MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 609/2022
RESOL-2022-609-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-24930760- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y modificatorias, la Ley de Empleo N°
24.013, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497 del 13 de
mayo de 2008 y sus modificatorias, y N° 647 del 20 de octubre de 2021,
las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764 del 5 de mayo de
2011 y sus modificatorias, y N° 328 del 19 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 497/2008, y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA JÓVENES
CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, el cual tiene por objeto generar oportunidades
de inclusión social y laboral para jóvenes a través de acciones
integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el
cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria,
realizar experiencias de formación y/o de prácticas calificantes en
ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera
independiente o insertarse en un empleo.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, y sus
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y
MEJOR TRABAJO.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 647/2021 se creó el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO que tiene por
objeto asistir a trabajadoras y trabajadores con dificultades para
ingresar al empleo formal en el desarrollo de su proyecto ocupacional,
a través del acceso a prestaciones que les permitan mejorar sus
competencias laborales e insertarse en empleos de calidad.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 328/2022 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.
Que, de acuerdo con el Artículo 10 de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021, el PROGRAMA FOMENTAR
EMPLEO prevé su implementación en forma articulada, coordinada y/o
complementaria con otros programas poblacionales de empleo
implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se encuentra destinado a trabajadoras y
trabajadores de DIECIOCHO (18) años de edad o más que se encuentren en
búsqueda activa de empleo y que al momento de solicitar su
incorporación al Programa y de acceder a cada prestación, no cuenten
con trabajo registrado en el sistema de seguridad social dentro de los
últimos TRES (3) meses de información disponible, con excepción del
Monotributo Social y del RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA
EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, regulado por la Ley N° 26.844 y sus
normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO brinda, a toda su población objetivo
destinataria, las siguientes prestaciones generales: servicios de
orientación laboral y asistencia a la búsqueda de empleo, servicios de
intermediación laboral, servicios de formación profesional y procesos
de certificación de competencias laborales, y a los grupos
poblacionales con tratamiento especial además les ofrece las siguientes
prestaciones específicas: prácticas en ambientes de trabajo y acciones
de promoción a la inserción en el trabajo registrado.
Que la población objetivo del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO
se encuentra dentro de los grupos poblacionales con tratamiento
especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.
Que, con la creación del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha iniciado un proceso de
reordenamiento y simplificación de los programas poblacionales de
empleo que viene implementando, haciendo confluir en el marco del
PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO las políticas de promoción del empleo
orientadas a grupos poblacionales provenientes de otros programas, y
ampliándolas a nuevos grupos poblacionales.
Que, en ese sentido, desde la creación del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO el
PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO se ha continuado ejecutando, a
través de su normativa específica, encuadrado en el marco general del
PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, en concordancia con lo normado por el
Artículo 10 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021.
Que, con el objetivo optimizar la gestión, resulta pertinente precisar
y normar el proceso de integración y articulación entre el PROGRAMA
JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, por el
Artículo 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008 y sus modificatorias, y por el Artículo 12
de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 647/2021.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Normas de Integración y Articulación entre
el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, creado por la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008 y sus
modificatorias, y el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, creado por la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021, que
se establecen en el ANEXO - IF-2022-54811783-APN-CEJ#MT, que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a
dictar las normas aclaratorias, complementarias, de interpretación o
aplicación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/06/2022 N° 41635/22 v. 07/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)