AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 102/2022
RESOL-2022-102-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2022
VISTO el Expediente EX-2022-49425190- -APN-SG#ACUMAR, la ley N° 26.168
y las Resoluciones ACUMAR N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP),
reglamentarias y complementarias, N° 283/2019
(RESOL-2019-283-APN-ACUMAR#MI), y N° 71/2020
(RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución Nº 90/2021
(RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como
ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y los partidos de LANÚS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA,
ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN,
MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN VICENTE, y GENERAL LAS
HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la citada ley de creación establece en su artículo 2º in fine que
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que asimismo, el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo
facultades de regulación, control, y fomento respecto de las
actividades industriales, la prestación de servicios públicos y
cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca,
pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención,
saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos
naturales.
Que mediante la Resolución N° 12/2019 se aprobó el RÉGIMEN DE
FISCALIZACIÓN, CONTROL, AGENTE CONTAMINANTE, ADECUACIÓN Y SANCIONES
APLICABLES EN EL ÁMBITO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Que dicha Resolución aprobó en su Capítulo IV el régimen sancionatorio
correspondiente y el artículo 44 estableció las distintas infracciones.
Que el artículo 6° del Anexo I de la Resolución ACUMAR N° 283/2019
(RESOL-2019-283-APN-ACUMAR#MI), texto ordenado de la Resolución ACUMAR
N° 46/2017, establece la prohibición de utilizar agua para dilución,
incluida la utilizada para refrigeración, a efectos de disminuir la
concentración de los parámetros de calidad del vertido de efluentes
líquidos.
Que dicha conducta no se encuentra contemplada dentro de las
infracciones establecidas en el artículo 44 de la Resolución N°
12/2019, por lo que resulta pertinente en esta instancia, su inclusión.
Que, asimismo, por tratarse de una conducta posible de ser detectada
por los inspectores en el marco de una fiscalización, corresponde
incluir el inciso que recepta esta nueva infracción en los artículos 3°
y 50 de la Resolución N° 12/2019 a fin de que puedan imputarla cuando
constaten su existencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente modificación e instruyó a
esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo
correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 71/2020, texto ordenado
por Resolución Nº 90/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al artículo 44 de la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN- ACUMAR#SGP), el siguiente inciso:
“y) La verificación de utilización de agua para dilución así como la
constatación de una instalación adaptada para diluir, a efectos de
disminuir la concentración de los parámetros de calidad del vertido de
efluentes líquidos, será sancionada con multa para cuyo cálculo se
aplicará un Coeficiente de Tipo de Infracción (CTI): TRECE (13).”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el inciso i) del artículo 3 de la Resolución
N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN- ACUMAR#SGP) por el siguiente:
“i) Imputar las infracciones consignadas en los incisos b), d), m), n),
o), p), q), s), t), u), v), w) e y) del artículo 44 de la presente, en
el marco del proceso de fiscalización;”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 50 de la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN- ACUMAR#SGP) por el siguiente:
“ARTÍCULO 50.- IMPUTACIÓN DE INFRACCIONES EN EL ACTA DE FISCALIZACIÓN
Cuando los inspectores constaten la existencia de conductas
configurativas de presuntas infracciones conforme lo establecido en los
incisos b), d), m), n), o), p), q), s), t), u), v), w) e y) del
artículo 44 de la presente, procederán a dejarlo asentado en el Acta de
Fiscalización, consignando, además de la información allírequerida, la
infracción que se imputa con expresa mención a la norma violada.”
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
e. 09/06/2022 N° 42280/22 v. 09/06/2022