MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 690/2022
RESOL-2022-690-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2022
VISTO el EX-2020-62030400- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y
sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que el cuerpo de delegados de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa ACINDAR INDUSTRIAS ARGENTINAS DE
ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, celebran acuerdo directo, el cual obra en las
páginas 9/13 del IF-2020-62030382-APN-DGD#MT del EX-2020-62030400-
-APN-DGD#MT, ratificado por la entidad sindical central en el
RE-2021-51172505-APN-DGD#MT del EX-2021-51172597-APN-DGD#MT que tramita
conjuntamente con el EX-2020-62030400- -APN-DGD#MT, y por la empleadora
en el RE-2021-107818621-APN-DGD#MT del EX-2021-107823399-APN-DGD#MT,
que tramita conjuntamente con el EX-2020-62030400- -APN-DGD#MT, donde
solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que atento al plazo de vigencia pactado se hace saber a las partes que
podrán ser citadas por esta Autoridad de Aplicación para que informen
acerca del estado de la situación.
Que, asimismo, en caso de corresponder, deberán tener presente la
vigencia de la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas
modificatorias.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas que habilitan expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que el listado de personal afectado se encuentra en el
RE-2021-107818465-APN-DGD#MT del EX-2021-107823399-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con estos actuados.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo obrante en las páginas
9/13 del IF-2020-62030382-APN-DGD#MT del EX-2020-62030400- -APN-DGD#MT,
celebrado entre el cuerpo de delegados de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa ACINDAR INDUSTRIAS ARGENTINAS DE
ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA conjuntamente con la ratificación de la entidad
sindical central que luce en el RE-2021-51172505-APN-DGD#MT del
EX-2021-51172597-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2020-62030400- -APN-DGD#MT, conforme a los términos del Artículo 223
bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo, ratificación y listado de personal que lucen en las páginas
9/13 del IF-2020-62030382-APN-DGD#MT del EX-2020-62030400- -APN-DGD#MT,
RE-2021-107818465-APN-DGD#MT del EX-2021-107823399-APN-DGD#MT y
RE-2021-51172505-APN-DGD#MT del EX-2021-51172597-APN-DGD#MT,
respectivamente, que tramitan junto al EX-2020-62030400- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y nota de ratificación homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/06/2022 N° 34838/22 v. 06/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)