MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

SECRETARÍA DE DEPORTES

Resolución 116/2022

RESOL-2022-116-APN-SD#MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-57140526- -APN-DDE#SGP, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 26 de fecha 7 de enero de 2020, y la Decisión Administrativa Nº 1397 de fecha 04 de agosto de 2020 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se creó el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que entre los objetivos asignados por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2020 y sus modificatorios (B.O. 20/12/20) a la SECRETARÍA DE DEPORTES, se encuentran, entre otros, desarrollar políticas de promoción de la igualdad de género en el deporte, las cuales articularán estrategias de promoción y de remoción de obstáculos administrativos y /o normativos en todos los ámbitos de competencia y práctica.

Que por Decisión Administrativa Nº 1397 de fecha 04 de agosto de 2020 y sus modificatorios (B.O. 05/08/20) se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que así, se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO EN EL DEPORTE en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA, asignándosele, entre otras acciones, la de promover y generar condiciones de equidad en el acceso, participación y representación de género en el deporte: Trabajar en planes para la construcción de un deporte nacional libre de violencia por motivos de género; Exhibir al deporte por sus potencialidades para prevenir, sensibilizar y eliminar estereotipos de género, discriminaciones por motivos de género, identidad y orientación sexual; Implementar acciones de fortalecimiento institucional que propicien y difundan una cultura deportiva inclusiva y equitativa; Visibilizar y remover las barreras y obstáculos que limitan el acceso, permanencia y desarrollo de las mujeres y niñas en el deporte, favoreciendo su empoderamiento; Diseñar e implementar espacios federales de formación orientados a la incorporación de la perspectiva de género y deconstrucción de las masculinidades dominantes en el ámbito deportivo; Sensibilizar acerca de los debates contemporáneos en torno a las identidades de género, diversidades y disidencias sexuales y sus implicancias en el ámbito del deporte.

Que en la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO EN EL DEPORTE señala que a través del Plan de Eliminación de Violencias por motivos de Género en el Deporte, que forma parte del Plan Nacional del Ministerio de las Mujeres Género y Diversidad, se ha construido una herramienta de planificación estratégica que reúne y sistematiza políticas, programas e iniciativas para todas las instituciones y organizaciones que conforman la estructura del deporte.

Que con una mirada federal, transversal, interdisciplinaria y de género, el Plan marca un camino a recorrer, que tiene como fin garantizar un deporte libre de violencias y discriminación por motivos de género.

Que el deporte como fenómeno social es un instrumento privilegiado para la formación integral de las personas, ocupando un rol clave en la socialización a lo largo de toda la vida y colaborando en el proceso de aprendizaje de las normas y los valores de una sociedad y cultura específica.

Que en el marco de este plan estratégico y con el objetivo de prevenir, asistir y erradicar la violencia por motivos de género, se presenta como primera necesidad clave la construcción de Políticas y Protocolos de Actuación para los casos de violencia por motivos de género en el ámbito de la Secretaría de Deportes, de modo de contar con sistemas y reglamentos que aporten pautas claras, justas e iguales para construir un deporte libre de violencias.

Que, en este sentido la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO EN EL DEPORTE eleva un protocolo de actuación ante situaciones de violencia de género en el ámbito de la Secretaría de Deportes de la Nación, identificado como IF-2020-78384656-APN-DNPGD#MTYD.

Que el mismo tiene como objetivo garantizar procedimientos adecuados de prevención y acción ante casos de violencia por motivos de género al interior de la Secretaría de Deportes de la Nación, estableciendo pautas y procedimientos institucionales para el adecuado tratamiento de la problemática promoviendo la detección temprana, atención, asesoramiento y seguimiento en casos de acoso, abusos y situaciones de violencia por motivos de género.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA presta conformidad a la medida propuesta.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a la Ley del Deporte N° 20.655 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 26 de fecha 7 de enero de 2020.

