SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1994/2019
RESOL-2019-1994-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019
VISTO el EX-2018-53259349-APN-ATS#MPYT del registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del IF-2018-53261406-APN-ATS#MPYT del
EX-2018-53259349-APN-ATS#MPYT, obra el acuerdo celebrado con fecha 28
de septiembre de 2018 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS- SALTA, por la parte sindical, y la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA
y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por
la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
(F.e.N.T.O.S.) mediante acta de fecha 8 de abril de 2019 que luce
agregada en el IF-2019-21156573-APN-DNRYRT#MPYT, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto negocial referido las partes convienen
incrementar las escalas salariales a partir del 1º de octubre de 2018,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS- SALTA, por la
parte sindical, y la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA y SANEAMIENTO SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, que luce agregado en la página 2 del
IF-2018-53261406-APN-ATS#MPYT del EX-2018-53259349-APN-ATS#MPYT,
conjuntamente con el acta de ratificación de fecha 8 de abril de 2019
que luce agregada en el IF-2019-21156573-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2018-53259349-APN-ATS#MPYT efectuada por la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.e.N.T.O.S.), conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce agregado en la página 2 del
IF-2018-53261406-APN-ATS#MPYT del EX-2018-53259349-APN-ATS#MPYT,
conjuntamente con el acta de ratificación de fecha 8 de abril de 2019
que luce agregada en el IF-2019-21156573-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2018-53259349-APN-ATS#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 57/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo y acta complementaria homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2022 N° 40692/22 v. 10/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)