SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 413/2022

RESOL-2022-413-APN-SSN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2022

VISTO el Expediente EX-2022-35394007-APN-GA#SSN, los Decretos Nros. 415 de fecha 30 de junio de 2021 y 103 de fecha 2 de marzo de 2022, la Resolución N° 53 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de fecha 22 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 415 de fecha 30 de junio de 2021 se homologó el Acta suscripta entre el Estado Empleador y la representación gremial con fecha 26 de mayo de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, por la cual se acordó, como cláusula tercera, elaborar una Propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Merito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto N° 2.098/2008 y sus modificatorios, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera.

Que mediante el Decreto N° 103 de fecha 2 de marzo de 2022 se homologó el Acta suscripta entre el Estado Empleador y la representación gremial con fecha 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, por la cual se acordó, como cláusula tercera, sustituir la cláusula tercera del acta acuerdo de dicha comisión negociadora que había sido homologada por Decreto N° 415/2021.

Que habiéndose expedido la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera mediante Acta N° 172 de fecha 18 de febrero de 2022, por Resolución N° 53 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 22 de marzo de 2022, se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que el Artículo 2° del citado régimen establece que la unidad a cargo de las acciones de personal u organismo descentralizado comunicará en un plazo no mayor a veinte días hábiles computados a partir de la entrada en vigencia del régimen a la Dirección de Presupuesto y Evaluación de Gastos en Personal de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información de la totalidad del personal que se encuentre en condiciones de ascender de nivel escalafonario, indicando cantidad de cargos por nivel.

Que el Artículo 4° dispone a su turno que “El titular de la Jurisdicción u organismo descentralizado dispondrá el inicio del Proceso de Valoración por Evaluación y Merito para la promoción de nivel, designará a los miembros integrantes del Comité de Valoración, designará al Secretario Técnico Administrativo del Comité y aprobará el cronograma del proceso en el mismo acto administrativo”.

Que por su parte el Artículo 5° establece que el Comité de Valoración se integrará con un miembro en representación del máximo responsable de Unidad a cargo de las acciones de Personal de la Jurisdicción o entidad descentralizada donde se dispuso el inicio del proceso de Valoración por Evaluación y Merito para la Promoción del Nivel; un miembro en representación de la Secretaría de Gestión y Empleo Público dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros; y un miembro en representación del titular de la Jurisdicción o entidad descentralizada; y que cada representante contará con un alterno que podrá intervenir indistintamente.

Que mediante Nota NO-2022-35124724-APN-GA#SSN se ha dado cumplimiento a la comunicación prevista en el Artículo 2° del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que mediante Nota NO-2022-35660189-APN-DGYDCP#JGM, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO ha designado a su representante y alterno para que intervengan en el Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el Sistema Nacional de Empleo Público del personal de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que se encuentran vinculados al expediente los Curriculum Vitae de quienes en este acto se designan como integrantes del Comité de Valoración y como Secretaria Técnica con sus alternos/as.

Que la Subgerencia de Recursos Humanos ha elaborado una propuesta de cronograma del Proceso de Valoración de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el Sistema Nacional de Empleo Público la que se encuentra vinculada al expediente, como IF-2022-40400887-APN-GA#SSN.

Que, en consecuencia, corresponde disponer el inicio del Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el Sistema Nacional de Empleo Público del personal de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN; aprobar el cronograma del proceso y designar al Comité de Valoración que intervendrá en el mismo.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Que la presente medida se adopta en consideración de las atribuciones establecidas en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por Resolución N° 53 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de fecha 22 de marzo de 2022 y el Artículo 67 inciso j) de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por iniciado el Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el Sistema Nacional de Empleo Público del personal de planta permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase integrantes del Comité de Valoración titulares y alternos y como Secretario Técnico titular y alterno a los expertos consignados en el IF-2022-40394279-APN-GA#SSN, que como Anexo I integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el cronograma del Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el Sistema Nacional de Empleo Público detallado en el IF-2022-40400887-APN-GA#SSN, que como Anexo II integra esta Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mirta Adriana Guida

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/06/2022 N° 42477/22 v. 09/06/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)