ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4492/2022

DI-2022-4492-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2022

VISTO la Ley N° 18.284, su Decreto Reglamentario N° 2126/71 y sus modificatorios, el Decreto N° 891/2017, las Disposiciones ANMAT Nros. 4223/94, 1637/01, 3714/13, N° 1675/14, N° 8403/15, 5671/18 y el Expediente N° EX-2021-01570713- -APN-DLEIAER#ANMAT del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y la normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la República Argentina se funda en la articulación entre los organismos sanitarios del nivel nacional, provincial y por su intermedio, municipal.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 1490/92 en sus incisos b) y e) establece que esta Administración Nacional tiene competencia en el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y de los materiales en contacto con los alimentos; como así también, en el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la alimentación humana.

Que por la Disposición ANMAT N° 4223/94 se establecieron los requisitos y procedimientos para la inscripción de los suplementos dietarios ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

Que a través de la Disposición ANMAT N° 1637/01 se establecieron las hierbas y otros ingredientes vegetales permitidos y prohibidos para su uso en suplementos dietarios.

Que por la Disposición ANMAT N° 3714/13 se adoptó el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos -SIFeGA.

Que mediante la Disposiciones ANMAT Nros. 1675/14 y 8403/15 se dispuso en el ámbito del INAL la digitalización de los procedimientos de la inscripción de los establecimientos en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y de los productos alimenticios, los suplementos dietarios y los alimentos para propósitos médicos específicos en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) a través del SIFeGA.

Que la Disposición ANMAT N° 5671/18 puso a disposición de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los módulos para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), gestión de auditorías, vigilancia basada en laboratorio e información y de comunicación a través del SIFeGA.

Que por Resolución Conjunta SPyRS N° 118/08 y SAGPyA N° 474/08 se incorporó en el CAA el Artículo 1381 que establece la denominación, los requisitos sanitarios y de identificación comercial de los suplementos dietarios.

Que a través de la Resolución Conjunta 3/20 de la Secretaría de Calidad en Salud y Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional se sustituyó el artículo 1381 del CAA actualizando los requisitos técnicos y sanitarios a la última evidencia disponible, como así también la inclusión de las hierbas utilizadas y aceptadas para suplementos dietarios.

Que en vista de lo que antecede y en cumplimiento del Decreto N° 891/17 aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, para el dictado de la normativa y sus regulaciones corresponde derogar las disposiciones ANMAT Nros. 4223/94 y 1637/01.

Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. – Deróganse las Disposiciones ANMAT Nros. 4223/94 y 1637/01.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Comuníquese al Instituto Nacional de Alimentos, a las autoridades sanitarias jurisdiccionales, a las Cámaras y Entidades Profesionales del sector y a la Dirección de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

e. 10/06/2022 N° 42910/22 v. 10/06/2022