MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 164/2022
RESOL-2022-164-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-52477179- -APN-DGD#MOP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
las Resoluciones Nros. 12 del 9 de marzo de 2020, 27 del 19 de abril de
2020, unificadas en la Resolución N° 133 del 21 de abril de 2021, 59
del 9 de marzo de 2021, modificada por la Resolución Nº 206 del 11 de
junio de 2021, 118 del 9 de abril de 2021, 167 del 15 de mayo de 2021,
222 del 23 de junio de 2021, 252 del 6 de agosto de 2021, 269 del 20 de
agosto de 2021, 26 del 2 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de
2022 y 38 del 11 de febrero de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS y,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 21 bis de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ejecutar los
planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, así
como entender en el diseño y ejecución de los planes y programas
relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional,
nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su
cumplimiento.
Que, en uso de dichas facultades, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS viene
desplegando distintas acciones tendientes a impulsar el desarrollo de
la obra pública, tanto a nivel nacional, provincial como municipal.
Que, para su concreción, esta Cartera Ministerial ha diseñado y puesto
en marcha un conjunto de planes y programas, entre los que cabe señalar
el “PLAN ARGENTINA HACE”, creado mediante las Resoluciones Nros. 12 del
9 de marzo de 2020 y 27 del 19 de abril de 2020, unificado por la
Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021; el “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”, creado por la
Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021; el “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA SANITARIA”, creado por la Resolución Nº 167 del 11 de
mayo de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD
Y ACCESIBILIDAD”, creado por la Resolución Nº 222 del 23 de junio de
2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO”, creado por la
Resolución N° 252 del 6 de agosto de 2021; el “PROGRAMA DE APOYO AL
DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL”, creado por la
Resolución N° 269 del 20 de agosto de 2021; el “PROGRAMA DE APOYO AL
FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA”, creado por la
Resolución N° 26 del 2 de febrero de 2022; el “PROGRAMA DE ACCESO AL
AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES DISPERSAS”, creado
por la Resolución N° 37 del 10 de febrero de 2022 y el “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS
CLIMÁTICOS”, creado por la Resolución N° 38 del 11 de febrero de 2022;
todas ellas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la experiencia recogida en el devenir de la ejecución de los
mentados programas de asistencia financiera ha puesto en evidencia la
conveniencia de introducir modificaciones y mejoras tendientes a
optimizar su funcionamiento, relacionadas con la metodología de
presentación y ejecución de los proyectos, el alcance de su
financiamiento, la modalidad de los pagos, transferencias y rendiciones
de cuentas, como así también su monitoreo y evaluación en el marco del
Programa de Monitoreo y Evaluación (Resolución Nº 118 de fecha 9 de
abril de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS) y su control ex post.
Que asimismo, y considerando que en el marco de los citados programas
se han celebrado convenios marcos, convenios específicos y convenios de
adhesión que se encuentran vigentes, se torna necesario brindar a las
jurisdicciones beneficiarias la opción de adherir expresamente a las
modificaciones dispuestas en la presente, aprobándose asimismo el
modelo de nota que deben presentar para formalizar la mentada adhesión
como así también los nuevos modelos de convenios a celebrarse
considerando los términos mencionados precedentemente y los modelos de
adendas que resulten necesarios suscribir.
Que, en ese marco, se considera oportuno precisar que las
jurisdicciones provinciales, municipales y/o Entes que requieran el
financiamiento de proyectos por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
de manera preliminar y previo al inicio del procedimiento de
contratación (cuando esa fuera la modalidad de ejecución de los
proyectos impulsados por las jurisdicciones), tendrán la opción de
presentar una nota de adhesión al pertinente programa de asistencia
financiera, o bien celebrar un Convenio Marco con tal finalidad.
Que, asimismo, resulta pertinente establecer que luego de la evaluación
de la documentación técnica y económica que la jurisdicción solicitante
ha ingresado a la plataforma del Sistema de Gestión de Obras del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (http://sgo.obraspublicas.gob.ar) o
eventualmente en la plataforma que la sustituya, conforme se indica en
los Instructivos Anexos a los respectivos Reglamentos de los Programas
de Asistencia Financiera, la Autoridad de Aplicación prevista en cada
Programa emitirá una nota o certificado de “no objeción técnica” por
cada uno de los proyectos aprobados.
Que, por su parte, resulta necesario que las Provincias, Municipios o
Entes solicitantes, luego de haber adjudicado las obras proyectadas,
conforme el procedimiento de selección de contratista adoptado,
ingresen mediante la plataforma del Sistema de Gestión de Obras -o
eventualmente en la plataforma que la sustituya- la documentación
relacionada con el procedimiento de contratación de obra pertinente,
conforme se precisa en la presente.
Que solo después de cumplida la obligación descripta en el párrafo
anterior, la jurisdicción o Ente solicitante de financiamiento, podrá
requerir la celebración de un Convenio Específico o Convenio de
Adhesión con el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en el marco del programa
de que se trate.
Que esta Cartera Ministerial podrá financiar de modo total o parcial
los proyectos presentados por las jurisdicciones o Entes, como así
también aquellos proyectos u obras que se encuentren en ejecución por
parte de LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE solicitante, siempre
que los mismos cumplan con los lineamientos del Programa.
Que, para el supuesto que la modalidad de financiamiento dispuesta por
la Autoridad de Aplicación contemple la transferencia de fondos en
concepto de “anticipo financiero”, corresponde que éste se limite al
oportunamente comprometido por la jurisdicción o ente respecto del
proyecto de obra financiado.
