanzar una segunda convocatoria del
Programa con el fin de continuar acompañando proyectos de
transformación productiva que promuevan más innovación y más
exportaciones para que las MiPyMEs crezcan, mejoren su productividad e
incorporen más y mejor empleo en la industria y en sus territorios.
Que a tal fin se establece que, a través del mencionado Fondo y en los
términos y condiciones que determine su Autoridad de Aplicación, se
financien las acciones previstas en la segunda Convocatoria del
“PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME” que por la presente medida se
propicia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, y por la Resolución N° 585/21 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la segunda Convocatoria a la presentación de
proyectos estratégicos de desarrollo productivo en el marco del
“PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME”, creado por la Resolución N° 585
de fecha 21 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, de conformidad con las Bases y Condiciones que como Anexo
(IF-2022-55375182-APN-SPYMEYE#MDP), forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su
carácter de Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO
PYME”, a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias
para su implementación, como así también para modificar las Bases y
Condiciones aprobadas por el Artículo 1° de la presente resolución, en
caso de resultar necesario.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
(FONDEP), que destinará el monto máximo de PESOS SIETE MIL MILLONES ($
7.000.000.000) para esta convocatoria.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/06/2022 N° 41190/22 v. 06/06/2022
ANEXO I
“PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME”
Segunda Edición
FONDEP LÍNEA DE APORTES NO REEMBOLSABLES (ANR)
Bases y Condiciones
ARTÍCULO 1°.- Definiciones y Siglas
Los términos y siglas definidos a continuación tendrán el significado
que se les asigna en el presente artículo y en el cuerpo de las
presentes Bases y Condiciones. Los términos en singular deben
extenderse igualmente al plural y viceversa cuando la interpretación de
los textos así lo requiera.
AFIP: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el que en el futuro lo
reemplace.
ANR: Es el Aporte No Reembolsable que otorgará el Fideicomiso FONDEP a
quienes cuenten con un Proyecto Seleccionado, conforme lo previsto en
las presentes Bases y Condiciones.
APN: Administración Pública Nacional.
Autoridad de Aplicación: SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o quien en el
futuro la reemplace.
Bases y Condiciones: Es el presente documento que establece los requisitos para acceder a la segunda Convocatoria del Programa.
Beneficiaria: Es la empresa que resulte admitida y que posea un Proyecto Seleccionado por parte del Comité Ejecutivo de FONDEP.
Certificado MiPyME: Certificado que otorga la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES de conformidad con lo establecido
en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
Comité Ejecutivo del FONDEP: Comité que aprueba o rechaza los criterios
generales aplicables a las líneas de financiamiento creado mediante el
Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.
Comité de Preaprobación: Comité integrado por la señora Directora
Nacional de Gestión y Política Pyme, el señor Subsecretario de la
Productividad y Desarrollo Regional Pyme y el señor Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, todos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO. Su función será ratificar o rectificar el
puntaje y pre-aprobar aquellos Proyectos que tengan SESENTA (60) puntos
o más en la precalificación.
Dirección: Dirección Nacional de Gestión y Política Pyme de la
SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Documento de Formalización del Aporte No Reembolsable: Es el documento
que instrumentarán la Beneficiaria y el Fiduciario, donde se
establecerán los términos y condiciones del Aporte No Reembolsable que
otorgará el Fideicomiso.
Empresas: Cooperativas y MiPyMEs conforme las siguientes definiciones:
■ MiPyMEs: Aquella Micro, Pequeña o Mediana Empresa que cumpla con los
requisitos previstos en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
■ Cooperativa: Empresa constituida conforme a la Ley N° 20.377 que cumple con la condición PyME.
Fiduciario o BFSA: BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominado
NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.), en su calidad de Fiduciario del FONDEP.
FONDEP o el Fideicomiso: Es el fideicomiso financiero y de
administración denominado “FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO”
creado mediante el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Ministerio: MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Programa: "Programa Desarrollo Productivo PyME”
Proyecto: Conjunto de actividades a desarrollar por la Empresa para alcanzar metas de desarrollo productivo PyME.
Proyecto Seleccionado: Es el Proyecto que, habiendo cumplido con los
requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones y siendo
seleccionado por el Comité Ejecutivo de FONDEP, pueda acceder al ANR.
Secretaría: SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Solicitante: Es la empresa que presenta un Proyecto en el marco de esta Convocatoria.
Subsecretaría: SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL
PYME de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
TAD: Es la plataforma de Trámites a Distancia
(www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de
fecha 4 de octubre de 2016, como medio de interacción del ciudadano con
la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá
gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y
eficacia que su presentación en soporte papel.
ARTÍCULO 2°.- Convocatoria
La segunda Convocatoria al Programa - FONDEP LÍNEA DE APORTES NO
REEMBOLSABLES (ANR) tiene por objeto asistir a empresas con proyectos
estratégicos de desarrollo productivo que incorporen mejoras en sus
procesos y/o sus productos y que puedan tener impacto en el incremento
de las exportaciones. Tiene además como objetivos específicos (i)
aumentar la inversión de las PyMEs en procesos de transformación
productiva, con impacto regional y/o sectorial; (ii) fortalecer los
procesos de transformación con proyectos de asistencia técnica; (iii)
aumentar y mejorar la oferta de productos; (iv) aumentar la oferta
exportable; (v) diversificar, consolidar y/o recuperar mercados de
destino de exportación; (vi) agregar valor a la producción,
incorporando diseño, innovación, tecnología 4.0 y diversificar
productos.
Para esta Convocatoria se destinará la suma de PESOS SIETE MIL MILLONES
($7.000.000.000). La selección y aprobación de los Proyectos a asistir
estará a cargo del Comité Ejecutivo del FONDEP.
La presente Convocatoria estará vigente durante CUARENTA Y CINCO (45)
días hábiles desde la entrada en vigencia de la medida que apruebe la
presente Convocatoria. La mera presentación de UN (1) Proyecto genera
únicamente el derecho de recepción, análisis de admisibilidad y, en
caso de corresponder, evaluación del Proyecto. En ningún caso la
finalización de la Convocatoria dará derecho, a las Solicitantes que
hubieran presentado UN (1) Proyecto o que tuvieren UN (1) Proyecto
Seleccionado, a reclamo alguno.
La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de re direccionar a
otros programas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO aquellas
solicitudes que pueden ser canalizadas mediante una asistencia
financiera y/o préstamo bancario. En tal caso, la Autoridad de
Aplicación notificará a la Solicitante esta decisión.
Las presentes Bases y Condiciones se encontrarán plenamente vigentes
hasta el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de
las Solicitantes cuyos Proyectos hayan sido seleccionados.
