MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 164/2022

RESOL-2022-164-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-52477179- -APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 12 del 9 de marzo de 2020, 27 del 19 de abril de 2020, unificadas en la Resolución N° 133 del 21 de abril de 2021, 59 del 9 de marzo de 2021, modificada por la Resolución Nº 206 del 11 de junio de 2021, 118 del 9 de abril de 2021, 167 del 15 de mayo de 2021, 222 del 23 de junio de 2021, 252 del 6 de agosto de 2021, 269 del 20 de agosto de 2021, 26 del 2 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022 y 38 del 11 de febrero de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, así como entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.

Que, en uso de dichas facultades, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS viene desplegando distintas acciones tendientes a impulsar el desarrollo de la obra pública, tanto a nivel nacional, provincial como municipal.

Que, para su concreción, esta Cartera Ministerial ha diseñado y puesto en marcha un conjunto de planes y programas, entre los que cabe señalar el “PLAN ARGENTINA HACE”, creado mediante las Resoluciones Nros. 12 del 9 de marzo de 2020 y 27 del 19 de abril de 2020, unificado por la Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”, creado por la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA”, creado por la Resolución Nº 167 del 11 de mayo de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD”, creado por la Resolución Nº 222 del 23 de junio de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO”, creado por la Resolución N° 252 del 6 de agosto de 2021; el “PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL”, creado por la Resolución N° 269 del 20 de agosto de 2021; el “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA”, creado por la Resolución N° 26 del 2 de febrero de 2022; el “PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES DISPERSAS”, creado por la Resolución N° 37 del 10 de febrero de 2022 y el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS CLIMÁTICOS”, creado por la Resolución N° 38 del 11 de febrero de 2022; todas ellas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la experiencia recogida en el devenir de la ejecución de los mentados programas de asistencia financiera ha puesto en evidencia la conveniencia de introducir modificaciones y mejoras tendientes a optimizar su funcionamiento, relacionadas con la metodología de presentación y ejecución de los proyectos, el alcance de su financiamiento, la modalidad de los pagos, transferencias y rendiciones de cuentas, como así también su monitoreo y evaluación en el marco del Programa de Monitoreo y Evaluación (Resolución Nº 118 de fecha 9 de abril de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS) y su control ex post.

Que asimismo, y considerando que en el marco de los citados programas se han celebrado convenios marcos, convenios específicos y convenios de adhesión que se encuentran vigentes, se torna necesario brindar a las jurisdicciones beneficiarias la opción de adherir expresamente a las modificaciones dispuestas en la presente, aprobándose asimismo el modelo de nota que deben presentar para formalizar la mentada adhesión como así también los nuevos modelos de convenios a celebrarse considerando los términos mencionados precedentemente y los modelos de adendas que resulten necesarios suscribir.

Que, en ese marco, se considera oportuno precisar que las jurisdicciones provinciales, municipales y/o Entes que requieran el financiamiento de proyectos por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de manera preliminar y previo al inicio del procedimiento de contratación (cuando esa fuera la modalidad de ejecución de los proyectos impulsados por las jurisdicciones), tendrán la opción de presentar una nota de adhesión al pertinente programa de asistencia financiera, o bien celebrar un Convenio Marco con tal finalidad.

Que, asimismo, resulta pertinente establecer que luego de la evaluación de la documentación técnica y económica que la jurisdicción solicitante ha ingresado a la plataforma del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (http://sgo.obraspublicas.gob.ar) o eventualmente en la plataforma que la sustituya, conforme se indica en los Instructivos Anexos a los respectivos Reglamentos de los Programas de Asistencia Financiera, la Autoridad de Aplicación prevista en cada Programa emitirá una nota o certificado de “no objeción técnica” por cada uno de los proyectos aprobados.

Que, por su parte, resulta necesario que las Provincias, Municipios o Entes solicitantes, luego de haber adjudicado las obras proyectadas, conforme el procedimiento de selección de contratista adoptado, ingresen mediante la plataforma del Sistema de Gestión de Obras -o eventualmente en la plataforma que la sustituya- la documentación relacionada con el procedimiento de contratación de obra pertinente, conforme se precisa en la presente.

Que solo después de cumplida la obligación descripta en el párrafo anterior, la jurisdicción o Ente solicitante de financiamiento, podrá requerir la celebración de un Convenio Específico o Convenio de Adhesión con el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en el marco del programa de que se trate.

Que esta Cartera Ministerial podrá financiar de modo total o parcial los proyectos presentados por las jurisdicciones o Entes, como así también aquellos proyectos u obras que se encuentren en ejecución por parte de LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE solicitante, siempre que los mismos cumplan con los lineamientos del Programa.

Que, para el supuesto que la modalidad de financiamiento dispuesta por la Autoridad de Aplicación contemple la transferencia de fondos en concepto de “anticipo financiero”, corresponde que éste se limite al oportunamente comprometido por la jurisdicción o ente respecto del proyecto de obra financiado.

Que atento a que durante el período de ejecución de las obras financiadas por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, pueden acaecer situaciones ajenas a la voluntad de las partes que impacten sobre la ecuación económica financiera considerada al momento de celebración del respectivo convenio específico o de adhesión y que tales circunstancias pueden poner en riesgo la ejecución de la obra que constituye su causa, se prevé que las jurisdicciones locales o Entes financiados puedan solicitar una mayor asistencia financiera, debiendo acreditar la imposibilidad de concluir la obra con el financiamiento originalmente comprometido.