Que atento a que durante el período de ejecución de las obras
financiadas por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, pueden acaecer
situaciones ajenas a la voluntad de las partes que impacten sobre la
ecuación económica financiera considerada al momento de celebración del
respectivo convenio específico o de adhesión y que tales circunstancias
pueden poner en riesgo la ejecución de la obra que constituye su causa,
se prevé que las jurisdicciones locales o Entes financiados puedan
solicitar una mayor asistencia financiera, debiendo acreditar la
imposibilidad de concluir la obra con el financiamiento originalmente
comprometido.
Que, finalmente, se considera preciso establecer en todos los
reglamentos de los PROGRAMAS DE ASISTENCIA FINANCIERA aprobados por el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS el procedimiento aplicable para su
monitoreo y evaluación, como así también la necesidad de establecer
mecanismos de control ex post de las obras ejecutadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el punto 7.2 “Por Asistencia Financiera” del
Anexo I a las Resoluciones Nº 252 del 6 de agosto de 2021; Nº 26 del 2
de febrero de 2022, Nº 37 del 10 de febrero de 2022, Nº 38 del 11 de
febrero de 2022; el punto 7 “Instituciones Involucradas – Componentes
del Programa” del Anexo I a la Resolución Nº 269 del 20 de agosto de
2021; el punto 8.2 “Por Asistencia Financiera” del Anexo I a la
Resolución Nº 222 del 23 de junio de 2021; el punto 4.2 “Por Asistencia
Financiera” del Anexo I a la Resolución Nº 167 del 15 de mayo de 2021;
el punto 5 “Instituciones involucradas – Ejecutores de la Obra” del
Anexo I a la Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021, todas del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por el siguiente texto:
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en la medida de su disponibilidad
presupuestaria, será responsable del financiamiento de los proyectos
presentados por las jurisdicciones interesadas en adherir al PROGRAMA
que resulten aprobados por la Autoridad de Aplicación, según los
criterios de elegibilidad que se establecen, los que podrán ser
modificados cuando las situaciones especiales así lo requieran.
Asimismo, controlará el cumplimiento del “Reglamento General del
Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”
aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la Resolución Nº 19 de fecha 31
de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias,
o el que en el futuro lo reemplace y el Reglamento General del
Ministerio de Obras Públicas para las Transferencias de Fondos
Provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica (creado
mediante Decreto 1.381/01 y ratificado mediante Ley 26.181), realizadas
en el marco de Convenios de Asistencia Financiera Suscriptos con
Provincias, Municipios y/u otros Entes, incorporado como Anexo IV a la
norma precedentemente mencionada.
- Las Provincias, los Municipios y los demás Entes beneficiarios
(firmantes del Convenio) son los responsables de la ejecución de los
proyectos elaborados y aprobados por la Autoridad de Aplicación,
debiendo ejecutar los mismos con su propio personal o bien, mediante
los procedimientos de contratación establecidos en su normativa local,
que aseguren debidamente el respeto a los principios de transparencia
mencionados en el apartado 7.2.4 del Anexo I (aplicable para las
Resoluciones MOP Nros. 38/22, 37/22, 26/22, 269/21 y 252/21) / 8.2.4
(aplicable para la Resolución MOP Nº 222/21) / 4.2.6 (aplicable para la
Resolución MOP Nº 167/21) / 9 (aplicable para la Resolución MOP Nº
133/21) y 15 (Resolución MOP Nº 59/21 modificada por la Resolución MOP
Nº 206/21) del presente.
La Provincia, el Municipio y otros Entes beneficiarios, deberán
informar una Cuenta Corriente o Cuenta de Ahorro abierta en alguno de
Bancos adheridos al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro (Resolución
Nº 265/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y modificatorias) al fin exclusivo y
excluyente de ser utilizada para la transferencia de la asistencia
financiera por parte del Ministerio.
Tratándose de proyectos que se financien con recursos provenientes del
Fondo de Infraestructura Hídrica creado por el Decreto Nº 1.381 del 1
de noviembre de 2001 y ratificado mediante la ley Nº 26.181, los
beneficiarios de los fondos deberán tener una cuenta bancaria abierta
en el Banco de la Nación Argentina, para lo cual la jurisdicción
beneficiaria del proyecto tendrá a su cargo proporcionar dicha
información a la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, deberán designar al menos: un inspector de obra (Ingeniero o
Arquitecto matriculado) y un responsable administrativo (legal y/o
contable).
A fin de ejecutar los proyectos aprobados podrán contratar a empresas
constructoras, Cooperativas de Trabajo, Cooperativas de Provisión de
Obras y Servicios Públicos, Asociaciones de Vecinos, Organizaciones
Sociales, trabajadores de la economía popular y/o empresas radicadas
prioritariamente en cada zona de intervención, vinculadas a la
ejecución de las obras bajo la supervisión de un representante técnico,
que cuente con expertise en la materia, para la administración y
dirección de la obra a desarrollar. El representante técnico deberá ser
contratado por la Organización. Las mismas deberán presentar al Ente,
al Municipio o a la Provincia beneficiaria como entes contratantes, la
documentación respaldatoria de su constitución como tal (estatuto, acta
de asamblea, inscripción ante el organismo de registro competente y
comprobante de inscripción ante la AFIP, junto a toda la documentación
requerida por el Organismo contratante). La Provincia, el Municipio o
el Ente contratante, será responsable de verificar el correcto
cumplimiento de los requisitos legales, previsionales e impositivos, o
de otro tipo, que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el punto 7.2.2 “Metodología de presentación y
Ejecución del Proyecto”, del Anexo I a las Resoluciones Nros. 252 del 6
de agosto de 2021; 26 del 2 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de
2022 y 38 del 11 de febrero de 2022; el punto 7.2.1 “Metodología de
presentación y Ejecución del Proyecto”, del Anexo I a la Resolución Nº
269 del 20 de agosto de 2021; el punto 8.2.1 “Metodología de
presentación y ejecución del mismo” del Anexo I a la Resolución Nº 222
del 23 de junio de 2021; el punto 4.2.3 “Metodología de presentación y
ejecución del proyecto” del Anexo I a la Resolución Nº 167 del 15 de
mayo de 2021; el punto 6 “Metodología de presentación y ejecución del
mismo” del Anexo I a la Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021 y el
punto 12 “Metodología de presentación y ejecución del proyecto” del
Anexo I a la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021, modificada por la
Resolución Nº 206 del 11 de junio de 2021, todas del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS por el siguiente texto:
METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
Presentación
Definido el proyecto, deberá ingresarse a la Plataforma del Sistema de
Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS:
https://sgo.obraspublicas.gob.ar, o eventualmente en la plataforma que
la sustituya, junto a la documentación técnica y económica requerida en
el Instructivo Anexo al PROGRAMA.