Complementariamente con el Programa, la Subsecretaría oficiará de nexo
institucional con organismos públicos nacionales, universidades e
instituciones de apoyo a fin de promover y acompañar el desarrollo de
las empresas y relevar problemáticas de los procesos exportadores, de
mejora productiva, tecnológica, desarrollo exportador y/o de
internacionalización. Asimismo, se trabajará en la articulación con la
red de embajadas, representaciones consulares y organismos nacionales
correspondientes.
ARTÍCULO 3 °.- Cómputo de los plazos
Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo
que en estas Bases y Condiciones se disponga expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 4°.- Notificaciones
Serán válidas todas las notificaciones que se realicen por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
i. Plataforma de Trámites a Distancia (TAD);
ii. La casilla de correo electrónico denunciada por la Solicitante en la solicitud;
iii. Cualquier otro medio de notificación fehaciente que al efecto disponga la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario.
ARTÍCULO 5°.- Carácter de declaración jurada
Con la sola presentación de UN (1) Proyecto la Solicitante manifiesta,
con carácter de declaración jurada, que la información y/o
documentación brindada en el marco de la presente Convocatoria es
verídica en todas sus partes y es copia fiel de su original. La falta
de veracidad en la información y/o documentación presentada dará
derecho a la Autoridad de Aplicación a desestimar el Proyecto y/o
reclamar el reintegro del Aporte No Reembolsable otorgado.
ARTÍCULO 6°.- Efectos de la presentación de un Proyecto
La sola presentación de UN (1) Proyecto implica el conocimiento y
aceptación plena por parte de la Solicitante de todos los términos y
condiciones de las presentes Bases y Condiciones, así como de las
disposiciones del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Forma de Presentación
La documentación requerida en las presentes Bases y Condiciones, así
como cualquier otra que le fuera solicitada por la Autoridad de
Aplicación en cualquier momento, deberá presentarse a través de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
La documentación que sea requerida por el Fiduciario, luego de la
aprobación de la solicitud y el Proyecto, deberá presentarse por correo
postal o de manera presencial al domicilio que se indique en el
requerimiento, o por correo electrónico a
anrfondep@bicefideicomisos.com.ar desde la casilla declarada por la
Solicitante, o por cualquier otro medio que el Fiduciario oportunamente
considere.
La Autoridad de Aplicación y el Fiduciario se reservan la facultad de
solicitar, en cualquier momento, la presentación en soporte papel de la
documentación original presentada vía TAD o correo electrónico.
ARTÍCULO 8°.- Solicitantes
Para poder acceder al ANR del Programa, las Solicitantes definidas en
el Artículo 1° deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i. Contar con el Certificado MiPyME vigente al momento de la inscripción.
ii. Poseer Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP) con información actualizada.
iii. Ser persona jurídica.
iv. Poseer DOS (2) años o más de actividad económica verificable conforme surja de la documentación respaldatoria.
v. Encontrarse inscripta en la AFIP, y encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.
vi. Dedicarse, según el nomenclador de actividades económicas de AFIP
(https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/nomencladorActividades/index.aspx),
a la industria manufacturera, a servicio de transporte y almacenamiento
(servicio de gestión y logística para el transporte de mercaderías,
servicio de manipulación de cargas) o servicios profesionales,
científicos y técnicos (Investigación y desarrollo experimental en el
campo de la ingeniería y la tecnología, Servicios de diseño
especializado)
ARTÍCULO 9°.- Exclusiones
No podrán participar de la Convocatoria quienes:
i. Al momento de la presentación tuviesen deudas previsionales del
ordenamiento jurídico laboral y de la seguridad social vigente o
impositivas exigibles. Exceptúense de la exclusión establecida en el
presente inciso:
a. quienes soliciten beneficios al FONDEP en el marco del “Programa de
Asistencia a Empresas Estratégicas en Proceso de Reestructuración de
Pasivos” (“PAEERP”), creado por la Resolución N° 551 de fecha 13 de
octubre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o que hayan
sido beneficiarias del mismo;
b. quienes soliciten beneficios al FONDEP en vigencia de la Emergencia Pública oficialmente declarada.
ii. Se encuentren declaradas en estado de quiebra, en el supuesto en
que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme
a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificatorias.
iii. Cuyos representantes o directores/as hubiesen sido
condenados/as por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas
de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un
tiempo igual al doble de la condena.
iv. En virtud del Proyecto presentado hayan aplicado y se les
haya otorgado ANR a través de cualquier otro programa implementado por
la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.
v. Hayan sido beneficiarias de un ANR otorgado en el marco de la
primera edición del Programa de Desarrollo Productivo aprobado por la
Resolución N° 585 de
fecha 21 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
e implementado por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES en su carácter de Autoridad de Aplicación del mismo.
ARTÍCULO 10.- Aportes No Reembolsables
La Solicitante titular de un Proyecto Seleccionado en el marco de la
presente Convocatoria podrá acceder al otorgamiento de un Aporte No
Reembolsable (ANR), por parte del Fideicomiso FONDEP, conforme lo
aprobado por el Comité Ejecutivo del FONDEP. La asistencia económica a
través del otorgamiento de un ANR se rige por las condiciones previstas
en estas Bases y Condiciones, y está sujeta a la existencia de cupo
presupuestario en el Programa.
El ANR a otorgarse podrá cubrir hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del
Proyecto presentado sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El monto total del ANR no podrá exceder los PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) por Beneficiaria.
El monto total del ANR no podrá ser inferior a PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por Beneficiaria.
Quedará a criterio del Comité Ejecutivo de FONDEP determinar el monto a
otorgarse en función del Proyecto presentado, los desembolsos a
realizar y las condiciones previas que la Solicitante deberá cumplir
antes de cada desembolso del ANR.
En caso de existir prestadores de servicios de consultorías y servicios
profesionales en las actividades descritas en el Proyecto de ANR, los
mismos no deben estar vinculados laboral, societaria o patrimonialmente
con la Beneficiaria, o (en caso de corresponder) con sus controlantes o
controladas.
La Beneficiaria deberá aportar al menos el VEINTE POR CIENTO (20%) del
monto total del Proyecto, debiendo realizar dicho aporte en forma
monetaria.
ARTÍCULO 11.- Gastos elegibles
Los gastos de los siguientes rubros serán considerados elegibles
siempre y cuando los fondos otorgados en el marco de las presentes
Bases y Condiciones sean aplicados de conformidad a los objetivos del
Proyecto.
i. Servicios de consultoría y asistencia técnica: servicios de
asistencia provistos por profesionales idóneos, orientados a incorporar
mejoras en aspectos técnicos, comerciales y/o productivos.
