Resolución 402/2022
RESOL-2022-402-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022
Visto el expediente EX-2021-102304233-APN-DC#MEC, la Ley de Ministerios
-t.o. 1992- y sus modificaciones, las resoluciones 621 del 20 de mayo
de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 881
del 19 diciembre de 2001, 724 del 4 de noviembre de 2021
(RESOL-2021-724-APN-MEC) y 93 del 25 de febrero de 2022
(RESOL-2022-93-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 724 del 4 de noviembre de 2021 de este
ministerio (RESOL-2021-724-APN-MEC), se autorizó el llamado a Subasta
Pública, y se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares
(PLIEG-2021-105552909-APN-DC#MEC) y de Especificaciones Técnicas
(IF-2021-104024804-APN-DC#MEC), correspondiente a la venta de los
buques Astravalentina (Matrícula 5559), Astrafederico (Matrícula 5456)
y Río Gallegos (Matrícula 0256F), en condiciones de rezago y demás
especificaciones establecidas en los citados pliegos.
Que a través de la resolución 93 del 25 de febrero de 2022 de este
ministerio (RESOL-2022-93-APN-MEC), se aprobó lo actuado para la
Subasta Pública N° 34-0002-SPU21, que se alude en el considerando
precedente, y se adjudicó a Lusejo SA (CUIT Nº 30-71107253-1).
Que los buques Astravalentina y Astrafederico fueron construidos con
recursos provenientes de préstamos y subsidios del ex Fondo Nacional de
la Marina Mercante cuyo dominio fue transferido al Estado Nacional,
como resultado de las acciones promovidas en los autos “ESTADO NACIONAL
C/ ASTRAMAR C.A.N.S.A.C. S/ ESCRITURACIÓN”, expediente 1081/92, que
tramitara por ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 8, Secretaría
16, y la posterior verificación de la obligación de escriturar impuesta
por la sentencia en autos “ASTRAMAR CANSAC S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE
ESCRITURACIÓN POR PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN”, expediente
70.766, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial 12, Secretaría 23.
Que el 10 de noviembre de 1992 la entonces Secretaría de Transporte del
ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, suscribió con
el Comando de Transportes Navales de la Armada Argentina un “Contrato
de Cesión de Uso” de las citadas embarcaciones por un plazo máximo de
vigencia de dos (2) años, contados a partir de su celebración.
Que dicho contrato fue ratificado mediante las resoluciones 925 del 12
de noviembre de 1992 del Jefe del Estado Mayor General de la Armada, y
1032 del 15 de septiembre de 1993 del ex Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos.
Que a través de la resolución 282 del 12 de abril de 2000 de este
ministerio se ratificó el “Convenio de Prórroga de Cesión de los buques
‘Astrafederico’ y ‘Astravalentina’”.
Que mediante la nota 14 del 3 de abril de 2013, la Dirección General de
Material de la Armada dependiente de la Armada Argentina, informó que
por las características técnicas y su estado, los buques no revestían
interés para esa Fuerza, y solicitó dejar sin efecto la tramitación del
dominio a su favor.
Que en consecuencia, por la Escritura Pública folio 74 del 16 de marzo
de 2015, otorgada ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación
dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se
perfeccionó la transferencia del dominio de los citados buques a favor
del Estado Nacional – ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que con relación al buque Río Gallegos inscripto conforme folio 572 del
5 de mayo de 1969 a nombre del Estado Nacional Argentino -Yacimientos
Carboníferos Fiscales-, se encontraba en la órbita de la Agencia de
Administración de Bienes del Estado, organismo descentralizado en el
ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a efectos de su
administración, asignación de uso y/o la realización del artefacto
naval.
Que mediante la resolución 90 del 15 de julio de 2015 de la mencionada
Agencia, el buque Río Gallegos fue transferido, en los términos del
artículo 53 del decreto-ley 23.354/1956 texto vigente a tenor de lo
normado por la ley 18.142, al ex Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas.
