VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-57140526- -APN-DDE#SGP, los
Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
y 26 de fecha 7 de enero de 2020, y la Decisión Administrativa Nº 1397
de fecha 04 de agosto de 2020 y sus modificatorios, y
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias, se creó el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que entre los objetivos asignados por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2020 y sus modificatorios (B.O. 20/12/20) a la SECRETARÍA
DE DEPORTES, se encuentran, entre otros, desarrollar políticas de
promoción de la igualdad de género en el deporte, las cuales
articularán estrategias de promoción y de remoción de obstáculos
administrativos y /o normativos en todos los ámbitos de competencia y
práctica.
Que por Decisión Administrativa Nº 1397 de fecha 04 de agosto de 2020 y
sus modificatorios (B.O. 05/08/20) se aprobó la estructura organizativa
de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES.
Que así, se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO EN EL
DEPORTE en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA
ACTIVIDAD DEPORTIVA, asignándosele, entre otras acciones, la de
promover y generar condiciones de equidad en el acceso, participación y
representación de género en el deporte: Trabajar en planes para la
construcción de un deporte nacional libre de violencia por motivos de
género; Exhibir al deporte por sus potencialidades para prevenir,
sensibilizar y eliminar estereotipos de género, discriminaciones por
motivos de género, identidad y orientación sexual; Implementar acciones
de fortalecimiento institucional que propicien y difundan una cultura
deportiva inclusiva y equitativa; Visibilizar y remover las barreras y
obstáculos que limitan el acceso, permanencia y desarrollo de las
mujeres y niñas en el deporte, favoreciendo su empoderamiento; Diseñar
e implementar espacios federales de formación orientados a la
incorporación de la perspectiva de género y deconstrucción de las
masculinidades dominantes en el ámbito deportivo; Sensibilizar acerca
de los debates contemporáneos en torno a las identidades de género,
diversidades y disidencias sexuales y sus implicancias en el ámbito del
deporte.
Que en la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
POLÍTICAS DE GÉNERO EN EL DEPORTE señala que a través del Plan de
Eliminación de Violencias por motivos de Género en el Deporte, que
forma parte del Plan Nacional del Ministerio de las Mujeres Género y
Diversidad, se ha construido una herramienta de planificación
estratégica que reúne y sistematiza políticas, programas e iniciativas
para todas las instituciones y organizaciones que conforman la
estructura del deporte.
Que con una mirada federal, transversal, interdisciplinaria y de
género, el Plan marca un camino a recorrer, que tiene como fin
garantizar un deporte libre de violencias y discriminación por motivos
de género.
Que el deporte como fenómeno social es un instrumento privilegiado para
la formación integral de las personas, ocupando un rol clave en la
socialización a lo largo de toda la vida y colaborando en el proceso de
aprendizaje de las normas y los valores de una sociedad y cultura
específica.
Que en el marco de este plan estratégico y con el objetivo de prevenir,
asistir y erradicar la violencia por motivos de género, se presenta
como primera necesidad clave la construcción de Políticas y Protocolos
de Actuación para los casos de violencia por motivos de género en el
ámbito de la Secretaría de Deportes, de modo de contar con sistemas y
reglamentos que aporten pautas claras, justas e iguales para construir
un deporte libre de violencias.
Que, en este sentido la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO EN EL
DEPORTE eleva un protocolo de actuación ante situaciones de violencia
de género en el ámbito de la Secretaría de Deportes de la Nación,
identificado como IF-2020-78384656-APN-DNPGD#MTYD.
Que el mismo tiene como objetivo garantizar procedimientos adecuados de
prevención y acción ante casos de violencia por motivos de género al
interior de la Secretaría de Deportes de la Nación, estableciendo
pautas y procedimientos institucionales para el adecuado tratamiento de
la problemática promoviendo la detección temprana, atención,
asesoramiento y seguimiento en casos de acoso, abusos y situaciones de
violencia por motivos de género.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA presta conformidad a la medida propuesta.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a la Ley del
Deporte N° 20.655 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 26 de fecha 7 de
enero de 2020.