En la Plataforma indicada ut supra, el Representante de la Jurisdicción
deberá crear un nuevo usuario, o en su caso utilizar el usuario que
previamente se le haya asignado, y una vez iniciada la sesión
respectiva, deberá cargar la documentación y demás antecedentes
correspondientes.
Adhesión al Programa y Definición del Proyecto.
Las Provincias, los Municipios y otros Entes solicitantes presentarán
una nota firmada por la máxima autoridad de la jurisdicción
manifestando su adhesión al PROGRAMA, o bien suscribirán un Convenio
Marco de Adhesión, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación,
detallando los proyectos cuyo financiamiento se requiere, como así
también el esquema de ejecución de las obras involucradas. En caso de
que la jurisdicción resolviera delegar en persona distinta de su máxima
autoridad responsable, la suscripción de cualesquiera de los
instrumentos antes señalados y/o toda otra documentación relacionada
con el proyecto a presentar, deberá acreditar oportunamente la
delegación de tal facultad, previo a la firma de la Nota de Adhesión,
al Convenio Marco de Adhesión o al Convenio Específico, según sea el
trámite dado a la presentación.
Plazos y Evaluación.
La Autoridad de Aplicación interviniente derivará los proyectos
presentados a las áreas competentes de su jurisdicción, a fin de que
las mismas procedan a la evaluación de la documentación presentada, de
los contenidos del proyecto, así como su adecuada fundamentación
técnica, todo ello según el Instructivo Anexo y demás normativa
aplicable, y se pronuncien sobre su prefactibilidad.
Asimismo, cuando las características del proyecto determinaren la
conveniencia de dar intervención a alguno de los organismos
descentralizados, desconcentrados o a empresas o entes del Sector
Público Nacional que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación,
ésta podrá remitirlos a dichos organismos a los fines de su
intervención técnica en el marco del presente Programa.
Cuando las características, particularidades, antecedentes u otros
aspectos del proyecto presentado así lo determinen o justifiquen, las
notas, información, estudios, planos y demás documentación a que se
hace referencia en el mencionado Instructivo Anexo, podrán ser
complementados o reemplazados, total o parcialmente, por otros
elementos, antecedentes o informes técnicos acompañados o producidos
por la jurisdicción solicitante, que cumplan con la misma finalidad.
Las presentaciones efectuadas por la jurisdicción solicitante
revestirán el carácter de declaración jurada, haciéndose expresamente
responsable dicha jurisdicción de los alcances de su contenido y la
exactitud de lo informado.
La evaluación del proyecto será efectuada en el plazo de QUINCE (15)
días hábiles. Si se detectaran errores u omisiones, se requerirá a la
jurisdicción correspondiente que efectúe las correcciones señaladas,
disponiendo de un plazo de CINCO (5) días hábiles para enviarlo
nuevamente. Si la jurisdicción solicitante no diera cumplimiento en
término con la presentación de las aclaraciones y/o correcciones
requeridas, se lo intimará por única vez, por idéntico período. Si
transcurrido el plazo de la intimación, la jurisdicción interesada no
diera cumplimiento, la solicitud de asistencia financiera será
archivada, debiendo la jurisdicción interesada, si quisiera acceder a
dicho financiamiento, iniciar nuevamente su solicitud.
No obstante, la Autoridad de Aplicación, cuando el análisis de la
propuesta así lo requiera, podrá disponer la ampliación de los plazos
establecidos.
Aprobación.
Una vez evaluado/s y aprobado/s el/los proyecto/s la Autoridad de
Aplicación, a través del área de su jurisdicción con incumbencia en la
materia, emitirá una nota o certificado de NO OBJECIÓN TÉCNICA por cada
uno de los proyectos presentados y se lo comunicará a la jurisdicción o
Ente solicitante.
Suscripción de Convenio Específico o de Adhesión
Una vez notificada a la jurisdicción o Ente solicitante la “NO OBJECIÓN
TÉCNICA” del proyecto y, eventualmente, adjudicada la obra conforme el
procedimiento de contratación realizado en el marco de la normativa
vigente en la jurisdicción, la Provincia, el Municipio o Ente
beneficiario podrá solicitar al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS la
suscripción del respectivo Convenio Específico o Convenio de Adhesión y
cargará en el Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS: https://sgo.obraspublicas.gob.ar o a través de la plataforma
que prevea el Ministerio, la siguiente documentación para su toma de
conocimiento:
a. Pliegos de Condiciones Generales y Condiciones Específicas
elaborados y relacionados con el proyecto a ser financiado y toda otra
documentación de la convocatoria.
b. Ofertas económicas recibidas en el marco del procedimiento de
selección de contratista realizado, con la pertinente Planilla de
cómputo y presupuesto (XLS).