Quedan incluidos dentro de los gastos de consultoría los asociados a:
a) ensayos, certificaciones, homologaciones, estudios y análisis para la implementación de reformas productivas;
b) obtención de registros, homologaciones y habilitaciones;
c) horas de programación de sistemas digitales;
d) diseño de moldes y matrices;
e) ingeniería, diseño, desarrollo y adaptación de productos;
f) acciones relacionadas con la apertura y desarrollo de nuevos mercados;
g) implementación de mejoras en desarrollo sostenible;
h) implementación de tecnologías de gestión;
i) capacitación de recursos humanos;
j) implementación de sistemas digitales y de automatización con
integración y conexión en todas las áreas de la empresa o sistemas
digitales inteligentes con retroalimentación de la información para
apoyar la toma de decisiones;
k) realización de pruebas y ensayos de productos, homologaciones y certificaciones;
El Programa se reserva el derecho de solicitar información y/o
documentación complementaria que acredite la competencia, idoneidad y/o
experiencia de los profesionales intervinientes. En primera instancia
se solicita el CV y título de quien brinde la asistencia.
ii. Adquisición de bienes de capital:
a) adquisición de activos fijos, maquinarias y/o partes de maquinarias
nuevas; equipamiento e instalaciones y puesta en marcha. Ampliación de
planta o modernización tecnológica;
b) activos intangibles;
c) bienes de capital nuevos de origen nacional, entendiéndose por
tales, los producidos en la REPÚBLICA ARGENTINA. Si por las
características del bien a incorporar no se pudiera adquirir en el
territorio nacional se deberá, en este caso, presentar una nota firmada
por la Solicitante justificando la excepción.
Sólo será considerado como gasto elegible la compra de bienes de
capital que estén asociados a la introducción de nuevos productos y/o
nuevos procesos o a la introducción de mejoras significativas en los
productos o en los procesos.
No se aceptará como gasto elegible la compra de bienes de capital que
sólo busquen ampliar la capacidad productiva de la empresa y que puedan
ser financiados por instrumentos crediticios o préstamo bancario.
El gasto en adquisición de bienes de capital podrá ser de hasta NOVENTA
POR CIENTO (90%) del monto total de ANR para las empresas micro y
pequeñas y del OCHENTA POR CIENTO (80%) y SETENTA POR CIENTO (70%) del
monto total de ANR para las empresas medianas tramo 1 y medianas tramo
2 respectivamente.
iii. Capital de trabajo incremental asociado al Proyecto
Hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del ANR. Este rubro
podrá contemplar la adquisición de insumos, materias primas y/o bienes
intermedios, salarios de nuevas incorporaciones de personal sin incluir
el pago de los aportes ni las contribuciones de la seguridad social.
iv. Contraparte del Proyecto
La Beneficiaria deberá aportar al menos el VEINTE POR CIENTO (20%) del
monto total del Proyecto, debiendo realizar dicho aporte en forma
monetaria.
El aporte a realizar por la Solicitante deberá corresponder a los
rubros de los gastos elegibles definidos en el presente artículo.
Se podrán incluir como aporte de la contraparte los siguientes gastos asociados al proyecto:
a) Los asociados a la nacionalización del equipamiento adquirido y pago de tasas;
b) Los gastos de formulación del proyecto en hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
El aporte monetario deberá ser acreditado al momento de la presentación
de la Rendición de Cuentas con las correspondientes copias de facturas,
recibos, remitos, y/u otros comprobantes respaldatorios según
corresponda.
Las Empresas podrán comenzar a ejecutar, a su exclusiva cuenta y
riesgo, los gastos del Proyecto desde el momento en que comience a
entrar en vigencia la presente Convocatoria. Si el Proyecto no
resultara aprobado, la Empresa no tendrá derecho a reintegro alguno ni
a efectuar reclamos de ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 12.- Gastos no reconocidos
Los fondos del ANR otorgados no podrán ser destinados para los siguientes gastos:
a) compra y/o alquileres de terrenos e inmuebles;
b) construcciones y/o reparaciones de edificios o inmuebles de uso residencial;
c) adquisición de rodados;
d) pago de dividendos y/o recuperación de capital invertido;
e) transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social;
f) Constitución de plazos fijos y fondos comunes de inversión y cualquier otro tipo de inversiones financieras;
g) pago de obligaciones previsionales y/o financieras;
h) pago de servicios públicos, impuestos, tasas y/o contribuciones nacionales, provinciales o municipales;
i) reestructuración de deudas;
j) gastos no relacionados en forma directa con los objetivos del Proyecto debidamente acreditado;
k) activos fijos, maquinarias y/o partes de maquinaria y equipamientos
usados que no contengan el correspondiente Certificado de Importación
de Bienes Usados (CIBU), previsto en el Artículo 1° de la Resolución N°
909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.
ARTÍCULO 13.- Obligaciones de las Solicitantes
Sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan de estas Bases y
Condiciones y del Documento de Formalización del ANR, la Solicitante de
la Convocatoria deberá:
i. Presentar toda la documentación requerida en estas Bases
y Condiciones, así como toda aquella que en cualquier momento sea
solicitada por la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario.
ii. Cumplir con los plazos previstos en las Bases y Condiciones.
iii. Utilizar los fondos recibidos en carácter de ANR
exclusivamente para dar cumplimiento con el Proyecto Seleccionado.
iv. Utilizar los recursos, bienes y servicios financiados
exclusivamente para la ejecución de las actividades previstas en el
Proyecto de ANR. Registrar contablemente los gastos y conservar toda la
documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones
destinadas a la ejecución del Proyecto, de modo tal que puedan ser
objeto de verificación durante los OCHENTA Y CUATRO (84) meses
posteriores a la fecha del último desembolso.
v. Prestar máxima colaboración para el seguimiento y
monitoreo que realice la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES, y/o quien ésta designe, así como con los controles
que realice el Fiduciario y/o quien éste contrate a tal fin.
vi. Comunicar a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo
del Proyecto, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos o
cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba
ponerse en conocimiento.
vii. Presentar el seguro de caución conforme a lo previsto en las presentes Bases y Condiciones, según corresponda.
ARTÍCULO 14.- Presentación y Admisión
Para participar de la Convocatoria, las Solicitantes deberán realizar
la presentación de la información y documentación que a continuación se
detalla a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Información de la empresa:
1. Poseer Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP) con información actualizada.
2. Declaración Jurada contenida en el ANEXO III.
3. En caso de que el Estatuto incorporado en el RUMP no esté actualizado, será solicitado oportunamente.
4. Copia de la última Declaración Jurada del Sistema Único de la Seguridad Social (Formulario 931 AFIP).
5. Copia de escritura y habilitación del inmueble expedida por la
jurisdicción local competente sobre el cual se realiza el proyecto, si
correspondiere. En caso que sea alquilado, copia de contrato de
alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del Proyecto, si
corresponde.
