Resolución 90/2022
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-46314630-APN-DGD#MT y la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha
19 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento de las
remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en
tareas de COSECHA DE PAPA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS
AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149/2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de COSECHA DE PAPA en el ámbito de las
Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de
marzo 2022, del 1º de mayo de 2022, del 1º de julio de 2022, del 1º de
septiembre de 2022 y del 1° de diciembre de 2022, hasta el 28 de
febrero de 2023, conforme se consigna en los Anexos I, II, III, IV y V
que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTICULO 3°.- Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo
solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas
acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que
podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el
Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación
sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la
vigencia de la presente Resolución.
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2022 N° 42771/22 v. 10/06/2022
(
Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link:
Anexos)