SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 874/2022

RESOL-2022-874-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-02625569-APN-GG#SSS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, y Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO

Que en fecha 24 de mayo de 2022, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD suscribió con el CENTRO DE DESARROLLO y ASISTENCIA TECNOLÓGICA (CEDyAT) un CONVENIO ESPECIFICO N°3.

Que el Convenio celebrado tiene por objeto la colaboración y promoción de asistencia tecnológica para la ejecución del “Programa Integral de Digitalización y Regularización de Gestión de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada”, cuyos fundamentos, antecedentes, actividades y detalles de servicios se describen en el Anexo I.

Que la competencia, facultades y atribuciones de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD emana de las Leyes y Decretos citados en el VISTO y en ese marco reglamentario se encuentra facultada para entender en la celebración de convenios de colaboración y/o capacitación con otras entidades, instituciones u organismos, en tanto se relacionen con el funcionamiento y/o desarrollo de los objetivos específicos del Organismo.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente Acto Administrativo aprobando el convenio suscripto.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996; Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 307 de fecha 07 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el CONVENIO ESPECIFICO N° 3 entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSALUD) y el CENTRO DE DESARROLLO y ASISTENCIA TECNOLÓGICA (CEDyAT) celebrado en fecha 24 de mayo de 2022, que como IF-2022-52495017-APN-SSS#MS forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/06/2022 N° 42247/22 v. 09/06/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

CONVENIO ESPECÍFICO N.° 3

ENTRE LA

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSALUD)

Y

EL CENTRO DE DESARROLLO y ASISTENCIA TECNOLÓGICA (CEDyAT)

Entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en adelante "LA SSSALUD", representada en este acto por el Superintendente de Servicios de Salud, Dr. Daniel Alejandro LOPEZ, DNI N° 14.043.473, con domicilio legal en la Av. Pdte. Roque Sáenz Peña 530, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y la Unidad de Vinculación Tecnológica CENTRO DE DESARROLLO y ASISTENCIA TECNOLÓGICA, en adelante “EL CEDyAT", con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 2815, Piso 2o, Oficina 204, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado, Dr. Maximiliano Federico FITOLITE, DNI N° 26.523.241, por la otra parte, convienen en celebrar el siguiente convenio plurianual de colaboración técnica:

CONSIDERANDO:

Que “LA SSSALUD" es un Organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, caracterizada por ser un órgano de regulación y control del sistema de salud conformado por las Obras Sociales Sindicales y de Dirección y aquellas comprendidas en el Art.1° de la Ley N° 23.660 con excepción de las entidades del inciso g) que no han adherido a la citada normativa y que brindan coberturas médico-asistenciales; entidades de la Medicina Prepaga, reguladas por la Ley N° 26.682/11 y los Decretos: N°1991/12 y N° 1993/12;

Que cobra vital relevancia el rol operativo de actualización tecnológica de “LA SSSALUD” en el contexto actual de pandemia de COVID-19 donde la capacidad de respuesta del sistema de salud puede ser tensionada por la llegada masiva de pacientes que soliciten atención médica. Ante este escenario se debe agilizar todos los trámites necesarios en la organización del sistema de salud para garantizar la gestión integral de la respuesta, el funcionamiento de los mecanismos de coordinación, el manejo integral de la información, las capacidades logísticas, y los recursos necesarios para su ejecución, asi como para una respuesta integral a los pacientes, protegiendo la salud y bienestar de los trabajadores de la salud.

Que resulta necesario e imperioso regularizar la situación de cobro de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada en relación a las prestaciones brindadas a beneficiarios y beneficiarías de los Agentes del Seguro de Salud potenciadas en el marco de la pandemia actual.

Que de acuerdo a la Resolución N° 1048/2014 y normas concordantes, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene como objetivo implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones.

Que “LA SSSALUD” y “EL CENTRO” han suscripto con fecha 1o de agosto de 2018 un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL, ASISTENCIA TÉCNICA Y TECNOLÓGICA, aprobado por Resolución N° 976/2018-SSSalud que se encuentra vigente y en desarrollo de actividades.

Que en orden a esos factores, “EL CENTRO” cuenta con suficientes antecedentes para colaborar y asistir tecnológicamente las diferentes cuestiones que “LA SSSALUD” pueda encomendarle en los procedimientos de transformación digital requeridos en la urgencia actual de los escenarios pandémicos.

