Modelo de Carta Oferta entre BFSA y la IFI para la Línea de Fondeo -PRÉSTAMO DIRECTO a IFI
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, [•] de [•] de 2022.
Sres.
Banco [•] (el “BANCO”)
[•]S / D
Ref.: Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) (el “Fideicomiso”) -Oferta PRÉSTAMO PARA BANCO INVERSIÓN PRODUCTIVA BID PROVINCIA DE LJ.
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Uds. en nuestro carácter de fiduciario del Fideicomiso (el “
Fiduciario”),
y no a título personal, conforme a los términos del contrato de
Fideicomiso donde el Estado Nacional, a través del Ministerio de
Desarrollo Productivo, actúa en calidad de fiduciante.
Al respecto, remitimos la presente a fin de poner a su consideración
nuestra oferta cuyos términos y condiciones se adjuntan como Anexo A
(la “
OFERTA”) y así
establecer los lineamientos de un PRÉSTAMO al BANCO para ser destinado
a SUBPRÉSTAMOS para MiPyME con destino a proyectos de inversión
productiva, en el marco del “Programa Global de Crédito para la
Reactivación del Sector Productivo”, aprobado mediante Resolución
641/2020, cuya implementación está a cargo de Ministerio de Desarrollo
Productivo con recursos provenientes del Banco Interamericano de
Desarrollo (“BID”).
Se deja expresa constancia de que los términos expuestos en la OFERTA
han sido elaborados en un todo conforme con las negociaciones
mantenidas entre el Fiduciario y el BANCO.
Asimismo, les informamos que la presente se considerará aceptada si el
BANCO remite hasta el XX de XXX de 2022, una nota firmada por el
representante legal o apoderado con facultades suficientes con firma
digital - adjuntando la documentación que acredite dichas facultades- o
bien, con firma certificada por escribano público con certificación de
actuación remota y legalizada, esto último de corresponder, en los
términos del modelo adjunto como Anexo B dirigida a BICE Fideicomisos
S.A., a la casilla fideicomisos@bicefideicomisos.com.ar.
En caso de que el BANCO no pueda utilizar ninguno de los medios
anteriormente descriptos para aceptar la OFERTA, el BANCO deberá
notificarlo vía correo electrónico y remitir hasta el XX de XXX de
2022, la nota de aceptación en los términos del Anexo B en soporte
papel al domicilio de BICE Fideicomisos S.A. con firma certificada y
legalizada, este último de corresponder.
En caso de no ser aceptada la presente propuesta en el plazo indicado
quedará sin efecto alguno, y no tendrá validez de ningún tipo no
pudiendo en consecuencia ser invocada como prueba ni reconocimiento de
ninguna naturaleza.
Se deja constancia de que los términos en mayúscula que no se
encuentran definidos en la presente tendrán el significado que se les
asigna en la OFERTA.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.
Anexo A
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA EN
EL MARCO DEL FIDEICOMISO PARA FONDEO AL BANCO DE SUBPRÉSTAMOS EN EL
MARCO DE LA LÍNEA FONDEO INVERSIÓN PRODUCTIVA BID
BICE Fideicomisos S.A.
(anteriormente denominada Nación Fideicomisos S.A.), en su carácter de
Fiduciario del Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo -FONDEP-” (el “Fideicomiso” o
“FONDEP”), y no a título personal, (el “Fiduciario” o “BFSA”), con
domicilio en 25 de Mayo 526, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014, creó el “Fondo para
el Desarrollo Económico Argentino -FONDEAR-“, -cuya denominación fue
modificada a través de la Ley N° 27.431 por “Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP”)-, tendiente a (i) permitir un mayor
acceso al financiamiento; (ii) promover la inversión y/o el consumo;
(iii) contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores
estratégicos para el desarrollo económico y social del país; (iv)
contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades
y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el
desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor
agregado en las economías regionales.
Que en cuanto a los instrumentos de aplicación de los recursos del
FONDEP, el inciso g) del Decreto 606/2014 establece lo siguiente:
“g)
Otros instrumentos de financiamiento: podrán emplearse otros
instrumentos de financiamiento a determinar por la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN, siempre y cuando permitan financiar proyectos con los
destinos previstos en el presente decreto”. (...)”.
Que el entonces Ministerio de Producción fue designado como Autoridad
de Aplicación, quien delegó en la ex Secretaría de Emprendedores y de
la Pequeña y Mediana Empresa las funciones de Autoridad de Aplicación
correspondientes a dicho Ministerio (la “AUTORIDAD DE APLICACIÓN”).
Que la administración del FIDEICOMISO y la instrumentación de los
financiamientos han sido encomendadas a BFSA en su exclusivo carácter
de Fiduciario, de conformidad con las instrucciones a impartir por la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN en el marco del contrato de FIDEICOMISO.
Que el Comité Ejecutivo del FONDEP (el “COMITÉ EJECUTIVO”), mediante su
Acta N° [•] de fecha XX de XXX de 2022, resolvió, entre otras
cuestiones, aprobar lineamientos generales de la línea de fondeo a los
bancos para que los mismos otorguen subpréstamos destinados a
inversiones productivas, y en fecha XX de XXX de 2022 aprobó la
suscripción de un acuerdo específico con el BANCO a efectos de
otorgarle un PRÉSTAMO para la generación de SUBPRÉSTAMOS a MiPyME
destinados a inversiones productivas a ser otorgados por el BANCO en el
marco del “Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector
Productivo” (AR-L1328), cuya implementación está a cargo de la
Autoridad de Aplicación y es financiado con recursos provenientes del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Que, en la mencionada reunión, el COMITÉ EJECUTIVO estableció que los
Beneficiarios de los subpréstamos referidos en el considerando anterior
deberían ser [•].
Que, con posterioridad a ello, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN instruyó a
BFSA a suscribir la presente OFERTA, de acuerdo a las condiciones
establecidas por el Comité Ejecutivo y en el “Programa Global de
Crédito para la Reactivación del Sector Productivo” (el “Programa”),
financiado con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Que, con los fondos que reciba del PRÉSTAMO por parte de FONDEP, el
BANCO otorgará SUBPRÉSTAMOS en los términos de la presente OFERTA, con
los recursos del Programa, aprobado por el Banco Interamericano de
Desarrollo, conociendo y aceptando todas las condiciones del mismo sin
reservas.
