Disposición 13028/2022
DI-2022-13028-APN-DSCLO#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022
VISTO, el Expediente EX-2022-52663247- -APN-DGD#MT, la Ley N° 20.744,
la Ley Nº 24.635 y su Decreto Reglamentario Decreto N° 1.169/96
sustituido parcialmente por el Decreto N° 1.347/99 y el Decreto 73/2022
y sus normas complementarias, la Resolución del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 560/97, la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO Nº 444/09, la Disposición SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL
OBLIGATORIA Nº 2456/11, y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.635 se creó el SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL
OBLIGATORIA (en lo sucesivo SECLO), teniendo a su cargo la
sustanciación de la instancia de conciliación laboral obligatoria
previa a la demanda judicial para todos los reclamos individuales y
pluriindividuales que versen sobre la competencia de la Justicia
Nacional del Trabajo.
Que por el artículo 4° del Decreto Nº 1.169/96 sustituido por el
Decreto N° 1.347/99, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 560/97 y normas complementarias, se establece el
procedimiento de ratificación de acuerdos conciliatorios,
transaccionales y liberatorios espontáneos y alcanzados de manera
privada, ante el SECLO.
Que oportunamente durante la vigencia de la Ley Nº 27.541, se dictó el
DECNU-2020-260-APN-PTE y el DECNU-2020-297-APN-PTE que dieron el marco
normativo para que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
dictara la Resolución Nº RESOL-2020-344-APN-MT que estableció, entre
otras cuestiones, el procedimiento a aplicar en el uso de las
plataformas virtuales para la celebración de audiencias y actuaciones
administrativas extensivo al procedimiento de la Ley Nº 24.635 y a las
audiencias de ratificación de acuerdos espontáneos en los términos del
artículo 4° del Decreto Nº 1.169/96 sustituido por el Decreto N°
1.347/99.
Que a los efectos de reglamentar el procedimiento virtual de todas las
actuaciones que se celebrasen ante el SECLO dicho organismo dictó la
Disposición DI-2020-290-APN-DNSCOYPCP#MT, por la que se establecieron
los parámetros de uso de las plataformas virtuales que permitieran
llevar adelante las audiencias y trámites virtuales, tanto de los
reclamos obligatorios como de los acuerdos espontáneos ante el SECLO.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 444/09 se
aprobó la PLATAFORMA DE USO DEL PORTAL WEB DEL SECLO, que contempla la
puesta en producción de distintos portales para acceso de las partes
que intervienen en los diferentes tipos de procedimientos referidos.
Que por la mencionada RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE TRABAJO se facultó
a la DIRECCION DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO)
a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la
instrumentación del sistema informático por ella aprobado como así
también las aclaratorias de la misma.
Que asimismo bajo la Disposición SECLO Nº 2456/11 se estableció el
procedimiento interno de ratificación de acuerdos espontáneos.
Que el desarrollo de la actividad por medios virtuales de los
procedimientos del SECLO ha impactado positivamente en los distintos
trámites que se sustancian en el organismo beneficiando a las partes,
sus letrados, el conciliador interviniente, incluidos los agentes del
Servicio lo que ha agilizando y simplificando su tarea.
Que en tal sentido el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
ha remitido con fecha 22 de abril de 2022 una nota al SECLO solicitando
que se mantenga el sistema de funcionamiento remoto de la toma de
audiencias virtuales que se desarrollan en el organismo. Continúa
expresando que la virtualidad hace que el ejercicio profesional
tutelado por el art. 21, inc. j) de la ley 23.187 pueda ser
desarrollado de una forma más amplia y sencilla, en el marco del
proceso de cambio y modernización que se viene implementando en la
prestación del servicio de administración de justicia en orden a lo
dispuesto por las leyes 26.685 y 26.856.
Que la ley 27.275 con el fin de garantizar el efectivo ejercicio del
derecho de acceso a la información pública, promover la participación
ciudadana y la transparencia de la gestión pública, enumera los
principios de transparencia y máxima divulgación, informalismo, máximo
acceso, apertura, disociación, no discriminación, máxima premura,
gratuidad, control responsabilidad, alcance limitado de las
excepciones, in dubio pro petitor, facilitación y buena fe.