c. Planilla de cómputo y presupuesto actualizado considerando la mejor oferta presentada (XLS).
d. Acta de Apertura de Ofertas (fecha y/o acta).
e. Informe de la Comisión Evaluadora encargada de evaluar las ofertas
presentadas, cualquiera fuere la denominación conferida por la
jurisdicción local.
f. Oferta Ganadora (cómputo y presupuesto, plan de trabajo y curva de
inversión, los que eventualmente deberán ser cargados en el módulo
respectivo del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS).
g. Pliego de Licitación completo firmado por el comitente de la oferta ganadora.
h. Nota del Ente Ejecutor prestando conformidad al informe de la
Comisión Evaluadora y recomendando la adjudicación de la obra a quien
se haya considerado como la oferta ganadora.
i. Copia del acto de adjudicación.
j. Contrato de Obra eventualmente suscripto con el contratista adjudicado.
Considerando la documentación ingresada en el Sistema de Gestión de
Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS o en la plataforma que disponga
el Ministerio, se celebrará (i) un Convenio Específico, en caso de
haberse suscripto previamente un Convenio Marco; o (ii) un Convenio de
Adhesión, si su solicitud fue presentada mediante una Nota de Adhesión.
Actos Preliminares.
Serán por cuenta y a cargo de la Provincia, el Municipio o el Ente, los
actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales
necesarios para concretar eventuales expropiaciones, constituir
servidumbres u obtener permiso de paso, así como el pago de las
indemnizaciones correspondientes y los costos que generan tales
cuestiones, debiendo verificar el cumplimiento por parte de la
contratista de toda la normativa aplicable en materia de seguridad e
higiene en el trabajo.
Asimismo, será responsabilidad de la Provincia, el Municipio o el Ente
la obtención de los permisos locales necesarios para la ejecución del
Proyecto, tales como habilitaciones y autorizaciones urbanísticas,
permisos ambientales, el correspondiente trámite de impacto ambiental u
otros que fueran requeridos por la jurisdicción.
Previo al inicio de la ejecución de la obra, la Provincia, el Municipio
o el Ente beneficiario, deberá presentar con carácter obligatorio la
nómina de su equipo (un Inspector de Obra, responsable administrativo)
así como también el contrato celebrado con la entidad ejecutora (en
caso de corresponder). Todo ello conforme los requerimientos expuestos
en la plataforma de carga del proyecto. El incumplimiento de estos
recaudos podrá generar el retraso del inicio de la obra y/o hasta la
rescisión del Convenio Específico o de Adhesión.
Ejecución del Proyecto.
Efectuada la primera transferencia de fondos (conforme se determinare
en el Convenio Específico o Convenio de Adhesión celebrado), la
Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario, se compromete a iniciar
la obra en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos desde la
fecha en que se encuentren cumplidos los procesos y requisitos legales
y administrativos, establecidos en la normativa nacional, provincial
y/o municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio de la obra,
dando cumplimiento al plan de trabajos oportunamente presentado y
aprobado por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
La existencia de impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o
de cualquier tipo que resulten atribuibles a la Provincia, al Municipio
o al Ente, que de cualquier modo obstaculicen la normal ejecución del
Proyecto, serán de su exclusiva responsabilidad, siendo causal de
resolución del Convenio Específico o de Adhesión.
La Provincia, el Municipio o el Ente tendrán a su cargo, en el marco
del PROGRAMA, el diseño, la contratación, inspección y mantenimiento de
la obra, y su posterior operación cuando correspondiere, siendo
responsables exclusivos de todos los efectos derivados de su ejecución,
como de su mantenimiento y conservación posterior.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS comunicará a las jurisdicciones cuyos
proyectos hayan sido seleccionados, el formato de cartel de obra según
los patrones de comunicación establecidos.
La implementación y ejecución de la obra debe darse dentro del plazo
establecido en el Convenio Específico y/o Convenio de Adhesión que
oportunamente se suscriba, pudiendo concederse prórrogas en caso de
causas sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su
ejecución en el lapso concertado.
Modificación del Proyecto.
Toda modificación relativa al Proyecto deberá contar con la NO OBJECIÓN
previa por parte del área técnica competente, dependiente de la
Autoridad de Aplicación, como condición necesaria para su
implementación debiendo suscribirse al afecto la respectiva Adenda
modificatoria del Convenio Específico o del Convenio de Adhesión
relativo a dicha obra.
Al efecto, será necesario que las Provincias, los Municipios y/o Entes
beneficiarios justifiquen debidamente la necesidad y razonabilidad de
la modificación solicitada, la cual deberá tender a su funcionalidad y
duración, sin modificar el objeto del Proyecto oportunamente
autorizado. Al respecto, la jurisdicción solicitante deberá acompañar
también el nuevo plan de trabajos, curva de inversión y las
modificaciones al cómputo y presupuesto original que la alteración del
Proyecto ocasiona, a los fines de su evaluación.
Incumplimientos.
Las Provincias, los Municipios y/o Entes beneficiarios, deberán
acreditar el inicio de la obra ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
mediante una copia del Acta de Inicio firmada por las partes en un
plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la
fecha en que se encuentren cumplidos los procesos y requisitos legales
y administrativos, establecidos en la normativa nacional, provincial
y/o municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio de la obra.
El incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del
convenio.