Que, finalmente, se considera preciso establecer en todos los reglamentos de los PROGRAMAS DE ASISTENCIA FINANCIERA aprobados por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS el procedimiento aplicable para su monitoreo y evaluación, como así también la necesidad de establecer mecanismos de control ex post de las obras ejecutadas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el punto 7.2 “Por Asistencia Financiera” del Anexo I a las Resoluciones Nº 252 del 6 de agosto de 2021; Nº 26 del 2 de febrero de 2022, Nº 37 del 10 de febrero de 2022, Nº 38 del 11 de febrero de 2022; el punto 7 “Instituciones Involucradas – Componentes del Programa” del Anexo I a la Resolución Nº 269 del 20 de agosto de 2021; el punto 8.2 “Por Asistencia Financiera” del Anexo I a la Resolución Nº 222 del 23 de junio de 2021; el punto 4.2 “Por Asistencia Financiera” del Anexo I a la Resolución Nº 167 del 15 de mayo de 2021; el punto 5 “Instituciones involucradas – Ejecutores de la Obra” del Anexo I a la Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por el siguiente texto:

El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en la medida de su disponibilidad presupuestaria, será responsable del financiamiento de los proyectos presentados por las jurisdicciones interesadas en adherir al PROGRAMA que resulten aprobados por la Autoridad de Aplicación, según los criterios de elegibilidad que se establecen, los que podrán ser modificados cuando las situaciones especiales así lo requieran.

Asimismo, controlará el cumplimiento del “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes” aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, o el que en el futuro lo reemplace y el Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para las Transferencias de Fondos Provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica (creado mediante Decreto 1.381/01 y ratificado mediante Ley 26.181), realizadas en el marco de Convenios de Asistencia Financiera Suscriptos con Provincias, Municipios y/u otros Entes, incorporado como Anexo IV a la norma precedentemente mencionada.

- Las Provincias, los Municipios y los demás Entes beneficiarios (firmantes del Convenio) son los responsables de la ejecución de los proyectos elaborados y aprobados por la Autoridad de Aplicación, debiendo ejecutar los mismos con su propio personal o bien, mediante los procedimientos de contratación establecidos en su normativa local, que aseguren debidamente el respeto a los principios de transparencia mencionados en el apartado 7.2.4 del Anexo I (aplicable para las Resoluciones MOP Nros. 38/22, 37/22, 26/22, 269/21 y 252/21) / 8.2.4 (aplicable para la Resolución MOP Nº 222/21) / 4.2.6 (aplicable para la Resolución MOP Nº 167/21) / 9 (aplicable para la Resolución MOP Nº 133/21) y 15 (Resolución MOP Nº 59/21 modificada por la Resolución MOP Nº 206/21) del presente.

La Provincia, el Municipio y otros Entes beneficiarios, deberán informar una Cuenta Corriente o Cuenta de Ahorro abierta en alguno de Bancos adheridos al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro (Resolución Nº 265/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y modificatorias) al fin exclusivo y excluyente de ser utilizada para la transferencia de la asistencia financiera por parte del Ministerio.

Tratándose de proyectos que se financien con recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Hídrica creado por el Decreto Nº 1.381 del 1 de noviembre de 2001 y ratificado mediante la ley Nº 26.181, los beneficiarios de los fondos deberán tener una cuenta bancaria abierta en el Banco de la Nación Argentina, para lo cual la jurisdicción beneficiaria del proyecto tendrá a su cargo proporcionar dicha información a la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, deberán designar al menos: un inspector de obra (Ingeniero o Arquitecto matriculado) y un responsable administrativo (legal y/o contable).

A fin de ejecutar los proyectos aprobados podrán contratar a empresas constructoras, Cooperativas de Trabajo, Cooperativas de Provisión de Obras y Servicios Públicos, Asociaciones de Vecinos, Organizaciones Sociales, trabajadores de la economía popular y/o empresas radicadas prioritariamente en cada zona de intervención, vinculadas a la ejecución de las obras bajo la supervisión de un representante técnico, que cuente con expertise en la materia, para la administración y dirección de la obra a desarrollar. El representante técnico deberá ser contratado por la Organización. Las mismas deberán presentar al Ente, al Municipio o a la Provincia beneficiaria como entes contratantes, la documentación respaldatoria de su constitución como tal (estatuto, acta de asamblea, inscripción ante el organismo de registro competente y comprobante de inscripción ante la AFIP, junto a toda la documentación requerida por el Organismo contratante). La Provincia, el Municipio o el Ente contratante, será responsable de verificar el correcto cumplimiento de los requisitos legales, previsionales e impositivos, o de otro tipo, que pudieren corresponder.

ARTÍCULO 2º.- Sustituir el punto 7.2.2 “Metodología de presentación y Ejecución del Proyecto”, del Anexo I a las Resoluciones Nros. 252 del 6 de agosto de 2021; 26 del 2 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022 y 38 del 11 de febrero de 2022; el punto 7.2.1 “Metodología de presentación y Ejecución del Proyecto”, del Anexo I a la Resolución Nº 269 del 20 de agosto de 2021; el punto 8.2.1 “Metodología de presentación y ejecución del mismo” del Anexo I a la Resolución Nº 222 del 23 de junio de 2021; el punto 4.2.3 “Metodología de presentación y ejecución del proyecto” del Anexo I a la Resolución Nº 167 del 15 de mayo de 2021; el punto 6 “Metodología de presentación y ejecución del mismo” del Anexo I a la Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021 y el punto 12 “Metodología de presentación y ejecución del proyecto” del Anexo I a la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021, modificada por la Resolución Nº 206 del 11 de junio de 2021, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS por el siguiente texto:

METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO.