Que en la misma fecha de la anterior misiva, la Asociación Simple
“ABOGADOS DEL FUERO” informa que dicha entidad que agrupa a 1400
profesionales asociados que interactúan con el grupo Abogados del Fuero
de Trabajo en Emergencia (AFTE) con 15.000 participantes, ha relevado
una encuesta sobre las consecuencias de la implementación telemática de
las audiencias del SECLO dando por resultado que la forma remota es más
dinámica, activa y eficiente que el medio presencial de antes del
evento pandémico. Que la modalidad telemática de las audiencias produjo
grandes beneficios al ejercicio profesional y a las partes en los
procesos conciliatorios. Asimismo del resultado de relevamiento
efectuado por la entidad surge que los beneficios del sistema remoto en
audiencias SECLO son: 1) reducción de traslados y por ende maximización
de recursos de tiempo e inversión económica para asistir; 2) mayor
asistencia a las audiencias por las partes citadas (tanto de
trabajadores como de requeridos); 3) el trabajador, que quizás ya
obtuvo otra fuente de empleo, no requiere ausentarse de su trabajo para
participar en audiencias – no pierde presentismo - ni desembolsar
dinero en asistir; 4) dinamismo en la ejecución de la tarea de
audiencia, ya que el conciliador inclusive tiene la posibilidad de
salas de reunión separadas si lo requiere; 5) al conciliador le permite
la correcta y justa dedicación de tiempo en las audiencias, sin tener
que esperar demoras de colegas ni partes en virtud de los conflictos de
movilidad que lamentablemente se ocasionan a diario en C.A.B.A. (vgr.
Cortes de arteria, movilizaciones, etc); 6) todos los operadores
jurídicos están adaptados a esta modalidad actual, que de principio a
fin no requiere presencia alguna, y han efectuado las inversiones
tecnológicas e instructivas pertinentes para poder realizarlas.
Que asimismo con fecha 26 de mayo del 2021el presidente de Asociación
Argentina de Conciliadores Laborales (ACLARAM) remitió al SECLO nota en
representación de los Conciliadores Laborales que integran la
Asociación, efectuando una solicitud por la modalidad implementada en
el organismo para la toma de las audiencias. Continúa haciendo una
reseña de los pasos operativos realizados en la implementación de las
audiencias por plataformas virtuales expresando que a casi dos años de
haberse iniciado la modalidad ello ha tenido aceptación prácticamente
unánime tanto de los letrados que asisten y representan a las partes,
como de los trabajadores y empleadores. También resalta los beneficios
prácticos para las partes y letrados en toda la gestión operativa para
asistir a las audiencias y el impacto positivo en la celeridad de los
trámites. En consecuencia solicitan afianzar el procedimiento de toma
de audiencias por medio de plataformas virtuales, reiterando que ello
refleja el pedido no solamente de los conciliadores laborales sino de
las partes y sus letrados conforme lo transmiten en la práctica diaria
de la conciliación laboral.
Que el uso de Internet impacta positivamente en la celeridad del
intercambio de información entre los particulares y el Estado, con
especial atención a la vinculación entre distintos organismos éste
último, incluyendo dependencias de los distintos Poderes Públicos.
Que en procedimiento de reclamos obligatorios el art. 19 de la ley
24.635 establece que los conciliadores laborales podrán convocar a las
partes a las audiencias que consideren oportunas dentro del plazo del
trámite conciliatorio, las cuales se desarrollarán de manera virtual.
Que en el marco antes descripto puede darse por excepción la situación
procesal que luego de la primera audiencia virtual en las subsiguientes
surja la posibilidad de efectuarlas en forma presencial, lo cual
solamente podrá efectivizarse con la anuencia expresa de las partes y
del conciliador.
Que resulta conveniente facultar a los conciliadores laborales a
arbitrar los medios conducentes a celebrar audiencias presenciales
concertadas con las partes, en la medida que lo consideren necesario y
útil al procedimiento.
Que en consecuencia corresponde reglamentar la continuidad de los
procedimientos de actuación virtual para los trámites de conciliación
laboral obligatoria y las ratificaciones de los acuerdos espontáneos.
Que se ha dado intervención al Departamento de Asuntos Legales del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
Que sentado ello y por los fundamentos antes expresados, el señor
Director del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria en virtud de
las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y la Resolución
S.T. N° 444 de 24 de noviembre de 2009, se encuentra habilitado para
considerar en los términos apuntados, la suscripción del acto que se
impulsa.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Mantener el procedimiento virtual de las audiencias en
todos los trámites correspondientes al Procedimiento de Conciliación
Laboral Obligatoria así como las audiencias de ratificación de acuerdos
espontáneos en el SECLO, en los términos de lo oportunamente dispuesto
por los arts. 1, 2 y 3 de la Disposición SECLO
DI-2020-290-APN-DNSCOYPCP#MT, a través de plataformas virtuales en uso
y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio
electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida que
garantice el debido proceso.
ARTÍCULO 2°.- Todas las audiencias que se celebren dentro del
procedimiento de conciliación obligatoria se realizarán de manera
virtual en los términos del artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Por excepción podrán realizarse alguna de la audiencias
convocadas por el conciliador con posterioridad a la primera (art. 19 -
Ley 24635) en forma presencial con expreso acuerdo de partes y del
conciliador, debiendo mantenerse en caso de discrepancia la continuidad
del procedimiento de forma virtual.
ARTÍCULO 4°.- Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los
términos de la presente resolución tendrán la misma validez que los
celebrados en forma presencial.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fabian Dario Nesis
e. 08/06/2022 N° 41832/22 v. 08/06/2022