ARTÍCULO 1°. – Apruébase el protocolo de actuación ante situaciones de
violencia de género en el ámbito de esta Secretaría de Deportes de la
Nación, identificado como IF-2020-78384656-APN-DNPGD#MTYD, que forma
parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/06/2022 N° 41167/22 v. 07/06/2022
ANEXO
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE DEPORTES DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 1° - Objetivos. Son objetivos del presente Protocolo:
1. Garantizar un ambiente laboral y deportivo libre de acosos y
discriminación de cualquier tipo, libre de hostigamiento y violencia
por razones de identidad sexual y de género.
2. Promover y generar condiciones de igualdad y equidad, adoptando medidas de prevención como
principal método para combatir las acciones de violencia.
3. Establecer canales de comunicación pertinentes para la difusión del marco normativo vigente en materia de violencias.
4. Generar un ambiente de contención y confianza para que las personas afectadas puedan denunciar su situación.
5. Poner a disposición de las personas afectadas asesoramiento y asistencia adecuada para la atención de los casos.
6. Fortalecer el trabajo de sensibilización, capacitación,
investigación e información sobre las violencias por motivos de género.
ARTÍCULO 2° - Principios rectores
1. DEBIDA DILIGENCIA: prevención razonable, investigación exhaustiva,
sanción proporcional y reparación suficiente, a fin de proteger la
dignidad e integridad de las personas que padecen violencia de género.
2. RESPETO Y CONFIDENCIALIDAD: la persona que efectúe una consulta o
presente una denuncia, será tratada con respeto y confidencialidad,
debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabo de su dignidad y
sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el
conocimiento de los hechos. En todo momento se deberá resguardar la
voluntad de la persona en cuanto a las acciones que decida realizar,
así como en la confidencialidad de los datos que exprese querer
mantener en reserva. En ese caso, se dará a conocer lo estrictamente
necesario para garantizar el derecho de defensa de la/s persona/s
señalada/s como responsable/s de los hechos denunciados.
3. NO REVICTIMIZACIÓN: se evitará la reiteración innecesaria del relato
de los hechos, como así también la exposición pública de la persona que
denuncia y/o datos que permitan identificarla.
4. GRATUIDAD: la persona que así lo requiera será acompañada y asesorada integralmente de manera gratuita.
5. TRANSPARENCIA: el procedimiento y sus resultados deben ser claramente explicados a las personas involucradas.
6. CELERIDAD: los procedimientos administrativos deberán ser realizados
respetando las garantías debidas, profesionalidad, diligencia, sin
demoras injustificadas y completados en el menor tiempo posible.
7. ABORDAJE INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO: la intervención en las
situaciones consultadas o denunciadas será realizada desde una
perspectiva interdisciplinaria, comprendiendo que las situaciones de
violencia y discriminación requieren un abordaje integral para una
respuesta eficaz.
ARTÍCULO 3° - Ámbito de Aplicación
Este protocolo se aplica en todas las instalaciones, predios y sedes de
la Secretaría de Deportes de la Nación, sus dependencias y anexos.
Asimismo, se aplica en cualquier otro espacio físico y/o a través de
cualquier otro medio (telefónico, virtual, etc.), siempre que la
relación entre las personas comprendidas tenga su origen en función del
contexto o desarrollo de actividades sociales, deportivas o laborales
del ámbito de la Secretaría de Deportes de la Nación.
ARTÍCULO 4° - Alcance. Este protocolo involucra las conductas realizadas por:
1. Todo el personal que desarrolle tareas en el ámbito de la Secretaría
de Deportes de la Nación, cualquiera sea su situación contractual o
vinculación laboral.
2. Personas becadas por la Secretaría de Deportes de la Nación, cualquiera sea su categoría y tipo de beca.
3. Delegaciones, cuerpos técnicos, familiares, visitas, público en
general y toda persona que ingrese a las instalaciones, predios y sedes
de la Secretaría de Deportes de la Nación, sus dependencias y anexos.
