Resolución General 5204/2022
RESOG-2022-5204-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Presentación de declaraciones juradas patrimoniales
informativas. Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus
modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00730416- -AFIP-DVPFIS#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y
complementarias, implementó un régimen especial de retención del
impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de
Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a
través de dicho agente pagador.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y
complementarias, estableció un régimen de retención de dicho impuesto
respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto
las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y
e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo, del artículo 82 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones.
Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a
informar a este Organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre
de cada año y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y
retenciones sufridas en los términos de la ley del referido gravamen,
cuando el importe bruto de dichas rentas exceda los montos previstos en
los artículos 8° -inciso b)- y 14 de las resoluciones generales
mencionadas en los párrafos precedentes, respectivamente.
Que mediante el Título II de la Resolución General N° 5.008 y su
complementaria se dispuso el incremento de los aludidos montos a PESOS
DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-), con aplicación para el
período fiscal 2020 y siguientes.
Que razones de administración tributaria aconsejan elevar a TRES
MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000.-) los referidos importes,
los que deberán ser considerados a partir del año fiscal 2021,
inclusive, por los sujetos comprendidos en las previsiones de las
citadas resoluciones generales para resultar obligados a presentar la
mencionada declaración jurada informativa, en los plazos establecidos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios
al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el inciso b) del primer párrafo del artículo
8° de la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y
complementarias, la expresión “UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000.-)” por
la expresión “TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000.-)”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 14 de la Resolución General N°
4.003, sus modificatorias y complementarias, la expresión “UN MILLÓN
QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-)” por la expresión “TRES MILLONES
SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000.-)”.
ARTÍCULO 3º.- Derogar los artículos 8° y 9° de la Resolución General N°
5.008 y su complementaria, sin perjuicio de su aplicación respecto de
las declaraciones juradas patrimoniales informativas correspondientes
al período fiscal 2020.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y
resultarán de aplicación para el período fiscal 2021 y siguientes.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 08/06/2022 N° 42058/22 v. 08/06/2022