6. Constancia de la cuenta bancaria de titularidad de la Solicitante
acreditando el nombre de la entidad bancaria, Sucursal, Tipo y Número
de cuenta y Número de CBU (Clave Bancaria Uniforme). Se podrá acompañar
la constancia de la página web del banco correspondiente.
7. Cuando una persona humana tenga el DIEZ POR CIENTO (10%) o más de
la titularidad del capital accionario, deberá presentar copia simple
del Documento Nacional de Identidad y copia simple de la constancia de
CUIT, CUIL o CDI.
Información del Proyecto:
8. Formulario de Presentación de Proyecto (ANEXO II)
9. Facturas pro-forma y/o presupuestos preliminares emitidos por los
posibles proveedores de servicios y/o bienes con valores de referencia,
correspondientes a la totalidad de las inversiones incluidas en el Plan
de adquisiciones y contrataciones del formulario de presentación del
Proyecto. Deberán incluir membrete y/o firma del emisor con CUIT.
Dicho presupuesto deberá contener las descripciones técnicas de los
bienes y/o servicios a adquirir, y/o planos en caso de modificaciones
de infraestructura. Se permitirán aquellos bienes de capital de origen
nacional, entendiéndose por tales, los producidos en la REPÚBLICA
ARGENTINA. Si por las características del bien a incorporar no se
pudiera adquirir en el territorio nacional se deberá, en este caso,
presentar una nota firmada por la Solicitante justificando la excepción.
10. Otros elementos objetivos que brinden mayores fundamentos a la
justificación del Proyecto, como, por ejemplo: notas de pedido, órdenes
de compra, contrato de provisión de bienes y/o servicios, estudios de
mercado, entre otros.
11. Cuando la modalidad de desembolso sea mediante anticipo/s, según
corresponda, deberán enviar dentro de los DIEZ (10) días hábiles de
notificada la aprobación: póliza de caución en favor del FONDEP por el
monto total del ANR aprobado hasta la extinción de las obligaciones de
la Beneficiaria.
12. En caso de poseerlo, certificado de elegibilidad de proyectos
estratégicos BNA o en su defecto el expediente iniciado en trámite,
certificado de aprobación de créditos en las Líneas de Inversión
Productiva financiados por la Secretaría en 2021 y 2022; y/o
certificado de aprobación de crédito de inversión productiva emitidos
por otras entidades financieras en 2021 y 2022.
13. CV y título de los prestadores de asistencia técnica.
14. En caso de poseerlo/s, adjuntar Evaluación de impacto ambiental o certificación ISO 14.001
|
Ninguna Empresa podrá poseer más de un Proyecto en evaluación o
ejecución en el marco de este Programa ni haber sido aprobado un
proyecto en la primera convocatoria del programa de Desarrollo
Productivo (Resolución N° 585/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO).
Un Proyecto podrá contener hasta OCHO (8) actividades, indicando qué
rubro (Artículo 11) será necesario para su ejecución. Las actividades
deben estar orientadas a la consecución de los objetivos de este
Programa, caso contrario el Proyecto podría ser desestimado por no ser
considerado razonable.
El Proyecto tendrá un plazo de ejecución máximo de hasta DOCE (12)
meses corridos, contados a partir de la fecha de la aprobación del
Comité Ejecutivo de FONDEP. El mencionado plazo podrá ser extendido
desde la aprobación del Proyecto y prorrogado por el Comité Ejecutivo
de FONDEP a solicitud, debidamente justificada y acreditada de la
Beneficiaria. Dicha solicitud deberá ser presentada en forma previa al
vencimiento del plazo previsto originalmente.
Será responsabilidad de la Beneficiaria garantizar la adopción de todas
las medidas de atenuación, mitigación y/o control de impactos
ambientales negativos, previendo y estimando sus respectivos costos
(costos ambientales del proyecto, gestión y/o tratamiento de residuos
y/o efluentes, costos operativos) de acuerdo con el marco legal vigente.
La Autoridad de Aplicación podrá solicitar información adicional sobre
el impacto ambiental del Proyecto, así como la Evaluación de Impacto
Ambiental, para que el mismo se adecue al marco legal vigente.
ARTÍCULO 15.- Criterios de Evaluación
Los Proyectos presentados serán evaluados en base a la grilla de
evaluación que consta en el ANEXO IV y que tiene en cuenta los
siguientes criterios:
i. Alcance de mejoras introducidas (en producto, en procesos o en ambas).
ii. Tipos de innovación (pequeñas mejoras o mejoras incrementales en
productos y/o procesos, incorporación de mejoras novedosas para la
empresa o incorporación de mejoras novedosas para el mercado argentino).
iii. Valor promedio de las exportaciones realizadas en los últimos CINCO (5) años.
iv. Madurez de la tecnología involucrada.
v. Capacitación en género (compromiso asumido por la empresa en el
ANEXO II a realizar capacitación gratuita de DOS (2) horas dictada por
el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para el personal jerárquico).
Se podrá requerir a la Solicitante la presentación de la información
adicional que se estimare pertinente para la evaluación de la solicitud.
ARTÍCULO 16.- Selección de Proyectos a asistir
La Dirección evaluará los Proyectos técnicamente, los ordenará según el
puntaje obtenido de manera de constituir un orden de mérito y remitirá
al Comité de Preaprobación que ratificará o rectificará el puntaje y
pre aprobará aquellos Proyectos que obtengan SESENTA (60) puntos o más.
Para ello podrá solicitar información adicional de ser necesario. En
caso de que DOS (2) o más Proyectos obtengan el mismo puntaje, se
priorizará por fecha y hora de presentación.
La Autoridad de Aplicación, o quien ésta designe, notificará mediante
la plataforma TAD a las Solicitantes cuyos Proyectos hayan obtenido
SESENTA (60) puntos en la precalificación o más hasta alcanzar el cupo
presupuestario. La obtención de un puntaje igual o superior a SESENTA
(60) puntos no otorga derecho a beneficio alguno, no implica la
aprobación del Proyecto ni de su monto, lo cual estará sujeto a la
evaluación formal de la solicitud por parte de la Dirección y posterior
tratamiento por el Comité Ejecutivo de FONDEP.