4. Delegaciones, cuerpos técnicos, familiares, visitas, público en
general y toda otra persona, en cualquier otro espacio físico y/o a
través de cualquier otro medio (telefónico, virtual, etc.), siempre que
la relación entre las personas comprendidas tenga su origen en función
del contexto o actividades sociales, deportivas o laborales del ámbito
de la Secretaría de Deportes de la Nación.
ARTÍCULO 5° - Conductas alcanzadas
Este protocolo rige para las situaciones de violencia y discriminación
basadas en el sexo y/o género de la persona, orientación sexual,
identidad de género y expresión de género que tengan por objeto o por
resultado excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
Las conductas señaladas en este artículo pueden llevarse a cabo por
cualquier medio comisivo, incluyendo la omisión, y pueden dirigirse a
una persona en particular o referirse de manera general a un grupo o
población fundada en razones de género, identidad de género u
orientación sexual, que generen un ambiente de intimidación,
humillación u hostilidad.
Quedan comprendidos:
1. Hechos de violencia sexual descritos bajo la rúbrica "Delitos contra
la integridad Sexual" ubicados en el Capítulo II, Título III del Código
Penal argentino.
2. Hechos de violencia sexual no descritos en los términos del artículo
119 y sus agravantes del Código Penal argentino y que configuran formas
de acoso sexual. Se entiende por acoso sexual todo comentario reiterado
o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento, asedio,
que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos
sexuales no deseados o no consentidos.
3. Hechos con connotación sexista: toda conducta, acción, todo
comentario cuyo contenido discrimine, excluya, subordine, subvalore o
estereotipe a las personas en razón de su género, identidad de género u
orientación sexual que provoque daño, sufrimiento, miedo, afecte la
vida, la libertad, la dignidad, integridad psicológica o la seguridad
personal.
4. Hechos que configuren violencia física, psicológica, emocional y
simbólica descriptos en Ley N° 26.485 "Ley de Protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los
ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales" y
concordantes.
ARTÍCULO 6°- Procedimiento general
Las consultas y/o denuncias podrán ser realizadas por cualquier persona
a la que asisten los derechos vulnerados por las situaciones que este
Protocolo aborda, ya sea directamente o por haber conocido o
presenciado alguna de las situaciones aquí descritas.
Para la recepción de consultas y/o denuncias se cuenta con:
• la LÍNEA CONFIDENCIAL DIRECTA del ENARD y la Secretaría de Deportes de la Nación;
• un correo electrónico institucional de acceso limitado que será
oportunamente difundido y estará publicado de forma visible en el sitio
web y redes sociales;
• un espacio para la atención presencial de consultas y/o denuncias que
garantizará las condiciones de privacidad para su realización, en
respeto de todos los principios rectores.
La persona consultante/denunciante podrá:
1. Comentar la situación y requerir asesoramiento a través de la Línea
Confidencial Directa o correo electrónico. En este caso, en función de
la primera escucha en la atención la persona receptora podrá optar por
evacuar la consulta vía correo electrónico o, en razón del mérito de la
situación, proponer una entrevista personal con la Dirección Nacional
de Políticas de Género en el Deporte, pudiendo la persona
consultante/denunciante consentir o rechazar dicha propuesta. Asimismo,
luego de un primer asesoramiento por vía electrónica, la persona
consultante/denunciante podrá solicitar una entrevista presencial. En
ambas situaciones procede la modalidad descrita en el siguiente punto
2).
2. Solicitar directamente una entrevista personal, para lo cual la
persona receptora de la consulta deberá señalar día y hora de
entrevista. La entrevista se realizará en las instalaciones de la
Secretaría de Deportes de la Nación bajo la estricta responsabilidad de
la Dirección Nacional de Políticas de Género en el Deporte, respetando
los principios rectores para que la misma pueda llevarse a cabo en un
clima de privacidad e intimidad.
