Resolución 341/2022
RESFC-2022-341-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2022
VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, la Resolución
del Directorio RESFC-2021-592-APN-D#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2021-592-APN-D#APNAC se
establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día
1° de noviembre de 2021 para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los
Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El
Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en
jurisdicción de este Organismo.
Que, asimismo, a través del citado acto administrativo se eximió de la
aplicación de la tarifa de derechos de acceso a los alumnos de hasta
DIECIOCHO (18) años, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA
ARGENTINA, que formen parte de una excursión organizada por el
establecimiento escolar al que pertenece, y con fines educativos
debidamente acreditados, a través del proceso que establezcan las Áreas
Protegidas para la acreditación de la visita con fines educativos,
excluyendo a los alumnos que visiten las Áreas Protegidas en el marco
de viajes de egresados de nivel secundario.
Que el objetivo primario de esta Administración es el de diseñar,
conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para
conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y
Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se incorporen,
con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.
Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en
infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan
apreciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de las Áreas
Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad que exige
el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.
Que tal como surge de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, este
Organismo se encuentra facultado para establecer regímenes sobre
acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las Áreas
Protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarquización de
la experiencia de los visitantes a dichas Áreas, importando tal
cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.
Que en los últimos años se han sumado nuevas Áreas Protegidas al
Sistema Nacional que custodia esta Administración, con lo que se han
visto incrementadas las necesidades de financiamiento del Organismo,
para atender el nivel de sus operaciones.
Que todo ello requiere de una adecuación de los valores de Derechos de Acceso vigentes.
Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sostiene que para
concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la protección y
preservación del patrimonio natural y la diversidad biológica que
importan las áreas protegidas de este Organismo, es necesario promover
la visitación en las mismas procurando experiencias de uso público como
herramienta de transmisión de valores de conservación y contacto con la
naturaleza.
Que, sin perjuicio de que por medio de la Resolución citada en el Visto
se establecieron los “Lineamientos para la Actualización de los Valores
de Derechos de Acceso”, resulta necesario hacer un reajuste de los
valores de derechos de acceso actuales.
Que por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución
del Directorio RESFC-2021-592-APN-D#APNACde fecha 1° de diciembre de
2021 a partir del día 13 de junio de 2022, y establecer a partir de
dicha fecha en los Parques Nacionales Los Glaciares, Tierra del Fuego,
Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya,
Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, la vigencia de los valores de los
Derechos de acceso establecidos en el Anexo
IF-2022-49466976-APN-DM#APNAC, y para el Parque Nacional Iguazú en el
Anexo IF-2022-49466790-APN-DM#APNAC que forman parte integrante del
presente, como así también los consignados en los Anexos
IF-2022-49466511-APN-DM#APNAC, IF-2022-49466201-APN-DM#APNAC,
IF-2022-49466024-APN-DM#APNAC, IF-2022-49465888-APN-DM#APNAC,
IF-2022-49465692-APN-DM#APNAC e IF-2022-48027359-APN-DM#APNAC en
relación al Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos
(S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra
del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, El Palmar, Talampaya, Lago
Puelo y Sierra de las Quijadas, y los pases promocionales,
respectivamente.
Que, asimismo, corresponde aprobar el documento
IF-2022-57790050-APN-DNUP#APNAC que contiene los “Lineamientos para la
Actualización de los Valores de Derechos de Acceso”.
Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de
Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades y funciones
conferidas por el Artículo 23, inciso f), o) y w), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución del Directorio
RESFC-2021-592-APN-D#APNAC a partir del día 13 de junio de 2022, de
acuerdo a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°- Establécense, a partir del día 17 de junio de 2022 en los Parques
Nacionales Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los
Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las
Quijadas y Lago Puelo, la vigencia de los valores de los Derechos de
Acceso establecidos en el Anexo IF-2022-59087785-APN-DNUP#APNAC, y para
el Parque Nacional Iguazú en el Anexo IF-2022-59088024-APN-DNUP#APNAC
que forman parte integrante del presente, como así también los
consignados en los Anexos IF-2022-59088206-APN-DNUP#APNAC,
IF-2022-59088441-APN-DNUP#APNAC, IF-2022- 59687591-APN-DNUP#APNAC,
IF-2022-59088555-APN-DNUP#APNAC, IF-2022-49465692-APN-DM#APNAC e
IF-2022-48027359-APN-DM#APNAC en relación al Sistema de Tickets
Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) de los Parques
Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los
Arrayanes, El Palmar, Talampaya, Los Alerces, Lago Puelo y los pases
promocionales, respectivamente, los cuales forman parte integrante de
la presente.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2/2022 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 15/6/2022.)
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, para todas las modalidades de cobro, en
los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel
Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra
de las Quijadas se aplicará una bonificación del CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2°) día de
visita, mientras que para el Parque Nacional Lago Puelo, el Derecho de
Acceso tendrá una vigencia por SETENTA Y DOS (72) horas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que en la cartelería que refiere información
sobre los Derechos de Acceso, deberá consignarse en tipografía y tamaño
legibles la siguiente frase, “Con su aporte, usted está contribuyendo
directamente al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas
Protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.”.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección General de Administración a
actualizar las categorías determinadas en los sistemas
correspondientes, así como en la impresión de boletos de acceso de
acuerdo con el detalle expuesto en los Anexos mencionados en el
Artículo 2° del presente acto.
ARTÍCULO 6°.- Exímase de la aplicación de la tarifa de Derechos de
Acceso que esta Resolución establece, a los alumnos de hasta DIECIOCHO
(18) años de edad, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA
ARGENTINA, en tanto formen parte de una excusión organizada por el
establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos
debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas Protegidas
enmarcadas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Exclúyase de la exención establecida en el Artículo
precedente a los alumnos que visiten las áreas protegidas con motivo de
viajes de egresados de nivel secundario.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a las Intendencias de las Áreas Protegidas
enmarcadas en la presente, para establecer el proceso de acreditación
de las excursiones educativas, y autorizar el ingreso de las mismas
bajo el esquema expresado en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 9°.- Apruébanse los “Lineamientos para la Actualización de los
Valores de Derechos de Acceso” expresados en el Anexo
IF-2022-57790050-APN-DNUP#APNAC que forma parte integrante de la
presente, que serán aplicados cada 1° de mayo.
ARTÍCULO 10º.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones, se dé la presente Resolución a
publicación por el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y gírense las actuaciones a la Dirección General de
Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis
Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro Eduardo Erratchu
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2022 N° 43014/22 v. 10/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX)
(Anexos I, II, III, IV, V y VI sustituidos por art. 1° de la Resolución N° 2/2022 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 15/6/2022.)