Presentación

Definido el proyecto, deberá ingresarse a la Plataforma del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS: https://sgo.obraspublicas.gob.ar, o eventualmente en la plataforma que la sustituya, junto a la documentación técnica y económica requerida en el Instructivo Anexo al PROGRAMA.

En la Plataforma indicada ut supra, el Representante de la Jurisdicción deberá crear un nuevo usuario, o en su caso utilizar el usuario que previamente se le haya asignado, y una vez iniciada la sesión respectiva, deberá cargar la documentación y demás antecedentes correspondientes.

Adhesión al Programa y Definición del Proyecto.

Las Provincias, los Municipios y otros Entes solicitantes presentarán una nota firmada por la máxima autoridad de la jurisdicción manifestando su adhesión al PROGRAMA, o bien suscribirán un Convenio Marco de Adhesión, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, detallando los proyectos cuyo financiamiento se requiere, como así también el esquema de ejecución de las obras involucradas. En caso de que la jurisdicción resolviera delegar en persona distinta de su máxima autoridad responsable, la suscripción de cualesquiera de los instrumentos antes señalados y/o toda otra documentación relacionada con el proyecto a presentar, deberá acreditar oportunamente la delegación de tal facultad, previo a la firma de la Nota de Adhesión, al Convenio Marco de Adhesión o al Convenio Específico, según sea el trámite dado a la presentación.

Plazos y Evaluación.

La Autoridad de Aplicación interviniente derivará los proyectos presentados a las áreas competentes de su jurisdicción, a fin de que las mismas procedan a la evaluación de la documentación presentada, de los contenidos del proyecto, así como su adecuada fundamentación técnica, todo ello según el Instructivo Anexo y demás normativa aplicable, y se pronuncien sobre su prefactibilidad.

Asimismo, cuando las características del proyecto determinaren la conveniencia de dar intervención a alguno de los organismos descentralizados, desconcentrados o a empresas o entes del Sector Público Nacional que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá remitirlos a dichos organismos a los fines de su intervención técnica en el marco del presente Programa.

Cuando las características, particularidades, antecedentes u otros aspectos del proyecto presentado así lo determinen o justifiquen, las notas, información, estudios, planos y demás documentación a que se hace referencia en el mencionado Instructivo Anexo, podrán ser complementados o reemplazados, total o parcialmente, por otros elementos, antecedentes o informes técnicos acompañados o producidos por la jurisdicción solicitante, que cumplan con la misma finalidad. Las presentaciones efectuadas por la jurisdicción solicitante revestirán el carácter de declaración jurada, haciéndose expresamente responsable dicha jurisdicción de los alcances de su contenido y la exactitud de lo informado.

La evaluación del proyecto será efectuada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles. Si se detectaran errores u omisiones, se requerirá a la jurisdicción correspondiente que efectúe las correcciones señaladas, disponiendo de un plazo de CINCO (5) días hábiles para enviarlo nuevamente. Si la jurisdicción solicitante no diera cumplimiento en término con la presentación de las aclaraciones y/o correcciones requeridas, se lo intimará por única vez, por idéntico período. Si transcurrido el plazo de la intimación, la jurisdicción interesada no diera cumplimiento, la solicitud de asistencia financiera será archivada, debiendo la jurisdicción interesada, si quisiera acceder a dicho financiamiento, iniciar nuevamente su solicitud.

No obstante, la Autoridad de Aplicación, cuando el análisis de la propuesta así lo requiera, podrá disponer la ampliación de los plazos establecidos.

Aprobación.

Una vez evaluado/s y aprobado/s el/los proyecto/s la Autoridad de Aplicación, a través del área de su jurisdicción con incumbencia en la materia, emitirá una nota o certificado de NO OBJECIÓN TÉCNICA por cada uno de los proyectos presentados y se lo comunicará a la jurisdicción o Ente solicitante.

Suscripción de Convenio Específico o de Adhesión

Una vez notificada a la jurisdicción o Ente solicitante la “NO OBJECIÓN TÉCNICA” del proyecto y, eventualmente, adjudicada la obra conforme el procedimiento de contratación realizado en el marco de la normativa vigente en la jurisdicción, la Provincia, el Municipio o Ente beneficiario podrá solicitar al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS la suscripción del respectivo Convenio Específico o Convenio de Adhesión y cargará en el Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS: https://sgo.obraspublicas.gob.ar o a través de la plataforma que prevea el Ministerio, la siguiente documentación para su toma de conocimiento:

a. Pliegos de Condiciones Generales y Condiciones Específicas elaborados y relacionados con el proyecto a ser financiado y toda otra documentación de la convocatoria.

b. Ofertas económicas recibidas en el marco del procedimiento de selección de contratista realizado, con la pertinente Planilla de cómputo y presupuesto (XLS).