ARTÍCULO 17.- Solicitud de Información Adicional y Subsanaciones
Aquellos y aquellas Solicitantes cuyos Proyectos hayan obtenido un
puntaje igual o superior a SESENTA (60) puntos en la precalificación,
en virtud de la disponibilidad de cupo presupuestario, deberán
presentar toda la documentación relevante que la Autoridad de
Aplicación requiera en el marco del análisis de la evaluación formal de
la Solicitante y del Plan de Inversiones presentado, en un plazo de
SEIS (6) días hábiles contabilizados desde la fecha de la notificación
de la solicitud de documentación.
Vencido dicho plazo sin que se hubiera dado cumplimiento al
requerimiento, la Autoridad de Aplicación podrá desestimar la solicitud
presentada sin importar el estado de avance del Proyecto y sin que ello
dé lugar a reclamo alguno por parte de la Solicitante.
ARTÍCULO 18.- Aprobación o Rechazo del Proyecto
Una vez recibida y evaluada la documentación establecida en el Artículo
14 por parte de la Dirección, la Subsecretaría elevará al Comité
Ejecutivo de FONDEP el resultado de la evaluación de la documentación
acompañada y el acta de pre aprobación de Proyectos correspondiente y
recomendará la aprobación o rechazo de los mismos. El Comité Ejecutivo
de FONDEP, mediante Acta, aprobará o rechazará los Proyectos elevados y
remitirá una instrucción al Fiduciario detallando los datos del/de los
Proyecto/s Seleccionado/s para instrumentar los Documentos de
formalización de ANR y efectivizar el/los desembolso/s del ANR.
La aprobación o el rechazo del Proyecto por parte del Comité Ejecutivo
del FONDEP será notificado a la Solicitante por la Autoridad de
Aplicación o quien ésta designe, vía TAD, informando el monto del ANR a
ser otorgado por el Fideicomiso en caso de resultar aprobado, a los
fines de que puedan suscribir y remitir los siguientes documentos:
1. Formulario único firmado electrónicamente a través de TAD, en
carácter de Declaración Jurada, por el o la Representante Legal o
Apoderado o Apoderada, adjuntando fotocopia simple del Documento
Nacional de Identidad (DNI) del o la firmante, y en caso de que él o la
firmante sea Apoderado o Apoderada, deberá presentar también copia del
poder vigente. En caso de no poder cumplir con la firma electrónica
será necesario remitir dicho formulario con firma certificada.
2. DDJJ de Sujeto Obligado según ANEXO VI.
3. Constancia de Inscripción UIF (en caso de que resulte Sujeto Obligado).
4. Documento de Formalización del Aporte No Reembolsable que se
establezca, firmado digitalmente a través de TAD por el o la
Representante Legal o Apoderado o Apoderada con facultades suficientes,
en el que se establecen las obligaciones de las partes en caso de que
el Proyecto sea aprobado por el Comité Ejecutivo del FONDEP. En caso de
no poder cumplir con la firma digital acreditando las facultades del o
la firmante, será necesario remitir a través de TAD dicho documento con
firma certificada por escribana o escribano público y legalizada de
corresponder.
En todo lo referido a la documentación del o la Solicitante se tendrá
en cuenta el marco regulatorio de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA,
en especial la Resolución N° 140 de fecha 10 de agosto de 2012 de dicha
Unidad.
La Autoridad de Aplicación del FONDEP enviará instrucción al
Fiduciario, en virtud de lo resuelto por el Comité Ejecutivo del
FONDEP, con los datos y la documentación del/de los Proyecto/s
Seleccionado/s para la realización de las acciones que se requieran
para cumplimentar los desembolsos según lo establecido en cada Proyecto
Seleccionado.
En caso de que fuera necesaria documentación adicional, será requerida
al Solicitante vía TAD por la Autoridad de Aplicación del FONDEP,
debiendo ser remitida en soporte papel y/o digital, según sea requerido
por el Fiduciario en su defecto.
La Solicitante cuyo Proyecto hubiera sido rechazado o desestimado no
tendrá derecho a reclamo y/o indemnización alguna por ningún concepto,
incluyendo los gastos en los que haya incurrido.
ARTÍCULO 19.- Instrumentación del Documento de Formalización del ANR
El Fiduciario verificará la documentación enviada por la Autoridad de
Aplicación del/de los Proyecto/s Seleccionado/s y realizará las
acciones que considere necesarias a fin de dar cumplimiento al/a los
desembolso/s del ANR según lo establecido en cada Proyecto
Seleccionado, conforme a lo aprobado por el Comité Ejecutivo del FONDEP.
En caso de que la Beneficiaria no haya realizado la firma de los
documentos del Artículo 18 vía TAD, el Fiduciario solicitará los
remitan con firma certificada por escribana o escribano público y
legalizada de corresponder.
En caso de que el Comité Ejecutivo de FONDEP haya aprobado que el ANR
se otorgue en forma de anticipo, será condición necesaria, previo al
desembolso del ANR y dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a
la notificación de la aprobación de su Proyecto, la constitución de un
seguro de caución a favor de BICE Fideicomisos S.A. en su carácter de
Fiduciario de FONDEP, el que deberá permanecer vigente hasta la
aprobación de las rendiciones de cuentas del ANR que realizará el
Comité Ejecutivo de FONDEP. Será responsabilidad de la Beneficiaria
cumplir con este requisito, debiendo presentar el original de la póliza
al momento de la firma del Documento de Formalización del ANR. El monto
asegurado deberá ser igual al monto del ANR recibido en concepto de
anticipo.
En caso de que la documentación no fuera presentada en el plazo
previsto en el párrafo anterior, el Proyecto podrá ser desestimado sin
más trámite, sin que tal desestimación otorgue derecho a reclamo alguno
por parte de la Solicitante y sin necesidad de notificación previa.
ARTÍCULO 20.- Desembolso/s del ANR
En virtud de las actividades y el cronograma previsto en el Proyecto
el/los desembolso/s del ANR se realizará/n mediante transferencia
bancaria, a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de titularidad de la
Beneficiaria que declare en el Documento de Formalización del ANR.
El/los desembolsos del ANR podrán hacerse por actividades futuras
(anticipo) del Proyecto Seleccionado contra la presentación de un
seguro de caución conforme lo previsto en estas Bases y Condiciones; o
por actividades ya realizadas correspondientes al Proyecto Seleccionado
(reintegro).
La opción de desembolso del ANR (anticipo o reintegro) deberá ser
detallada por la Beneficiaria en la presentación del plan de
inversiones y la forma en la que se desembolsará el ANR será la que
apruebe el Comité Ejecutivo de FONDEP. Existirá un máximo de hasta DOS
(2) desembolsos.
