Disposición 4492/2022
DI-2022-4492-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2022
VISTO la Ley N° 18.284, su Decreto Reglamentario N° 2126/71 y sus
modificatorios, el Decreto N° 891/2017, las Disposiciones ANMAT Nros.
4223/94, 1637/01, 3714/13, N° 1675/14, N° 8403/15, 5671/18 y el
Expediente N° EX-2021-01570713- -APN-DLEIAER#ANMAT del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA;
y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y la
normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la
República Argentina se funda en la articulación entre los organismos
sanitarios del nivel nacional, provincial y por su intermedio,
municipal.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 1490/92 en sus incisos b) y e)
establece que esta Administración Nacional tiene competencia en el
control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos
acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos,
colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación
humana y de los materiales en contacto con los alimentos; como así
también, en el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que
se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración,
fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y
comercialización de los productos, substancias, elementos y materiales
consumidos o utilizados en la alimentación humana.
Que por la Disposición ANMAT N° 4223/94 se establecieron los requisitos
y procedimientos para la inscripción de los suplementos dietarios ante
el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
Que a través de la Disposición ANMAT N° 1637/01 se establecieron las
hierbas y otros ingredientes vegetales permitidos y prohibidos para su
uso en suplementos dietarios.
Que por la Disposición ANMAT N° 3714/13 se adoptó el Sistema de
Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos
-SIFeGA.
Que mediante la Disposiciones ANMAT Nros. 1675/14 y 8403/15 se dispuso
en el ámbito del INAL la digitalización de los procedimientos de la
inscripción de los establecimientos en el Registro Nacional de
Establecimientos (RNE) y de los productos alimenticios, los suplementos
dietarios y los alimentos para propósitos médicos específicos en el
Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) a través del SIFeGA.
Que la Disposición ANMAT N° 5671/18 puso a disposición de las
provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los
módulos para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos
(RNE), inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios
(RNPA), gestión de auditorías, vigilancia basada en laboratorio e
información y de comunicación a través del SIFeGA.
Que por Resolución Conjunta SPyRS N° 118/08 y SAGPyA N° 474/08 se
incorporó en el CAA el Artículo 1381 que establece la denominación, los
requisitos sanitarios y de identificación comercial de los suplementos
dietarios.
Que a través de la Resolución Conjunta 3/20 de la Secretaría de Calidad
en Salud y Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional
se sustituyó el artículo 1381 del CAA actualizando los requisitos
técnicos y sanitarios a la última evidencia disponible, como así
también la inclusión de las hierbas utilizadas y aceptadas para
suplementos dietarios.
Que en vista de lo que antecede y en cumplimiento del Decreto N° 891/17
aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, para el
dictado de la normativa y sus regulaciones corresponde derogar las
disposiciones ANMAT Nros. 4223/94 y 1637/01.
Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. – Deróganse las Disposiciones ANMAT Nros. 4223/94 y 1637/01.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación. Comuníquese al Instituto Nacional de
Alimentos, a las autoridades sanitarias jurisdiccionales, a las Cámaras
y Entidades Profesionales del sector y a la Dirección de Relaciones
Institucionales. Cumplido, archívese.
Manuel Limeres
e. 10/06/2022 N° 42910/22 v. 10/06/2022