c. Planilla de cómputo y presupuesto actualizado considerando la mejor oferta presentada (XLS).

d. Acta de Apertura de Ofertas (fecha y/o acta).

e. Informe de la Comisión Evaluadora encargada de evaluar las ofertas presentadas, cualquiera fuere la denominación conferida por la jurisdicción local.

f. Oferta Ganadora (cómputo y presupuesto, plan de trabajo y curva de inversión, los que eventualmente deberán ser cargados en el módulo respectivo del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS).

g. Pliego de Licitación completo firmado por el comitente de la oferta ganadora.

h. Nota del Ente Ejecutor prestando conformidad al informe de la Comisión Evaluadora y recomendando la adjudicación de la obra a quien se haya considerado como la oferta ganadora.

i. Copia del acto de adjudicación.

j. Contrato de Obra eventualmente suscripto con el contratista adjudicado.

Considerando la documentación ingresada en el Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS o en la plataforma que disponga el Ministerio, se celebrará (i) un Convenio Específico, en caso de haberse suscripto previamente un Convenio Marco; o (ii) un Convenio de Adhesión, si su solicitud fue presentada mediante una Nota de Adhesión.

Actos Preliminares.

Serán por cuenta y a cargo de la Provincia, el Municipio o el Ente, los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales necesarios para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permiso de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generan tales cuestiones, debiendo verificar el cumplimiento por parte de la contratista de toda la normativa aplicable en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Asimismo, será responsabilidad de la Provincia, el Municipio o el Ente la obtención de los permisos locales necesarios para la ejecución del Proyecto, tales como habilitaciones y autorizaciones urbanísticas, permisos ambientales, el correspondiente trámite de impacto ambiental u otros que fueran requeridos por la jurisdicción.

Previo al inicio de la ejecución de la obra, la Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario, deberá presentar con carácter obligatorio la nómina de su equipo (un Inspector de Obra, responsable administrativo) así como también el contrato celebrado con la entidad ejecutora (en caso de corresponder). Todo ello conforme los requerimientos expuestos en la plataforma de carga del proyecto. El incumplimiento de estos recaudos podrá generar el retraso del inicio de la obra y/o hasta la rescisión del Convenio Específico o de Adhesión.

Ejecución del Proyecto.

Efectuada la primera transferencia de fondos (conforme se determinare en el Convenio Específico o Convenio de Adhesión celebrado), la Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario, se compromete a iniciar la obra en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos desde la fecha en que se encuentren cumplidos los procesos y requisitos legales y administrativos, establecidos en la normativa nacional, provincial y/o municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio de la obra, dando cumplimiento al plan de trabajos oportunamente presentado y aprobado por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

La existencia de impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier tipo que resulten atribuibles a la Provincia, al Municipio o al Ente, que de cualquier modo obstaculicen la normal ejecución del Proyecto, serán de su exclusiva responsabilidad, siendo causal de resolución del Convenio Específico o de Adhesión.

La Provincia, el Municipio o el Ente tendrán a su cargo, en el marco del PROGRAMA, el diseño, la contratación, inspección y mantenimiento de la obra, y su posterior operación cuando correspondiere, siendo responsables exclusivos de todos los efectos derivados de su ejecución, como de su mantenimiento y conservación posterior.

El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS comunicará a las jurisdicciones cuyos proyectos hayan sido seleccionados, el formato de cartel de obra según los patrones de comunicación establecidos.

La implementación y ejecución de la obra debe darse dentro del plazo establecido en el Convenio Específico y/o Convenio de Adhesión que oportunamente se suscriba, pudiendo concederse prórrogas en caso de causas sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su ejecución en el lapso concertado.

Modificación del Proyecto.

Toda modificación relativa al Proyecto deberá contar con la NO OBJECIÓN previa por parte del área técnica competente, dependiente de la Autoridad de Aplicación, como condición necesaria para su implementación debiendo suscribirse al afecto la respectiva Adenda al Convenio Específico o al Convenio de Adhesión relativo a dicha obra. Cuando la modificación tenga como único objeto el plazo de ejecución del proyecto, la Autoridad de Aplicación podrá, a su exclusivo criterio, optar entre la celebración de una Adenda a los referidos convenios, o bien la comunicación fehaciente de la NO OBJECIÓN previo informe emitido por el área técnica con competencia en la materia.

Al efecto, será necesario que las Provincias, los Municipios y/o Entes beneficiarios justifiquen debidamente la necesidad y razonabilidad de la modificación solicitada, la cual deberá tender a su funcionalidad y duración, sin modificar el objeto del Proyecto oportunamente autorizado. Al respecto, la jurisdicción solicitante deberá acompañar también el nuevo plan de trabajos, curva de inversión y las modificaciones al cómputo y presupuesto original que la alteración del Proyecto ocasiona, a los fines de su evaluación.

(Título “Modificación del Proyecto” sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 269/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 11/8/2022. Ver art. 3º de la misma norma. Vigencia: comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Incumplimientos.

Las Provincias, los Municipios y/o Entes beneficiarios, deberán acreditar el inicio de la obra ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, mediante una copia del Acta de Inicio firmada por las partes en un plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha en que se encuentren cumplidos los procesos y requisitos legales y administrativos, establecidos en la normativa nacional, provincial y/o municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio de la obra. El incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del convenio.