Por todo lo expuesto, en caso de que el BANCO acepte esta OFERTA, las
PARTES acuerdan una LÍNEA DE FONDEO sujeta a las siguientes cláusulas y
condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO, CONDICIONES Y PAGO DEL PRÉSTAMO AL BANCO.
1.1. La presente OFERTA, en
caso de ser aceptada por el BANCO, tiene por objeto establecer el
régimen para que el FIDUCIARIO otorgue un PRÉSTAMO al BANCO (el
“PRÉSTAMO”) para fondear los SUBPRÉSTAMOS que otorgue el BANCO a los
BENEFICIARIOS, con destino a proyectos de inversión productiva llevados
a cabo en la Provincia XXX, de acuerdo con la definición contenida en
el Anexo VI (los “SUBPRÉSTAMOS”).
1.2. El monto total del
PRÉSTAMO a otorgar al BANCO no podrá superar la suma de PESOS
QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000), y podrá realizarse en hasta 3
desembolsos, y tendrá las siguientes características:
1.2.1. Plazo: El plazo será SETENTA y DOS (72) meses, incluido el periodo de gracia.
1.2.2. Período de Gracia: DOCE
(12) meses para capital, siendo este de carácter fijo y obligatorio.
Durante el Período de Gracia solo se devengarán y abonarán Intereses
Compensatorios correspondientes al saldo de deuda.
1.2.3. Sistema de amortización: [
A determinar por la IFI].
1.2.4. Periodicidad: Mensual.
1.2.5. Tasa: La tasa interés nominal anual del PRÉSTAMO a abonar por el BANCO será de VEINTICUATRO PUNTOS PORCENTUALES (24 %).
1.2.6. Intereses Compensatorios.
El capital adeudado devengará un interés compensatorio sobre el saldo
pendiente de pago calculado a la tasa de interés prevista en la
cláusula 1.2.5. de la presente Oferta, desde el primer desembolso y
hasta la devolución total del capital prestado.
1.2.7. Intereses Punitorios.
Los montos adeudados por el BANCO bajo la presente Oferta que no sean
pagados en la fecha y en la forma estipuladas en la presente,
devengarán, adicionalmente al Interés Compensatorio, intereses por mora
a una tasa de interés equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la
tasa de interés prevista para el PRÉSTAMO en la presente Oferta.
1.2.8. Objeto: El PRÉSTAMO que
otorga el FIDUCIARIO al BANCO con los recursos del FONDEP deberá ser
aplicado por el BANCO a otorgar los SUBPRÉSTAMOS a favor de los
BENEFICIARIOS, a partir de la aceptación de la presente, siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en la OFERTA, debiendo cumplir
con las condiciones establecidas en la CLÁUSULA TERCERA.
1.2.9. Pre cancelación: El
BANCO podrá pre cancelar total o parcialmente, sin cargo, el PRÉSTAMO
de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente OFERTA.
Asimismo, se verá obligado a realizarlo, siempre que ocurriera alguna
de las Causales de Cese determinadas en la cláusula 6.8. de la presente
Oferta.
1.2.10. Imputación de pagos: Si
en cualquier momento las sumas de dinero que BFSA reciba en pago de las
obligaciones del BANCO fueren insuficientes para pagar íntegramente
todas las deudas existentes a la fecha bajo este PRÉSTAMO -incluidas
las que el BANCO destine a la cancelación anticipada prevista en la
cláusula anterior-, las sumas de dinero serán imputadas en el siguiente
orden: a) primero a la cancelación de Gastos, Impuestos e Intereses
Punitorios; si hubiere un excedente, b) segundo, a la cancelación de
Intereses Compensatorios; y si hubiere un excedente, c) tercero, a la
cancelación de las Cuotas de Amortización y cualquier otro concepto
debido en virtud de esta OFERTA.
Dentro de cada orden de imputación previsto en esta cláusula, se
aplicará primero a las sumas debidas con mayor antigüedad y si hubiere
un excedente, a las de menor antigüedad. En caso de que el remanente de
las sumas después de haber sido aplicadas a conceptos con imputación
preferente sea insuficiente para cancelar todos los conceptos debidos
en un orden de imputación con la misma antigüedad, los pagos se
aplicarán a prorrata a los conceptos incluidos en el mismo orden de
imputación de la misma antigüedad. A los efectos de esta cláusula, las
sumas que resultaren exigibles en virtud de la declaración de caducidad
de plazos se considerarán todas de la misma antigüedad, exigibles desde
el momento en que opera la caducidad de plazos. La falta de reclamo
expreso ante la recepción de pagos parciales no podrá interpretarse
como la renuncia a reclamar la porción de las sumas de dinero exigibles
impagas (sea por vencimiento del plazo originalmente establecido o por
la caducidad de todos los plazos) en el momento que el Fiduciario lo
considere oportuno.
1.3. Se deja constancia de que
la banda de spread bancario que podrá cobrar el BANCO en concepto de
gestión y administración de los SUBPRESTAMOS será la diferencia entre
la tasa del PRÉSTAMO y la tasa de los SUBPRESTAMOS establecida en CINCO
PUNTOS PORCENTUALES ANUALES (5%). El BANCO no podrá adicionar ningún
otro gasto o cargo no previsto en la presente ni debidamente
justificado según lo indicado en la presente Oferta sobre Costo
Financiero Total.
1.4. El BANCO deberá efectuar
los pagos mensuales que correspondan mediante transferencia bancaria a
la cuenta del Banco Nación Argentina, Sucursal Florida N°
659.048.517/3, CBU: 01106592-40065904851730, de titularidad del
Fideicomiso.
CLÁUSULA SEGUNDA: BENEFICIARIOS Y DESTINO DE LOS FONDOS DE LOS SUBPRÉSTAMOS.