Asimismo, se podrá rescindir la contratación:
a) Cuando, en cualquier momento, la Provincia, el Municipio o el Ente
beneficiario paralice unilateralmente la obra por el plazo de TREINTA
(30) días corridos;
b) Cuando se paralice la obra por TREINTA (30) días corridos por
acuerdo entre la Provincia, el Municipio o el Ente y la contratista,
sin haber mediado previa notificación fehaciente a la Autoridad de
Aplicación de la causal que justifique esta medida, y la aprobación de
la misma por esta última;
c) Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos desde el
vencimiento del plazo para la presentación de las rendiciones de
cuentas establecido en el “Reglamento General del Ministerio de Obras
Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios
Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes” aprobado como
Anexo I al Artículo 1º de la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de
2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias y las mismas
no hubieran sido presentadas.
Rescisión.
Tanto el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como las Provincias, los
Municipios y/u otros Entes beneficiarios, podrán rescindir los
convenios suscriptos, previa notificación fehaciente a la otra con una
anticipación no menor a UN (1) mes. La rescisión del convenio no
afectará el normal desarrollo de las actividades que estuvieran en
ejecución, las que deberán ser concluidas de conformidad a lo
estipulado en el convenio respectivo y sus eventuales modificaciones,
salvo que medie acuerdo expreso en contrario entre las partes.
Cumplimiento de Normas de Administración Financiera.
La Provincia, el Municipio y/o los Entes beneficiarios se comprometen a
que los fondos a ser recibidos por parte del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS serán exclusivamente empleados para el proyecto solicitado y
aprobado, quedando vedado el uso de los recursos transferidos a
cualquier otro destino que no fuera el desarrollo de la obra, bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el “Reglamento General del Ministerio
de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”
aprobado como Anexo I al Artículo 1º de la Resolución Nº 19 de fecha 31
de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
Asimismo, la Provincia, el Municipio y los otros Entes beneficiarios se
comprometen a dar estricto cumplimiento a los procedimientos que le
resulten exigibles a nivel nacional, provincial y/o municipal, en
materia de administración presupuestaria, sistema de registración
contable, régimen de contrataciones, así como a la observación de las
normas de control vigentes.
Tratándose de fondos cuyo origen se encuentre en el Fideicomiso de
Infraestructura Hídrica, creado mediante Decreto Nº 1.381 del 1 de
noviembre de 2001, ratificado mediante Ley N° 28.181, la jurisdicción
beneficiaria de las obras, deberá presentar a la Secretaría de
Infraestructura y Política Hídrica toda la documentación especificada
en el Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para las
Transferencias de Fondos Provenientes del Fideicomiso de
Infraestructura Hídrica, realizadas en el marco de Convenios de
Asistencia Financiera suscriptos con Provincias, Municipios y/u otros
Entes, incorporado como Anexo IV a la Resolución Nº 19 de fecha 31 de
marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
Indemnidad.
La Provincia, el Municipio y otros Entes, abonarán con recursos propios
los reclamos de pago de cualquier naturaleza que efectúe la contratista
que realice el Proyecto. La Autoridad de Aplicación, los órganos
superiores, inferiores o dependientes, no asumen el carácter de
Comitente, ni pueden subrogarse en los derechos y obligaciones de la
Provincia o los Municipios o los otros Entes en los contratos que ellas
suscriban.
La Provincia, el Municipio y otros Entes, se comprometen a mantener
indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier reclamo, demanda, sanción,
juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas,
costas judiciales y honorarios de abogados como consecuencia de la
ejecución del Proyecto y por todas aquellas por las cuales la
Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario deban responder.
La Autoridad de Aplicación podrá, sin necesidad de autorización,
permiso o cualquier manifestación de voluntad previa por parte de la
Provincia, el Municipio o el Ente beneficiarios, encomendar la
realización de auditorías técnicas y financieras que consideren
necesarias, con el objeto de verificar la correcta ejecución del
Proyecto, sin perjuicio de las tareas inherentes en la materia a cargo
de la Provincia, el Municipio o el Ente, comprometiéndose estas últimas
a garantizar el ejercicio de las mismas. La Provincia, el Municipio, o
el Ente no podrán obstaculizar la realización de las auditorías
encomendadas por la Autoridad de Aplicación, ni negarse a facilitar la
documentación o información que le sea requerida.
ARTÍCULO 3º.- Sustituir el punto 7.2.3. “Financiamiento” del Anexo I a
las Resoluciones Nros. 252 del 6 de agosto de 2021, 26 del 2 de febrero
de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022 y 38 del 11 de febrero de 2022;
el punto 7.2.2 “Financiamiento” del Anexo I a la Resolución Nº 269 del
20 de agosto de 2021; el punto 8.2.2 “Financiamiento” del Anexo I a la
Resolución Nº 222 del 23 de junio de 2021; el punto 4.2.4
“Financiamiento” del Anexo I a la Resolución Nº 167 del 15 de mayo de
2021; el punto 7 “Financiamiento” del Anexo I a la Resolución Nº 133
del 21 de abril de 2021; el punto 13 “Financiamiento” del Anexo I a la
Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021, modificada por la Resolución
Nº 206 del 11 de junio de 2021, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
por el siguiente texto:
FINANCIAMIENTO.
En cada caso particular, el financiamiento comprometido será
determinado por la Autoridad de Aplicación, considerando la planilla de
cómputo y presupuesto y, eventualmente, el valor de la obra consignado
en la adjudicación realizada por la jurisdicción o Ente solicitante,
analizándose, en el informe técnico que a tales efectos se elabore, la
razonabilidad de dichos valores, considerando obras de similares
características y su emplazamiento.
Cuando el precio de la obra adjudicada resultare inferior al consignado
en la planilla de cómputo y presupuesto presentada por la jurisdicción
o Ente solicitante, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS financiará hasta el
monto de la adjudicación.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá financiar hasta el CIEN POR
CIENTO (100%) del importe de los Proyectos presentados por LA PROVINCIA
/ LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE. Asimismo, podrá financiar proyectos u
obras que se encuentren en ejecución, por parte de la jurisdicción o
Ente solicitante, siempre que los mismos cumplan con los lineamientos
del Programa.