Por ello,

LA SECRETARIA DE DEPORTES DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Apruébase el protocolo de actuación ante situaciones de violencia de género en el ámbito de esta Secretaría de Deportes de la Nación, identificado como IF-2020-78384656-APN-DNPGD#MTYD, que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Inés Arrondo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/06/2022 N° 41167/22 v. 07/06/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE DEPORTES DE LA NACIÓN

ARTÍCULO 1° - Objetivos. Son objetivos del presente Protocolo:

1. Garantizar un ambiente laboral y deportivo libre de acosos y discriminación de cualquier tipo, libre de hostigamiento y violencia por razones de identidad sexual y de género.

2. Promover y generar condiciones de igualdad y equidad, adoptando medidas de prevención como
principal método para combatir las acciones de violencia.

3. Establecer canales de comunicación pertinentes para la difusión del marco normativo vigente en materia de violencias.

4. Generar un ambiente de contención y confianza para que las personas afectadas puedan denunciar su situación.

5. Poner a disposición de las personas afectadas asesoramiento y asistencia adecuada para la atención de los casos.

6. Fortalecer el trabajo de sensibilización, capacitación, investigación e información sobre las violencias por motivos de género.

ARTÍCULO 2° - Principios rectores

1. DEBIDA DILIGENCIA: prevención razonable, investigación exhaustiva, sanción proporcional y reparación suficiente, a fin de proteger la dignidad e integridad de las personas que padecen violencia de género.

2. RESPETO Y CONFIDENCIALIDAD: la persona que efectúe una consulta o presente una denuncia, será tratada con respeto y confidencialidad, debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos. En todo momento se deberá resguardar la voluntad de la persona en cuanto a las acciones que decida realizar, así como en la confidencialidad de los datos que exprese querer mantener en reserva. En ese caso, se dará a conocer lo estrictamente necesario para garantizar el derecho de defensa de la/s persona/s señalada/s como responsable/s de los hechos denunciados.

3. NO REVICTIMIZACIÓN: se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, como así también la exposición pública de la persona que denuncia y/o datos que permitan identificarla.

4. GRATUIDAD: la persona que así lo requiera será acompañada y asesorada integralmente de manera gratuita.

5. TRANSPARENCIA: el procedimiento y sus resultados deben ser claramente explicados a las personas involucradas.

6. CELERIDAD: los procedimientos administrativos deberán ser realizados respetando las garantías debidas, profesionalidad, diligencia, sin demoras injustificadas y completados en el menor tiempo posible.

7. ABORDAJE INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO: la intervención en las situaciones consultadas o denunciadas será realizada desde una perspectiva interdisciplinaria, comprendiendo que las situaciones de violencia y discriminación requieren un abordaje integral para una respuesta eficaz.

ARTÍCULO 3° - Ámbito de Aplicación

Este protocolo se aplica en todas las instalaciones, predios y sedes de la Secretaría de Deportes de la Nación, sus dependencias y anexos.

Asimismo, se aplica en cualquier otro espacio físico y/o a través de cualquier otro medio (telefónico, virtual, etc.), siempre que la relación entre las personas comprendidas tenga su origen en función del contexto o desarrollo de actividades sociales, deportivas o laborales del ámbito de la Secretaría de Deportes de la Nación.

ARTÍCULO 4° - Alcance. Este protocolo involucra las conductas realizadas por:

1. Todo el personal que desarrolle tareas en el ámbito de la Secretaría de Deportes de la Nación, cualquiera sea su situación contractual o vinculación laboral.

2. Personas becadas por la Secretaría de Deportes de la Nación, cualquiera sea su categoría y tipo de beca.

3. Delegaciones, cuerpos técnicos, familiares, visitas, público en general y toda persona que ingrese a las instalaciones, predios y sedes de la Secretaría de Deportes de la Nación, sus dependencias y anexos.

