ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5201/2022
RESOG-2022-5201-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Decreto N° 482/21. Estado de Emergencia Hídrica. Decreto
N° 261/22. Resolución General N° 5.074, sus modificatorias y su
complementaria. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00815774- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 482 del 24 de julio de 2021 se declaró el
“Estado de Emergencia Hídrica” por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos en aquellos sectores del territorio abarcado por la
región de la Cuenca del río Paraná, que afecta a las Provincias de
Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos
Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.
Que, asimismo, por el mencionado precepto se encomendó a esta
Administración Federal la adopción de las medidas que resulten
pertinentes, destinadas a aquellos contribuyentes cuyo establecimiento
productivo se encuentre afectado por la emergencia y siempre que este
constituya su actividad principal.
Que, en ese marco, con el dictado de la Resolución General N° 5.074,
sus modificatorias y su complementaria se dispuso, por una parte,
otorgar un plazo especial para la presentación de las declaraciones
juradas y/o el pago de determinadas obligaciones tributarias y, por la
otra, suspender las intimaciones, la iniciación de juicios de ejecución
fiscal y la traba de medidas cautelares respecto de los sujetos
alcanzados por la norma citada en primer término.
Que por el Decreto N° 118 del 10 de marzo de 2022 se prorrogó dicho
estado de emergencia por el plazo de NOVENTA (90) días corridos a
partir de su fecha original de expiración.
Que a su vez, por medio del Decreto N° 261 del 17 de mayo de 2022 se
difirió nuevamente la medida por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos y se instruyó a los distintos ministerios, áreas de
gobierno y/u organismos comprendidos por las disposiciones del Decreto
N° 482/21 y su prórroga, a continuar con la adopción de las acciones
conducentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los fines
de afrontar las consecuencias adversas generadas por la aludida
situación de emergencia.
Que, conforme a lo expresado, corresponde realizar adecuaciones a la
Resolución General N° 5.074, sus modificatorias y su complementaria, a
efectos de ampliar los beneficios allí establecidos en consonancia con
la extensión temporal del “Estado de Emergencia Hídrica” a que se
refiere el párrafo precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 2° del Decreto N° 261/22 y por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.074, sus
modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustituir el artículo 2° por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La presentación de las declaraciones juradas y/o el pago
de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior con
vencimientos generales fijados entre los días 27 de julio de 2021 y 31
de octubre de 2022, ambos inclusive, se considerarán cumplidos en
término siempre que se efectivicen hasta las fechas que, según
corresponda, se indican a continuación:
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente
coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día
hábil inmediato siguiente.”.
b) Sustituir en el primer párrafo del artículo 4°, la expresión “…hasta
el 30 de abril de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 31 de
octubre de 2022, inclusive…”.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente no hayan efectuado la presentación a que se refiere el
artículo 5° de la Resolución General N° 5.074, sus modificatorias y su
complementaria, a los fines de acceder a los beneficios dispuestos por
dicha norma, deberán realizar la solicitud de acuerdo con el
procedimiento allí establecido, hasta el 29 de julio de 2022, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 07/06/2022 N° 41667/22 v. 07/06/2022