2.1. Beneficiarios: Podrán ser
beneficiarios de los SUBPRÉSTAMOS aquellas Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas de acuerdo a la Resolución N°220/2019 y sus modificatorias,
que cuenten con certificado MiPyME vigente, que desarrollen alguna de
las actividades contenidas en el listado de CLAE del Anexo III, y que
lleven adelante un proyecto de inversión productiva dentro de la
provincia XXX (los “BENEFICIARIOS”). No podrán ser BENEFICIARIOS
aquellos que incurran en las situaciones establecidas en el artículo 2°
del Anexo I de la Resolución N° 102/2021 del Ministerio de Desarrollo
Productivo.
2.2. Destino de los fondos: Los
fondos que reciba el BENEFICIARIO en virtud del SUBPRÉSTAMO deberán ser
destinados exclusivamente a proyectos de inversión productiva en las
condiciones que se establecen en el Anexo VI. No podrán utilizarse los
SUBPRÉSTAMOS para financiar los destinos establecidos en el artículo 6°
del Decreto N° 606/2014 de fecha 28 de abril de 2014, y aquellas normas
que lo modifiquen, complementen y/o reemplacen, ni aquellos que se
encuentren prohibidos de conformidad con la presente OFERTA.
CLÁUSULA TERCERA: CONDICIONES DE LOS SUBPRÉSTAMOS A LOS BENEFICIARIOS.
3.1. Los SUBPRÉSTAMOS que otorgue el BANCO deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:
a)
Plazo: El plazo de los
SUBPRÉSTAMOS será de SETENTA Y DOS (72) meses, incluido el periodo de
gracia, no pudiendo otorgar plazo mayores o intermedios.
b)
Período de Gracia: Los
SUBPRÉSTAMOS contarán con un plazo de gracia de DOCE (12) meses para
capital, siendo este de carácter fijo y obligatorio. Durante el Período
de Gracia solo se devengarán y abonarán Intereses Compensatorios
correspondientes al saldo de deuda.
c)
Monto mínimo por BENEFICIARIO: El monto mínimo a ser otorgado por el BANCO a un BENEFICIARIO será de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000,00.-).
d)
Monto máximo por BENEFICIARIO: El monto máximo a ser otorgado por el BANCO a un BENEFICIARIO será de hasta PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($120.000.000,00.-).
e)
Tasa de interés: VEINTINUEVE PUNTOS PORCENTUALES (29%) anuales fijos, expresada como TNAV (Tasa Nominal Anual Vencida).
f)
Periodicidad: Mensual.
g)
Sistema de amortización:
Deberá coincidir con el sistema de amortización establecido para el PRÉSTAMO en la cláusula primera de la presente OFERTA.
h)
Desembolsos: desembolso único o escalonado siempre que se respete lo establecido en la cláusula 4.3.
i)
Garantías: a satisfacción del BANCO.
j)
Cupo femenino: El
BANCO realizará sus mejores esfuerzos para que al menos VEINTE POR
CIENTO (20%) de las operaciones sean los SUBPRESTAMOS deben ser
destinados a MiPyME lideradas o de propiedad de mujeres, entendiendo
como tales aquellas que cuenten con más del 50% del paquete accionario
en manos de mujeres o con al menos el 25% del paquete accionario en
mano de mujeres y al menos una mujer en un puesto de decisión.
k)
Costo Financiero Total de los SUBPRÉSTAMOS:
el Costo Financiero Total -según definición del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (“BCRA”)- de los SUBPRÉSTAMOS deberá ser informado
al Fiduciario junto con las altas de las operaciones al momento de
solicitar el desembolso del PRÉSTAMO, conforme al Anexo C. El mismo
deberá observar las normas emitidas en la materia por el BCRA (punto
3.4. del t.o. actualizado de las normas sobre “Tasas de Interés en las
Operaciones de Crédito” y la Comunicación “C” 39873) y los límites
establecidos en la presente Oferta.
CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DEL BANCO.
4.1 El BANCO
solicitará al FONDEP el/los desembolsos del PRÉSTAMO una vez que haya
informado en carácter de declaración jurada al FIDUCIARIO los
SUBPRÉSTAMOS a otorgarse, en los términos del Anexo C. El desembolso
solicitado será realizado por el FIDUCIARIO dentro de los siguientes
TRES (3) días hábiles, siempre que los SUBPRÉSTAMOS cumplan con las
condiciones establecidas en la CLÁUSULA TERCERA. El monto solicitado
por el BANCO para ser desembolsado por el FIDUCIARIO deberá coincidir
con el monto a desembolsar por el BANCO en relación con los
SUBPRÉSTAMOS presentados. El BANCO tendrá TRES (3) días hábiles para
desembolsar los SUBPRÉSTAMOS desde que recibió el desembolso del
PRÉSTAMO.
4.2 El
requerimiento de desembolso deberá formalizarse mediante la remisión
por parte del BANCO de la nota del Anexo C y deberá ser enviada a BFSA
a los correos electrónicos habilitados por el FIDUCIARIO y desde los
correos electrónicos habilitados por el BANCO.
4.3 El BANCO, mediante la solicitud del Anexo C, podrá requerir la acreditación del PRÉSTAMO en hasta TRES (3) desembolsos.
4.4 El BANCO
realizará a su exclusivo cargo la evaluación del riesgo crediticio de
la solicitud y de la capacidad financiera de cada BENEFICIARIO y
asumirá íntegramente el riesgo de crédito asociado a cada SUBPRÉSTAMO.
4.5 El pago del PRÉSTAMO
que mantenga el BANCO con FONDEP es independiente del cumplimiento en
los pagos de los SUBPRÉSTAMOS otorgados por el BANCO a los
BENEFICIARIOS. En el caso de que el BENEFICIARIO incurra en alguno de
los supuestos de pre cancelación obligatoria de la cláusula 6.8, el
BANCO deberá abonar el saldo remanente del SUBPRÉSTAMO en cuestión.
4.6 El BANCO deberá incluir en el contrato de mutuo o documento equivalente que suscriba con cada BENEFICIARIO:
a) las obligaciones que tendrá el BENEFICIARIO conforme la cláusula quinta de la presente OFERTA;
b) una cláusula en la que quede de manifiesto que el SUBPRÉSTAMO recibido
“cuenta
con fondeo del Fideicomiso Financiero y de Administración Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) del Ministerio de Desarrollo
Productivo”, financiado con recursos del “Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo”
y se encuentra sujeto a la aplicación de la normativa del Banco
Interamericano de Desarrollo” de conformidad con la presente OFERTA.
c) las causas por las cuales podrá el SUBPRÉSTAMO cambiar sus condiciones, perdiendo los beneficios otorgados por FONDEP; y
d) las demás obligaciones que considere necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente OFERTA.
