Disposición 218/2022
DI-2022-218-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022
VISTO el EX-2018-57293117- -APN-ATR#MPYT del registro del Entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2 / 3 del IF – 2018 – 57521339-APN-ATR#MPYT del
EX-2018-57293117- -APN-ATR#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA
INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.), por la parte sindical y la
CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, por el sector empleador, conforme a
lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras se celebró en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 550/08 - RAMA TRIPERIA.
Que a través del presente se pactan nuevas condiciones económicas, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula
segunda del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que en torno a la contribución estipulada en la cláusula cuarta del
acuerdo indicado a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de
aplicación, a favor de la Cámara empresaria celebrante, corresponde
señalar que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la
homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita
del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho
colectivo del trabajo.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y
por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA
INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.), por la parte sindical y la
CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, por el sector empleador, obrante en
las páginas 2 / 3 del IF – 2018 – 57521339-APN-ATR#MPYT del
EX-2018-57293117- -APN-ATR#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo mencionado en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 550/08.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/06/2022 N° 35980/22 v. 09/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)