INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 629/2022

RESOL-2022-629-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022

VISTO el EX-2022 -29112950- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y N° 19.363; los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 686 de fecha 3 de octubre de 2019, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020 y N° 183 de fecha 12 de abril de 2022 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o 2001) y sus modificatorias, establece que dentro de las atribuciones y deberes del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentran las de formular y ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina y emplear todo medio necesario para el logro de este fin, como también acrecentar la difusión de esa actividad.

Que el Decreto N° 686/2019 instituyó como Primero, Segundo y Tercer Premios, entre los adquirentes de Boletos Oficiales establecidos para el acceso a las salas cinematográficas, las sumas en pesos equivalentes al valor de CUATROCIENTOS QUINCE (415); DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (248) y CIENTO SESENTA Y CINCO (165) respectivamente, de entradas de cine calculadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).

Que la participación de los Boletos Oficiales Cinematográficos en los Sorteos, contribuye con las tareas de control de taquilla, a los fines de cruzar la información de boletos vendidos con los declarados por los administrados.

Que el artículo 4° del mencionado Decreto N° 686/19 establece que El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra facultado para dictar las normas complementarias que fueren menester para la efectiva implementación de los sorteos, como así también realizar la difusión necesaria.

Que en virtud de ello, se torna necesario establecer la periodicidad en la entrega de los premios y fijar las bases y condiciones para la realización de los Sorteos INCAA, de manera trimestral.

Que atento la Emergencia Sanitaria ocasionada por el Covid-19, que provocó el cierre de las salas de cine durante 2020, las cuales comenzaron a reabrir de forma parcial y paulatina durante 2021, se considera oportuno incluir todos los Boletos Oficiales Cinematográficos pendientes 2020 y 2021 en los Sorteos 2022.

Que, por otra parte, resultó indispensable el desarrollo de una Página Web de diseño adaptable a distintos dispositivos para facilitar la participación de los espectadores, acompañando el avance de la tecnología, haciendo aún más federal el sorteo, facilitando los procesos y los tiempos de participación.

Que la lista de ganadores de los diferentes Sorteos, se publicará en la Página Web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y en cualquier otro medio que la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual disponga a esos efectos.

Que la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado debida intervención.

Que las facultades para el dictado de la presente medida se encuentran comprendidas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N° 1536/2002, N° 90/2020 y N° 183/2022.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización, de manera trimestral, de los Sorteos INCAA de acuerdo a las pautas que se fijan en la presente, facultándose a la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, a determinar el lugar, el día y la hora de su realización, arbitrando las medidas necesarias para ello, incluyendo la utilización de medios de comunicación y publicidad que estime conveniente para su correcta y efectiva difusión.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar las Bases y Condiciones para el Sorteo trimestral contenidas en el ANEXO identificado como IF-2022-29305291-APN-SGFIA#INCAA, que forma parte integrante e inseparable del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que en cada uno de los Sorteos trimestrales se entregará UN PRIMER premio equivalente al valor de CUATROCIENTAS QUINCE (415) entradas; UN SEGUNDO premio equivalente al valor de DOSCIENTAS CUARENTA Y OCHO (248) entradas y UN TERCER premio equivalente al valor de CIENTO SESENTA Y CINCO (165) entradas. El valor de la entrada de cine es el que calcula el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) y se publica en la Página Web.

ARTÍCULO 4°.- Para participar en los sorteos, los espectadores deberán ingresar los datos de los Boletos Oficiales Cinematográficos en la Página Web sorteos.incaa.gob.ar.

Sólo podrán participar los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos que hubieran abonado el Impuesto correspondiente al art. 24 inc b) Ley N° 17.741 (t.o. 2001).

ARTÍCULO 5°.- La lista de ganadores en los diferentes Sorteos, se publicará en la Página Web del instituto: www.incaa.gov.ar, en el Portal Oficial de la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual http://fiscalizacion.incaa.gov.ar, y en cualquier otro medio que la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual disponga a esos efectos.

ARTÍCULO 6°.- Las salas cinematográficas y demás lugares de exhibición, deberán proyectar, en forma previa a la exhibición de la película programada para cada función, el cortometraje que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES provea a sus efectos bajo recibo fehaciente, y en el cual se establecen los premios, las condiciones y el procedimiento para participar en los sorteos que realiza.

También deberán mantener en boletería, junto a los precios de las localidades, el letrero informativo sobre el establecimiento de los premios, las condiciones y el procedimiento para participar en los sorteos.

ARTICULO 7º.- Establecer como Disposición transitoria: Dado la poca participación, producto de los cierres sufridos por las salas exhibidoras, los Boletos Oficiales Cinematográficos ingresados durante los años 2020 y 2021, participarán en los Sorteos 2022.

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Nicolas Daniel Batlle

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/06/2022 N° 42452/22 v. 09/06/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)