4. Delegaciones, cuerpos técnicos, familiares, visitas, público en general y toda otra persona, en cualquier otro espacio físico y/o a través de cualquier otro medio (telefónico, virtual, etc.), siempre que la relación entre las personas comprendidas tenga su origen en función del contexto o actividades sociales, deportivas o laborales del ámbito de la Secretaría de Deportes de la Nación.

ARTÍCULO 5° - Conductas alcanzadas

Este protocolo rige para las situaciones de violencia y discriminación basadas en el sexo y/o género de la persona, orientación sexual, identidad de género y expresión de género que tengan por objeto o por resultado excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

Las conductas señaladas en este artículo pueden llevarse a cabo por cualquier medio comisivo, incluyendo la omisión, y pueden dirigirse a una persona en particular o referirse de manera general a un grupo o población fundada en razones de género, identidad de género u orientación sexual, que generen un ambiente de intimidación, humillación u hostilidad.

Quedan comprendidos:

1. Hechos de violencia sexual descritos bajo la rúbrica "Delitos contra la integridad Sexual" ubicados en el Capítulo II, Título III del Código Penal argentino.

2. Hechos de violencia sexual no descritos en los términos del artículo 119 y sus agravantes del Código Penal argentino y que configuran formas de acoso sexual. Se entiende por acoso sexual todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento, asedio, que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos.

3. Hechos con connotación sexista: toda conducta, acción, todo comentario cuyo contenido discrimine, excluya, subordine, subvalore o estereotipe a las personas en razón de su género, identidad de género u orientación sexual que provoque daño, sufrimiento, miedo, afecte la vida, la libertad, la dignidad, integridad psicológica o la seguridad personal.

4. Hechos que configuren violencia física, psicológica, emocional y simbólica descriptos en Ley N° 26.485 "Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales" y concordantes.

ARTÍCULO 6°- Procedimiento general

Las consultas y/o denuncias podrán ser realizadas por cualquier persona a la que asisten los derechos vulnerados por las situaciones que este Protocolo aborda, ya sea directamente o por haber conocido o presenciado alguna de las situaciones aquí descritas.

Para la recepción de consultas y/o denuncias se cuenta con:

• la LÍNEA CONFIDENCIAL DIRECTA del ENARD y la Secretaría de Deportes de la Nación;

• un correo electrónico institucional de acceso limitado que será oportunamente difundido y estará publicado de forma visible en el sitio web y redes sociales;

• un espacio para la atención presencial de consultas y/o denuncias que garantizará las condiciones de privacidad para su realización, en respeto de todos los principios rectores.

La persona consultante/denunciante podrá:

1. Comentar la situación y requerir asesoramiento a través de la Línea Confidencial Directa o correo electrónico. En este caso, en función de la primera escucha en la atención la persona receptora podrá optar por evacuar la consulta vía correo electrónico o, en razón del mérito de la situación, proponer una entrevista personal con la Dirección Nacional de Políticas de Género en el Deporte, pudiendo la persona consultante/denunciante consentir o rechazar dicha propuesta. Asimismo, luego de un primer asesoramiento por vía electrónica, la persona consultante/denunciante podrá solicitar una entrevista presencial. En ambas situaciones procede la modalidad descrita en el siguiente punto 2).

2. Solicitar directamente una entrevista personal, para lo cual la persona receptora de la consulta deberá señalar día y hora de entrevista. La entrevista se realizará en las instalaciones de la Secretaría de Deportes de la Nación bajo la estricta responsabilidad de la Dirección Nacional de Políticas de Género en el Deporte, respetando los principios rectores para que la misma pueda llevarse a cabo en un clima de privacidad e intimidad.

