SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 413/2022
RESOL-2022-413-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2022
VISTO el Expediente EX-2022-35394007-APN-GA#SSN, los Decretos Nros. 415
de fecha 30 de junio de 2021 y 103 de fecha 2 de marzo de 2022, la
Resolución N° 53 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de fecha
22 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 415 de fecha 30 de junio de 2021 se homologó
el Acta suscripta entre el Estado Empleador y la representación gremial
con fecha 26 de mayo de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público, por la cual se acordó, como cláusula tercera, elaborar
una Propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Merito para la
Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por
Decreto N° 2.098/2008 y sus modificatorios, por parte del Estado
Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la
Comisión Permanente de Interpretación y Carrera.
Que mediante el Decreto N° 103 de fecha 2 de marzo de 2022 se homologó
el Acta suscripta entre el Estado Empleador y la representación gremial
con fecha 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público, por la cual se acordó, como cláusula
tercera, sustituir la cláusula tercera del acta acuerdo de dicha
comisión negociadora que había sido homologada por Decreto N° 415/2021.
Que habiéndose expedido la Comisión Permanente de Interpretación y
Carrera mediante Acta N° 172 de fecha 18 de febrero de 2022, por
Resolución N° 53 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 22 de marzo de 2022, se
aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la
Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público.
Que el Artículo 2° del citado régimen establece que la unidad a cargo
de las acciones de personal u organismo descentralizado comunicará en
un plazo no mayor a veinte días hábiles computados a partir de la
entrada en vigencia del régimen a la Dirección de Presupuesto y
Evaluación de Gastos en Personal de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información de la totalidad del personal
que se encuentre en condiciones de ascender de nivel escalafonario,
indicando cantidad de cargos por nivel.
Que el Artículo 4° dispone a su turno que “El titular de la
Jurisdicción u organismo descentralizado dispondrá el inicio del
Proceso de Valoración por Evaluación y Merito para la promoción de
nivel, designará a los miembros integrantes del Comité de Valoración,
designará al Secretario Técnico Administrativo del Comité y aprobará el
cronograma del proceso en el mismo acto administrativo”.
Que por su parte el Artículo 5° establece que el Comité de Valoración
se integrará con un miembro en representación del máximo responsable de
Unidad a cargo de las acciones de Personal de la Jurisdicción o entidad
descentralizada donde se dispuso el inicio del proceso de Valoración
por Evaluación y Merito para la Promoción del Nivel; un miembro en
representación de la Secretaría de Gestión y Empleo Público dependiente
de la Jefatura de Gabinete de Ministros; y un miembro en representación
del titular de la Jurisdicción o entidad descentralizada; y que cada
representante contará con un alterno que podrá intervenir
indistintamente.
Que mediante Nota NO-2022-35124724-APN-GA#SSN se ha dado cumplimiento a
la comunicación prevista en el Artículo 2° del Régimen de Valoración
para la Promoción por Evaluación y Mérito para el Sistema Nacional de
Empleo Público.
Que mediante Nota NO-2022-35660189-APN-DGYDCP#JGM, la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO ha designado a su representante y alterno para
que intervengan en el Proceso de Valoración para la Promoción por
Evaluación y Mérito para el Sistema Nacional de Empleo Público del
personal de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que se encuentran vinculados al expediente los Curriculum Vitae de
quienes en este acto se designan como integrantes del Comité de
Valoración y como Secretaria Técnica con sus alternos/as.
Que la Subgerencia de Recursos Humanos ha elaborado una propuesta de
cronograma del Proceso de Valoración de Valoración para la Promoción
por Evaluación y Mérito para el Sistema Nacional de Empleo Público la
que se encuentra vinculada al expediente, como
IF-2022-40400887-APN-GA#SSN.
Que, en consecuencia, corresponde disponer el inicio del Proceso de
Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el Sistema
Nacional de Empleo Público del personal de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN; aprobar el cronograma del proceso y designar al
Comité de Valoración que intervendrá en el mismo.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Que la presente medida se adopta en consideración de las atribuciones
establecidas en el Régimen de Valoración para la Promoción por
Evaluación y Mérito para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado
por Resolución N° 53 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de
fecha 22 de marzo de 2022 y el Artículo 67 inciso j) de la Ley Nº
20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por iniciado el Proceso de Valoración para la
Promoción por Evaluación y Mérito para el Sistema Nacional de Empleo
Público del personal de planta permanente de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase integrantes del Comité de Valoración titulares
y alternos y como Secretario Técnico titular y alterno a los expertos
consignados en el IF-2022-40394279-APN-GA#SSN, que como Anexo I integra
la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el cronograma del Proceso de Valoración para la
Promoción por Evaluación y Mérito para el Sistema Nacional de Empleo
Público detallado en el IF-2022-40400887-APN-GA#SSN, que como Anexo II
integra esta Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mirta Adriana Guida
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/06/2022 N° 42477/22 v. 09/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)