Resolución 37/2022
RESOL-2022-37-APN-SAE
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-29264953- -APN-UGA#SAE, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias), el Decreto N° 7/2019 (DECFO-2019-7-APN-SLYT) de fecha
10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50/2019 (DCTO-2019-50-APN-PTE)
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, el Decreto N°
802/2020 (DCTO-2020-802-APN-PTE) de fecha 14 de octubre de 2020, el
Decreto N° 124/2021 (DCTO-2021-124-APN-PTE) de fecha 21 de febrero de
2021, la Decisión Administrativa N° 162/2019 (DA-2019-162-APN-JGM) del
12 de marzo del 2019 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto
N°438/92 y sus modificatorias) dispuso que es competencia de esta
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
atender las tareas necesarias para posibilitar la actividad del
Presidente de la Nación.
Que el Decreto N° 7/2019 (DECFO-2019-7-APN-SLYT) sustituyó el artículo
1° de la Ley de Ministerios, incorporando a la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ESTRATÉGICOS en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 50/2019 (DCTO-2019-50-APN-PTE) y sus
modificatorias fueron aprobados el Organigrama de Aplicación y los
Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría.
Que el referido Decreto N° 50/2019 (DCTO-2019-50-APN-PTE) en su Anexo
II enumeró los distintos Objetivos de la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, entre ellos: (viii)
asistir a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en la definición y monitoreo de
las prioridades estratégicas de gestión y entender en la coordinación
entre los distintos ecosistemas de gobierno para su logro; (x) Entender
en la determinación de prioridades estratégicas para el desarrollo del
CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL, con el objeto
de generar consensos entre los distintos actores; y (xvii) entender en
la definición de las prioridades estratégicas para el desarrollo de una
economía del conocimiento inclusiva y en la coordinación y monitoreo de
las acciones formativas y de investigación de los distintos actores
públicos y privados involucrados, en coordinación con las áreas con
competencia en la materia.
Que en el Decreto mencionado en el considerando precedente figuran como
objetivos de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN el de “intervenir en el proceso de definición de prioridades
en términos productivos y sociales y en las relaciones
interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del
financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito, en
coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con
competencia en la materia” (Objetivo N° 13) y el de “entender en las
relaciones, negociaciones y representación del país con los bancos y
organismos multilaterales y bilaterales de crédito y de asistencia
técnica para el desarrollo de los que la REPÚBLICA ARGENTINA forme
parte, en los aspectos que hacen a las políticas de dichos organismos,
en los préstamos, cooperaciones técnicas y donaciones provenientes de
los mismos, en coordinación con las áreas de la Administración Pública
Nacional con competencia en la materia” (Objetivo N° 14).
Que el Decreto N° 50/2019 (DCTO-2019-50-APN-PTE) dispuso asimismo,
entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DEL CONOCIMIENTO PARA EL
DESARROLLO, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el de “asistir a la Secretaría en la
definición y monitoreo de las prioridades estratégicas de gestión y
entender en la coordinación entre los distintos ecosistemas de gobierno
para su logro” (Objetivo N° 8) y “analizar, evaluar y proponer
prioridades estratégicas para el desarrollo del CONSEJO ECONÓMICO Y
SOCIAL” (Objetivo N° 10).
Que el precitado Decreto N° 50/2019 (DCTO-2019-50-APN-PTE) enumeró
dentro de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS
INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, en la órbita de esta SECRETARÍA DE
ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el de “coordinar
todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos
financieros internacionales de crédito, bilaterales y multilaterales,
en coordinación con las áreas competentes” (Objetivo N° 4) y el de
“intervenir en el diligenciamiento de las actuaciones correspondientes
a la aprobación y suscripción de Convenios de Donación y Cooperación
Técnica no Reembolsable” (Objetivo N° 8).
Que mediante el Decreto N° 802/2020 (DCTO-2020-802-APN-PTE) fue
aprobada la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el Decreto N° 124/2021 (DCTO-2021-124-APN-PTE) creó el CONSEJO
ECONÓMICO Y SOCIAL y estableció que la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN colaborará con su personal
y recursos presupuestarios con el fin de cumplir con su cometido.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 162/2019
(DA-2019-162-APN-JGM) fue aprobado el “Circuito de Gestión
Administrativa para la Aprobación y Suscripción de Convenios o
Contratos de Préstamo o Garantía con organismos financieros
internacionales, Multilaterales, Regionales, Bilaterales y/o con
Estados Extranjeros”, el que no contempló a las cooperaciones técnicas
no reembolsables y /o donaciones.
Que por lo tanto corresponde regular el circuito administrativo para la
obtención de financiamiento y seguimiento de cooperaciones técnicas no
reembolsables y donaciones con organismos internacionales de crédito
y/o de asistencia técnica.
Que resulta necesario priorizar las cooperaciones técnicas no
reembolsables y donaciones con organismos internacionales de crédito
y/o de asistencia técnica en función de los objetivos estratégicos de
gestión definidos en el Decreto N° 124/2021 de creación del CONSEJO
ECONÓMICO Y SOCIAL, así como también aquellos necesarios para la
preparación de futuros proyectos con financiamiento internacional.
Que a tal fin se requiere establecer un procedimiento para la
priorización y seguimiento de las cooperaciones técnicas no
reembolsables y donaciones con organismos internacionales de crédito
y/o de asistencia técnica en el cual participen las áreas técnicas de
la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS, tanto de la SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, como de la
SUBSECRETARÍA DEL CONOCIMIENTO PARA EL DESARROLLO.
Que la implementación del procedimiento mencionado no implica erogación presupuestaria adicional.
Que la actualización constante de los procedimientos como la que aquí
se propicia resulta ser una medida que eleva los estándares de
transparencia de la gestión pública en tanto brinda las herramientas e
información necesarias para una correcta ejecución y un control
adecuado, incrementando la calidad de los servicios públicos que el
Estado está llamado a brindar a los ciudadanos, mejorando la eficiencia
y la eficacia de los trámites.
Que de este modo se promueve el fortalecimiento institucional de la
Administración disminuyendo considerablemente los riesgos a la
integridad a través del establecimiento de responsabilidades claras en
el circuito administrativo, otorgando previsibilidad y planificación a
la gestión, disminuyendo la burocratización excesiva, generando
mecanismos de cooperación y sinergia entre las áreas, permitiendo un
mejor uso de los recursos públicos y un adecuado control y rendición de
cuentas.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Decretos Nros. 50/2019 (DCTO-2019-50-APN-PTE) y sus
modificatorias, 802/2020 (DCTO-2020-802-APN-PTE) y 124/2021
(DCTO-2021-124-APN-PTE).
Por ello,
EL SECRETARIO DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Procedimiento para la Obtención de
Financiamiento y Seguimiento de Cooperaciones Técnicas no Reembolsables
y Donaciones con Organismos Internacionales de Crédito y/o de
Asistencia Técnica” que, como Anexo (IF-2022-56827592-APN-UGA#SAE),
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Beliz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2022 N° 41935/22 v. 08/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)