Resolución 674/2022
RESOL-2022-674-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2022
VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y la Ley
de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes N° 26.061 y su Decreto reglamentario N° 415 del 17 de
abril de 2006 y el Expediente N° EX-2022-55974347-APN-DAJ#SENNAF de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, y
CONSIDERANDO:
Que, según la Ley N° 22.520 (t.o. 1992), corresponde al MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL entender en la formulación de las políticas
destinadas a la infancia y a la adolescencia y en el diseño, ejecución,
coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción,
protección, cuidado y defensa de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, siguiendo los lineamientos de la Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño.
Que, por otro lado, mediante la Ley N° 26.061 se estableció el sistema
de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes; y se
creó la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA como
organismo especializado en materia de infancia y adolescencia en el
ámbito del Poder Ejecutivo nacional.
Que es objetivo de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA, entre otros, coordinar, orientar, implementar y supervisar
planes y programas de carácter nacional y federal para la niñez, la
adolescencia y la familia, y políticas públicas orientadas a la
promoción y protección integral de niñas, niños y adolescentes.
Que corresponde a la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA asistir en el desarrollo de acciones de promoción,
fortalecimiento y asistencia a las familias, como ámbito más adecuado
para la crianza, el cuidado, el desarrollo y la educación de niños,
niñas y adolescentes.
Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha
profundizado líneas de trabajo destinadas a mejorar el acceso a
derechos de niñas, niños y adolescentes con medidas excepcionales
alojados en hogares y residencias, entre ellas, la iniciativa AUNAR con
apoyos para la adquisición de insumos de higiene, protección personal,
kits lúdico-pedagógicos -durante el Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio (ASPO) motivado por el coronavirus “COVID-19”- y, más
recientemente, la provisión de Tablets para mejorar las condiciones de
educabilidad y comunicación para las niñas, niños y adolescentes que
conviven en dispositivos residenciales de cuidado, tanto de gestión
pública como no gubernamental.
Que mediante la sanción de la Ley N° 26.061 fue derogada la Ley N°
10.903 del año 1919 de Patronato de Menores y se fueron modificando
profundamente los abordajes de niñas, niños y adolescentes con sus
derechos vulnerados, dejándose atrás, progresivamente, las separaciones
masivas de los mismos de sus familias y su alojamiento en instituciones
residenciales.
Que, por imperio de la citada Ley de Protección, a nivel nacional, y de
las normas locales, en cada una de las 24 jurisdicciones, se afianzó el
reconocimiento del derecho de niños, niñas y adolescentes a la
convivencia familiar y se redujo significativamente la cantidad de
personas menores de edad separadas, por decisiones judiciales y/o
administrativas, de sus progenitores.
Que, desde el año 2009, y a partir de diversos acuerdos alcanzados en
el seno del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, se
realizan periódicamente relevamientos de niñas, niños y adolescentes
sin cuidados parentales en todo el territorio nacional con el objetivo
de contar con información para poder realizar diagnósticos actualizados
y avanzar en la confección de mejores políticas públicas de restitución
de derechos en el marco de las medidas excepcionales.
Que de acuerdo con la actualización del año 2020, del mencionado
relevamiento surge que, sobre un total de 16.154 chicos y chicas que se
encontraban en cuidados provisionales como resultado de una medida
excepcional, 8.588 residen en dispositivos de cuidados institucionales
residenciales y 1.166 en dispositivos de cuidados institucionales de
modalidad familiar; mientras que 6.400 se encontraban al cuidado de
hermanas/os, tías/os, abuelas/os, madrinas, etc., es decir de su
familia entendida en sentido amplio.
Que, de acuerdo a la normativa nacional e internacional que rige en la
materia, resulta un principio fundamental que niños, niñas y
adolescentes alcanzados por una medida excepcional, aunque se
encuentren separados de sus progenitores, permanezcan temporalmente en
ámbitos familiares; y cabe recordar que, conforme lo prescripto por el
artículo 7 de la Ley N° 26.061 y su Decreto reglamentario N° 415/2006,
son considerados familia tanto sus progenitores como “las personas
vinculadas a los niños, niñas y adolescentes, a través de líneas de
parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de
la familia ampliada” y que deben considerarse parte de la familia “a
otros miembros de la comunidad que representen para la niña, niño o
adolescente, vínculos significativos y afectivos en su historia
personal como así también en su desarrollo, asistencia y protección”.
Que en la 42° Sesión del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA celebrada el 11 de marzo de 2022, se ratificaron anteriores
compromisos en materia de protección especial, del carácter de último
recurso en las medidas de separación de niñas, niños y adolescentes de
sus convivientes y la prioridad de la familia ampliada y/o referentes
afectivos para garantizar derechos durante los cuidados alternativos y
provisionales de niño, niña o adolescente respecto del cual se ha
adoptado una medida excepcional.
Que, en la citada Sesión, y en acuerdo unánime con los Consejeros y
Consejeras presentes, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA se comprometió a implementar una línea de apoyo técnico y
financiero a las jurisdicciones a fin de promover y alentar el cuidado
alternativo y provisional en familias ampliadas y/o referentes
afectivos, persiguiendo la reducción de respuestas en ámbitos
institucionales en aquellas situaciones en las que el niño, niña o
adolescente cuente con familiares, en los términos del citado artículo
7 del Decreto N° 415/2006.
Que, a fin de atender la situación descrita, resulta necesario impulsar
la creación de un subsidio excepcional denominado “AUNAR FAMILIAS”,
conforme los objetivos, alcances y modalidad establecidas en el Anexo
(IF2022-56014156-APN-SENNAF#MDS) que forma parte de la presente
resolución.
Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA promueve el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han intervenido conforme
a sus respectivas competencias.
Que la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 22.520 y sus normas complementarias y modificatorias y el
Decreto N° 503/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el subsidio excepcional denominado “AUNAR
FAMILIAS”, conforme los objetivos, alcances y modalidades establecidas
en el Anexo (IF-2022-56014156-APN-SENNAF#MDS) que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el subsidio excepcional “AUNAR FAMILIAS”
funcionará en la órbita de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
el Artículo 1° se imputará con cargo al Programa 44, Partida 5.1.4 del
presupuesto de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Zabaleta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2022 N° 43057/22 v. 10/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)