Que “EL CEDyAT” constituye una Asociación Civil Sin Fines de Lucro con experiencia certificada para la mejora de gestión tecnológica, apta para brindar asistencia y colaboración, a través de programas innovadores diseñados juntamente con el sector público. Se encuentra habilitado por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de la Ley N° 23.877, para brindar asistencia en la vinculación entre instituciones de ciencia y tecnología, y el sector privado, que aporta su estructura jurídica para facilitar la gestión, organización y el gerenciamiento de los proyectos.

Que “EL CENTRO” genera una sinergia entre instituciones, empresas, universidades y expertos líderes de las Unidades de Vinculación Tecnológica del país para pasar a un nuevo nivel de colaboración operativa según el contexto de las diferentes localidades. Una modalidad que viene utilizando el mundo desarrollado para mejorar la matriz productiva, organizacional, tecnológica y científica.

Por ello, las partes acuerdan:

PRIMERA: OBJETO. - El presente Convenio tiene por objeto la colaboración y promoción de asistencia tecnológica para la ejecución del “Programa Integral de Digitalización y Regularización de Gestión de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada”, cuyos fundamentos, antecedentes, actividades y detalles de servicios se detallarán según Anexo I, que forma parte del presente.

SEGUNDA: ÁMBITO. - Las actividades que resulten necesarias para el desarrollo de las tareas descriptas en la cláusula anterior tendrán lugar en los distintos ámbitos de incumbencia que determine “LA SSSALUD”, que se desarrollan en el ANEXO I que también se suscribe y forma parte integrante del presente Convenio Específico.

TERCERA: MODO DE EJECUCIÓN - APORTES. - Las partes acuerdan que los montos y aportes de “LA SSSALUD” se establecerán y transferirán a favor de “EL CENTRO” en un todo de acuerdo al gráfico explicativo que detalla el costo y valor de las horas/hombre para la correcta aplicación del presente Convenio. Asimismo, se detallan los aportes y desembolsos previstos en ANEXO II, que se suscribe y forma parte integrante del presente Convenio Específico.

CUARTA: PLAZO. - El presente acuerdo comenzará a regir a partir del día de su suscripción y se extenderá hasta doce meses, prorrogándose automáticamente por igual período más, en caso de que fuere necesario. Las partes podrán resolver dejar sinefecto la prórroga automática, notificando fehacientemente a la contraparte su finalización con una antelación de TREINTA (30) días corridos a la fecha de expiración

QUINTA COMPETENCIAS. - Las partes podrán adecuar los compromisos asumidos en el presente, sin que ello signifique ninguna variación en su objeto, mediante actas complementarias. Asimismo, mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo particularmente las responsabilidades exclusivas que le son propias y, en consecuencia, no se responsabilizarán por hecho alguno, acto, omisión, infracción, u obligación de ninguna especie efectuada por la otra parte.

SEXTA: DERECHOS y OBLIGACIONES. -

“LA SSSALUD” tendrá a su cargo:

    1.  Encomendar a las áreas pertinentes la realización de las gestiones institucionales que fueren necesarias para la implementación de las actividades concurrentes.

    2. Efectivizar los aportes de recursos financieros a favor de “EL CENTRO”, previa aceptación por parte de “LA SSSALUD" de los Informes de Avance y dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la presentación de recibos y/o correspondientes facturas/s, conforme a las disposiciones de la AFIP.

    3. Expedirse en relación a los informes de Avance e Informe Final.

    4. Emitir los actos administrativos necesarios para que los servicios, bienes y suministros de auxiliares tecnológicos objeto del presente convenio, que fueren aprovisionados para la realización normal de las actividades, pasen a formar parte del patrimonio de “LA SSSALUD” al concluir las actividades, bajo la modalidad legal que establezca la normativa vigente.

    5. “LA SSSALUD” se compromete a reservar los fondos para el desarrollo del presente convenio, los que se irán ejecutando de acuerdo con los avances de las actividades antes determinadas. “EL CENTRO” se encontrará eximido de desarrollar o continuar desarrollando acciones antes de que se confirme la efectiva percepción de los aportes correspondientes.

