MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 705/2022
RESOL-2022-705-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2022
VISTO el EX-2021-91936921- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-07352897-APN-DGD#MT y en el Documento Embebido TAD
del IF-2022-07494920-APN-DTD#JGM, ambos del EX-2022-07353391-
-APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2021-91936921-
-APN-DGD#MT, obran el acuerdo y las escalas salariales,
respectivamente, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.),
por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE
ACUMULADORES ELÉCTRICOS (CAFAE), por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, en el RE-2022-21711070-APN-DGD#MT,
RE-2022-21841557-APN-DTD#JGM, RE-2022-21841139-APN-DTD#JGM y
RE-2022-21841485-APN-DTD#JGM, todos ellos del EX-2022-21711586-
-APN-DGD#MT, todos ellos en tramitación conjunta con el
EX-2021-91936921- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus escalas
salariales, celebrados entre el SINDICATO PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS
ADYACENTES, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES
DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS (CAFAE), por el sector empresario, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en los mentados instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 78/89,
conforme los lineamientos allí estipulados.
Que en atención a la naturaleza de la suma pactada en el artículo 4º,
que se replica en ambos acuerdos traídos a consideración, las partes
deberán tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que con relación a lo pactado en el artículo 6°, parte integrante de
sendos acuerdos, corresponde señalar que la vigencia de la contribución
solidaria se extiende, como máximo, hasta la fecha de vigencia del
acuerdo que por la presente se homologa.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos y sus respectivas escalas
salariales, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de
la Cámara firmante, y la representatividad de las entidades sindicales
signatarias, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -
75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y sus escalas salariales,
obrantes en el RE-2022-07352897-APN-DGD#MT y en el Documento Embebido
TAD del IF-2022-07494920-APN-DTD#JGM, respectivamente, ambos del
EX-2022-07353391- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el
EX-2021-91936921- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS
(F.A.T.I.Q.Y.P.), por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS (CAFAE), por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárese homologado el Acuerdo y sus escalas salariales,
obrantes en el RE-2022-21711070-APN-DGD#MT,
RE-2022-21841557-APN-DTD#JGM, RE-2022-21841139-APN-DTD#JGM y
RE-2022-21841485-APN-DTD#JGM, todos ellos del EX-2022-21711586-
-APN-DGD#MT, en tramitación conjunta con el EX-2021-91936921-
-APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS
ADYACENTES, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES
DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS (CAFAE), por la parte empresaria, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de sendos Acuerdos y sus respectivas escalas salariales, identificados
en los Artículos 1° y 2º de la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 78/89.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/06/2022 N° 34854/22 v. 06/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)