Que a través de la resolución 881 del 19 diciembre de 2001 de este
ministerio se dio por concluida la tarea de Administración del Fondo
Nacional de la Marina Mercante (en disolución), y se encomendaron a la
Subsecretaría de Normalización Patrimonial, actual Subsecretaría de
Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y
Administrativa de este ministerio, todas las tareas remanentes del ex
Fondo Nacional de la Marina Mercante no contempladas específicamente en
el articulado de dicha norma ni en los objetivos propios o aquellos
delegados a cada órgano.
Que, asimismo, mediante la resolución 621 del 20 de mayo de 1998 del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se dio por
concluida la liquidación de Yacimientos Carboníferos Fiscales Empresa
del Estado (en liquidación), y se encomendó a la citada subsecretaría,
entender con los mismos alcances en todas las tareas remanentes de esa
empresa.
Que a fin de perfeccionar la trasferencia de dominio a Lusejo SA,
adjudicataria de la Subasta Pública Nº 34-0002-SPU21, relativa a la
venta del lote de embarcaciones citado, corresponde proveer lo
conducente al otorgamiento y suscripción de la correspondiente
escritura pública traslativa del dominio de dichos buques y lo
pertinente a la rescisión del “Contrato de Cesión de Uso” y su
prórroga, celebrados oportunamente con el Comando de Transportes
Navales de la Armada Argentina dependiente del Ministerio de Defensa.
Que, asimismo, corresponde atender las condiciones de entrega del lote subastado.
Que en la cláusula 20.2. del mencionado Pliego de Bases y Condiciones
Particulares (PLIEG-2021-105552909-APN-DC#MEC), se contempló que la
tradición de los buques se haría mediante el libramiento de un Acta en
su lugar de asentamiento, por parte de personal designado y/o
autorizado de la Armada Argentina y de este Ministerio de Economía.
Que la Subsecretaría Administración y Normalización Patrimonial, en el
marco de los objetivos que le han sido asignados, es el organismo
competente para dirigir la aplicación de los programas de
administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones
remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,
disueltas o que dejen de operar por cualquier causa, así como aquellas
que le han sido confiadas con ajuste a las resoluciones 881/2001 y
621/1998 precitadas.
Que en el apartado 6 del inciso b del artículo 4° de la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, se confiere a los
ministros la función de representar política y administrativamente a
sus respectivos ministerios.
Que tratándose de bienes remanentes de empresas o entidades disueltas
bajo la órbita de la Subsecretaría de Administración y Normalización
Patrimonial, se estima conveniente delegar en el titular de esa
dependencia la suscripción de la escritura traslativa de dominio de los
buques subastados, y la rescisión del convenio de uso oportunamente
suscripto y prorrogado.
Que a los mismos fines corresponde facultar al titular de esa
subsecretaría para suscribir el acta de entrega de los bienes
subastados y/o designar al funcionario/a que la suscribirá en
representación de este ministerio.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
14 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en el titular de la Subsecretaría de
Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y
Administrativa de este ministerio la suscripción de las escrituras
públicas traslativas de dominio de los buques Astrafederico (Matrícula
5456), Astravalentina (Matrícula 5559) y Río Gallegos (Matrícula 0256F)
ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación dependiente del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en el titular de la Subsecretaría de
Administración y Normalización Patrimonial, la suscripción del “Acta de
Rescisión de Convenio de Uso a Título Gratuito entre la Armada
Argentina y el Ministerio de Economía” de los buques Astrafederico
(Matrícula 5456) y Astravalentina (Matrícula 5559) y su prórroga,
conforme el modelo que se aprueba como anexo I
(IF-2022-53906075-APN-SSADYNP#MEC) que integra este artículo.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al titular de la Subsecretaría de
Administración y Normalización Patrimonial y/o al funcionario que éste
designe, a suscribir el “Acta de Entrega en Condición de Rezago de los
Buques Astravalentina, Astrafederico y Río Gallegos a Lusejo SA”, (CUIT
Nº 30-71107253-1), conforme el modelo que se aprueba como anexo II
(IF-2022-53906787-APN-SSADYNP#MEC), que integra este artículo.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2022 N° 41842/22 v. 08/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)