MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución 31/2022
RESOL-2022-31-APN-SABYDR#MAGYP
Rosario, Santa Fe, 03/06/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-04308632- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.380,
modificada por su similar N° 25.966, el Decreto Reglamentario N° 556 de
fecha 15 de mayo de 2009 y las Resoluciones Nros. 546 de fecha 5 de
septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, y
RESOL-2021-13-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 25 de enero de 2021 de la
SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACIÓN OLIVÍCOLA DE MENDOZA (ASOLMEN), de la Provincia de
MENDOZA, ha solicitado el registro, protección y derecho de uso de la
INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G) para “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE
MENDOZA”.
Que por la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966, y su
Decreto Reglamentario N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció
el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de
Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios en la REPÚBLICA ARGENTINA,
siendo la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la Autoridad de
Aplicación de dichas normas.
Que la peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y
condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley Nº
25.380, y su aludido Decreto Reglamentario N° 556/09, para la obtención
del reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G) “ACEITE DE OLIVA
VIRGEN EXTRA DE MENDOZA”.
Que la Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la
mencionada Secretaría, elaboró el informe correspondiente, entendiendo
que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos y legales para el
registro, protección y derecho de uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G)
“ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE MENDOZA” en favor de la citada
Asociación.
Que mediante la Descripción Técnica N° IF-2022-04306728-APN-DGD#MAGYP,
obra el aval del Gobierno de la Provincia de MENDOZA, de conformidad a
lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 25.380, modificado por el
Artículo 4° de su similar N° 25.966.
Que según surge del Informe Gráfico Nº
IF-2022-45803539-APN-SABYDR#MAGYP, con fecha 15 de febrero de 2022, la
SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA procedió a publicar en el
Boletín Oficial la solicitud administrativa de reconocimiento para la
INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE MENDOZA”,
y con fecha 18 de febrero de 2022 la ASOCIACIÓN OLIVÍCOLA DE MENDOZA
(ASOLMEN), publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de MENDOZA la
solicitud de reconocimiento, conforme a lo establecido por el Artículo
18 de la referida Ley N° 25.380, sin haberse recibido oposiciones ni
observaciones.
Que La COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y
DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creada
por la Ley N° 25.380, en el Acta de la Reunión Plenaria de fecha 17 de
mayo de 2022, ha recomendado el reconocimiento de la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA (I.G) “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE MEDOZA”, según consta
en el Informe Gráfico Nº IF-2022-50517493-APN-SABYDR#MAGYP.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado
en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho
de uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G) “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA
DE MEDOZA”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por la Ley N° 25.380, modificada
por su similar N° 25.966, y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Producción para “ACEITE DE
OLIVA VIRGEN EXTRA DE MENDOZA” que ampara la INDICACIÓN GEOGRÁFICA
(I.G) que, como Adjunto registrado con el N°
IF-2022-04306231-APN-DGD#MAGYP, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese, regístrese y protéjase la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA (I.G) “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE MENDOZA”, cuya área
de producción está delimitada conforme al mapa y localización de los
puntos consignados en el citado Adjunto, en los términos y con los
alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley N°
25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTÍCULO 3°.- Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de
la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G) “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE
MENDOZA”, a la ASOCIACIÓN OLIVÍCOLA DE MENDOZA (ASOLMEN), de la
Provincia de MENDOZA, constituido conforme al Capítulo III de la Ley N°
25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los logos con los que se comercializarán los
productos amparados por la indicación geográfica (I.G) “ACEITE DE OLIVA
VIRGEN EXTRA DE MENDOZA” que figuran en el mencionado Adjunto. En los
mismos se deberá consignar obligatoriamente el número y el año de la
presente resolución por la que se aprueba el protocolo correspondiente
a la referida Indicación Geográfica.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo
correspondiente a INDICACIÓN GEOGRÁFICA REGISTRADA, aprobado por la
Resolución N° 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la Indicación
Geográfica (I.G) “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE MENDOZA”.
ARTÍCULO 6°.- Hácese saber a la ASOCIACIÓN OLIVÍCOLA DE MENDOZA
(ASOLMEN), de la Provincia de MENDOZA, la obligatoriedad del uso del
signo distintivo citado en el Artículo 5º y de los logos a los que se
refiere el Artículo 4 ambos de la presente medida; para aquellos
productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se
solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de
la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del
ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del
reintegro adicional establecido por el Artículo 5° del Decreto N° 1.341
de fecha 30 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 7°.- Fíjase el día 1 de marzo de cada año calendario, como
fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación
de volumen comercializable de los productos amparados por la citada
Indicación Geográfica (I.G) y de los rótulos numerados, de conformidad
con lo establecido por el Capítulo III, Artículo 13 de la Ley N°
25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (I.N.P.I.), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y a todo otro organismo nacional
y/o internacional, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV,
Artículo 22 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Gustavo Contigiani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 07/06/2022 N° 41284/22 v. 07/06/2022