ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5203/2022
RESOG-2022-5203-E-AFIP-AFIP - Impuesto sobre los Bienes Personales. Determinación e ingreso del gravamen. Plazo especial.
Resolución General Nº 2.151. Nueva versión del programa aplicativo “Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias”.
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00351924- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título IV de la Resolución General Nº 2.151, sus
modificatorias y complementarias, se establecieron los requisitos,
plazos y demás condiciones que deben observar las sociedades
comprendidas en la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado
en 1984 y sus modificaciones, a los fines de la determinación e ingreso
del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones
o participaciones en su capital.
Que, a tal efecto, los referidos sujetos obligados deben utilizar el
programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y
PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 4.0”.
Que mediante la Ley N° 27.613 se implementó el “Régimen de Incentivo a
la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”, destinado a
promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios
realizados en el país, como así también el “Programa de Normalización
para Reactivar la Construcción Federal Argentina”, el que permite la
exteriorización voluntaria de la tenencia en moneda nacional y
extranjera para la realización de inversiones en construcción.
Que, en función de ello, la Resolución General N° 4.976 instrumentó el
“Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)” a fin de que los sujetos
obligados por la mencionada ley comuniquen los datos de los proyectos
inmobiliarios comprendidos en el régimen de incentivo establecido por
dicha norma, generando un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario
(COPI)”.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de
facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se estima
conveniente extender el plazo para que los responsables mencionados en
el primer párrafo del considerando efectúen la presentación de la
declaración jurada y el pago del saldo resultante correspondientes al
período fiscal 2021.
Que, asimismo, en función de la experiencia recogida en el uso del
aplicativo al que se hizo referencia y de la implementación del régimen
de incentivo mencionado, se adecuaron ciertas validaciones de la
información contenida en el mismo, se incorporaron nuevos campos en las
pestañas “Ingreso de Datos”, “Bienes Fideicomiso” y “Determinación del
Impuesto”, y se agregó en el cómputo del pago a cuenta establecido por
la Ley N° 27.613 el detalle del “Código de Registro de Proyecto
Inmobiliario (COPI)” vinculado.
Que en atención a lo expuesto, resulta aconsejable aprobar una nueva
versión del citado programa aplicativo para la confección de la
respectiva declaración jurada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 29 de la Ley Nº 23.966 -Título VI- de
Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - PLAZO ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN E INGRESO DEL SALDO RESULTANTE
DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -
ACCIONES O PARTICIPACIONES
ARTÍCULO 1°.- Los responsables comprendidos en el artículo 30 de la
Resolución General Nº 2.151, sus modificatorias y complementarias,
podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto
sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones
sociales y el ingreso del saldo resultante, correspondientes al período
fiscal 2021, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable, se indican a
continuación:
B - APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS”
ARTÍCULO 2°.- A los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes
personales correspondiente a las acciones y/o participaciones sociales
conforme lo previsto en el artículo 30 de la Resolución General N°
2.151, sus modificatorias y complementarias, los sujetos comprendidos
en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de
la ley del referido impuesto deberán utilizar el programa aplicativo
denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS
- Versión 5.0”, disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características, funciones
y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción
“Ayuda/Aplicativos” del referido sitio “web” institucional.
ARTÍCULO 3°.- El formulario de declaración jurada F. 899/A generado por
el programa aplicativo mencionado en el artículo anterior, se
presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del
sitio “web” de este Organismo, conforme al procedimiento previsto en la
Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. A
tal efecto, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”,
con un nivel de seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución General N° 5.048.
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a
través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la
página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de
seguridad, otorgados por las respectivas entidades.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “BIENES
PERSONALES - ACCIONES y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 5.0”.
C - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Respecto de las previsiones contenidas en el Capítulo B de la presente
-artículos 2° y 3°-, las mismas resultarán de aplicación, conforme se
indica a continuación:
a) Sujetos comprendidos en el Régimen de Incentivo a la Construcción
Federal Argentina y Acceso a la Vivienda implementado por la Ley N°
27.613, y cuyos inversores se encuentren amparados por los beneficios
en el impuesto sobre los bienes personales: para las presentaciones de
declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen
desde la referida fecha de vigencia.
b) Resto de sujetos obligados: Para las presentaciones de declaraciones
juradas -originales o rectificativas que se efectúen a partir del 29 de
julio de 2022, inclusive. No obstante, podrán optar por utilizar la
nueva versión que se aprueba por la presente desde la referida fecha de
vigencia.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 07/06/2022 N° 41600/22 v. 07/06/2022