4.7 El BANCO
deberá informar al Fiduciario dentro de los diez ...días de tomado
conocimiento: que (i) el BCRA le retiró o retirará la autorización para
funcionar; y/o (ii) que se encuentra en una situación de incumplimiento
de alguno de los requisitos regulatorios en materia de capital, calidad
de cartera y aprovisionamiento, liquidez y gobernanza exigidos por el
BCRA.
4.8 El BANCO deberá
otorgar los SUBPRÉSTAMOS, así como la totalidad de los desembolsos que
le correspondan a cada uno de ellos, dentro del plazo máximo
establecido en la cláusula 9 de la presente OFERTA, siempre que el
FIDUCIARIO haya desembolsado conforme a lo previsto en la OFERTA. En
caso de que algún SUBPRESTAMO no sea efectivamente desembolsado por el
BANCO, éste deberá pre cancelar el PRÉSTAMO por el monto
correspondiente.
4.9 El BANCO deberá
cumplir con las obligaciones de información, de control y demás
obligaciones dispuestas en la presente OFERTA.
4.10 El BANCO deberá prestar la
máxima colaboración al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, al BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y/o a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, o
a quienes éstos designen, en las auditorías que éstos realicen con las
características y bajo las modalidades que se determine y la correcta
utilización de los recursos públicos, y a proporcionar las
informaciones que estos soliciten, así como a permitirles el examen de
documentos y registros relativos a los SUBPRÉSTAMOS.
4.11 El BANCO deberá a
cumplir con la legislación referente a la Prevención del Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo, en todo lo relativo tanto a su
actuación como otorgante de los SUBPRÉSTAMOS.
4.12 El BANCO deberá
verificar que el destinatario del SUBPRÉSTAMO cumpla con los requisitos
de los BENEFICIARIOS y los SUBPRÉSTAMOS establecidos en el marco de la
presente OFERTA.
4.13 El BANCO declara
conocer y aceptar las normas sobre prácticas prohibidas y destinos
prohibidos por el BID, de conformidad con el Anexo IV. El BID exige
como parte de sus políticas que en todas las actividades que financia
se observen los más altos niveles éticos y por tanto se denuncie al BID
todo acto sospechoso que pueda constituir una de las siguientes
prácticas: fraude, colusión, corrupción, coerción, obstrucción y
apropiación indebida, colectivamente llamadas “Prácticas Prohibidas”.
4.14 Consecuentemente, el
BID podrá investigar cualquier actividad sospechosa que se derive de
una denuncia o información que reciba el BANCO sobre la ocurrencia de
Prácticas Prohibidas en conexión con el uso de los recursos otorgados
por esta línea de fondeo. Si el BID comprueba la ocurrencia de una
Práctica Prohibida, el BID podrá imponer las sanciones correspondientes
de conformidad con las políticas del BID, sin perjuicio de las acciones
civiles, penales o de otra índole a que hubiere lugar, de acuerdo con
las normas nacionales aplicables.
4.15 El BANCO deberá
prestar colaboración para la implementación de diversas iniciativas en
materia de género, tanto de sensibilización y capacitación al interior
de las instituciones bancarias, así como también de seguimiento y
monitoreo u otras acciones que contribuyan al logro de los objetivos,
las cuales serán propuestas oportunamente por el Ministerio de
Desarrollo Productivo.
4.16 El BANCO se
compromete a promocionar la línea de financiamiento objeto de la
presente OFERTA, a través de sus agentes comerciales y en sus
correspondientes medios de comunicación haciendo siempre mención al
siguiente texto: “
con el apoyo del
Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) del Ministerio de
Desarrollo Productivo”, financiado con recursos del “Programa Global de
Crédito para la Reactivación del Sector Productivo”.
4.17 EL BANCO deberá
determinar un Costo Financiero Total de los SUBPRÉSTAMOS en un todo
conforme las normas emitidas en la materia por el BCRA (punto 3.4. del
T.O. actualizado de las normas sobre “Tasas de Interés en las
Operaciones de Crédito” y la Comunicación “C” 39873).
4.18 El BANCO se
obliga a mantener indemne al Ministerio de Desarrollo Productivo, al
Fiduciario y cada uno de sus funcionarios, directores, empleados y sus
personas controlantes, controladas, sujetos a control común,
vinculadas, afiliadas, y/o subsidiarias (cualquiera de dichas personas,
en adelante, una “Persona Indemnizable”), las que serán indemnizados y
mantenidos indemnes por el BANCO, de todos los daños y/o reclamos de
cualquier clase o naturaleza (incluyendo, sin limitación, accesorios,
multas, honorarios y desembolsos a los asesores legales del Fiduciario
y sus agentes designados, comisiones y gastos), sufridos por cualquiera
de las Personas Indemnizables y/o agentes, relativos a, o vinculados
con la celebración, el cumplimiento de este PRÉSTAMO y de cualquiera de
los documentos relacionados al presente. La presente indemnidad no será
de aplicación cuando tales erogaciones o pérdidas se originen en una
conducta dolosa o culposa del Fiduciario, calificadas como tales por
una sentencia firme de un tribunal competente. La obligación de
indemnizar y mantener indemne al Fiduciario y a las Personas
Indemnizables establecida en esta cláusula se mantendrá en vigencia
hasta la prescripción de las acciones correspondientes, y aún después
de la extinción del PRÉSTAMO.
4.19 El BANCO se obliga a
realizar el control del destino de los fondos de cada SUBPRÉSTAMO que
haya otorgado en virtud de la presente OFERTA, en la manera de práctica
y tomando los resguardos habituales, en concordancia con lo establecido
en la OFERTA.
En caso de que se detecte que el BANCO ha otorgado el SUBPRÉSTAMO en
incumplimiento de esta OFERTA o de las condiciones particulares del
SUBPRÉSTAMO, el mismo se tendrá por vencido y el BANCO deberá
reintegrar a BFSA el monto remanente de capital del SUBPRÉSTAMO en
cuestión.
