Resolución 335/2022
RESFC-2022-335-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2022
VISTO el Expediente EX-2021-44593601-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, el Decreto
Delegado N° 1.023/2001, el Decreto Reglamentario N° 1.030/2016 y la
Disposición N° 62/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita un proyecto de
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas,
cuyo objeto es el de otorgar una concesión de servicios turísticos de
campamento, alojamiento en módulos, área de uso diurno, servicio
gastronómico y proveeduría, en el área Nonthué, en jurisdicción del
Parque Nacional Lanín.
Que como antecedentes del servicio, corresponde mencionar que mediante
la Resolución del Directorio RESFC2018-13-APN-D#APNAC se autorizó al
señor Claudio Carlos RICCI a prestar el servicio de campamento y
proveeduría con una vigencia hasta el 30 de abril de 2019.
Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2019-451-APN-D#APNAC,
se autorizó el llamado a Concurso Público cuyo objeto era el de otorgar
la concesión de los servicios turísticos de alojamiento en camping e
instalaciones ecoturísticas, área de uso diurno y servicios de turismo
activo denominado Nonthué, el que fue identificado por la plataforma
COMPR.AR con el proceso Nº 74/3-0004-CPU19.
Que en ocasión de encontrarse dicho llamado en curso, y con el objeto
de garantizar el servicio durante la temporada estival 2019/2020, por
medio de la Resolución del Directorio RESFC-2019-576-APN-D#APNAC, se le
otorgó a la ASOCIACIÓN CIVIL DE SNOWBOARD Y MONTAÑA EMBAJADOR DE LOS
ANDES (C.U.I.T. N° 30-71480753-2) la autorización para la explotación
de parcelas de acampe y uso diurno, proveeduría y estacionamiento en el
Campamento Nonthué, en los términos establecidos por el “REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS TRANSITORIOS”, aprobado por la
Resolución del Directorio N° 223/2017.
Que por medio de la Resolución del Directorio
RESFC-2020-333-APN-D#APNAC, se ordenó dejar sin efecto el mencionado
Concurso Público N° 74/3-0004-CPU19, y se determinó que por intermedio
de la Intendencia del Parque Nacional Lanín se elaboren las
Especificaciones Técnicas para la conformación de un nuevo Pliego de
Bases y Condiciones, que contemple un esquema de desarrollo de
servicios para el sector aludido.
Que en ese estado, corresponde propender a la regularización del
servicio en cuestión a los fines de obtener un ordenamiento del uso
público y contar con UN (1) servicio que sea oportunidad de transmisión
de valores de conservación y cuidado del ambiente, en el que se combine
servicios para el visitante, infraestructura sustentable y experiencias
de contacto con la naturaleza.
Que su importancia guarda relación con el uso histórico del sitio,
emplazado a orillas de los Lagos Lacar y Nonthué, siendo ésta un área
de alta visitación y servicios turísticos por su belleza escénica, y en
cercanías del Paso Internacional Hua Hum, circuito turístico y
productivo regional importante de la zona.
Que a fin de favorecer la concurrencia y competencia con miras a la
obtención de la mejor decisión para el erario y, por las
características de los servicios que se pretenden concesionar, se ha
considerado que el procedimiento de contratación apropiado es el de
Licitación Pública Nacional, conforme lo establecido en el Título II:
Procedimientos de Selección, Capítulo I: Elección del Procedimiento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado
mediante el Decreto N° 1.030/2016.
Que sobre la base de las opiniones vertidas por parte de las áreas
técnicas del Organismo, se conformó el respectivo Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, según las
características del servicio y de la infraestructura involucrada, con
la finalidad de efectuar el procedimiento correspondiente, cuyo
documento final ha sido consignando como
PLIEG-2022-42936119-APN-DC#APNAC.
Que en el Anexo I - Prestación de servicios, se describen los servicios
obligatorios los que serán: i) área de administración; ii) alquiler de
parcelas para acampe, motorhomes/casas rodantes y uso diurno; iii)
alquiler de módulos para alojamiento; iv) proveeduría; v) servicio
gastronómico; vi) servicios en el sector de costa; vii) refugio; viii)
estacionamiento; y, ix) sanitarios y duchas.