Asimismo, se podrá rescindir la contratación:

a) Cuando, en cualquier momento, la Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario paralice unilateralmente la obra por el plazo de TREINTA (30) días corridos;

b) Cuando se paralice la obra por TREINTA (30) días corridos por acuerdo entre la Provincia, el Municipio o el Ente y la contratista, sin haber mediado previa notificación fehaciente a la Autoridad de Aplicación de la causal que justifique esta medida, y la aprobación de la misma por esta última;

c) Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos desde el vencimiento del plazo para la presentación de las rendiciones de cuentas establecido en el “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes” aprobado como Anexo I al Artículo 1º de la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias y las mismas no hubieran sido presentadas.

Rescisión.

Tanto el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como las Provincias, los Municipios y/u otros Entes beneficiarios, podrán rescindir los convenios suscriptos, previa notificación fehaciente a la otra con una anticipación no menor a UN (1) mes. La rescisión del convenio no afectará el normal desarrollo de las actividades que estuvieran en ejecución, las que deberán ser concluidas de conformidad a lo estipulado en el convenio respectivo y sus eventuales modificaciones, salvo que medie acuerdo expreso en contrario entre las partes.

Cumplimiento de Normas de Administración Financiera.

La Provincia, el Municipio y/o los Entes beneficiarios se comprometen a que los fondos a ser recibidos por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS serán exclusivamente empleados para el proyecto solicitado y aprobado, quedando vedado el uso de los recursos transferidos a cualquier otro destino que no fuera el desarrollo de la obra, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes” aprobado como Anexo I al Artículo 1º de la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

Asimismo, la Provincia, el Municipio y los otros Entes beneficiarios se comprometen a dar estricto cumplimiento a los procedimientos que le resulten exigibles a nivel nacional, provincial y/o municipal, en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, así como a la observación de las normas de control vigentes.

Tratándose de fondos cuyo origen se encuentre en el Fideicomiso de Infraestructura Hídrica, creado mediante Decreto Nº 1.381 del 1 de noviembre de 2001, ratificado mediante Ley N° 28.181, la jurisdicción beneficiaria de las obras, deberá presentar a la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica toda la documentación especificada en el Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para las Transferencias de Fondos Provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica, realizadas en el marco de Convenios de Asistencia Financiera suscriptos con Provincias, Municipios y/u otros Entes, incorporado como Anexo IV a la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

Indemnidad.

La Provincia, el Municipio y otros Entes, abonarán con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que efectúe la contratista que realice el Proyecto. La Autoridad de Aplicación, los órganos superiores, inferiores o dependientes, no asumen el carácter de Comitente, ni pueden subrogarse en los derechos y obligaciones de la Provincia o los Municipios o los otros Entes en los contratos que ellas suscriban.

La Provincia, el Municipio y otros Entes, se comprometen a mantener indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costas judiciales y honorarios de abogados como consecuencia de la ejecución del Proyecto y por todas aquellas por las cuales la Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario deban responder.

La Autoridad de Aplicación podrá, sin necesidad de autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad previa por parte de la Provincia, el Municipio o el Ente beneficiarios, encomendar la realización de auditorías técnicas y financieras que consideren necesarias, con el objeto de verificar la correcta ejecución del Proyecto, sin perjuicio de las tareas inherentes en la materia a cargo de la Provincia, el Municipio o el Ente, comprometiéndose estas últimas a garantizar el ejercicio de las mismas. La Provincia, el Municipio, o el Ente no podrán obstaculizar la realización de las auditorías encomendadas por la Autoridad de Aplicación, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.

ARTÍCULO 3º.- Sustituir el punto 7.2.3. “Financiamiento” del Anexo I a las Resoluciones Nros. 252 del 6 de agosto de 2021, 26 del 2 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022 y 38 del 11 de febrero de 2022; el punto 7.2.2 “Financiamiento” del Anexo I a la Resolución Nº 269 del 20 de agosto de 2021; el punto 8.2.2 “Financiamiento” del Anexo I a la Resolución Nº 222 del 23 de junio de 2021; el punto 4.2.4 “Financiamiento” del Anexo I a la Resolución Nº 167 del 15 de mayo de 2021; el punto 7 “Financiamiento” del Anexo I a la Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021; el punto 13 “Financiamiento” del Anexo I a la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021, modificada por la Resolución Nº 206 del 11 de junio de 2021, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS por el siguiente texto:

FINANCIAMIENTO.

En cada caso particular, el financiamiento comprometido será determinado por la Autoridad de Aplicación, considerando la planilla de cómputo y presupuesto y, eventualmente, el valor de la obra consignado en la adjudicación realizada por la jurisdicción o Ente solicitante, analizándose, en el informe técnico que a tales efectos se elabore, la razonabilidad de dichos valores, considerando obras de similares características y su emplazamiento.

Cuando el precio de la obra adjudicada resultare inferior al consignado en la planilla de cómputo y presupuesto presentada por la jurisdicción o Ente solicitante, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS financiará hasta el monto de la adjudicación.

El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá financiar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del importe de los Proyectos presentados por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE. Asimismo, podrá financiar proyectos u obras que se encuentren en ejecución, por parte de la jurisdicción o Ente solicitante, siempre que los mismos cumplan con los lineamientos del Programa.