Trámite:
Sobre todo lo actuado, sea por vía electrónica o personal, se llevará
registro escrito. Luego de la primera intervención de la persona
receptora, de acuerdo al contexto, la evaluación de pertinencia
realizada y manifestación de voluntad de la persona
consultante/denunciante, se podrá optar por:
1. Hacer un seguimiento y asesorar sobre lo que fuera el motivo de la consulta, en caso de que no se realice denuncia;
2. Acompañar a efectuar la denuncia pertinente ante el organismo que correspondiere;
3. Archivar el trámite en caso de no pertinencia de la situación;
4. Otorgar asistencia legal y psicológica de forma gratuita en casos necesarios.
Denuncia:
Si con posterioridad al asesoramiento se manifiesta voluntad de
realizar una denuncia en el ámbito que correspondiese, se realizará un
informe detallando las normativas que protegen los derechos de las
personas que podrían haber sido vulnerados en el caso y una evaluación
de la situación con sugerencias de reparación. Este informe será
adjuntado en la instancia que lo requiera. Quienes intervengan en la
asistencia quedarán a disposición de la persona consultante/denunciante
durante todo el trámite de la denuncia, así como de las asesorías
legales intervinientes, con el objeto de orientar o sugerir aspectos
que hacen a la especificidad de las situaciones de violencia y
discriminación basadas en el género y la sexualidad.
En caso de que la situación expuesta habilite la vía judicial, la
persona consultante/denunciante podrá hacer uso o no de esa instancia.
Se le brindará asesoramiento y orientación sobre dicha vía.
ARTÍCULO 7°- Procedimientos particulares
Se prevé la convocatoria Ad Hoc de un Comité Resolutivo, a efectos de
dar rápido tratamiento y resolución a casos particulares no previstos
en el presente, según sea la situación y relación de agresor/a o
agredido/a con la Secretaría de Deportes de la Nación.
El Comité Resolutivo deberá constituirse y observar en todo momento los principios rectores del presente Protocolo.
En caso de tratarse de personal que se encuentra en relación de
dependencia laboral comprendida bajo la Resolución N° 170 de fecha 10
de junio de 2019 de la Secretaría de Empleo Público, comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional
(APN) homologado por el Decreto N° 214/06, para dar cumplimiento a la
normativa se deberá constituir una Comisión Interdisciplinaria sobre
cuestiones de género conformada por representantes de la Secretaría de
Deportes, de la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) y Asociación
Trabajadores del Estado (ATE), con el objetivo de generar acciones
vinculadas a la orientación del personal de la Secretaría, como así
también trabajar en medidas preventivas y acciones de sensibilización y
concientización sobre la problemática abordada.
La conformación de esta Comisión y el trabajo mancomunado entre la
Secretaría de Deportes, UPCN y ATE, se basan en la Ley de Empleo
Público N° 25.164, la Ley N° 26.485 -de Protección Integral de las
Mujeres-, reglamentada por el Decreto N° 1.011/2010, la Ley N° 26.743
de Identidad de Género y la Ley N° 27.499 - Micaela: de Capacitación
Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres
Poderes del Estado, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional (N° 214/2006), y sus modificatorios, el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial SINEP (Decreto N° 2098/2008) y
sus modificatorios y el Decreto N° 1.086/2018 que homologa el Acta
Acuerdo para la creación y aprobación del Protocolo de actuación.
ARTÍCULO 8°- Faltas.
Para el caso del personal que desarrolla tareas en el ámbito de la
Secretaría de Deportes de la Nación, todas las conductas que sean
calificadas como actos de discriminación o de hostigamiento o violencia
por razones de identidad de género u orientación sexual, como acoso
sexual, serán consideradas faltas a los efectos de la Ley N° 26.485 de
Protección Integral de las Mujeres y el régimen disciplinario
correspondiente a la Ley N° 25.164 Marco de Regulación de Empleo
Público.
En el caso de personas becadas por la Secretaría de Deportes de la
Nación, cualquiera sea su categoría y tipo de beca, la falta queda
enmarcada dentro de las prohibiciones de desarrollar cualquier acción u
omisión que suponga discriminación por razón de etnia, religión,
nacionalidad, opinión, sexo, género o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social, estableciéndose las siguientes
opciones disciplinarias:
1. Obligatoriedad de participación en capacitaciones, espacios de
reflexión, tratamiento psicológico y/o dispositivos de abordaje
institucionales para varones que ejercen violencia;
2. Apercibimiento;
3. Suspensión de la beca, desde un plazo de 30 días hasta un año;
4. Baja de la beca por violación de prohibiciones, cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiere.
La substanciación de los apercibimientos por hechos que puedan
configurar delitos y la imposición de las sanciones pertinentes en el
orden administrativo, son independientes de la causa criminal, excepto
en aquellos casos en que de la sentencia definitiva surja la
configuración de una causal más grave que la sancionada; en tal
supuesto, se podrá sustituir la medida aplicada por otra de mayor
gravedad.
