ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5202/2022
RESOG-2022-5202-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Estado de emergencia y/o desastre agropecuario. Ley Nº
26.509. Franquicias impositivas. Resolución General N° 2.723 y su
complementaria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00854017- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.723 y su complementaria estableció los
requisitos y las formalidades que deben observar los productores de las
zonas declaradas en estado de emergencia y/o desastre agropecuario
comprendidos en las franquicias de orden impositivo otorgadas por la
Ley N° 26.509 y su modificación.
Que es objetivo de esta Administración Federal adoptar medidas
tendientes a morigerar los efectos económicos adversos derivados de la
aludida circunstancia, así como coadyuvar al cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables,
generando las condiciones necesarias para fortalecer la recuperación de
la actividad económica y preservar las fuentes de empleo.
Que en ese sentido, se estima oportuno otorgar un plazo especial para
que los sujetos alcanzados por una declaración de estado de emergencia
y/o de desastre agropecuario, instrumentada mediante resolución del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca publicada en el Boletín
Oficial entre el 1 de noviembre de 2021 y la fecha de entrada en
vigencia de la presente, efectúen -con carácter de excepción- la
presentación correspondiente a efectos de acceder a los beneficios
derivados del aludido régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 23 de la Ley Nº 26.509 y su modificación y por el artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y su
modificación, los sujetos alcanzados por una declaración de estado de
emergencia y/o de desastre agropecuario, instrumentada mediante
resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca publicada
en el Boletín Oficial entre el 1 de noviembre de 2021 y la fecha de
entrada en vigencia de la presente, podrán efectuar -con carácter de
excepción- la presentación a que se refiere el artículo 2° de la
Resolución General N° 2.723 y su complementaria, hasta el 30 de junio
de 2022 inclusive, en tanto se encuentre vencido el plazo previsto en
el artículo 3° de dicha resolución general.
Asimismo, deberán acompañar un archivo en formato “.pdf” que contenga
un informe extendido por contador púbico independiente, con su firma
certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula,
de donde surja que la actividad principal -en los términos del artículo
2° de la Resolución General N° 2.723 y su complementaria- se encuentra
amparada por la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario a
que se refiere el párrafo anterior.
La presentación prevista en esta norma deberá realizarse por medio del
servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, de conformidad
con lo establecido en la Resolución General N° 5.126.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 07/06/2022 N° 41599/22 v. 07/06/2022