MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 224/2022
DI-2022-224-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022
VISTO el EX-2020-11876865- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDIAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 8/12, anexos obrantes en las paginas 13/20 y acta
complementaria de página 21 del expediente N° 1.761.278/17 digitalizado
bajo CD-2020-12273772-APN-MT del EX-2020-11876865- -APN-MT obra el
Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO por la parte sindical, y la firma EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS
DE TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho instrumento las partes pactan distintos incrementos
salariales aplicables a los dependientes de la empleadora comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 18/75”, con las
vigencias y detalles allí previstos en cada uno de los textos que los
componen
Que asimismo en la página 95 del expediente N° 1.761.278/17
digitalizado bajo CD-2020-12273772-APN-MT y en
RE-2021-29686207-APN-DGD#MT del EX-2020-11876865- -APN-MT vinculado al
principal las partes proceden a modificar el acuerdo mencionado en el
primer párrafo del presente.
.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante ello, en relación con el carácter atribuido a los
incrementos salariales pactados en la cláusula primera del acuerdo, se
hace saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976).
Que en lo que respecta a las clausulas 5 y 6 del acuerdo de autos,
debera limitarse su aplicación al ámbito de aplicación personal y
territorial de la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO
emergente de su personería gremial
Que con respecto a lo pactado en la cláusula segunda, último párrafo,
no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde
dejar constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para
una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que en lo que refiere a lo pactado en la cláusula décimo quinta “Aporte
Solidario” se debe tener presente que el plazo de vigencia de la
contribución deberá estar limitado al plazo de vigencia del presente
convenio.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante las paginas 8/12,
anexos obrantes en las paginas 13/20 y acta complementaria de página 21
del expediente N° 1.761.278/17 digitalizado bajo
CD-2020-12273772-APN-MT del EX-2020-11876865- -APN-MT conjuntamente con
las presentaciones obrantes en la página 95 del expediente N°
1.761.278/17 digitalizado bajo CD-2020-12273772-APN-MT y en
RE-2021-29686207-APN-DGD#MT del EX-2020-11876865- -APN-MT vinculado al
principal celebrado entre ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO por la parte sindical, y la firma EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS
DE TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento homologado por los Artículos 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2022 N° 36001/22 v. 10/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)