Los pertinentes desembolsos deberán ser solicitados a través de la página institucional del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS: https://www.argentina.gob.ar/obras-publicas/tramites-gobierno-provincial-o-municipal, o el portal que en eventualmente la sustituya.

ADENDAS POR MAYOR FINANCIAMIENTO

Cuando durante la ejecución de la obra financiada por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, acaezcan situaciones ajenas a la voluntad de las partes que impacten sobre la ecuación económica financiera considerada al momento de celebración del respectivo convenio y pongan en riesgo el efectivo cumplimiento del convenio en cuestión y la finalización de las obras involucradas, las jurisdicciones locales o Entes beneficiarios deberán acreditar la imposibilidad de continuar y/o concluir la obra con el financiamiento originalmente comprometido y podrán solicitar una adecuación de la asistencia financiera acordada.

A tales fines deberá presentar:

1. Nota indicando:

a) denominación del proyecto conforme Convenio Específico y código de la obra (SIPPE).

b) la necesidad de celebrar un convenio de mayor financiamiento, describiendo y justificando las circunstancias que llevan a dicha situación (Variantes o modificaciones de obra, etc.).

2. Adjuntar la documentación respaldatoria del desfasaje económico producido e invocado y del nuevo precio del proyecto estimado. A saber:

a) Nota de solicitud de adecuación del valor del contrato recibida del contratista.

b) Copia del Acto Administrativo de Adjudicación.

c) Copia del Contrato de Obra Pública

d) Acta de Inicio de obra.

e) Propuesta de nuevo Plan de Trabajo.

Cuando el mayor financiamiento requerido tenga su causa en la solicitud de redeterminación de precios presentada por la Contratista de obra a la PROVINCIA / el MUNICIPIO / el ENTE-, a los efectos de su consideración por parte de la Autoridad de Aplicación, deberá presentar:

1. Nota indicando:

a) denominación del proyecto conforme Convenio Específico y código de la obra (SIPPE).

b) la necesidad de celebrar un convenio de mayor financiamiento, describiendo y justificando las circunstancias que llevan a dicha situación.

2. Adjuntar la documentación respaldatoria del desfasaje económico producido e invocado y del nuevo precio del proyecto estimado. A saber:

a. Nota de solicitud de adecuación del valor del contrato recibida del contratista y ANEXO IA del Decreto N° 691/2016 “Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional” o el que en un futuro lo modifique o reemplace.

b. Copia del Informe Técnico elaborado por la Jurisdicción o Ente solicitante, analizando la documentación presentada por la contratista de obra. En el mismo deberá dejarse constancia de que la redeterminación de precios ha sido realizada conforme la metodología establecida en el Anexo I del Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 o el que en el futuro lo reemplace.

c. Planilla de cómputo y presupuesto actualizado partiendo del presupuesto oportunamente aprobado (XLS).

d. Estructura de insumos.

e. Análisis de precios.

f. Mes base a ser considerado para la redeterminación.

g. Fuente de los indicadores de precios utilizados para la redeterminación tanto mes base como mes del disparador (variación de referencia).

h. Adecuación del plan de trabajo y curva de inversiones.

i. Toda documentación que obre en su poder y fuere considerada en el proceso de redeterminación aprobado.

j. Dicha información, eventualmente, deberá ser cargada en el módulo respectivo del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

La Secretaría competente analizará la documentación proporcionada y los cálculos realizados por la Jurisdicción o Ente solicitante del mayor financiamiento y, de ser correctos, emitirá una nota informando la NO OBJECIÓN al cálculo presentado y solicitará la remisión de la copia fiel del acto administrativo aprobatorio de las redeterminaciones y adecuaciones realizadas junto a la póliza de garantía de cumplimiento del contrato.

Si la documentación acompañada y/o los cálculos no fueran correctos, notificará dichas circunstancias a la jurisdicción o Ente ejecutor de la obra.

El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, podrá otorgar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del mayor financiamiento requerido por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria existente de fondos del Tesoro o aquellos provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica, creado mediante Decreto Nº 1.381/01 del 1 de noviembre de 2001 y ratificado mediante la Ley Nº 26.181, según corresponda.

(Título “Adendas por Mayor Financiamiento” sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 269/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 11/8/2022. Ver art. 3º de la misma norma. Vigencia: comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)


ARTÍCULO 4º.- Sustituir el punto 7.2.3.1 “Modalidad de pago. Transferencias. Rendición de cuentas” del Anexo I a las Resoluciones Nros 252 del 6 de agosto de 2021; 26 del 2 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022 y 38 del 11 de febrero de 2022; el punto 7.2.3 “Modalidad de pago. Transferencias. Rendición de cuentas” del Anexo I a la Resolución Nº 269 del 20 de agosto de 2021; el punto 8.2.3 “Modalidad de pago. Transferencias. Rendición de cuentas” del Anexo I a la Resolución Nº 222 del 23 de junio de 2021; el punto 4.2.5 “Modalidad de pago. Transferencias. Rendición de cuentas” de la Resolución Nº 167 del 15 de mayo de 2021; el punto 8 “Modalidad de pago. Transferencias. Rendición de cuentas” del Anexo I a la Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021 y el punto 14 “Modalidad de pago. Transferencias. Rendición de cuentas” del Anexo I a la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021, modificada por la Resolución Nº 206 del 11 de junio de 2021, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS por el siguiente texto:

Modalidad de pago, Transferencia y Rendición de cuentas.

