MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 757/2022
RESOL-2022-757-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-44639799- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la
Decisión Administrativa N° 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, la
Resolución N° 2641 de fecha 22 de junio de 2011 de la entonces
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución S.C. N° 2641/11 fue creado el Programa PUNTOS DE
CULTURA, con el objeto de fortalecer y consolidar el trabajo de las
organizaciones sociales comunitarias y las comunidades indígenas de
todo el territorio nacional, promoviendo la inclusión social, las
identidades locales, la participación popular y el desarrollo regional
a través del arte y la cultura.
Que, desde su creación, se han realizado SIETE (7) Convocatorias
públicas que apoyaron económicamente y mediante asistencia técnica, la
realización de DOS MIL DIECISÉIS (2016) proyectos culturales,
artísticos o de formación con base territorial, a través de diferentes
líneas de trabajo y siempre con miras a concretar los objetivos del
programa.
Que, adicionalmente, las MIL OCHOCIENTAS SETENTA (1870) organizaciones
apoyadas en todas las convocatorias se sumaron a la RED NACIONAL DE
PUNTOS DE CULTURA.
Que dicha red, posibilita el intercambio y la cooperación entre todos
los puntos del país, compartiendo experiencias, recursos, saberes y
fomentando la construcción de una identidad colectiva y el sentido de
pertenencia, para fortalecer las prácticas culturales y profundizar su
impacto transformador.
Que a través de la RED NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA, se ha conformado
la COMISIÓN NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA, con representación federal
del sector.
Que el sector de la cultura comunitaria, es de vital importancia para
fomentar la participación popular, como se acredita en el informe
realizado por el SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA
(SInCA) en el año 2018, con base en la Encuesta Nacional de Consumos
Culturales (2017).
Que de conformidad con las conclusiones de dicho informe, la cuarta
parte de nuestra población, participa de alguna actividad promovida por
organizaciones del sector.
Que en la Séptima Convocatoria del programa se presentaron NOVECIENTOS
CUARENTA Y UNO (941) proyectos, y fueron invertidos PESOS OCHENTA Y
OCHO MILLONES DE PESOS ($88.000.000.-), lo que demuestra una clara
necesidad de recursos por parte del sector cultural comunitario para
desarrollar sus iniciativas, indispensables para la sociedad.
Que, en ese sentido, el PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA por medio de la
SEXTA y SÉPTIMA CONVOCATORIA se convirtió en una herramienta muy
importante, dentro del ámbito cultural, para apaciguar las
consecuencias de la emergencia sanitaria que obligó al aislamiento
social, preventivo y obligatorio y al cese o restricción de actividades
culturales. Para ello, realizó dos convocatoria con la incorporación de
más de MIL TRESCIENTOS (1300) proyectos y otorgó un apoyo
extraordinario para sostener el trabajo de OCHOCIENTOS TREINTA (830)
Puntos de Cultura integrados a la red.
Que, por esa razón, resulta esencial el sostenimiento de estas
organizaciones y por lo tanto es oportuno implementar la OCTAVA
CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, destinada a
apoyar económicamente a las organizaciones sociales comunitarias.
Que, asimismo, es oportuno habilitar la participación en la Categoría
“Puntos de Cultura integrados a la RED NACIONAL” a las organizaciones
sociales y comunidades indígenas, que hayan sido seleccionadas en
cualquiera de las ediciones anteriores excepto en el SÉPTIMA y que, por
esa razón, ya integran la red nacional.
Que esta nueva convocatoria apela a la presentación de proyectos
creativos que contribuyan a fortalecer los lazos de solidaridad y
prácticas de cuidado en las nuevas etapas de reactivación.
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorios se encuentra el de “(…)Ejecutar políticas
públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural,
integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional
y ampliar la participación y organización popular garantizando el
acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural.(…)” y “(…)
Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto
con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.(…)”.
Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto N° 50/19, la
SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(…)
Entender en la planificación y ejecución de políticas públicas
destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad
cultural en todas sus formas, así como a favorecer la integración y
acceso de todos los sectores la producción y consumo de bienes y
servicios culturales.(…)” e “(…) impulsar programas y acciones que
tienen por objeto fomentar el desarrollo de proyectos culturales,
populares y comunitarios capaces de promover la recuperación del
entramado social y el pleno ejercicio de los derechos culturales.(…)”.
Que, finalmente y en los términos de la Decisión Administrativa N°
1428/20, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA
tiene la responsabilidad primaria de “(…) Impulsar y promover acciones
conducentes a generar un marco de plena vigencia de los derechos
culturales en el territorio nacional, garantizando la pluralidad de
expresiones culturales y respetando la diversidad cultural de las
comunidades y pueblos (…)” y de “(…) Promover el desarrollo y la
valoración de la cultura desplegada por organizaciones sociales y
comunitarias y fomentar los ámbitos de participación ciudadana (…)”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de
enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y los Decretos N°
101/85 y N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la OCTAVA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, creado por Resolución S.C. N° 2641/11.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento de Bases y Condiciones y la
Declaración Jurada que como ANEXO I (IF-2022-44605924-APN-DNDYCC#MC) y
ANEXO II (IF-2022-44623981-APN-DNDYCC#MC) respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES
($150.000.000.-) a la atención de los proyectos que serán seleccionados
en el marco de la convocatoria aprobada por el artículo 1º de la
presente Resolución.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1298/2022 del Ministerio de Cultura B.O. 10/8/2022.)
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la
autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento de Bases y
Condiciones, aprobado en el artículo 2° y se encuentra facultada para
dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten
necesarias para su implementación, con intervención de las áreas
técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio
correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA
16.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/06/2022 N° 41195/22 v. 07/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)