ARTÍCULO 9°. Personas menores de 18 años.
En caso de estar implicados/as menores de 18 años, se actuará con
estricta observancia de la legislación vigente, comunicando
fehacientemente de la situación a las personas adultas responsables,
salvo que el criterio del interés superior del niño o la niña indiquen
que dicha notificación y/o participación, resulte perjudicial para
el/la menor. En este caso, la presencia de sus adultos responsables y
representantes legales se podrá suplir con la intervención de la
autoridad administrativa local en materia de derechos de la niñez y
adolescencia.
ARTÍCULO 10°- Medidas preventivas y de protección.
la Secretaría de Deportes de la Nación podrá disponer las medidas
preventivas y de protección que posibiliten la mejor atención y
contención para la persona afectada, tales como prohibición de
contacto, prohibición de ingreso, restricción de circulación en los
espacios comunes o cualquier otra medida que sea conducente a la
protección de la persona afectada evitando en lo posible la
modificación de su contexto de inserción deportiva. Las intervenciones
deben tender a que la persona afectada mantenga vinculación
institucional, lo cual implica evitar la revictimización, así como
lograr la contención que posibilite continuar abordando la situación.
De resultar pertinente, se ofrecerá la atención terapéutica para la
persona afectada, articulando con efectores públicos u otros espacios
adecuados si la persona así lo solicita.
ARTÍCULO 11°- Transgresiones de medidas preventivas.
La transgresión por parte de la persona destinataria de las medidas
preventivas adoptadas será considerada conforme al régimen
disciplinario aplicable.
ARTÍCULO 12°- Continuidad de contacto entre personas involucradas.
En el caso que la persona consultante o denunciante y la persona
implicada en dichas acciones o comportamientos estuvieran o debieran
estar en contacto directo por razones de trabajo, entrenamientos u
otros motivos, o si ese contacto expusiese a la persona denunciante a
una situación de vulnerabilidad por la permanencia o continuidad de la
relación laboral o deportiva, la persona responsable de atención
conjuntamente con la persona denunciante y las autoridades de la
Secretaría de Deportes de la Nación, resolverán la mejor vía para
proteger a la persona denunciante, de forma tal que no resulte
obstruido su normal desarrollo laboral o deportivo.
Para los casos en que los hechos impliquen a personas sin relación de
dependencia con la Secretaría de Deportes como por ejemplo personas
visitantes, terceros que presten servicios en las instalaciones,
dependencias o anexos, se evaluará la posibilidad de interrumpir la
relación con el ente prestador del servicio, externo a la institución.
En todo el procedimiento se resguardará la integridad de las personas,
se evitará la revictimización, la reiteración o persistencia de las
conductas o acciones denunciadas. Queda expresamente prohibido
cualquier forma de mediación o negociación entre personas denunciantes
y denunciadas, así como tampoco se admitirán entrevistas conjuntas o
careos entre dichas personas, la realización de audiencias con testigos
ofrecidos por una parte con participación de la otra. La persona
afectada deberá ser escuchada cuando lo solicite en el marco del
procedimiento administrativo, siempre que tuviere elementos nuevos para
aportar a la tramitación.
ARTÍCULO 13°- Sensibilización, capacitación, investigación e información sobre las violencias por motivos de género.
Son funciones de la Dirección Nacional de Políticas de Género en el
Deporte de la Secretaría de Deportes de la Nación promover instancias
de sensibilización y capacitación relativas a cuestiones de género; la
prevención y la erradicación de las violencias por tales motivos, y
garantizar un proceso de investigación y socialización de la
información recabada sobre las violencias por motivos de género en el
ámbito del deporte.