Resolución 283/2022
RESOL-2022-283-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2022
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N°
55822156/22 de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, el
Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN), aprobado mediante Resolución del Directorio
de la ARN N° 76/08 y modificado por la Resolución del Directorio de la
ARN N° 116/19, la Resolución del Directorio de la ARN N° 17/21, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, en su primer párrafo, establece
que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o
personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización
de la autoridad, abonarán, anualmente y por adelantado, una tasa
regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la
Nación.
Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08 se aprobó
el “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección”, que aplica a las
personas humanas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean
titulares de Licencias, Autorizaciones de Operación, Autorizaciones
Específicas y Permisos Individuales o certificados de aprobación del
transporte de material radiactivo emitidas por la ARN, exceptuando a
las Centrales Nucleares.
Que los términos y condiciones del citado “Régimen de Tasas por
Licenciamiento e Inspección”, se encuentran referenciados en los SIETE
(7) Capítulos del ANEXO a la citada Resolución.
Que el “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección” establece los
criterios que se aplican para el cálculo de las horas regulatorias y su
correspondiente tasa regulatoria tanto para las Licencias
Institucionales como para las Licencias y Permisos Individuales.
Que en el Punto 10 del Capítulo 5 del “Régimen de Tasas por
Licenciamiento e Inspección” se establecen las horas regulatorias a
aplicar al cálculo de la tasa regulatoria para la emisión o renovación
de un Permiso Individual.
Que la Resolución del Directorio de la ARN N° 17/21 aprobó la
modificación del Punto 10 del Capítulo 5 del Anexo a la Resolución del
Directorio de la ARN N° 76/08, y sustituyó el Capítulo 5 del “Régimen
de Tasas por Licenciamiento e Inspección”.
Que, a través de la misma, se resolvió disminuir la tasa anual a 0,2
Horas Regulatorias para la emisión o renovación de los permisos
individuales, y a 0,1 Horas Regulatorias para la emisión o renovación
de cada uno de los permisos individuales subsiguientes.
Que resulta necesario incluir, dentro de lo estipulado en el
considerando anterior, a todos aquellos permisos que se encontraban
vigentes al 1° de enero de 2022.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite
la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 22, Inciso a) y 26 de la Ley N° 24.804, reglamentado en el
Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1390/98.
Por ello, en su reunión de fecha 8 de junio de 2022 (Acta N° 23),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Ratificar lo resuelto en la Resolución del Directorio de la ARN 17/21.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la modificación indicada en la Resolución
del Directorio de la ARN N° 17/21 también será de aplicación a las
tasas anuales de todos los Permisos Individuales y subsiguientes,
vigentes al 1° de enero 2022.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Y RECURSOS y a la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN. Dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
e. 10/06/2022 N° 42939/22 v. 10/06/2022