Los pertinentes desembolsos deberán ser solicitados a través de la
página institucional del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS:
https://www.argentina.gob.ar/obras-publicas/tramites-gobierno-provincial-o-municipal,
o el portal que en eventualmente la sustituya.
ADENDAS POR MAYOR FINANCIAMIENTO
Cuando durante la ejecución de la obra financiada por el MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, acaezcan situaciones ajenas a la voluntad de las partes
que impacten sobre la ecuación económica financiera considerada al
momento de celebración del respectivo convenio y pongan en riesgo el
efectivo cumplimiento del convenio en cuestión y la finalización de las
obras involucradas, las jurisdicciones locales o Entes beneficiarios
deberán acreditar la imposibilidad de continuar y/o concluir la obra
con el financiamiento originalmente comprometido y podrán solicitar una
adecuación de la asistencia financiera acordada.
A tales fines deberá presentar:
1. Nota indicando:
a) Denominación del proyecto conforme Convenio Específico y código de la obra (SIPPE).
b) La necesidad de celebrar un convenio de mayor financiamiento,
describiendo y justificando las circunstancias que llevan a dicha
situación (Variantes o modificaciones de obra, etc.).
2. Adjuntar la documentación respaldatoria del desfasaje económico
producido e invocado y del nuevo precio del proyecto estimado. A saber:
a) Nota de solicitud de adecuación del valor del contrato recibida del contratista.
b) Copia del Acto Administrativo de Adjudicación.
c) Copia del Contrato de Obra Pública.
d) Acta de Inicio de obra.
e) Propuesta de nuevo Plan de Trabajo.
Cuando el mayor financiamiento requerido tenga su causa en la
aprobación -por parte de la PROVINCIA / el MUNICIPIO / el ENTE- de una
redeterminación de precios en favor del contratista a cargo de la
ejecución de la obra, a los efectos de su consideración por parte de la
Autoridad de Aplicación, deberá presentar:
1. Nota indicando:
a) Denominación del proyecto conforme Convenio Específico y código de la obra (SIPPE).
b) La necesidad de celebrar un convenio de mayor financiamiento,
describiendo y justificando las circunstancias que llevan a dicha
situación.
2. Adjuntar la documentación respaldatoria del desfasaje económico
producido e invocado y del nuevo precio del proyecto estimado. A saber:
a. Nota de solicitud de adecuación del valor del contrato recibida del
contratista y ANEXO IA del Decreto N° 691/2016 “Régimen de
Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de
Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional” o el
que en un futuro lo modifique o reemplace.
b. Copia del Acto administrativo aprobatorio del procedimiento de
redeterminación de precios realizado en la jurisdicción financiada y de
la documentación que acredite la realización del mismo conforme la
metodología establecida en el Anexo I del Decreto N° 691 de fecha 17 de
mayo de 2016 o el que en el futuro lo reemplace (Conforme dispone el
artículo 2 inc. j) de la Resolución Nº 19/2020 del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS y sus modificatorias).
c. Planilla de cómputo y presupuesto actualizado partiendo del presupuesto oportunamente aprobado (XLS).
d. Estructura de insumos.
e. Análisis de precios.
f. Mes base a ser considerado para la redeterminación.
g. Fuente de los indicadores de precios utilizados para la
redeterminación tanto mes base como mes del disparador (variación de
referencia).
h. Adecuación del plan de trabajo y curva de inversiones.
i. Contrato firmado de Mayor financiamiento de redeterminación previa.
j. Toda documentación que obre en su poder y fuere considerada en el proceso de redeterminación aprobado.
k. Dicha información, eventualmente, deberá ser cargada en el módulo
respectivo del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
De conformidad con su disponibilidad presupuestaria, el MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, podrá otorgar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del mayor
financiamiento requerido por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE,
de conformidad con su disponibilidad presupuestaria existente de fondos
del Tesoro o aquellos provenientes del Fideicomiso de Infraestructura
Hídrica, creado mediante Decreto Nº 1.381/01 del 1 de noviembre de 2001
y ratificado mediante la Ley Nº 26.181, según corresponda.
ARTÍCULO 4º.- Sustituir el punto 7.2.3.1 “Modalidad de pago.
Transferencias. Rendición de cuentas” del Anexo I a las Resoluciones
Nros 252 del 6 de agosto de 2021; 26 del 2 de febrero de 2022, 37 del
10 de febrero de 2022 y 38 del 11 de febrero de 2022; el punto 7.2.3
“Modalidad de pago. Transferencias. Rendición de cuentas” del Anexo I a
la Resolución Nº 269 del 20 de agosto de 2021; el punto 8.2.3
“Modalidad de pago. Transferencias. Rendición de cuentas” del Anexo I a
la Resolución Nº 222 del 23 de junio de 2021; el punto 4.2.5 “Modalidad
de pago. Transferencias. Rendición de cuentas” de la Resolución Nº 167
del 15 de mayo de 2021; el punto 8 “Modalidad de pago. Transferencias.
Rendición de cuentas” del Anexo I a la Resolución Nº 133 del 21 de
abril de 2021 y el punto 14 “Modalidad de pago. Transferencias.
Rendición de cuentas” del Anexo I a la Resolución Nº 59 del 9 de marzo
de 2021, modificada por la Resolución Nº 206 del 11 de junio de 2021,
todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS por el siguiente texto:
Modalidad de pago, Transferencia y Rendición de cuentas.
