INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 629/2022
RESOL-2022-629-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022
VISTO el EX-2022 -29112950- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001)
y N° 19.363; los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 686
de fecha 3 de octubre de 2019, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020 y N°
183 de fecha 12 de abril de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o 2001) y sus modificatorias, establece que
dentro de las atribuciones y deberes del Presidente del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentran las de formular y
ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la
cinematografía argentina y emplear todo medio necesario para el logro
de este fin, como también acrecentar la difusión de esa actividad.
Que el Decreto N° 686/2019 instituyó como Primero, Segundo y Tercer
Premios, entre los adquirentes de Boletos Oficiales establecidos para
el acceso a las salas cinematográficas, las sumas en pesos equivalentes
al valor de CUATROCIENTOS QUINCE (415); DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO
(248) y CIENTO SESENTA Y CINCO (165) respectivamente, de entradas de
cine calculadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
(INCAA).
Que la participación de los Boletos Oficiales Cinematográficos en los
Sorteos, contribuye con las tareas de control de taquilla, a los fines
de cruzar la información de boletos vendidos con los declarados por los
administrados.
Que el artículo 4° del mencionado Decreto N° 686/19 establece que El
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra facultado
para dictar las normas complementarias que fueren menester para la
efectiva implementación de los sorteos, como así también realizar la
difusión necesaria.
Que en virtud de ello, se torna necesario establecer la periodicidad en
la entrega de los premios y fijar las bases y condiciones para la
realización de los Sorteos INCAA, de manera trimestral.
Que atento la Emergencia Sanitaria ocasionada por el Covid-19, que
provocó el cierre de las salas de cine durante 2020, las cuales
comenzaron a reabrir de forma parcial y paulatina durante 2021, se
considera oportuno incluir todos los Boletos Oficiales Cinematográficos
pendientes 2020 y 2021 en los Sorteos 2022.
Que, por otra parte, resultó indispensable el desarrollo de una Página
Web de diseño adaptable a distintos dispositivos para facilitar la
participación de los espectadores, acompañando el avance de la
tecnología, haciendo aún más federal el sorteo, facilitando los
procesos y los tiempos de participación.
Que la lista de ganadores de los diferentes Sorteos, se publicará en la
Página Web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y en
cualquier otro medio que la Subgerencia de Fiscalización a la Industria
Audiovisual disponga a esos efectos.
Que la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, la
Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado debida
intervención.
Que las facultades para el dictado de la presente medida se encuentran
comprendidas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en
los Decretos N° 1536/2002, N° 90/2020 y N° 183/2022.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización, de manera trimestral, de los
Sorteos INCAA de acuerdo a las pautas que se fijan en la presente,
facultándose a la Subgerencia de Fiscalización a la Industria
Audiovisual, a determinar el lugar, el día y la hora de su realización,
arbitrando las medidas necesarias para ello, incluyendo la utilización
de medios de comunicación y publicidad que estime conveniente para su
correcta y efectiva difusión.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar las Bases y Condiciones para el Sorteo trimestral
contenidas en el ANEXO identificado como
IF-2022-29305291-APN-SGFIA#INCAA, que forma parte integrante e
inseparable del presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que en cada uno de los Sorteos trimestrales se
entregará UN PRIMER premio equivalente al valor de CUATROCIENTAS QUINCE
(415) entradas; UN SEGUNDO premio equivalente al valor de DOSCIENTAS
CUARENTA Y OCHO (248) entradas y UN TERCER premio equivalente al valor
de CIENTO SESENTA Y CINCO (165) entradas. El valor de la entrada de
cine es el que calcula el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES (INCAA) y se publica en la Página Web.
ARTÍCULO 4°.- Para participar en los sorteos, los espectadores deberán
ingresar los datos de los Boletos Oficiales Cinematográficos en la
Página Web sorteos.incaa.gob.ar.
Sólo podrán participar los adquirentes de Boletos Oficiales
Cinematográficos que hubieran abonado el Impuesto correspondiente al
art. 24 inc b) Ley N° 17.741 (t.o. 2001).
ARTÍCULO 5°.- La lista de ganadores en los diferentes Sorteos, se
publicará en la Página Web del instituto: www.incaa.gov.ar, en el
Portal Oficial de la Subgerencia de Fiscalización a la Industria
Audiovisual http://fiscalizacion.incaa.gov.ar, y en cualquier otro
medio que la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual
disponga a esos efectos.
ARTÍCULO 6°.- Las salas cinematográficas y demás lugares de exhibición,
deberán proyectar, en forma previa a la exhibición de la película
programada para cada función, el cortometraje que el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES provea a sus efectos bajo recibo
fehaciente, y en el cual se establecen los premios, las condiciones y
el procedimiento para participar en los sorteos que realiza.
También deberán mantener en boletería, junto a los precios de las
localidades, el letrero informativo sobre el establecimiento de los
premios, las condiciones y el procedimiento para participar en los
sorteos.
ARTICULO 7º.- Establecer como Disposición transitoria: Dado la poca
participación, producto de los cierres sufridos por las salas
exhibidoras, los Boletos Oficiales Cinematográficos ingresados durante
los años 2020 y 2021, participarán en los Sorteos 2022.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Nicolas Daniel Batlle
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/06/2022 N° 42452/22 v. 09/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)