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
5.1. Los BENEFICIARIOS, para
acceder a los SUBPRÉSTAMOS previstos en la presente OFERTA, deberán
suscribir una declaración jurada y presentarla al BANCO, en la que se
obliguen a:
a) Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que
realice el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID) o quien éste designe, con las características y
bajo las modalidades que éstos determinen, así como con los controles
que realice BFSA y/o el COMITÉ EJECUTIVO y/o la AUTORIDAD DE APLICACIÓN
y/o quien se contrate a tal fin.
b) Suscribir y/o entregar al BANCO la información y/o documentación que
éste le requiera para controlar el destino de los fondos de los
SUBPRÉSTAMOS.
c) Comunicar al BANCO toda circunstancia que pudiera alterar el
cumplimiento de los compromisos asumidos, o cualquier otro cambio que
de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.
A su vez, el BANCO ante el otorgamiento de cada SUBPRÉSTAMO deberá
hacer suscribir a los BENEFICIARIOS a la declaración jurada que se
incorpora en el Anexo V.
5.2 En la medida en que se
detecte que el BENEFICIARIO incumplió con los compromisos asumidos
conforme la cláusula quinta de la presente OFERTA, se dará por vencido
el SUBPRÉSTAMO y el BANCO deberá declarar la deuda de plazo vencido.
CLÁUSULA SEXTA: ACREDITACIÓN DE LOS
DESEMBOLSOS RELATIVOS AL PRÉSTAMO, RENDICIÓN DE FONDOS Y CAUSALES DE
PRECANCELACIÓN OBLIGATORIA.
6.1. El BANCO deberá remitir a
BFSA, en carácter de declaración jurada conforme al Anexo C, el detalle
de los SUBPRÉSTAMOS a otorgar en los plazos establecidos en la cláusula
4.1.
6.2. En caso de solicitar un
nuevo desembolso del PRÉSTAMO, deberá remitir una declaración jurada,
conforme el Anexo C, detallando el monto total del desembolso a
realizar por BFSA.
6.3. Asimismo, el BANCO deberá
remitir a BFSA, en carácter de declaración jurada entre los días diez
(10) al veinte (20) de cada mes, vía correo electrónico a
fondep@bicefideicomisos.com.ar:
6.3.1. El detalle de los SUBPRÉSTAMOS otorgados en el mes anterior conforme el Anexo I.
6.3.2 La información sobre las
cuotas pagadas en tiempo y forma por los BENEFICIARIOS de los
SUBPRÉSTAMOS y el estado de la cartera de dichos SUBPRÉSTAMOS al último
día del mes anterior, la que tendrá carácter de declaración jurada, de
conformidad con el modelo del Anexo II.
6.3.3 El cronograma de pagos de cada uno de los SUBPRÉSTAMOS contenidos en el detalle 6.3.1.
6.4. El FIDUCIARIO no realizará
nuevos desembolsos del PRÉSTAMO en caso de incumplimiento por parte del
BANCO de la remisión de la información prevista en la cláusula 6.3.
6.5. Habiéndose cumplimentado
lo establecido en la presente OFERTA, el FIDUCIARIO abonará en PESOS
($) el/los desembolso/s del PRÉSTAMO solicitado por el BANCO. El pago
se realizará dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la nota
conforme al Anexo C.
6.6. Las sumas debidas al BANCO
en virtud del PRÉSTAMO conforme la presente OFERTA serán transferidas
al BANCO a la Cuenta Corriente cuyos datos (número de cuenta y CBU)
deberán ser informados a través de la Nota de Aceptación emitida
conforme al Anexo B.
6.7. Si el BENEFICIARIO incurre
en mora en el pago de las cuotas del SUBPRÉSTAMO, pero regulariza su
situación en el plazo máximo de noventa (90) días corridos contados
desde que se produjo la mora, el FIDUCIARIO mantendrá el PRÉSTAMO en
sus condiciones de otorgamiento inicial.
6.8. Pre cancelación
obligatoria. Asimismo, el BANCO deberá informar al FIDUCIARIO y pre
cancelar el monto del PRÉSTAMO relativo al SUBPRÉSTAMO en cuestión, en
aquellos supuestos en que el BENEFICIARIO del SUBPRÉSTAMO incurriera en
cualquiera de las siguientes causales:
a) Concurso declarado o quiebra firme del BENEFICIARIO, posterior al otorgamiento del SUBPRÉSTAMO por parte del BANCO.
b) Calificación en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera
corresponder de acuerdo con las normas del BCRA sobre clasificación de
deudores.
c) Cancelación anticipada total o refinanciación del SUBPRÉSTAMO por parte del BENEFICIARIO.
d) Cesión de la deuda, salvo que medie autorización previa y expresa por escrito de la Autoridad de Aplicación.
e) Inicio de acciones judiciales de cobro por parte del BANCO al BENEFICIARIO del SUBPRÉSTAMO.
f) Desviación del destino de los fondos del SUBPRÉSTAMO o
incumplimiento de los compromisos asumidos por el BENEFICIARIO conforme
a la cláusula quinta, de acuerdo con lo previsto en la presente Oferta.
g) Mora mayor a NOVENTA (90) días corridos.
Ante la ocurrencia de cualquiera de las causales de pre cancelación
obligatoria, el Fiduciario dará por vencido el PRÉSTAMO por el monto
vinculado al SUBPRÉSTAMO correspondiente en el mes de ocurrencia de
dicha causal de cese, ello sin perjuicio de las obligaciones asumidas
con el BANCO, debiendo el BANCO cancelar anticipadamente el PRÉSTAMO en
la próxima fecha de pago, por el saldo de capital pendiente de pago del
SUBPRÉSTAMO en cuestión.
Asimismo, el BANCO quedará habilitado en estos SUBPRESTAMOS a modificar
las condiciones a las condiciones de mercado, siempre que en el
documento que suscriba con el BENEFICIARIO se haya puesto en
conocimiento en qué condiciones perdería los beneficios otorgados por
FONDEP.
En el caso que opere una cancelación anticipada parcial, el BANCO
deberá cancelar anticipadamente el PRÉSTAMO en la próxima fecha de
pago, por el saldo de capital pre cancelado sobre el SUBPRÉSTAMO en
cuestión.