La Autoridad de Aplicación podrá implementar, a su exclusivo criterio,
esquemas diferenciados de desembolsos, cuando la envergadura del
proyecto, las características técnicas, las modalidades de ejecución u
otros motivos vinculados al proyecto a financiar o a su emplazamiento
así lo justifiquen.
Estos esquemas diferenciados de desembolsos deberán ser incluidos en el
Convenio Específico o Convenio de Adhesión relativo al proyecto en
cuestión y podrán seguir el criterio propuesto en el presente o bien,
el que la Autoridad de Aplicación considere más adecuado al proyecto a
financiar.
a) Certificaciones de avance de obra mensual con Anticipo financiero:
Un primer desembolso equivalente de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%)
del monto del proyecto a financiar, en concepto de anticipo financiero
a partir de la firma del Convenio Específico o del Convenio de Adhesión.
El monto del anticipo financiero regulado en el presente apartado no
podrá superar al oportunamente establecido en la adjudicación y/o el
contrato de obra pública celebrado por la jurisdicción o Ente
solicitante.
El o los restantes desembolsos se efectuarán contra la presentación por
parte de la jurisdicción de los respectivos certificados mensuales de
avance de obra, descontándose en forma proporcional el primer
desembolso en calidad de Anticipo Financiero.
b) Desembolsos parciales:
- Un primer desembolso por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO
(30%) del monto total del proyecto, dentro de los QUINCE (15) días de
la firma del CONVENIO.
- Un segundo desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación de la
documentación específica que avale el cumplimiento de la ejecución de
la obra correspondiente al primer desembolso.
- Un tercer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación y
aprobación de la rendición de cuentas, que avale el cumplimiento de la
ejecución de la obra correspondiente al segundo desembolso.
- El cuarto y último desembolso, por el importe equivalente al DIEZ POR
CIENTO (10%) restante del monto total, en concepto de rendición final
del PROYECTO, contra presentación de la rendición de cuentas final,
correspondiente a la ejecución total y recepción provisoria de la obra.
c) Desembolsos parciales y Certificaciones de avance de obra:
- El primer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto total de la obra a tramitarse ante el MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS o ante los Organismos, Entes y Empresas que giran
bajo su órbita, a partir de la firma del Convenio Específico o del
Convenio de Adhesión;
- El segundo, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%)
del monto total de la obra contra la presentación y aprobación de los
certificados correspondientes al avance físico equivalente –al menos-
al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de ejecución de la obra;
- El tercero por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del
monto total de la obra contra la presentación y aprobación de los
certificados correspondientes a la ejecución física equivalente –al
menos- al OCHENTA POR CIENTO (80%) de ejecución de la obra;
- El último importe equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de
final de obra contra presentación de los certificados correspondientes
a la ejecución total y recepción provisoria de la misma.
d) Otros esquemas diferenciados de desembolsos y/o certificaciones que
la Autoridad de Aplicación considere más adecuado al proyecto a
financiar.
El esquema de desembolsos establecido en cada Convenio Específico o
Convenio de Adhesión, no podrá ser modificado a lo largo de la
ejecución del mismo, salvo que, a criterio exclusivo de la Autoridad de
Aplicación, sobrevengan motivos vinculados al proyecto a financiar que
justifiquen la conveniencia de dicha modificación.
TRANSFERENCIA. CUENTA BANCARIA
La Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario deberá informar una
Cuenta Corriente o Cuenta de Ahorro abierta en alguno de Bancos
adheridos al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro (Resolución Nº
265/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS. y modificatorias) al fin exclusivo y excluyente
de ser utilizada para la transferencia de la asistencia financiera por
parte del Ministerio. Una vez notificado el Ministerio de la apertura
de la cuenta bancaria y cumplidos los requisitos administrativos,
técnicos y legales que permitan el desarrollo del proyecto del Convenio
Específico o del Convenio de Adhesión, la Provincia o el Municipio o el
Ente realizarán el pedido formal del primer adelanto y/o desembolso de
fondos.
Tratándose de proyectos que se financien con recursos provenientes del
Fondo de Infraestructura Hídrica creado por el decreto Nº 1.381 del 1
de noviembre de 2001 y ratificado mediante la ley Nº 26.181, los
beneficiarios de los fondos deberán tener una cuenta bancaria abierta
en el Banco de la Nación Argentina, para lo cual a jurisdicción
beneficiaria del proyecto tendrá a su cargo proporcionar dicha
información a la Autoridad de Aplicación.
El Ministerio depositará los fondos correspondientes en la Cuenta
Bancaria declarada. La dependencia correspondiente deberá elevar el
comprobante con el número de identificación de dicha cuenta (CBU),
indicando la sucursal habilitada a estos fines.
RENDICIÓN DE CUENTAS
La Provincia, el Municipio, o el Ente beneficiario, que tenga a su
cargo la ejecución del PROYECTO –conforme el origen de los fondos-
deberá observar las disposiciones del “Reglamento General del
Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”,
aprobado como Anexo I al Artículo 1º ó el “Reglamento General Del
Ministerio de Obras Públicas para las transferencias de fondos
provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica (creado
mediante Decreto 1.381/01 y ratificado mediante Ley 26.181), realizadas
en el marco de Convenios de Asistencia Financiera Suscriptos con
Provincias, Municipios y/u Otros Entes” incorporado como Anexo IV a la
Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5º.- Incorpórase como punto 7.2.6 del Anexo I a las
Resoluciones Nros. 26 del 2 de febrero de 2022,269 del 20 de agosto de
2021 y 252 del 6 de agosto de 2021; punto 8.2.6 del Anexo I a la
Resolución Nº 222 del 23 de junio de 2021; punto 4.2.8 a la Resolución
Nº 167 del 15 de mayo de 2021; punto 11 del Anexo I a la Resolución Nº
133 del 21 de abril de 2021 y punto 17 del Anexo I a la Resolución Nº
59 del 9 de marzo de 2021, modificada por la Resolución Nº 206 del 11
de junio de 2021, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el siguiente
texto:
CONTROL “EX POST”.