    6. Aprobar los colaboradores técnicos, suministros tecnológicos de bienes y servicios con los cuales “EL CENTRO” podrá convocar o deberá vincularse en el marco de la Ley N° 23.877 y normas concordantes.

"EL CENTRO” tendrá a su cargo:

1. Llevar a cabo las actividades encomendadas por “LA SSSALUD”, conforme lo establezca el Plan de Trabajo.

2. Confeccionar y presentar los “Informes de Avance" e “Informe Final”.

3. Desarrollar las actividades profesionales en un todo de acuerdo con las acciones de innovación tecnológica que se desprenden de la Ley N.° 23.877 y sus normas concordantes.

Se establece, de común acuerdo entre las partes, que la suma a abonarse a cualquier colaborador técnico y tecnológico, en el marco del presente convenio, será cancelada “pari passu" a su ejecución, liquidándose los pagos proporcionales de acuerdo a las actividades que efectivamente se vayan desarrollando.

SÉPTIMA: TAREAS A DESARROLLAR: PROPUESTA DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES

1-    A través de un equipo conformado por analistas, liquidadores y auditores médicos, se realizará el análisis y la liquidación del stock de expedientes pendientes de procesamiento correspondientes a prestaciones brindadas por los HPGD en periodos previos a la Resolución 584/2021.

2-    Para ello, la Superintendencia de Servicios de Salud deberá generar el listado detallado con los datos de los expedientes pendientes de liquidar. Asimismo, pondrá a disposición los expedientes pendientes de liquidación, en soporte físico o digital, de manera de generar un flujo de trabajo constante para la liquidación de los mismos.

3-    En los casos de recibir los expedientes en papel, se procederá a escanearlos de manera de entregar el expediente digital y liquidado al fin del proceso.

4-    La Superintendencia de Servicios de Salud proveerá las normas de auditoría prestacional que aplican para la liquidación de las prestaciones brindadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada a afiliados de Obras Sociales, para realizar la liquidación de los expedientes.

5-    La Superintendencia de Servicios de Salud, definirá el diseño informático que deberá ser entregado una vez liquidados los expedientes, de manera de posibilitar la importación de la información al Organismo. A partir de esta información, la Superintendencia de Servicios de Salud realizará el cierre del expediente en los sistemas de administración propios para continuar con el posterior débito en las cuentas de las obras sociales para el recupero de las prestaciones brindadas en los HPGD. - confirmar si justifica colocar el uso que hará la SSS con esta información.

6-  Mensualmente, durante la vigencia del presente acuerdo, se entregará a la Superintendencia de Servicio de Salud informes digitales de avance con el detalle de la liquidación realizada en cada expediente, para la tramitación y control de la SSS

OCTAVA: INCUMPLIMIENTOS.- Ante un incumplimiento de cualquiera de las partes, las mismas se reservan la potestad de intimar a la otra a efectos de sanear tal situación. Si así no ocurriere, podrá procederse a la rescisión unilateral del presente convenio, sin necesidad de respetar el preaviso descripto en la cláusula cuarta, y sin perjuicio de las eventuales acciones por daños y perjuicios que pudieren también interponerse.

NOVENA: CONFIDENCIALIDAD.- Las PARTES se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información a la que accedan como consecuencia del presente convenio y a hacer respetar este deber por todos los colaboradores técnicos y tecnológicos que se designen al efecto. Del mismo modo, se obligan a utilizar la información exclusivamente a los fines del presente convenio, adoptando las medidas y acciones necesarias para asegurar que toda cesión de datos que pudiere disponerse a través de la instrumentación del presente acuerdo se ajuste a las disposiciones de la Ley N° 25.326 y su normativa reglamentaria.

DECIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL.- Las PARTES acuerdan que, cuando correspondiere, la propiedad intelectual sobre los trabajos y demás documentos técnicos que produjeren en cumplimiento del objeto del presente Convenio y derivados, pertenecerá a “LA SSSALUD”. Toda difusión y publicación de la información y resultados de proyectos, requerirá el consentimiento de ella.

DÉCIMAPRIMERA: VOLUNTAD DE ENTENDIMIENTO.- Las PARTES tomarán, en forma conjunta o separada, todos los recaudos necesarios para evitar interferencias de toda índole que alteren el normal desenvolvimiento de las actividades emergentes del presente Convenio. Sus relaciones se basarán en los principios de buena fe y cordialidad, debiendo resolver entre ellas los desacuerdos, diferencias o desinteligencias que pudieren presentarse con motivo del desarrollo de las tareas convenidas.