La Autoridad de Aplicación deberá remitir al Fiduciario la
correspondiente instrucción previo a la realización de cada desembolso
del ANR.
i. Anticipos. Aquellas solicitantes que obtengan un
Proyecto Seleccionado y hayan optado por la modalidad de anticipo,
deberán acompañar las pólizas del seguro de caución cuya firma se
realice mediante una infraestructura digital que otorgue la
autenticidad en el traspaso de la información a los fines de
instrumentar el contrato. La Ley N° 25.506 reconoce la eficacia
jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma
digital; el Artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación
reconoce y acepta el uso de la firma digital como válida y en igualdad
con la firma manuscrita, como prueba del acto jurídico; y la Resolución
N° 219 de fecha 7 de marzo de 2018 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN regula la oferta y contratación de seguros por medios
electrónicos.
Las pólizas de seguro de caución constituidas se restituirán a la
Beneficiaria, en caso de corresponder, una vez aprobadas las
rendiciones de cuentas del ANR por parte del Comité Ejecutivo de
FONDEP. En caso de efectuarse rendiciones parciales, la Beneficiaria
podrá solicitar la sustitución de las garantías por otras que cubran
los montos cuya rendición se adeuda.
Dentro de los QUINCE (15) días de celebrado el Documento de
Formalización del Aporte No Reembolsable, el Fiduciario deberá realizar
el desembolso o el primer desembolso del ANR a la cuenta declarada por
la Solicitante, según corresponda, siempre que se encuentren cumplidas
la totalidad de las condiciones precedentes.
ii. En caso de que el ANR se realice en más de un
desembolso, contra la presentación y aprobación de la Rendición de
Cuentas parcial (primer desembolso) que así lo acredite y la existencia
de la póliza de caución, se efectuará el segundo desembolso por el
monto restante según cronograma aprobado por el Comité Ejecutivo del
FONDEP. La realización del segundo desembolso será instruida por la
Autoridad de Aplicación al Fiduciario, en base a lo resuelto por el
Comité Ejecutivo del FONDEP.
iii. Reintegros. Las solicitudes de desembolsos que se
efectuaran en relación a actividades realizadas con posterioridad a la
aprobación del Proyecto, a fin de tramitar el reintegro de gastos,
deberán acompañar los comprobantes de los gastos e inversiones
realizadas y los productos verificables de cada actividad rendida, de
acuerdo con el Proyecto y cronograma aprobados.
ARTÍCULO 21.- Rendición de Cuentas
La Solicitante de un Proyecto seleccionado que haya recibido un ANR en
el marco del presente Programa, deberá rendir cuentas respecto de la
aplicación del ANR mediante:
i. la remisión de los comprobantes de los gastos incurridos
con motivo de la ejecución del Proyecto (Facturas, recibos, con CAE,
eventualmente CAI si presentan factura manual);
ii. la presentación del extracto bancario correspondiente a
la cuenta declarada, que permita corroborar los pagos realizados; y
iii. la presentación de informes que demuestren el
cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas, así como la
documentación respaldatoria de estas actividades.
Todos los gastos realizados en el marco del Proyecto Seleccionado
deberán efectuarse mediante transferencia bancaria desde la cuenta
declarada por la Beneficiaria.
La Rendición de Cuentas podrá hacerse de forma parcial o total, según
el esquema de desembolsos que se haya establecido para el Proyecto
Seleccionado. Las rendiciones de cuentas deberán ser remitidas vía TAD
a la Autoridad de Aplicación. Cuando se trate de rendiciones parciales
las mismas deberán ser remitidas dentro del plazo máximo de TREINTA
(30) días corridos contados a partir de la fecha de cada desembolso,
cuando se trate de rendiciones de cuentas totales las mismas deberán
ser remitidas dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días corridos
contados a partir de la fecha de finalización de la última actividad
del Proyecto Seleccionado. En caso de no efectuar dicha presentación en
el plazo previsto, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 24 de estas
Bases y Condiciones.
La Autoridad de Aplicación verificará la Rendición de Cuentas
presentada debiendo notificar a la Beneficiaria vía TAD de cualquier
error, otorgándole un plazo de CINCO (5) días hábiles para efectuar las
subsanaciones que correspondan.
La aprobación o rechazo de la Rendición de Cuentas será realizada por
el Comité Ejecutivo y comunicada a la Beneficiaria por la Autoridad de
Aplicación mediante la plataforma TAD.
Las facturas conformadas, correspondientes a los proveedores, deberán
cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente
en materia tributaria, y conforme lo dispuesto por la AFIP.
La rendición de gastos en moneda extranjera se cancelará en PESOS al
tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al día de la
fecha del Presupuesto.
Asimismo, la Beneficiaria deberá presentar una certificación de todos
los comprobantes de los gastos incurridos (factura/recibo, constancia
de transferencia bancaria) siguiendo el modelo de certificación
contable adjunto en el ANEXO V, el cual deberá estar legalizado por el
Consejo Profesional correspondiente a su jurisdicción.
ARTÍCULO 22.- Auditoría
La Autoridad de Aplicación realizará las actividades necesarias, por sí
o por los terceros que ésta designe, para ejercer el seguimiento y
control de la ejecución del Proyecto Seleccionado bajo los supuestos
previstos al momento de su aprobación.
La Autoridad de Aplicación podrá en cualquier instancia verificar “in
situ” las actividades financiadas con el objeto de constatar el
cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas conforme el cronograma
de ejecución y la presentación de la/s rendición/es.
En cualquier momento la Autoridad de Aplicación podrá solicitar
información a la Beneficiaria, quien se comprometerá a responder en un
plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles de recibida la solicitud.
ARTÍCULO 23.- Prohibición
La asistencia económica otorgada en el marco del Programa no podrá ser
destinada a solventar conceptos que no se encuentren previstos en las
presentes Bases y Condiciones y en el Proyecto Seleccionado, bajo
apercibimiento de lo previsto en el Artículo 25.
ARTÍCULO 24.- Incumplimientos y sanciones
En caso de incumplimiento por parte de la Solicitante de cualquiera de
las obligaciones previstas en las presentes Bases y Condiciones y/o en
el Documento de Formalización del ANR, la Autoridad de Aplicación
tendrá la facultad de rechazar o desestimar el Proyecto en cualquier
estado en que se encuentre.
Serán subsanables los incumplimientos relativos a cuestiones formales o
técnicas de acuerdo a lo establecido en los Artículos 14, 17, 18 y 21
de las presentes Bases y Condiciones.