La Autoridad de Aplicación podrá implementar, a su exclusivo criterio, esquemas diferenciados de desembolsos, cuando la envergadura del proyecto, las características técnicas, las modalidades de ejecución u otros motivos vinculados al proyecto a financiar o a su emplazamiento así lo justifiquen.

Estos esquemas diferenciados de desembolsos deberán ser incluidos en el Convenio Específico o Convenio de Adhesión relativo al proyecto en cuestión y podrán seguir el criterio propuesto en el presente o bien, el que la Autoridad de Aplicación considere más adecuado al proyecto a financiar.

a) Certificaciones de avance de obra mensual con Anticipo financiero:

Un primer desembolso equivalente de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto del proyecto a financiar, en concepto de anticipo financiero a partir de la firma del Convenio Específico o del Convenio de Adhesión.

El monto del anticipo financiero regulado en el presente apartado no podrá superar al oportunamente establecido en la adjudicación y/o el contrato de obra pública celebrado por la jurisdicción o Ente solicitante.

El o los restantes desembolsos se efectuarán contra la presentación por parte de la jurisdicción de los respectivos certificados mensuales de avance de obra, descontándose en forma proporcional el primer desembolso en calidad de Anticipo Financiero.

b) Desembolsos parciales:

- Un primer desembolso por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, dentro de los QUINCE (15) días de la firma del CONVENIO.

- Un segundo desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación de la documentación específica que avale el cumplimiento de la ejecución de la obra correspondiente al primer desembolso.

- Un tercer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación y aprobación de la rendición de cuentas, que avale el cumplimiento de la ejecución de la obra correspondiente al segundo desembolso.

- El cuarto y último desembolso, por el importe equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) restante del monto total, en concepto de rendición final del PROYECTO, contra presentación de la rendición de cuentas final, correspondiente a la ejecución total y recepción provisoria de la obra.

c) Desembolsos parciales y Certificaciones de avance de obra:

- El primer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la obra a tramitarse ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS o ante los Organismos, Entes y Empresas que giran bajo su órbita, a partir de la firma del Convenio Específico o del Convenio de Adhesión;

- El segundo, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la obra contra la presentación y aprobación de los certificados correspondientes al avance físico equivalente –al menos- al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de ejecución de la obra;

- El tercero por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la obra contra la presentación y aprobación de los certificados correspondientes a la ejecución física equivalente –al menos- al OCHENTA POR CIENTO (80%) de ejecución de la obra;

- El último importe equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de final de obra contra presentación de los certificados correspondientes a la ejecución total y recepción provisoria de la misma.

d) Otros esquemas diferenciados de desembolsos y/o certificaciones que la Autoridad de Aplicación considere más adecuado al proyecto a financiar.

El esquema de desembolsos establecido en cada Convenio Específico o Convenio de Adhesión, no podrá ser modificado a lo largo de la ejecución del mismo, salvo que, a criterio exclusivo de la Autoridad de Aplicación, sobrevengan motivos vinculados al proyecto a financiar que justifiquen la conveniencia de dicha modificación.

TRANSFERENCIA. CUENTA BANCARIA

La Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario deberá informar una Cuenta Corriente o Cuenta de Ahorro abierta en alguno de Bancos adheridos al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro (Resolución Nº 265/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y modificatorias) al fin exclusivo y excluyente de ser utilizada para la transferencia de la asistencia financiera por parte del Ministerio. Una vez notificado el Ministerio de la apertura de la cuenta bancaria y cumplidos los requisitos administrativos, técnicos y legales que permitan el desarrollo del proyecto del Convenio Específico o del Convenio de Adhesión, la Provincia o el Municipio o el Ente realizarán el pedido formal del primer adelanto y/o desembolso de fondos.

Tratándose de proyectos que se financien con recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Hídrica creado por el decreto Nº 1.381 del 1 de noviembre de 2001 y ratificado mediante la ley Nº 26.181, los beneficiarios de los fondos deberán tener una cuenta bancaria abierta en el Banco de la Nación Argentina, para lo cual a jurisdicción beneficiaria del proyecto tendrá a su cargo proporcionar dicha información a la Autoridad de Aplicación.

El Ministerio depositará los fondos correspondientes en la Cuenta Bancaria declarada. La dependencia correspondiente deberá elevar el comprobante con el número de identificación de dicha cuenta (CBU), indicando la sucursal habilitada a estos fines.

RENDICIÓN DE CUENTAS

La Provincia, el Municipio, o el Ente beneficiario, que tenga a su cargo la ejecución del PROYECTO –conforme el origen de los fondos- deberá observar las disposiciones del “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como Anexo I al Artículo 1º ó el “Reglamento General Del Ministerio de Obras Públicas para las transferencias de fondos provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica (creado mediante Decreto 1.381/01 y ratificado mediante Ley 26.181), realizadas en el marco de Convenios de Asistencia Financiera Suscriptos con Provincias, Municipios y/u Otros Entes” incorporado como Anexo IV a la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5º.- Incorpórase como punto 7.2.6 del Anexo I a las Resoluciones Nros. 26 del 2 de febrero de 2022,269 del 20 de agosto de 2021 y 252 del 6 de agosto de 2021; punto 8.2.6 del Anexo I a la Resolución Nº 222 del 23 de junio de 2021; punto 4.2.8 a la Resolución Nº 167 del 15 de mayo de 2021; punto 11 del Anexo I a la Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021 y punto 17 del Anexo I a la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021, modificada por la Resolución Nº 206 del 11 de junio de 2021, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el siguiente texto:

CONTROL “EX POST”.