DÉCIMOSEGUNDA: DOMICILIOS.- Para todos los efectos legales derivados del presente convenio las PARTES se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los consignados en el encabezado del presente, a donde resultarán válidas todas las notificaciones que se cursen.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares, de un mismo tenor, en Buenos Aires a los 24 del mes de MAYO de 2022.-


ANEXO I

1. ANTECEDENTES - FUNDAMENOTOS - ACTIVIDADES - RESUMEN DESCRIPTIVO - RECUPERO DE PRESTACIONES BRINDADAS POR LOS HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA - HPGD

1.1 Antecedentes:

1.1.1 DECRETO N° 578/93: Hospital Público de Autogestión:

Este decreto, si bien fue derogado en octubre de 2000, es el antecedente normativo del proceso de reforma del sistema de salud: El Decreto Nacional 578/93 crea el Registro Nacional de Hospitales Públicos de Autogestión (HPA), donde podrán inscribirse los Hospitales públicos de jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal. Los HPA actuarán como organismos descentralizados de acuerdo a las normas que cada jurisdicción establezca.

Una de sus normativas más relevantes es la que faculta al HPA a facturar las prestaciones que brinda a beneficiarios de obras sociales, prepagos y personas con capacidad de pago.

El HPA deberá brindar atención médica en forma igualitaria e indiferenciada a toda la población y, en forma gratuita, a los pacientes carentes de recursos. Asimismo, continúa recibiendo los aportes presupuestarios que le asigne la jurisdicción de acuerdo a sus producciones, rendimientos y tipo de población asistida.

1.1.2 DECRETO N° 939/00 - actualmente en vigencia denominado "Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada":

El decreto 939/2000 PEN, crea la figura del “Hospital Público de Gestión Descentralizada” dentro del Sistema Sanitario Argentino, establece diversas obligaciones para la mejora en la atención sanitaria y de gestión, y asegura ciertos derechos, como ser la posibilidad de realizar convenios y cobrar por las prestaciones brindadas a terceros aseguradores.

Este derecho hace que las prestaciones que se den a beneficiarios de seguros de salud, ya sea Agentes del Seguro de Salud, Entidades de Medicina Prepaga u otras aseguradoras, utilizando los recursos propios del Hospital, puedan ser recuperados a través de la facturación de las mismas, (art.8).

Los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada deberán garantizar la gratuidad del acceso a la atención de la salud, eliminando todo tipo de arancelamiento por la utilización de los servicios que brinda a la población, (art.5).

Los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada continuarán recibiendo las transferencias presupuestarias del ámbito jurisdiccional correspondiente, a las que se agregarán los recursos generados a partir de la puesta en marcha del presente Régimen, (art. 11).

El Hospital Público de Gestión Descentralizada no podrá destinar al proceso administrativo de facturación, en cualquiera de sus instancias, un monto que comprometa el adecuado financiamiento de las actividades hospitalarias, (art. 12).

1.1.3 RESOLUCIÓN 635/2015 Ministerio de Salud.

La presente Resolución, establece respecto a los Agentes de Seguro de Salud, que la Superintendencia de Servicios de Salud garantizará, a través de un sistema de débito automático, el recupero de costos de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada en caso de incumplimiento de las Obras Sociales Sindicales, definiendo el procedimiento para hacerlo.

1.1.4 RESOLUCIÓN 1702/2020: -Superintendencia de Servicios de Salud - Uso plataforma de “Tramites a Distancia" - TAD

En virtud a la situación de emergencia pública en materia sanitaria, define como único medio habilitado para realizar la tramitación de la solicitud de recupero de costos por parte de los HPGD el uso de la plataforma TAD.

Asimismo, dicha resolución amplia los plazos para la presentación al cobro de facturas impagas, establecidos en el art 13 de la Resolución del MS 635/2015 por doscientos diez (210) días corridos desde la fecha de facturación.

1.1.5 RESOLUCIÓN 584/2021: Uso Plataforma On-line - vigencia 1 de abril 2021

Procedimiento para recupero de prestaciones brindadas en HPGD a beneficiarios de los Agentes de Salud mediante plataforma on line.