6.9. Cualquiera de las
circunstancias mencionadas en los acápites precedentes, deberá ser
comunicada fehacientemente por el BANCO al FIDUCIARIO dentro de los
DIEZ (10) días hábiles de haber tomado conocimiento del hecho generador.
CLÁUSULA SÉPTIMA: GASTOS Y TRIBUTOS.
7.1. Gastos. Serán a cargo del
BANCO todos los gastos y costos relacionados con la generación,
administración instrumentación, administración, y/o precancelación del
PRÉSTAMO, incluyendo sin limitación (i) los costos y gastos habituales
comprobados provenientes de la instrumentación, administración,
ejecución y cancelación del PRÉSTAMO, y (ii) los demás pagos que
resulten exigibles en virtud de la legislación aplicable, incluyendo
los Tributos.
7.2. Tributos. Son los
impuestos, tributos, cargas, derechos, gravámenes y otras
contribuciones, presentes o futuros, que resultaren aplicables a la
instrumentación de este PRÉSTAMO, o que corresponda ser abonado con
motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumentación y/o
cumplimiento y/o ejecución de la Oferta, de acuerdo con todas las leyes
y reglamentaciones impositivas en vigencia durante el término de la
presente sobre cualquier eventual impuesto o tributo sobre los ingresos
bruto o ingresos netos globales gravables -con la excepción del
impuesto a las ganancias (o el impuesto equivalente que pueda
establecerse en el futuro)-, el impuesto a la ganancia mínima presunta,
el impuesto sobre los débitos y créditos y el impuesto a los ingresos
brutos sobre dichos ingresos, y/o tasas retributivas de servicios, en
todos los casos, que estarán a cargo del BANCO.
7.3. Todos los importes que
correspondan en concepto de tributos y/o gastos y/o comisiones que el
Fiduciario estuviere obligado a efectuar de acuerdo con la normativa
aplicable y a la Oferta serán deducidos del primer Desembolso que
efectúe el Fiduciario. Sin perjuicio de ello, el Fiduciario podrá
retener los gastos y tributos de cualquier fondo que le otorgue al
BANCO en virtud de esta Oferta. Asimismo, y si por cualquier causa el
Fiduciario requiriese al BANCO los fondos para afrontar tributos y/o
gastos, éstos deberán ser pagados por el BANCO dentro de los diez (10)
Días Hábiles de requerido.
CLÁUSULA OCTAVA: FIRMANTES AUTORIZADOS DEL BANCO
Las presentaciones que el BANCO dirija a BFSA, en el marco de la
presente OFERTA, deberán ser suscriptas por un apoderado con facultades
suficientes.
CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA DE LA OFERTA.
La presente OFERTA tendrá vigencia para los SUBPRÉSTAMOS que sean
otorgados (contabilizados), desde la aceptación de la presente OFERTA
hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive o hasta que se complete la
ejecución del monto máximo total a aplicar por el BANCO como capital a
los SUBPRÉSTAMOS establecido en la cláusula 3.1. de la OFERTA, lo que
ocurra primero. Sin perjuicio de ello, se mantendrán vigentes las
obligaciones a cargo de cada una de las Partes, respecto de las
operaciones objeto de la presente OFERTA que hubieran sido suscriptas
con anterioridad.
CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIONES A LA OFERTA.
10.1 El BANCO reconoce que el
COMITÉ EJECUTIVO, a través de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, puede
disponer cambios en las condiciones presentes en esta OFERTA que
representen modificaciones a cualquiera de sus anexos, pero los mismos
no podrán implicar mayores cargas o costos para el BANCO.
Toda modificación que pudiera afectar, sujeto a las limitaciones
establecidas precedentemente, deberá ser notificada al BANCO por el
FIDUCIARIO por medio de nota remitida con firma digital a los correos
electrónicos habilitados por el BANCO.
La falta de respuesta del BANCO dentro de los diez (10) días corridos
desde que fue notificada la modificación, implicará su aceptación por
parte del mismo.
10.2 Toda otra
modificación a las condiciones establecidas en esta OFERTA una vez
aceptada la misma, podrá ser acordada por las partes mediante adenda
suscripta al efecto, siempre que cuente el FIDUCIARIO con la
conformidad previa de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
10.3 Asimismo, todos los
aspectos operativos que puedan haberse omitido en esta OFERTA, así como
las aclaraciones vinculadas a los aspectos aquí ya establecidos, serán
definidos por las partes y comunicados por medio de notificación
fehaciente a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, sin necesidad de modificar la
presente OFERTA.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESCISIÓN DE LA OFERTA.
Cualquiera de las partes podrá rescindir la presente OFERTA, con
SESENTA (60) días corridos de antelación, sin expresión de causa. En
tal supuesto, las partes nada podrán reclamarse entre sí por ningún
concepto. Sin perjuicio de ello, se mantendrán vigentes las
obligaciones a cargo de cada una de ellas, respecto de las operaciones
objeto de la presente OFERTA que hubieran sido otorgadas con
anterioridad.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: ACTUACIÓN DEL FIDUCIARIO. PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
12.1. Actuación del Fiduciario.
El BANCO declara conocer y aceptar que el Fiduciario actúa
exclusivamente en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso y no a
título personal y que, por tal motivo, las obligaciones del Fiduciario
bajo la presente serán afrontadas exclusivamente y hasta la
concurrencia del patrimonio del Fideicomiso, el que constituirá la
única fuente de fondos para el cumplimiento de las obligaciones del
Fiduciario bajo la presente. El Fiduciario no responderá con sus bienes
propios por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo bajo la
presente.
12.2. Cesión. El BANCO no podrá
ceder los derechos y obligaciones que surgen de esta Oferta, ni delegar
ni transferir las obligaciones emergentes de ellos, salvo que medie
autorización previa y expresa por escrito de la Autoridad de Aplicación.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN. LEY APLICABLE. DOMICILIOS.
