TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Resolución 51/2022
RESOL-2022-51-APN-TFN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2022
VISTO la RESOL-2022-35-TFN#MEC, de fecha 02 de mayo de 2022 y la RESOL-2022-47-APN-TFN#MEC, de fecha 27 de mayo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por RESOL-2022-35-TFN#MEC se declaró Feria extraordinaria por
mudanza desde el día 2 de mayo al 27 de mayo de 2022 para la
competencia aduanera del Tribunal Fiscal, de conformidad con el
cronograma de mudanza acordado con las Autoridades del Ministerio de
Economía, con motivo del traslado de la sede del Tribunal Fiscal de la
Nación.
Que, en el transcurso de las cuatro semanas acordadas se ha llevado a cabo la mudanza de las Salas E, F y G.
Que, por RESOL-2022-47-APN-TFN#MEC se declaró prorroga por Feria
extraordinaria por mudanza desde el día 30 de mayo al 3 de junio de
2022, ambos inclusive, para la Secretaría General de Asuntos Aduaneros
y Mesa de Entradas Aduanera.
Que, sin embargo, por el cúmulo de tareas se debió reprogramar el
cronograma de mudanza previsto para la Secretaría General de Asuntos
Aduaneros y Mesa de Entradas Aduanera, para los días 6 de junio de 2022
al 10 de junio de 2022, ambos inclusive.
Que dicha circunstancia amerita establecer una prórroga del período de
feria dispuesta RESOL-2022-47-APNTFN# MEC, sin perjuicio de la validez
de los actos procesales cumplidos.
Que la asesoría Jurídica de éste Tribunal Fiscal de la Nación tomó la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas
por el Artículo 158° de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus
modificaciones)
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Prorrogar el período de Feria extraordinaria por mudanza,
con suspensión de los plazos procesales, para la competencia aduanera,
desde el día 6 de junio de 2022 al día 10 de junio de 2022, ambos
inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesales
cumplidos.
ARTICULO 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación
y en dos Diarios de circulación nacional, para su conocimiento y demás
efectos, hágase saber al Ministerio de Economía de la Nación, a la
Secretaría de Ingresos Públicos, a la Administración Federal de
Ingresos Públicos, al Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal, a la Federación de Colegios de Abogados, a la Asociación
Argentina de Estudios Fiscales, y al Instituto Argentino de Estudios
Aduaneros, publíquese en el sitio web del Tribunal Fiscal de la Nación
y archívese.
Miguel Nathan Licht
e. 09/06/2022 N° 42607/22 v. 09/06/2022