AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 102/2022

RESOL-2022-102-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2022

VISTO el Expediente EX-2022-49425190- -APN-SG#ACUMAR, la ley N° 26.168 y las Resoluciones ACUMAR N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP), reglamentarias y complementarias, N° 283/2019 (RESOL-2019-283-APN-ACUMAR#MI), y N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución Nº 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos de LANÚS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la citada ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que asimismo, el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que mediante la Resolución N° 12/2019 se aprobó el RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN, CONTROL, AGENTE CONTAMINANTE, ADECUACIÓN Y SANCIONES APLICABLES EN EL ÁMBITO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Que dicha Resolución aprobó en su Capítulo IV el régimen sancionatorio correspondiente y el artículo 44 estableció las distintas infracciones.

Que el artículo 6° del Anexo I de la Resolución ACUMAR N° 283/2019 (RESOL-2019-283-APN-ACUMAR#MI), texto ordenado de la Resolución ACUMAR N° 46/2017, establece la prohibición de utilizar agua para dilución, incluida la utilizada para refrigeración, a efectos de disminuir la concentración de los parámetros de calidad del vertido de efluentes líquidos.

Que dicha conducta no se encuentra contemplada dentro de las infracciones establecidas en el artículo 44 de la Resolución N° 12/2019, por lo que resulta pertinente en esta instancia, su inclusión.

Que, asimismo, por tratarse de una conducta posible de ser detectada por los inspectores en el marco de una fiscalización, corresponde incluir el inciso que recepta esta nueva infracción en los artículos 3° y 50 de la Resolución N° 12/2019 a fin de que puedan imputarla cuando constaten su existencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente modificación e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 71/2020, texto ordenado por Resolución Nº 90/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al artículo 44 de la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN- ACUMAR#SGP), el siguiente inciso:

“y) La verificación de utilización de agua para dilución así como la constatación de una instalación adaptada para diluir, a efectos de disminuir la concentración de los parámetros de calidad del vertido de efluentes líquidos, será sancionada con multa para cuyo cálculo se aplicará un Coeficiente de Tipo de Infracción (CTI): TRECE (13).”

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el inciso i) del artículo 3 de la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN- ACUMAR#SGP) por el siguiente:

“i) Imputar las infracciones consignadas en los incisos b), d), m), n), o), p), q), s), t), u), v), w) e y) del artículo 44 de la presente, en el marco del proceso de fiscalización;”

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 50 de la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN- ACUMAR#SGP) por el siguiente:

“ARTÍCULO 50.- IMPUTACIÓN DE INFRACCIONES EN EL ACTA DE FISCALIZACIÓN

Cuando los inspectores constaten la existencia de conductas configurativas de presuntas infracciones conforme lo establecido en los incisos b), d), m), n), o), p), q), s), t), u), v), w) e y) del artículo 44 de la presente, procederán a dejarlo asentado en el Acta de Fiscalización, consignando, además de la información allírequerida, la infracción que se imputa con expresa mención a la norma violada.”

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

e. 09/06/2022 N° 42280/22 v. 09/06/2022