Resolución 1964/2019
RESOL-2019-1964-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019
VISTO el Ex - 2018-64878661- APN- ATJUN#MPYT del registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del IF-2018-64936496-APN-ATJUN#MPYT del Ex -
2018-64878661- APN- ATJUN#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN por el sector
sindical y la firma COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empleadora, en el marco del CCT N° 1452/15 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe dejar constancia que las signatarias del mentado CCT son la
empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA y la entidad gremial firmante, no
obstante conforme constancias acompañadas en autos, surge el cambio de
denominación de dicho sector empleador a COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA.
Que a través del referido acuerdo las partes pactan una recomposición
salarial a partir del 1° de Diciembre de 2018, como así también una
contribucion a cargo del personal beneficiado,conforme a los términos y
condiciones del texto.
Que respecto a dicha contribucion , y sin perjuicio de la homologación
que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente
establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor
que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en
concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento, se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN por el sector
sindical y la firma COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empleadora, obrante en las páginas 3/5 del
IF-2018-64936496-APN-ATJUN#MPYT del Ex - 2018-64878661- APN-
ATJUN#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 3/5 del IF-2018-64936496-APN-ATJUN#MPYT
del Ex - 2018-64878661- APN- ATJUN#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1452/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/06/2022 N° 40099/22 v. 06/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)