Que dichos servicios podrán iniciarse con la firma del Acta de Inicio,
previa constatación del cumplimiento de los términos previstos en el
Artículo N° 3, inciso 3.02, del Anexo I – Prestación de Servicios, del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que quien resulte concesionario se encontrará obligado a realizar las
construcciones y/o readecuaciones según corresponda, que se detallan en
el Anexo II - Obras y Mantenimiento, del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y según el proyecto ejecutivo aprobado.
Que tanto allí como en los planos integrantes del mismo, se desprenden
los alcances de la ejecución de las tareas e instalaciones que deberá
afrontar el eventual concesionario -teniendo en cuenta las áreas de
implantación establecidas-, a saber: a) Hasta DIEZ (10) parcelas de uso
diurno; b) Hasta TREINTA (30) parcelas de acampe; c) Hasta DIEZ (10)
parcelas para motorhomes/casas rodantes; d) Sistema de tratamiento de
los efluentes generados por los motorhomes o casas rodantes; e) Entre
CUATRO (4) y DIEZ (10) parcelas para servicio de alojamiento de bajo
impacto como dormis no autosuficientes o domos; f) UN (1) módulo de
servicio gastronómico, proveeduría y refugio o salón de usos múltiples;
g) UN (1) módulo de administración y enfermería; h) UN (1) módulo de
infraestructura destinada a vivienda del personal; i) DOS (2) módulos
de sanitarios; j) Estacionamiento centralizado; k) Bajada de
embarcaciones a motor y CINCO (5) amarres y fondeos; l) Equipamiento;
m) Accesibilidad; n) Mantenimiento de caminos, senderos existentes y
acceso vehicular; y, o) Provisión de energía alternativa.
Que a tal fin, se ha elaborado UN (1) Cronograma, que forma parte del
Anexo II - Obras y Mantenimiento, del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, donde se determina el Plan de Trabajo para las obras
previstas.
Que en cuanto a los conceptos que recibirá como retribución el eventual
concesionario, se encuentran enumerados en el Artículo 7° del Anexo I
del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a saber: alquiler de
parcelas para acampe, uso diurno y motorhome/casa rodante, alquiler de
módulos para alojamiento, proveeduría, servicio gastronómico y amarres
y fondeos.
Que en función de ello, la Dirección de Concesiones ha efectuado un
análisis técnico de las diversas variables, estimando conveniente
establecer en el cuerpo normativo del Pliego de Bases y Condiciones,
como plazo de la concesión QUINCE (15) años, solicitando un porcentaje
de canon que deberá superar el CINCO por ciento (5 %).
Que en orden a los niveles de inversión involucrados y a los efectos de
acompañar las inversiones necesarias para la puesta en marcha del
servicio, se ha estimado conveniente establecer para los primeros TRES
(3) años de iniciada la concesión, el pago del equivalente al Canon
Mínimo Anual Asegurado (C.M.A.A.), y a partir del CUARTO (4°) año de
concesión abonar el porcentaje de canon (C) ofertado sobre el CIEN por
ciento (100 %) de los Ingresos Brutos devengados de la explotación de
los servicios de la presente contratación, excluido el Impuesto al
Valor Agregado (IVA).
Que se ha establecido como Canon Mínimo Anual Asegurado (C.M.A.A.) para
el PRIMER (1°) año, PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-);
para el SEGUNDO (2°) año, PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($
1.500.000.-); y para el TERCER (3°) año, PESOS DOS MILLONES ($
2.000.000.-).
Que a partir del CUARTO (4°) año del efectivo inicio de la prestación
de los servicios -acreditado mediante acta de inicio correspondiente- y
en los años subsiguientes de concesión, el Canon Mínimo Anual Asegurado
será actualizado anualmente, considerando el SETENTA por ciento (70 %)
del promedio de los últimos TRES (3) años del Canon de Explotación
(C.E.) liquidado.
Que en el Anexo III – Aspectos Ambientales, del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, se estableció como obligación al futuro
concesionario, la presentación de un Informe Medio Ambiental (IMA).
Que el eventual concesionario no podrá iniciar la etapa de construcción
ni la prestación de los servicios objeto de la presente licitación,
hasta tanto se encuentre presentado y aprobado el Informe Medio
Ambiental (IMA) del proyecto por parte de la instancia técnica regional
(ITR) correspondiente, de acuerdo con el Reglamento de Evaluación de
Impacto Ambiental en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES aprobado
mediante la Resolución del Directorio N° 203/2016.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta propicio
autorizar la realización de un llamado a Licitación Pública para la
contratación que nos ocupa, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y Especificaciones Técnicas y establecer la intervención
de la Comisión Evaluadora ad hoc.