Será desestimado el Proyecto sin posibilidad de subsanación en los siguientes supuestos:
i. Si el Proyecto no cumple con los objetivos del Programa;
ii. Si el Solicitante no cumple con los requisitos
previstos en el Artículo 8° o se encuentra dentro de las exclusiones
establecidas en el Artículo 9°;
iii. Si se verifican falsedades o irregularidades en la
información y/o documentación presentada. En este caso, de verificarse
las falsedades o irregularidades luego de efectuado el/los
desembolso/s, el Aporte No Reembolsable deberá ser reintegrado en forma
inmediata dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de notificado, de
lo contrario podrá ejecutarse el seguro de caución presentado.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá iniciar, ante la autoridad
competente, las acciones legales administrativas y/o judiciales que
correspondan.
Cuando por cualquier causa el seguro de caución no pudiese ser
ejecutado, la Beneficiaria deberá devolver el monto total del ANR
recibido.
ARTÍCULO 25.- Desistimiento
En caso de que la Solicitante desista del Aporte No Reembolsable deberá
notificarlo a la Autoridad de Aplicación mediante comunicación
fehaciente por los mismos medios por los cuales hubiere efectuado la
solicitud de asistencia económica.
ARTÍCULO 26.- Confidencialidad
La información y/o documentación suministrada en el marco de la
presente Convocatoria será tratada con la debida confidencialidad, no
pudiendo ser utilizada para ningún otro propósito que no constituya
alguna de las acciones previstas bajo la misma o el cumplimiento de
cualquier normativa aplicable. Toda la información, documentación y
datos inherentes a las tareas de evaluación, verificación y control
objeto de la presente Convocatoria tendrá carácter confidencial y solo
podrá divulgarse en caso de que así fuera exigido con fundamento en la
normativa aplicable, por autoridad competente, y de conformidad con los
parámetros previstos en la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos
Personales.
Asimismo, las Solicitantes que accedan a la presente Convocatoria,
previa acreditación de su identidad, tendrán derecho a pedir y obtener
información de los datos personales suministrados, como así también a
requerir que dichos datos sean rectificados, actualizados o suprimidos
en caso de corresponder.
ARTÍCULO 27.- Responsabilidad en la Ejecución del Proyecto
La Solicitante no podrá reclamarle a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y/o al Fideicomiso y/o Fiduciario
ni a ningún organismo del ESTADO NACIONAL, por ningún concepto derivado
de la ejecución del Proyecto, de su éxito o fracaso.
ARTÍCULO 28.- Declaraciones
La presentación a la Convocatoria conlleva la aceptación por parte de
la Solicitante de la Jurisdicción de los Tribunales Contenciosos
Administrativos Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.
La presentación de una solicitud en el marco de la Convocatoria y su
recepción no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de
obligación alguna por parte de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de
la Unidad de Evaluación, del ESTADO NACIONAL y/o del FONDEP y/o su
fiduciario y/o fiduciante.
ANEXO II
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTO
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA CONVOCATORIA AL PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME
........................... , ....... de ..................de 2022
Sr. Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
PRESENTE
De mi mayor consideración:
____________________________________, DNI_____________, en mi carácter
de titular / representante legal / apoderado de la empresa
_______________________________, CUIT ________________, manifiesto en
calidad de DECLARACIÓN JURADA que dicha empresa no se encuentra
alcanzada por ninguna de las exclusiones establecidas en el Artículo 9°
de las Bases y Condiciones de la Convocatoria:
1. La empresa no posee sentencias o sanciones administrativas
firmes en su contra por incumplimientos contractuales con el ESTADO
NACIONAL.
2. La empresa no registra deudas fiscales y/o previsionales
exigibles con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. En caso
de poseerlas, la empresa se encuentra en el marco del “Programa de
Asistencia a Empresas Estratégicas en Proceso de Reestructuración de
Pasivos" (“PAEERP”), creado por la Resolución N° 551 de fecha 13 de
octubre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o es
beneficiaria del mismo; o haya solicitó beneficios al FONDEP en
vigencia de la Emergencia Pública oficialmente declarada por la
situación sanitaria generada por el COVID-19.
3. La empresa no se encuentra declarada en estado de quiebra, en
el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la
explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus
modificatorias.
4. La empresa no posee representantes o directores/as que
hubiesen sido condenados/as por cualquier tipo de delito doloso, con
penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya
transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.
5. La empresa, en virtud del Proyecto presentado, no ha aplicado
y se le ha otorgado ANR a través de cualquier otro programa
implementado por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES.
6. La empresa no ha sido beneficiaria de un ANR otorgado en el
marco de la primera edición del Programa de Desarrollo Productivo
aprobado por la Resolución N° 585 de fecha 21 de septiembre de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO e implementado por la SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES en su carácter de
Autoridad de Aplicación del mismo.
Asimismo, manifiesto con carácter de DECLARACIÓN JURADA que:
7. La empresa no ha incumplido total ni parcialmente proyectos o
planes presentados en Programas existentes en el ámbito del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
8. Ni los Prestadores de Servicios de consultoría ni los
Proveedores de bienes (en caso de corresponder) incluidos en las
actividades descriptas en el Proyecto, están vinculados laboral,
societaria o patrimonialmente con la Empresa, ni (en caso de
corresponder) con sus controlantes o controladas, ni ocupan cargos en
la misma.
9. La empresa está inscripta en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y no cuenta con deuda exigible impositiva y
previsional.
10. La empresa cuenta con los registros, habilitaciones y
autorizaciones correspondientes para el desarrollo de las actividades
actuales o a desarrollar en el marco del Proyecto presentado.
11. La empresa posee DOS (2) o más años de actividad económica verificable.
12. La empresa es MiPyME (y presenta como documentación respaldatoria el Certificado MiPyME).
13. La empresa se dedica, según el nomenclador de actividades
económicas de AFIP, a algunas de las siguientes actividades: a)
industria manufacturera; b) servicio de transporte y almacenamiento
(servicio de gestión y logística para el transporte de mercaderías,
servicio de manipulación de cargas) o c) servicios profesionales,
científicos y técnicos (Investigación y desarrollo experimental en el
campo de la ingeniería y la tecnología, Servicios de diseño
especializado).
En especial, me comprometo a cumplir lo que a continuación enumero en el caso que el Proyecto resultase aprobado:
14. Realizar los máximos esfuerzos para completar la ejecución total
del Proyecto en el plazo y las condiciones que se otorguen,
reconociendo la importancia que supone la ejecución total en tiempo y
forma de los fondos comprometidos a partir de la aprobación del mismo,
dado que el no cumplimiento de esto supone una limitación para otra
empresa potencial beneficiaria de la convocatoria.
