SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1957/2019
RESOL-2019-1957-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019
VISTO el EX-2018-45529077-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente de la referencia obra el acuerdo obrante en las
páginas 3/4 del IF-2018-45588246-APN-DGDMT#MPYT celebrado con fecha 7
de Agosto de 2018, y en las páginas 3/4 del IF-2018-56022440-
APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-55879702-APN-DGDMT#MPYT que tramita
conjuntamente con el EX-2018-45529077-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo
de fecha 15 de octubre de 2018, celebrados entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por
la parte sindical, y la firma BAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
por la parte empresaria, ratificados por las partes conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de lo convenido en los mentados acuerdos se pactan nuevas
escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1409/14 “E”.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES, por la parte sindical, y la firma BAT SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, de fecha 7 de Agosto
de 2018 obrante en las páginas 3/4 del IF- 2018-
45588246-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-45529077-APN-DGDMT#MPYT, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES, por la parte sindical, y la firma BAT SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, de fecha 15 de
Octubre de 2018 que surge agregado en las páginas 3/4 del
IF-2018-56022440-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-55879702 -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el EX-2018-45529077-APN-DGDMT#MPYT,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o
2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación a fin de que proceda al registro del acuerdo de fecha 7 de
Agosto de 2018 obrante en las páginas 3/4 del IF- 2018-45588246-APN-
DGDMT#MPYT del EX-2018-45529077-APN-DGDMT#MPYT y del acuerdo de fecha
15 de octubre de 2018 que surge agregado en las páginas 3/4 del
IF-2018- 56022440-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-55879702 -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el EX-2018-45529077-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 1409/14 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/06/2022 N° 40059/22 v. 06/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)