Que es dable mencionar que conforme a lo estipulado en la Comunicación
General N° 114/2018 de la Oficina Nacional de Contrataciones, la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES deberá aplicar en sus procesos de
contratación en el sistema COMPR.AR aprobado por la Disposición de N°
65/2016 de esa Oficina Nacional debiendo, los interesados, descargar el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares con sus Especificaciones
Técnicas en dicho sistema.
Que por dicha cuestión se deberá instruir a la Intendencia del Parque
Nacional Lanín a fin de iniciar el proceso de Licitación Pública
mediante la plataforma COMPR.AR.
Que en cumplimiento de los Artículos 9° y 32 del Decreto N° 1.023/2001
y el Artículo 40 del Decreto Reglamentario N° 1.030/2016 y
concordantes, corresponde publicar el presente llamado a Licitación
Pública en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL - BOLETÍN OFICIAL
DE LA NACIÓN, por el término de DOS (2) días.
Que las Direcciones Nacionales de Uso Público, de Infraestructura y de
Conservación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las
Direcciones de Concesiones y Regional Patagonia Norte y la Intendencia
del Parque Nacional Lanín han tomado las intervenciones de sus
competencias.
Que el presente acto se dicta al amparo de las previsiones de los
Artículos 4°, inciso a); 11, incisos a) y b); 24 y 25, inciso a), del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado
mediante el Decreto Delegado N° 1.023/2001 y los Artículos 10; 36; 37 y
62, del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional, aprobado mediante el Decreto N° 1.030/2016 y concordantes.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 18, inciso i), 23, incisos t) y w), de la Ley N°
22.351 y el Artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de
la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1.030/2016 y
concordantes.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el llamado a Licitación Pública cuyo objeto es
otorgar la concesión para la explotación comercial de servicios
turísticos de campamento, módulos para alojamiento, área de uso diurno,
servicio gastronómico y proveeduría, en el área del Lago Nonthué en
jurisdicción del Parque Nacional Lanín, conforme los Considerandos de
la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
de Especificaciones Técnicas, el cual regirá el presente llamado a
Licitación Pública Nacional, con apertura por acto público a través del
portal “COMPR.AR” (https://comprar.gob.ar), el cual forma parte de la
presente como Anexo PLIEG-2022-42936119- APN-DC#APNAC.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Intendencia del Parque Nacional Lanín a
fin de iniciar el proceso licitatorio mediante la plataforma COMPR.AR.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que a través de la Intendencia del Parque
Nacional Lanín se efectuará la publicidad del llamado a Licitación
Pública aprobado por el Artículo 1° de la presente, de conformidad a lo
estipulado en el Artículo 40 del Anexo al Decreto N° 1.030/2016 y
concordantes.
ARTÍCULO 5°.- Determínase que a los efectos de la evaluación de
propuestas intervendrá la Comisión Evaluadora ad-hoc, constituida por
los siguientes miembros agentes de este Organismo: i) TITULARES: Pablo
GIACOMETTI (D.N.I. Nº 20.729.157), Laura CASTOLDI (D.N.I. Nº
27.312.328), Juan Andrés AGUIRRE (D.N.I. Nº 32.585.629); y, ii)
SUPLENTES: Victoria PASTORINO (D.N.I. Nº 24.551.787), Cintia ANDRADE
(D.N.I. Nº 21.904.173), Matías DÍAZ (D.N.I. Nº 28.839.129).
ARTÍCULO 6°.- Delégase en el Director Nacional de Uso Público la
facultad de emitir circulares modificatorias al Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que regirá el
presente llamado a Licitación, de conformidad a lo estipulado en el
Artículo 50 del Anexo al Decreto N° 1.030/2016 y concordantes.
ARTÍCULO 7°.- Determínase que en cumplimiento del Artículo 5° del Anexo
al Decreto N° 2.670/2015, reglamentario del Decreto N° 1.382/2012, por
el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones
comuníquese fehacientemente la presente a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO (A.A.B.E.), organismo descentralizado en la órbita
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dependiente de PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección de
Concesiones para la prosecución del trámite correspondiente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis
Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro Eduardo Erratchu
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2022 N° 42908/22 v. 10/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)