MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 723/2022
RESOL-2022-723-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2022
VISTO el EX-2022-22161431- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES celebra
un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que obra en la página 6
del RE-2022-22160907-APN-DGD#MT del EX-2022-22161431- -APN-DGD#MT.
Que el mismo ha sido ratificado por la representación gremial mediante
RE-2022-35022297-APN-DTD#JGM y por la representación empleadora
mediante el IF-2022-34190598-APN-DNRYRT#MT, ambos agregados al
EX-2022-22161431- -APN-DGD#MT, donde solicitan su homologación.
Que, en el referido acuerdo, las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la
vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744, conforme surge del mentado texto.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 7/40 del RE-2022-22160907-APN-DGD#MT de autos.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen
la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con
carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que los delegados del personal, ejercieron la representación legal que
les compete en los términos del artículo 17 de la Ley 14.250.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del texto pactado,
el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologados el acuerdo celebrado entre la
empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la parte
empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en
las páginas 6 del RE-2022-22160907-APN-DGD#MT del EX-2022-22161431-
-APN-DGD#MT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y nómina de personal afectado obrantes en las páginas 6 y 7/40
del RE-2022-22160907-APN-DGD#MT del EX-2022-22161431- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/06/2022 N° 34863/22 v. 06/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)