REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 4779/2022
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022
VISTO:
La Ley Nº 25.191, el Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01 (B.O.
26.01.2001), la Resolución N° 233/2002 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Formación de Recursos Humanos (B.O. 11.03.2002), la Ley N°
11.683, le Ley N° 26.364, la Ley N° 26.390, la Ley N° 26.842, las
Resoluciones del RENATRE N° 64/2018 (B.O. 01.03.2018), N° 78/2017 (B.O.
10.05.2017), N° 234/18 (B.O. 25.07.2018), N° 66/2019 (B.O. 29.04.2019),
N° 188/2019 (B.O. 22.07.2019), Nº 36/2020 (B.O. 03.03.2020) y sus
prórrogas por Resolución RENATRE N° 17/2021 (B.O. 01.03.2021), 167/2021
(B.O. 20.04.2021), 445/2021 (B.O. 27.08.2021) y 893/2021 (B.O.
04.11.2021), el Acta de Directorio N° 112 de fecha 12 de mayo de 2022,
la Resolución RENATRE N° 01/22 (BO 14/01/2022), la Resolución RENATRE
N° 758/2022 (B.O. 02/02/2022), la Resolución RENATRE N° 4266/2022 (BO
13/05/2022), Expte. N° 15111/17 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Qué el artículo 12 inciso d) de la Ley N° 25.191, faculta al RENATRE a
aprobar su estructura orgánica, administrativa y funcional, así como la
dotación de su personal y el número y carácter de sus empleados zonales.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2022 se designó al Sr. Roberto
Buser (DNI N° 8.546.549) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido
entre el 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que mediante Resolución RENATRE N° 758/2022 de fecha 1° de febrero de
2022, el Cuerpo Directivo del Registro estableció un Plan de
Facilidades de pagos de deudas de la Seguridad Social para el período
2022 destinado a empleadores rurales de todo el país con el objeto de
cancelar las obligaciones de la seguridad social que adeuden al 31 de
diciembre de 2022 y que comprenden: 1. deudas por contribución mensual
(art. 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (art. 37 de la
Ley N° 11.683); 2. deuda determinada de oficio por contribución mensual
(art. 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (art. 37 de la
Ley N° 11.683); 3. Deuda determinada por infracción (art. 15 de la Ley
N° 25.191) e intereses (Resolución RENATRE N° 189/2013 y art. 37 de la
Ley N° 11.683); 4. deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal
iniciados por RENATEA o RENATRE.
Que dicha resolución, en el art. 4 de su Anexo I, establece para
aquellos empleadores alcanzados por declaraciones administrativas
(Nacionales o Provinciales) de “Estado de Emergencia y/o Desastre
Agropecuario” en el período 2021/2022, encontrándose tal situación
debidamente acreditada, mayores facilidades en cuanto a la cantidad de
las cuotas y de los intereses, pudiendo acceder a un plan de hasta
dieciocho (18) cuotas con una tasa de financiación del 3% mensual.
Que el cuerpo Directivo en la reunión realizada el 12 de mayo de 2022,
y ante la propuesta elevada por la Subgerencia de Recaudación y Control
Contributivo, resolvió incrementar la cantidad de cuotas disponibles
para aquellos empleadores cuya explotación económica se encuentren en
zonas declaradas en “Estado de Emergencia Climática y/o Desastre
Agropecuario” por las autoridades administrativas Nacionales y/o
Provinciales, toda vez que se acredite tal situación, estableciendo
hasta VEINTICUATRO (24) cuotas como cantidad máxima.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12° de la Ley N° 25.191.
Que la Gerencia Administrativa Técnica y Jurídica, la Subgerencia de
Recaudación y Control Contributivo, y la Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Modifíquese el artículo 4° del Anexo I de la Resolución
RENATRE N° 758 de fecha 1° de febrero de 2022, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
Artículo 4°.- Se fija para el presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO un
sistema de adhesión de los empleadores, el cual supone la aceptación
lisa y llana de la totalidad de las cláusulas y prerrogativas fijadas
en la presente según detalle infra a saber:
- La cuota mínima para acceder al plan de pago será del 50% del sueldo
mínimo vigente, establecido por la Comisión Nacional del Trabajo
Agrario para la categoría de peón general permanente, de prestación
continua, comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en el
ámbito de todo el País. Para su cálculo resultará de aplicación la
fórmula que se consigna en el Anexo II de la presente.
- Para planes de pago que contengan deuda autodeclarada, el empleador
no podrá requerir una cantidad de cuotas que superen los períodos
autodeclarados adeudados.
- Para pago único, se establece una quita del 50% sobre los intereses resarcitorios;
- Para pago en dos cuotas, se establece una quita del 40% sobre los intereses resarcitorios;
- Para pago en tres cuotas, se establece una quita del 30% sobre los intereses resarcitorios;
- El empleador puede abonar su deuda en hasta 12 cuotas, considerando
la cuota mínima vigente, con una tasa de interés de financiación del 4%
mensual.
- Para aquellos empleadores alcanzados por declaraciones
administrativas (Nacionales o Provinciales), debidamente acreditadas,
de “Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario” en el período
2021/2022, podrán acceder a hasta VEINTICUATRO (24) cuotas con una tasa
de financiación del tres (3%) mensual.
- El vencimiento para la cancelación, mediante pago único, operará a
los SIETE (7) días corridos contados a partir de la recepción de la
ADHESIÓN, para los casos en que el empleador detente deuda
administrativa. Para el caso de deuda judicial el plazo operará a los
SIETE (7) días desde la suscripción del acuerdo por ante las
autoridades del Registro o de la recepción ante la Delegación
Provincial o Sede Central si el convenio fuere remitido por el deudor,
debidamente certificado por Escribano Público o Juez de Paz.
- El vencimiento para la cancelación de la primera cuota, en aquellas
suscripciones al plan, operará a los SIETE (7) días corridos contados a
partir de la emisión de la propuesta/boleta de adhesión. Para el caso
que no fuere suscripto por ante las autoridades del Registro, el
vencimiento operará a los SIETE (7) días corridos de recepcionado el
Convenio – debidamente certificado por Escribano Público o Juez de Paz
– en Sede Central o Delegación Provincial. Las restantes vencerán los
días DIECISEIS (16) de cada mes, contados a partir del mes subsiguiente
a la adhesión y/o recepción del convenio según corresponda.
- El pago de al menos una cuota implicará la formal, incondicional y
voluntaria adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO que por este acto se
instituye.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y, oportunamente, archívese.
Roberto J. Buser - Claudia Carolina Llanos
e. 07/06/2022 N° 41648/22 v. 07/06/2022