Resolución 833/2022
RESOL-2022-833-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-46258715- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, los Decretos Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios; Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios; 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y
Nº 520 de fecha 7 de junio de 2020 y sus modificatorios; la Resolución
N° 919 de fecha 8 de agosto de 2018 del registro del MINISTERIO DE
CULTURA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE
CULTURA, entre otras acciones: “Dirigir políticas de conservación,
resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación (…)
Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización
y participación de exposiciones, ferias, concursos, producciones
audiovisuales, espectáculos y muestras donde se difundan producciones
nacionales e internacionales (…)”, y: “Ejecutar políticas públicas
tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar
las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y
ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso
igualitario a bienes y medios de producción cultural”.
Que, a su vez, entre los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL de la citada Cartera, por el artículo 2° del
Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se encuentran los de: “Diseñar y
gestionar políticas y acciones para la conservación, resguardo y
acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación” y “Fomentar la
divulgación del Patrimonio Cultural de la Nación y su acceso a través
de la multiplicidad de vías existentes”.
Que, en el año 1911 se instituyó en la Ciudad de BUENOS AIRES, el Salón
Anual de Pintura, Escultura, Arquitectura y Arte Decorativo
-actualmente denominado SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES - el cual
tiene el cual tiene por finalidad reconocer la trayectoria de los y las
artistas visuales y promover la formación de artistas, espectadores y
espectadoras, a través de la entrega de los Premios Nacionales a la
Trayectoria Artística y los Premios del citado evento.
Que por Resolución M.C. N° 919/18 (RESOL-2018-919-APN-MC) y sus
modificatorias se aprobó el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE
ARTES VISUALES.
Que resulta necesario convocar a la presentación de postulaciones para
el Premio Nacional a la Trayectoria Artística y a la presentación de
propuestas de obras para los Premios de la Edición 110 del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES, de conformidad con las Bases y Condiciones
que como ANEXO I (IF-2022-46245388-APN-PNA#MC) forman parte integrante
de la presente medida.
Que asimismo resulta adecuado fijar el valor de los premios de la
Edición 110 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, conforme lo dispuesto
por el ANEXO II (IF-2022-15039442-APN-PNA#MC) que forma parte
integrante de la presente medida.
Que en tal aspecto procede añadir, a los premios correspondientes a la
Edición 110 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, la entrega de OCHO
(8) Premios Nacionales a la Trayectoria Artística más y de TRES (3)
premios más a las mejores obras del conjunto de las categorías
establecidas en el reglamento general de referido evento, destinados a
reconocer a los y las artistas y la actividad artística cuya
convocatoria quedó diferida durante 2020 como consecuencia de la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios; el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto
N° 297/20 y sus modificatorios y las medidas que dieron origen al
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dispuestas por el
Decreto Nº 520/20 y sus modificatorios, hasta el 12 de marzo de 2021.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, mediante el
Decreto Nº 882/21 de prórroga de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y
distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de
2022 (DECAD-2022-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, el artículo 1°,
inciso h) del Decreto N° 392/86 y la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su
Decreto Reglamentario aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a la 110 Edición del SALÓN NACIONAL DE ARTES
VISUALES, de conformidad con las Bases y Condiciones de participación
que como ANEXO I (IF-2022-46245388-APN-PNA#MC) forman parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Fijar el valor de los premios de la Edición 110 del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES, conforme lo dispuesto por el ANEXO II
(IF-2022-15039442-APN-PNA#MC) que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN
72 – MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2022 N° 42211/22 v. 08/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)