En el marco del presente Programa, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
llevará adelante evaluaciones “ex post” de los proyectos y obras
financiados por el mismo. A tales fines, podrá requerir la intervención
de universidades nacionales u otros organismos o entidades públicas o
privadas especializadas, que cuenten con la capacidad técnica adecuada
en la materia, diseñando acciones de manera tal que resulten un esquema
flexible y dinámico.
Las evaluaciones a llevar adelante partirán de comparar la situación
prevista al momento de formulación del proyecto financiado, con lo
sucedido hasta el momento en que finaliza la inversión, y hasta los
CINCO (5) años posteriores, según el caso (evaluación de terminación) y
recaerán mínimamente sobre los siguientes aspectos:
a) el monto total de la inversión previsto, comparado con el efectivamente incurrido;
b) las fechas de inicio y finalización de la obra, comparadas con las efectivamente acaecidas; y
c) la pauta o secuencia de la inversión planeada, comparada con la real.
El resultado de estas evaluaciones será objeto de seguimiento y
evaluación continua, a través de la realización de informes de
seguimiento e informes finales de cierre de cada proyecto ejecutado.
ARTÍCULO 6º.- Incorpórase como punto 8.2.5 del Anexo I a la Resolución
Nº 222 del 23 de junio de 2021, punto 4.2.7 del Anexo I a la Resolución
Nº 167 del 15 de mayo de 2021, punto 10 del Anexo I a la Resolución Nº
133 del 21 de abril de 2021 y punto 16 del Anexo I de la Resolución Nº
59 del 9 de marzo de 2021, modificada por la Resolución Nº 206 del 11
de junio de 2021, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el siguiente
texto:
MONITOREO Y EVALUACIÓN.
El Programa de Monitoreo y Evaluación (Resolución N° 118 de fecha 9 de
abril de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS) dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
tendrá a su cargo el monitoreo y la evaluación del Programa. Este
proceso contempla la elaboración de indicadores de diagnóstico, de
seguimiento y del cumplimiento de las metas, tanto físicas como
presupuestarias, en acuerdo con el o las áreas ejecutoras pertinentes
dentro del Ministerio, procurando la rendición de cuentas y la
evaluación de los resultados de tales acciones en desarrollo.
ARTÍCULO 7º.- Apruébanse el modelo de Convenio Marco, de Convenio
Específico, de Nota de Adhesión, de Convenio de Adhesión, Convenio por
Mayor Financiamiento, Adenda por modificación de plazo de ejecución de
la obra, Adenda por modificación del esquema de desembolsos, Adenda por
modificación de la modalidad de contratación y Adenda por modificación
del proyecto de obra a suscribirse -según corresponda- entre el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS, los MUNICIPIOS/ las
PROVINCIAS y/u OTROS ENTES, que adhieran a los Programas de Asistencia
Financiera aprobados mediante las Resoluciones Nros. 38 del 11 de
febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022, 26 del 2 de febrero de
2022, 269 del 20 de agosto de 2021, 252 del 6 de agosto de 2021, 222
del 23 de junio de 2021, 167 del 15 de mayo de 2021, 133 del 21 de
abril de 2021 y 59 del 9 de marzo de 2021, modificada por la Resolución
Nº 206 del 11 de junio de 2021, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
que, como Anexo I (IF-2022-52624013-APN-DNT#MOP), Anexo II a)
(IF-2022-52624146-APN-DNT#MOP), Anexo II b)
(IF-2022-52624306-APN-DNT#MOP), Anexo III
(IF-2022-52624606-APN-DNT#MOP), Anexo IV a)
(IF-2022-52624775-APN-DNT#MOP), Anexo IV b)
(IF-2022-52625165-APN-DNT#MOP), Anexo V (IF-2022-52625368-APN-DNT#MOP),
Anexo VI (IF-2022-52625555-APN-DNT#MOP), Anexo VII
(IF-2022-52626011-APN-DNT#MOP), Anexo VIII
(IF-2022-52626136-APN-DNT#MOP) y Anexo IX
(IF-2022-52626278-APN-DNT#MOP) forman parte integrante de la presente
medida. Dichos modelos podrán ser modificados, a criterio de la
Autoridad de Aplicación, cuando las características, particularidades,
antecedentes u otros aspectos del proyecto presentado así lo determinen
o justifiquen.
ARTÍCULO 8º.- Establécese que la presente medida resulta aplicable a
aquellos convenios de asistencia financiera que se encuentren vigentes
a la fecha de publicación de la presente, y que hubieran sido
suscriptos en el marco de los Programas de Asistencia Financiera
aprobados mediante las Resoluciones Nros. 38 del 11 de febrero de 2022,
37 del 10 de febrero de 2022, 26 del 2 de febrero de 2022, 269 del 20
de agosto de 2021, 252 del 6 de agosto de 2021, 222 del 23 de junio de
2021, 167 del 15 de mayo de 2021, 133 del 21 de abril de 2021 y 59 del
9 de marzo de 2021, modificada por la Resolución Nº 206 del 11 de junio
de 2021, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, previa solicitud de
las Provincias, Municipios y Entes beneficiarios, la que deberá
formularse en forma expresa mediante la presentación de una nota de
adhesión cuyo modelo se aprueba por el presente y que como Anexo X
(IF-2022-52626415-APN-DNT#MOP), forma parte integrante de esta
Resolución.
ARTÍCULO 9º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/06/2022 N° 41445/22 v. 07/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII)