SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 831/2022
RESOL-2022-831-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2022
VISTO el EX-2021-123938094-APN-GG#SSS, la Ley Nº 23.877 de fecha 28 de
septiembre de 1990, el Decreto Nº 434 de fecha 1º de marzo de 2016,
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 11 de mayo de 2022 esta Superintendencia de Servicios de
Salud suscribió un Convenio Marco de Colaboración con la Asociación
Iberoamericana de Derecho a la Salud (AIDAS), vinculado a Orden 32.
Que la Asociación Iberoamericana de derecho de la salud (AIDAS) tiene
por objeto el estudio interdisciplinario del Derecho a la Salud, sus
implicancias desde un punto de vista ético, medico, jurídico,
económico, sociológico y su labor se basa en la elaboración de
estudios, investigaciones, seminarios, capacitaciones y todo lo
atinente al quehacer del Derecho a la Salud. Se encuentran dentro de
sus principales objetivos el desarrollo de tareas técnicas, académicas
y de cooperación destinadas al desarrollo conjunto.
Que la cooperación, complementación e intercambio académico entre las
partes contribuye al desarrollo institucional, incrementando la
capacidad docente y desarrollando la investigación científica,
tecnológica, social y cultural.
Que las áreas técnicas del organismo con competencia en la materia se
expidieron favorablemente respecto de los términos y alcances del
instrumento contractual.
Que la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996;
Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 307 de fecha 07 de mayo
de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Convenio Marco de Colaboración suscripto en
fecha 11 de mayo de 2022, entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD y la ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO A LA SALUD (AIDAS) que
como IF-2022-49909408-APN-SSS#MS forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/06/2022 N° 41100/22 v. 06/06/2022
(Nota Infoleg: Los anexos
referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link:
AnexoI)