Trámite:

Sobre todo lo actuado, sea por vía electrónica o personal, se llevará registro escrito. Luego de la primera intervención de la persona receptora, de acuerdo al contexto, la evaluación de pertinencia realizada y manifestación de voluntad de la persona consultante/denunciante, se podrá optar por:

1. Hacer un seguimiento y asesorar sobre lo que fuera el motivo de la consulta, en caso de que no se realice denuncia;

2. Acompañar a efectuar la denuncia pertinente ante el organismo que correspondiere;

3. Archivar el trámite en caso de no pertinencia de la situación;

4. Otorgar asistencia legal y psicológica de forma gratuita en casos necesarios.

Denuncia:

Si con posterioridad al asesoramiento se manifiesta voluntad de realizar una denuncia en el ámbito que correspondiese, se realizará un informe detallando las normativas que protegen los derechos de las personas que podrían haber sido vulnerados en el caso y una evaluación de la situación con sugerencias de reparación. Este informe será adjuntado en la instancia que lo requiera. Quienes intervengan en la asistencia quedarán a disposición de la persona consultante/denunciante durante todo el trámite de la denuncia, así como de las asesorías legales intervinientes, con el objeto de orientar o sugerir aspectos que hacen a la especificidad de las situaciones de violencia y discriminación basadas en el género y la sexualidad.

En caso de que la situación expuesta habilite la vía judicial, la persona consultante/denunciante podrá hacer uso o no de esa instancia. Se le brindará asesoramiento y orientación sobre dicha vía.

ARTÍCULO 7°- Procedimientos particulares

Se prevé la convocatoria Ad Hoc de un Comité Resolutivo, a efectos de dar rápido tratamiento y resolución a casos particulares no previstos en el presente, según sea la situación y relación de agresor/a o agredido/a con la Secretaría de Deportes de la Nación.

El Comité Resolutivo deberá constituirse y observar en todo momento los principios rectores del presente Protocolo.

En caso de tratarse de personal que se encuentra en relación de dependencia laboral comprendida bajo la Resolución N° 170 de fecha 10 de junio de 2019 de la Secretaría de Empleo Público, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional (APN) homologado por el Decreto N° 214/06, para dar cumplimiento a la normativa se deberá constituir una Comisión Interdisciplinaria sobre cuestiones de género conformada por representantes de la Secretaría de Deportes, de la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) y Asociación Trabajadores del Estado (ATE), con el objetivo de generar acciones vinculadas a la orientación del personal de la Secretaría, como así también trabajar en medidas preventivas y acciones de sensibilización y concientización sobre la problemática abordada.

La conformación de esta Comisión y el trabajo mancomunado entre la Secretaría de Deportes, UPCN y ATE, se basan en la Ley de Empleo Público N° 25.164, la Ley N° 26.485 -de Protección Integral de las Mujeres-, reglamentada por el Decreto N° 1.011/2010, la Ley N° 26.743 de Identidad de Género y la Ley N° 27.499 - Micaela: de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (N° 214/2006), y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial SINEP (Decreto N° 2098/2008) y sus modificatorios y el Decreto N° 1.086/2018 que homologa el Acta Acuerdo para la creación y aprobación del Protocolo de actuación.

ARTÍCULO 8°- Faltas.

Para el caso del personal que desarrolla tareas en el ámbito de la Secretaría de Deportes de la Nación, todas las conductas que sean calificadas como actos de discriminación o de hostigamiento o violencia por razones de identidad de género u orientación sexual, como acoso sexual, serán consideradas faltas a los efectos de la Ley N° 26.485 de Protección Integral de las Mujeres y el régimen disciplinario correspondiente a la Ley N° 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público.

En el caso de personas becadas por la Secretaría de Deportes de la Nación, cualquiera sea su categoría y tipo de beca, la falta queda enmarcada dentro de las prohibiciones de desarrollar cualquier acción u omisión que suponga discriminación por razón de etnia, religión, nacionalidad, opinión, sexo, género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, estableciéndose las siguientes opciones disciplinarias:

1. Obligatoriedad de participación en capacitaciones, espacios de reflexión, tratamiento psicológico y/o dispositivos de abordaje institucionales para varones que ejercen violencia;

2. Apercibimiento;

3. Suspensión de la beca, desde un plazo de 30 días hasta un año;

4. Baja de la beca por violación de prohibiciones, cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiere.

La substanciación de los apercibimientos por hechos que puedan configurar delitos y la imposición de las sanciones pertinentes en el orden administrativo, son independientes de la causa criminal, excepto en aquellos casos en que de la sentencia definitiva surja la configuración de una causal más grave que la sancionada; en tal supuesto, se podrá sustituir la medida aplicada por otra de mayor gravedad.