13.1 En caso de divergencias
con relación al cumplimiento de la presente OFERTA, las partes harán
sus mejores esfuerzos para resolverlas de conformidad con los
principios del mutuo entendimiento y en atención de las finalidades que
les son comunes. Para el caso de no arribarse a una solución, las
partes acuerdan someter sus diferencias a los Juzgados Nacionales en lo
Civil y Comercial Federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
13.2 Cualquier controversia derivada de la presente OFERTA se regirá por las leyes de la República Argentina.
A todos sus efectos, BFSA constituye domicilio en 25 de Mayo 526,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o aquel otro que BFSA indique mediante
notificación fehaciente, donde serán válidas todas las citaciones,
notificaciones y emplazamientos que se formulen. A su vez, fija la
siguiente dirección de correo electrónico:
fondep@bicefideicomisos.com.ar.
13.3 El BANCO
constituirá domicilio en el que indique en la nota de aceptación de
esta OFERTA o aquel otro que el BANCO indique mediante notificación
fehaciente, donde serán válidas todas las citaciones, notificaciones y
emplazamientos que se formulen. A su vez, fija la dirección de correo
electrónico habilitado que indique en la misma nota de aceptación.
Anexo I
INFORMACIÓN A PRESENTAR A BFSA SOBRE
SUBPRÉSTAMOS OTORGADOS (CLÁUSULA SEXTA) - Se deja constancia de que
BFSA podrá requerir información adicional.
Anexo II
SUBPRÉSTAMOS VIGENTES (CLÁUSULA SEXTA)
Anexo III
LISTADO DE CLAEs BENEFICIARIOS (CLÁUSULA SEGUNDA)
Anexo IV
ACTIVIDADES EXCLUIDAS (CLÁUSULA CUARTA)
Los SUBPRÉSTAMOS otorgados, en el marco del Programa, no podrán: (i)
incluir financiamiento para la producción directa, el comercio o el uso
final (incluido en proyectos) de productos, sustancias o actividades
enumeradas a continuación; o (ii) tener como beneficiarios personas
naturales o jurídicas cuyas actividades que tengan que ver con los
productos, las sustancias o las actividades enumeradas a continuación:
[1] Trabajo forzado
significa todo trabajo o servicio no realizado voluntariamente, que es
impuesto sobre una persona bajo amenaza de fuerza o penalidad. Trabajo
infantil dañino sistema significa el empleo de niños en condiciones de
explotación económica, o en s ituaciones de alto peligro o
interferencia con su educación, o que sea dañino a la salud o atente
contra su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
[2] Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (www.cites.org).
[3] Se entiende por bosque
primario un bosque relativamente intacto que esencialmente no ha sido
modificado por la actividad humana durante los últimos 60 a 80 años;
mientras que generalmente se entiende por bosque tropical húmedo un
bioma forestal situado en áreas que reciben no menos de 100 Mm. de
lluvia por mes durante dos de cada tres años con una temperatura media
anual de 240 C o más.
[4] Hábitats naturales
críticos son áreas designadas corno protegidas bajo legislación
nacional o convenios internacionales, sitios de conocido interés
científico, hábitats de especies raras o amenazadas, áreas de pesca
económicamente importantes, bosques primarios de importancia ecológica.
Además de las áreas designadas en el pais, otras áreas incluyen sitios
de patrimonio mundial natural (definidos por la Convención sobre la
Protección del Patrimonio Mundial http://whc.unesco.org), Lista de
Parques Nacionales y Áreas Protegidas, de las Naciones Unidas,
humedales designados de importancia internacional (definidos por la
Convención de RAMSAR. www.ramsar.org), o áreas seleccionadas (por
ejemplo, reservas naturales estrictas o áreas naturales silvestres,
parques naturales, monumentos naturales o áreas de manejo de hábitats o
especies) definidas por la Unión Internacional para la Conservación de
la Naturaleza.
[5] Especies invasivas se
definen como especies que: (i) no son nativas del ecosistema bajo
consideración: (ii) cuya introducción causa o tiene el potencial de
causar daños económicos o ambientales, o daños a la salud humana.
[6] PCB son bifeniles
polielorinados -un grupo de químicos altamente tóxicos. Los PCB son
comúnmente hallados en los transformadores eléctricos que emplean
aceite, y en los capacitadores y aditamentos eléctricos construidos
entre 1950 y 1985.
[7] Productos farmacéuticos
incluidos en el libro titulado United Nations, Banned Products:
Consolidated List of Products Whose Consumption and/or Sale Have Been
Banned, Withdrawn, Severely Restricted or no, Approved by Governments)
última versión 2003
[8] Pesticidas y Herbicidas incluidos en el Convenio de Rotterdam (www.wipo.int) y el Convenio de Estocolmo (www.wipo.int).
[9] Definidos por el
Convenio Internacional sobre la reducción o eliminación de los
contaminantes orgánicos persistentes (POP) (septiembre de 1999) e
incluyen actualmente los pesticidas aldrina, clordano, dieldrina,
endrina, heptacloro, mirex y toxafeno, así como el compuesto químico
industrial clorobenceno (www.pops.int/)
[10] DS son Substancias que
Dañan la capa de Ozono: Compuestos químicos que reaccionan con y dañan
la capa de ozono estratosférico, que causan los ampliamente
publicitados 'huecos en la capa de ozono'. El Protocolo de Montreal
menciona los ODS y su reducción meta y fechas límite para su reducción
y eliminación gradual. Entre los ODS reglamentados por el Protocolo de
Montreal figuran los aerosoles, refrigerantes, agentes espumantes,
solventes y agentes que protegen contra incendios.
(https://www.undp.org/content/undp/en/home/2030-agenda-for-sustainable-development/planet/environment-and-natural-capital/montreal-protocol.html).
[11] Definido en el Convenio de Basilea (www.basel.int)
[12] Por principios
fundamentales de los trabajadores y de los derechos en el trabajo se
entiende (i) libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del
derecho a la negociación colectiva; (ii) prohibición de todas las
formas de trabajo forzoso u obligatorio; (iii) prohibición del trabajo
infantil, incluida, sin limitaciones, la prohibición de que los menores
de 18 años trabajen en condiciones peligrosas (lo cual contempla las
actividades de construcción), la prohibición de trabajar por la noche
para los menores de 18 años y que las personas menores de 18 años sean
encontradas aptas para trabajar luego de haberse realizado exámenes
médicos; (iv) eliminación de la discriminación con respecto al empleo y
la ocupación, definiéndose discriminación toda distinción, exclusión o
preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión
política, ascendencia nacional u origen social. (Organización
Internacional del Trabajo: www.ilo.org.