En el marco del presente Programa, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS llevará adelante evaluaciones “ex post” de los proyectos y obras financiados por el mismo. A tales fines, podrá requerir la intervención de universidades nacionales u otros organismos o entidades públicas o privadas especializadas, que cuenten con la capacidad técnica adecuada en la materia, diseñando acciones de manera tal que resulten un esquema flexible y dinámico.

Las evaluaciones a llevar adelante partirán de comparar la situación prevista al momento de formulación del proyecto financiado, con lo sucedido hasta el momento en que finaliza la inversión, y hasta los CINCO (5) años posteriores, según el caso (evaluación de terminación) y recaerán mínimamente sobre los siguientes aspectos:

a) el monto total de la inversión previsto, comparado con el efectivamente incurrido;

b) las fechas de inicio y finalización de la obra, comparadas con las efectivamente acaecidas; y

c) la pauta o secuencia de la inversión planeada, comparada con la real.

El resultado de estas evaluaciones será objeto de seguimiento y evaluación continua, a través de la realización de informes de seguimiento e informes finales de cierre de cada proyecto ejecutado.

ARTÍCULO 6º.- Incorpórase como punto 8.2.5 del Anexo I a la Resolución Nº 222 del 23 de junio de 2021, punto 4.2.7 del Anexo I a la Resolución Nº 167 del 15 de mayo de 2021, punto 10 del Anexo I a la Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021 y punto 16 del Anexo I de la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021, modificada por la Resolución Nº 206 del 11 de junio de 2021, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el siguiente texto:

MONITOREO Y EVALUACIÓN.

El Programa de Monitoreo y Evaluación (Resolución N° 118 de fecha 9 de abril de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS tendrá a su cargo el monitoreo y la evaluación del Programa. Este proceso contempla la elaboración de indicadores de diagnóstico, de seguimiento y del cumplimiento de las metas, tanto físicas como presupuestarias, en acuerdo con el o las áreas ejecutoras pertinentes dentro del Ministerio, procurando la rendición de cuentas y la evaluación de los resultados de tales acciones en desarrollo.

ARTÍCULO 7º.- Apruébanse el modelo de Convenio Marco, de Convenio Específico, de Nota de Adhesión, de Convenio de Adhesión, Convenio por Mayor Financiamiento, Adenda por modificación de plazo de ejecución de la obra, Adenda por modificación del esquema de desembolsos, Adenda por modificación de la modalidad de contratación y Adenda por modificación del proyecto de obra a suscribirse -según corresponda- entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS, los MUNICIPIOS/ las PROVINCIAS y/u OTROS ENTES, que adhieran a los Programas de Asistencia Financiera aprobados mediante las Resoluciones Nros. 38 del 11 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022, 26 del 2 de febrero de 2022, 269 del 20 de agosto de 2021, 252 del 6 de agosto de 2021, 222 del 23 de junio de 2021, 167 del 15 de mayo de 2021, 133 del 21 de abril de 2021 y 59 del 9 de marzo de 2021, modificada por la Resolución Nº 206 del 11 de junio de 2021, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS que, como Anexo I (IF-2022-52624013-APN-DNT#MOP), Anexo II a) (IF-2022-52624146-APN-DNT#MOP), Anexo II b) (IF-2022-52624306-APN-DNT#MOP), Anexo III (IF-2022-52624606-APN-DNT#MOP), Anexo IV a) (IF-2022-52624775-APN-DNT#MOP), Anexo IV b) (IF-2022-52625165-APN-DNT#MOP), Anexo V (IF-2022-52625368-APN-DNT#MOP), Anexo VI (IF-2022-52625555-APN-DNT#MOP), Anexo VII (IF-2022-52626011-APN-DNT#MOP), Anexo VIII (IF-2022-52626136-APN-DNT#MOP) y Anexo IX (IF-2022-52626278-APN-DNT#MOP) forman parte integrante de la presente medida. Dichos modelos podrán ser modificados, a criterio de la Autoridad de Aplicación, cuando las características, particularidades, antecedentes u otros aspectos del proyecto presentado así lo determinen o justifiquen.

ARTÍCULO 8º.- Establécese que la presente medida resulta aplicable a aquellos convenios de asistencia financiera que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente, y que hubieran sido suscriptos en el marco de los Programas de Asistencia Financiera aprobados mediante las Resoluciones Nros. 38 del 11 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022, 26 del 2 de febrero de 2022, 269 del 20 de agosto de 2021, 252 del 6 de agosto de 2021, 222 del 23 de junio de 2021, 167 del 15 de mayo de 2021, 133 del 21 de abril de 2021 y 59 del 9 de marzo de 2021, modificada por la Resolución Nº 206 del 11 de junio de 2021, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, previa solicitud de las Provincias, Municipios y Entes beneficiarios, la que deberá formularse en forma expresa mediante la presentación de una nota de adhesión cuyo modelo se aprueba por el presente y que como Anexo X (IF-2022-52626415-APN-DNT#MOP), forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 9º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/06/2022 N° 41445/22 v. 07/06/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII)