SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 342/2022
RESOL-2022-342-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-55108658- -APN-DGTYA#SENASA; los
Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007 y 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa Nº 1881 del 10 de
diciembre de 2018 y sus modificatorias; la Resolución N° 520 del 13 de
mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobaron el
Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Pública
Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y se
establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los
organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos este
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) como
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que mediante el Decreto N° 40/07 se homologó el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que a través de la Decisión Administrativa N° 1881/18 y sus
modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y
segundo nivel operativo de este Servicio Nacional.
Que el Artículo 6° de la citada Decisión Administrativa N° 1881/18,
facultó a la máxima autoridad del Organismo a modificar las aperturas
aprobadas por el Artículo 2° de dicho acto, previa intervención de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin que ello
implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de
las correspondientes partidas presupuestarias.
Que por el Artículo 7° de la mentada Decisión Administrativa N° 1881/18
se estableció que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA debía aprobar las aperturas inferiores a las
autorizadas por el Artículo 2° de dicha decisión administrativa, previa
intervención de la aludida DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL.
Que por la Resolución SENASA N° 520/19 se aprobó la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo.
Que razones de gestión tornan necesaria la modificación de la
estructura organizativa de segundo nivel operativo y de la estructura
de nivel departamental del Organismo, como así también la
incorporación, homologación, reasignación y derogación de cargos en el
Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, homologado por el citado Decreto Nº 40/07, sus
modificatorios y complementarios.
Que la medida propuesta no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL
DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Artículos 6° y 7° de la Decisión Administrativa Nº
1881 del 10 de diciembre de 2018 y en virtud de lo establecido por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los Anexos IIIa, IIIg y IIIi del Artículo 2°
de la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus
modificatorias, correspondientes a la estructura organizativa de
segundo nivel operativo de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, conforme al detalle
obrante en la Planilla Anexa al presente artículo
(IF-2022-55642466-APN-PRES#SENASA) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Anexo IV del Artículo 2° de la Decisión
Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus
modificatorias, las acciones de la Coordinación General de Relaciones
Internacionales y de la Coordinación General de Desarrollo y
Planificación Estratégica, ambas con dependencia de este SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad con el
detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo
(IF-2022-55642345-APN-PRES#SENASA), que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Suprímense del Anexo IV del Artículo 2° de la Decisión
Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus
modificatorias, las Acciones de la Coordinación General de Pesca y
Acuicultura, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, e incorpóranse en el mismo Anexo y con
idéntica dependencia las acciones de la Dirección de Inocuidad de Pesca
y Acuicultura, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla
Anexa al presente artículo (IF-2022-55642271-APN-PRES#SENASA), que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Suprímense del Anexo IV del Artículo 2° de la Decisión
Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus
modificatorias, las Acciones (Tipo) de las CATORCE (14) unidades
denominadas “Coordinación Regional Administrativa”.
ARTÍCULO 5º.- Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el
Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40/07, sus modificatorios
y complementarios, los cargos pertenecientes a este SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente
artículo (IF-2022-55642164-APN-PRES#SENASA), que forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyense los Anexos Ia, Ic y Ie del Artículo 1° de la
Resolución N° 520 del 13 de mayo de 2019 de este SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los
que, con igual denominación, obran en la Planilla Anexa al presente
artículo (IF-2022-55642038-APN-PRES#SENASA) que forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Suprímense del Anexo II del Artículo 1° de la Resolución
N° 520 del 13 de mayo de 2019 de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, las acciones de la Coordinación de Relaciones
Internacionales, con dependencia directa del Organismo, y de la
Coordinación de Capacitación, Desarrollo y Carrera del Personal,
dependiente de la Dirección de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 8º.- Incorpóranse al Anexo II del Artículo 1° de la Resolución
N° 520 del 13 de mayo de 2019 de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Acciones de la Coordinación de Registros
Agropecuarios y de la Coordinación de Ceremonial y Protocolo, ambas con
dependencia de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla
Anexa al presente artículo (IF-2022-55641920-APN-PRES#SENASA), que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9º.- Incorpóranse al Anexo II del Artículo 1° de la Resolución
N° 520 del 13 de mayo de 2019 de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, con dependencia directa de la DIRECCIÓN
GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, las Acciones (Tipo) de CATORCE (14)
unidades denominadas “Coordinación Administrativa de Delegación
Regional (TIPO I-XIV)” y, con dependencia de la Coordinación General de
Recursos Humanos y Administración de Personal de la Dirección de
Recursos Humanos, las Acciones de la Coordinación de Desarrollo y
Carrera del Personal y de la Coordinación de Capacitación, de
conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente
artículo (IF-2022-55641827-APN-PRES#SENASA), que forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- El cumplimiento de la presente medida no implica
incremento de los créditos asignados a la Jurisdicción 52 – MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Entidad 623 – SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2022 N° 42843/22 v. 10/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)