[14] Sitios culturales
críticos incluyen sin limitarse a ello las áreas protegidas (o
propuestas oficialmente por el Gobierno para protección
Anexo V
DECLARACIÓN JURADA PROGRAMA BID, AMBIENTAL Y SOCIAL (CLÁUSULA QUINTA)
El que suscribe, ___(nombre completo)___, con DNI N° ___(N° DNI)___, en
su carácter de Presidente/Apoderado de ___(razón social)___, y en su
nombre y representación, declara bajo juramento que los datos
consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de
la verdad:
1. ___(razón social)___ informa que no accedió a financiamiento en el
marco del “Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector
Productivo” (AR-L1328), por esta u otras herramientas de
financiamiento, por una suma superior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN
MILLÓN o su equivalente en pesos según la Comunicación del BCRA A”3500”.
2. ___(razón social)___ observa y cumple toda la normativa vigente en
el ámbito nacional en materia ambiental (entre ellas la Ley General de
Ambiente N°25.675) y en materia social (entre ellas la Ley de Higiene y
Seguridad en el trabajo N°19.587), así como también toda la normativa
local (provincial, municipal, etc.) vigente y exigible en dichas
materias, o ha iniciado al menos todos los trámites pertinentes ante
los organismos correspondientes para dar cumplimiento a la normativa
mencionada.
3. ___(razón social)___ cuenta con habilitación municipal, comercial o
toda aquella que para llevar a cabo sus actividades económicas resulte
necesaria, o ha iniciado al menos todos los trámites pertinentes ante
los organismos correspondientes para la obtención de las habilitaciones
necesarias.
4. En caso de haber recibido denuncias o multas por incumplimientos de
la normativa indicada en el punto 1. precedente, estar o haber estado
en litigio con la comunidad por enfermedades o impactos causados por su
actividad, o haber sufrido clausuras de actividades, ___(razón
social)___ ha llevado a cabo o se encuentra llevando a cabo acciones,
para resolver de manera favorable desde el punto de vista social y
ambiental cualquiera de los casos antes mencionados.
5. ___(razón social)___ asume el compromiso de proveer -a primer
requerimiento- la información actualizada que le sea solicitada por
___(prestamista/intermediario)___ para justificar los puntos
precedentes, como también asume el compromiso de proveer información
actualizada sobre indicadores ambientales y sociales (por ejemplo,
cantidad de personal, proporción de género, consumo energético, etc.)
cuando ___(prestamista/intermediario)___ así lo solicitara.
Lugar y fecha: _________________
Firma: _______________________
Aclaración: ___________________
DNI: _________________________
Anexo VI
DEFINICIÓN DE INVERSIÓN PRODUCTIVA FINANCIABLE (CLÁUSULA SEGUNDA)
1. Se considerará inversión productiva financiable a la
adquisición de bienes de capital de producción nacional y/o la
construcción o adecuación de instalaciones necesarias para la
producción de bienes y/o servicios y la comercialización de bienes y/o
servicios.
2. Se admitirá que hasta un 30% del monto del crédito (SUBPRÉSTAMO)
otorgado corresponda a bienes o componentes de origen importado,
debiendo el banco comercial que otorgue el crédito asegurar esta
condición y certificar mediante auditoría interna que se cumplen estas
condiciones. En el caso que los bienes y/o componentes excedan dicho
porcentaje se requerirá un certificado emitido por ADMIRA por medio del
cual se constate la inexistencia de bienes de origen nacional que
ofrezcan al BENEFICIARIO similares prestaciones que el de origen
importado. Dicho certificado deberá ser tramitado por el BENEFICIARIO o
el BANCO y constar en el legajo de crédito
3. Se admitirá hasta un 20% del monto del crédito (SUBPRÉSTAMO)
otorgado para financiar capital de trabajo asociado a la inversión.
4. No podrán utilizarse los fondos del crédito (SUBPRÉSTAMO)
otorgado para financiar los destinos establecidos en el artículo 6° del
Decreto N° 606/2014 de fecha 28 de abril de 2014, y aquellas normas que
lo modifiquen, complementen y/o reemplacen.
ANEXO B
Sres.
BICE Fideicomisos S.A.
25 de Mayo 526 (C1002)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Presente
At.: Gerencia de Desarrollo Productivo
Ref.: Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) (el “Fideicomiso”) - Oferta PRÉSTAMO PARA BANCO INVERSIÓN PRODUCTIVA BID PROVINCIA DE [_].
De nuestra consideración:
Por medio de la presente informamos la casilla de correo electrónico
habilitada aplicable a la Oferta FONDEO INVERSIÓN PRODUCTIVA PROVINCIA
DE [_] ......(correo electrónico)............., y el domicilio legal
sito en [_].
Asimismo, se informa que los datos de la cuenta de titularidad del BANCO son: [Incluir CBU].
Sin otro particular saludo atentamente,
ANEXO C
Solicitud de Desembolso del Préstamo
Sres.
BICE Fideicomisos S.A.
25 de Mayo 526 (C1002)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Presente
At: Gerencia de Desarrollo Productivo
Ref.: Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) (el “Fideicomiso”) -Oferta PRÉSTAMO PARA BANCO INVERSIÓN PRODUTIVA BID PROVINCIA DE [ ] (el “Préstamo”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, el BANCO solicita al Fiduciario el
[primer/segundo/tercer] Desembolso por la suma de $[_], el cual se
encuentra vinculado con el Préstamo otorgado.
A su vez, se informa que el monto del Préstamo total y remanente pendiente de desembolsar por el Fiduciario es de $[_].
Asimismo, el BANCO declara que los Subpréstamos vinculados que serán otorgados con el presente desembolso son los siguientes:
a. [Razón Social:
b. CUIT:
c. Monto Total del Subpréstamo:
d. Monto a Desembolsar:
e. Cantidad de Desembolsos:
f. Costo financiero total de cada Subpréstamo:]
IF-2022-56955114-APN-DNFP#MDP