Los HPGD poseen 180 días corridos para darse de alta en la plataforma - octubre 2021.

2. RELEVAMIENTO DEL SITUACION ACTUAL                                                                      

Principales consideraciones:

1. Retraso: El proceso de recupero de Hospitales Públicos de Gestión Centralizada posee un retraso en el procesamiento debido a diversos factores:

Anteriores al año 2020, y la entrada en vigencia de la Resolución 1702/2020, se encuentran 36.000 expedientes acumulados en el buzón correo. Adicionalmente, hay más de 500 cajas de expedientes papel (8.000 expedientes).

Total de expedientes pendientes de liquidar: 44.000

o El stock a procesar de expedientes se clasifican en 3 tipos:

■ A: Expedientes en papel digitalizados y que están en el buzón de distribución grupal con número de expediente en GDE - Buzón de GDE

■ B: Expedientes del 2019: expedientes recibidos en formato digital: pen drive - google drive que deben ser caratulados por personal de mesa de entradas.

■ C: Expedientes con circuito TAD que entran al buzón grupal: en esta instancia, un trámite es un expediente de una única RENOS, pero puede contener “n” prestaciones para "n” beneficiarios para su recupero.

2. Se encuentra analizado el año 2020 completo y el año 2021 hasta el mes de julio.

3. CIRCUITO ACTUAL DE PROCESAMIENTO DE HPGD                                                      


4. ESTADISTICAS SECTOR                                                                                              

Analistas


Mesa de Entrada


Expedientes procesados según fecha de ingreso a la SSS


Expedientes pendientes de caratular:


Cantidad de Hospitales que solicitaron reintegros


5. DATOS

5.1 Información histórica

Histórico de los montos a través del Sistema de Débito Automático


5.2 Hospitales que reclaman a través del Sistema de Débito Automático


Fuente:
SSS

Como se observa en el cuadro anterior de los 2795 hospitales que podrían recuperar costos a través del sistema de Débito Automático, sólo 636, lo realiza y con cierto grado de deficiencia. - 22,75%.

El incremento en la cantidad de Hospitales que reclaman a partir del 2016, se debe a que hay un auge de empresas, que, en conocimiento de las deficiencias de los hospitales en la cuestión administrativa, prestan sus servicios de facturación.

5.3 Expedientes tramitados por Débito Automático





ANEXO II

EJECUCIÓN PROGRAMÁTICA - APORTES FINANCIEROS

•  “LA SSSALUD” asignará y transferirá para su afectación a la implementación de las actividades, las sumas asignadas presupuestariamente, que se detallan a continuación siendo el costo definido para las actividades planteadas es el siguiente:

•  $ 2.800.000,00 (pesos dos millones ochocientos mil) en concepto de adelanto al momento de la firma del presente convenio

•  $ 4.312,50 + IVA (pesos cuatro mil trescientos doce con cincuenta centavos más IVA) por expediente y por todo concepto (incluye digitalización)

•  Se define una actualización trimestral de dicho importe a consensuar entre las partes.

Las sumas serán transferidas en pesos a la Cuenta bancaria de titularidad del CEDyAT del Banco Ciudad, Sucursal N° 26, Belgrano, Cuenta Corriente en Pesos N° 0005010/4, C.B.U: 0290026100000000501046, Razón Social: Centro de Desarrollo y Asistencia Tecnológica, CUIT: 30-71011568-7, o la que esta entidad informe de manera fehaciente en lo sucesivo. Para la cancelación de los aportes de los recursos presupuestarios, “LA SSSalud" establece que se tomará como referencia el tipo de cambio vendedor que fije el Banco Nación al cierre de operaciones del último día hábil inmediato anterior a la fecha de recepción de la factura por parte de la Unidad de Vinculación Tecnológica Ley 23.877 y normas concordantes. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se detectaren tareas y/o actividades suplementarias, complementarias y/o derivadas a las arriba mencionadas, y que sean de interés para “LA SSSALUD’’, las partes, de ser necesario, podrán pactar incrementos en el citado aporte financiero entre otras actividades conexas, mediante Actas Complementarias o Adendas a la presente en un todo de acuerdo con la cláusula primera del Convenio Específico.

IF-2022-52495017-APN-SSS#MS