15. Aplicar fielmente el instructivo proporcionado por el Programa para la rendición de la ejecución del Proyecto.
16. Brindar información tanto al Programa como a la auditoría.
17. Que el proyecto contemplará todas las medidas de atenuación,
mitigación y/o control de impactos ambientales negativos, previendo y
estimando sus respectivos costos (costos ambientales del proyecto,
gestión y/o tratamiento de residuos y/o efluentes, costos operativos)
de acuerdo con el marco legal vigente.
Por último, declaro conocer y aceptar los términos de las Bases y
Condiciones de la Convocatoria, siendo de aplicación las sanciones
administrativas, y supletoriamente las penas previstas bajo el Código
Penal de la Nación, en caso de incurrir en fraude o falsedad bajo la
presente declaración.
FIRMA:
ACLARACIÓN:
DNI:
ANEXO IV
GRILLA DE EVALUACIÓN
ANEXO V
FORMULARIO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE
MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA LA SOLICITUD DE DESEMBOLSO DE APORTES NO REEMBOLSABLES / RENDICIÓN DE CUENTAS
Señores
[Razón Social de la empresa Solicitante/Beneficiaria]
[C.U.I.T.]
[Domicilio legal]
[Localidad]
Explicación del alcance de una certificación.
En mi carácter de Contador/a Público/a independiente, a su pedido y
para su presentación ante el Programa Desarrollo Productivo Pyme emito
la presente certificación conforme con lo dispuesto por las normas
incluidas en la sección VI de la Resolución Técnica N° 37 de la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como
que planifique mi tarea.
La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o
comprobaciones especiales, a través de la constatación con registros
contables y otra documentación de respaldo. Este trabajo profesional no
constituye una auditoría ni una revisión y, por lo tanto, las
manifestaciones del contador/a público/a no representan la emisión de
un juicio técnico respecto de la información objeto de la certificación.
Detalle de lo que se certifica:
Detalle de imputación de facturas y/o recibos y/o constancias de
transferencias bancarias del/los proveedores de los bienes y/o
servicios y gastos del proyecto presentado al Programa de Desarrollo
Productivo, tramitado por expediente N°_______________________ y
aprobado por el Comité Ejecutivo del FONDEP mediante Acta N°_________
del día __/__/___; el cual se incluye a continuación al solo efecto de
su identificación con esta certificación:
Alcance específico de la tarea realizada.
Mi tarea profesional se limitó únicamente a:
1. Cotejar la información incluida en la sección Detalle de lo que se
Certifica con los registros contables (Incluir detalle de números de
asiento del Libro Diario, fecha y número de rúbrica del libro) y
comprobantes correspondientes.
2. Verificar que en todos los comprobantes incluidos en el detalle
citado (facturas, remitos, recibos, constancias de transferencias
bancarias y todo otro documento) se haga referencia a que corresponden
a servicios/bienes efectivamente recibidos en el marco del proyecto
presentado al Programa de Desarrollo Productivo, tramitado por
expediente N°_______________________
3. Verificar que el pago total de los servicios y/o bienes
correspondientes haya sido efectuado por transferencia bancaria, con el
correspondiente débito de la cuenta de la empresa, de acuerdo a lo
estipulado por las normas vigentes (consignar con qué documentación se
ha constatado, por ejemplo, recibo de pago en el que se identifique el
débito de los fondos en el respectivo extracto bancario; o recibo de
pago, comprobante de transferencia de fondos a la cuenta del CUIT del
acreedor y débito de los fondos en el respectivo extracto bancario).
4. Verificar que las retenciones de impuestos nacionales, provinciales
y/o municipales efectuadas, si existieran, se hayan depositado en los
organismos recaudadores respectivos de acuerdo a lo estipulado por las
normas pertinentes (consignar con qué documentación se ha constatado,
por ejemplo, Formulario F744 SICORE y comprobante de pago).
5. Verificar la documentación de respaldo de las operaciones (remitos,
facturas, recibos y todo comprobante respaldatorio de gastos) sean
válidos en los términos de la normativa aplicable vigente.
6. Verificar con el extracto bancario correspondiente que la
titularidad de la cuenta bancaria N° ______________, CBU N°
______________________________________ del BANCO
____________________________ a la cual se transferirá el reembolso de
la presente Solicitud de Desembolso, corresponda a la Empresa
____________________________
Manifestación del/de la Contador/a Público/a.
Sobre la base de las tareas descriptas certifico que:
1. La información incluida en la declaración citada en la sección
Detalle de lo que se certifica surge de los registros contables y
comprobantes correspondientes.
2. En todos los comprobantes incluidos en el detalle citado, se hace
referencia que corresponden a servicios/bienes efectivamente recibidos
en el marco del Proyecto del Programa Desarrollo Productivo Pyme
aprobado N° _________.
3. El pago total de los servicios y/o bienes correspondientes se
efectuó por transferencia bancaria, según los débitos registrados en la
cuenta bancaria N° ______________, de acuerdo a lo estipulado por las
normas vigentes.
4. Las retenciones de impuestos nacionales, provinciales y/o
municipales efectuadas, en caso de existir, se han depositado en los
organismos recaudadores respectivos de acuerdo a lo estipulado por las
normas pertinentes.
5. La documentación de respaldo de las operaciones (remitos, facturas,
recibos y todo comprobante de gastos) son válidos en los términos de la
normativa aplicable vigente.
6. La titularidad de la cuenta bancaria N° ___________, CBU N°
_______________________ del BANCO _________________________ a la cual
se transferirá el reembolso de la presente Solicitud de Desembolso,
corresponde a la Empresa ______________________________.
Lugar y Fecha
Firma y sello del profesional
ANEXO VI
DECLARACIÓN JURADA DE SUJETO OBLIGADO
.......de ................................de 2022
____________________________________, DNI____________, en mi carácter
de titular / representante legal / apoderado/a de la empresa
_____________________________________, CUIT ________________,
manifiesto en calidad de DECLARACIÓN JURADA que dicha empresa:
SI se encuentra incluida y/o alcanzada dentro de la “Nómina de Sujetos
Obligados” enumerados en el Artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias, declarando que tiene conocimiento del alcance y
propósitos establecidos por la Ley N° 25.246, sus normas modificatorias
y complementarias, en las resoluciones emitidas por la Unidad de
Información Financiera y demás disposiciones vigentes en materia de
Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y que
cumple la mencionada normativa.
NO es sujeto obligado.
Cuando revista la calidad de Sujeto Obligado deberá presentar la
Constancia de Inscripción en la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF).
Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se
produzca a este respecto, dentro de los TREINTA (30) días de ocurrida,
mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
FIRMA:
ACLARACIÓN:
DNI:
CARÁCTER (*):
*Debe consignarse la firma de su representante legal o apoderado con facultades
IF-2022-55375182-APN-SPYMEYE#MDP