ARTÍCULO 9°. Personas menores de 18 años. En caso de estar implicados/as menores de 18 años, se actuará con estricta observancia de la legislación vigente, comunicando fehacientemente de la situación a las personas adultas responsables, salvo que el criterio del interés superior del niño o la niña indiquen que dicha notificación y/o participación, resulte perjudicial para el/la menor. En este caso, la presencia de sus adultos responsables y representantes legales se podrá suplir con la intervención de la autoridad administrativa local en materia de derechos de la niñez y adolescencia.

ARTÍCULO 10°- Medidas preventivas y de protección. la Secretaría de Deportes de la Nación podrá disponer las medidas preventivas y de protección que posibiliten la mejor atención y contención para la persona afectada, tales como prohibición de contacto, prohibición de ingreso, restricción de circulación en los espacios comunes o cualquier otra medida que sea conducente a la protección de la persona afectada evitando en lo posible la modificación de su contexto de inserción deportiva. Las intervenciones deben tender a que la persona afectada mantenga vinculación institucional, lo cual implica evitar la revictimización, así como lograr la contención que posibilite continuar abordando la situación. De resultar pertinente, se ofrecerá la atención terapéutica para la persona afectada, articulando con efectores públicos u otros espacios adecuados si la persona así lo solicita.

ARTÍCULO 11°- Transgresiones de medidas preventivas. La transgresión por parte de la persona destinataria de las medidas preventivas adoptadas será considerada conforme al régimen disciplinario aplicable.

ARTÍCULO 12°- Continuidad de contacto entre personas involucradas. En el caso que la persona consultante o denunciante y la persona implicada en dichas acciones o comportamientos estuvieran o debieran estar en contacto directo por razones de trabajo, entrenamientos u otros motivos, o si ese contacto expusiese a la persona denunciante a una situación de vulnerabilidad por la permanencia o continuidad de la relación laboral o deportiva, la persona responsable de atención conjuntamente con la persona denunciante y las autoridades de la Secretaría de Deportes de la Nación, resolverán la mejor vía para proteger a la persona denunciante, de forma tal que no resulte obstruido su normal desarrollo laboral o deportivo.

Para los casos en que los hechos impliquen a personas sin relación de dependencia con la Secretaría de Deportes como por ejemplo personas visitantes, terceros que presten servicios en las instalaciones, dependencias o anexos, se evaluará la posibilidad de interrumpir la relación con el ente prestador del servicio, externo a la institución.

En todo el procedimiento se resguardará la integridad de las personas, se evitará la revictimización, la reiteración o persistencia de las conductas o acciones denunciadas. Queda expresamente prohibido cualquier forma de mediación o negociación entre personas denunciantes y denunciadas, así como tampoco se admitirán entrevistas conjuntas o careos entre dichas personas, la realización de audiencias con testigos ofrecidos por una parte con participación de la otra. La persona afectada deberá ser escuchada cuando lo solicite en el marco del procedimiento administrativo, siempre que tuviere elementos nuevos para aportar a la tramitación.

ARTÍCULO 13°- Sensibilización, capacitación, investigación e información sobre las violencias por motivos de género. Son funciones de la Dirección Nacional de Políticas de Género en el Deporte de la Secretaría de Deportes de la Nación promover instancias de sensibilización y capacitación relativas a cuestiones de género; la prevención y la erradicación de las violencias por tales motivos, y garantizar un proceso de investigación y socialización de la información recabada sobre las violencias por motivos de género en el ámbito del deporte.