MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 230/2022
DI-2022-230-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022
VISTO el EX-2018-50220420- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 2/10 del IF-2018-50297321-APN-DGDMT#MPYT de autos,
obra el acuerdo de fecha 21 de agosto de 2018, y en las páginas 2/10
del IF-2019-08144253-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-08142396-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el principal, obran
el acuerdo de fecha 11 de diciembre de 2018, escala salarial y el acta
complementaria de fecha 12 de Diciembre de 2018, celebrados entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(FATICA), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES (S.O.C), el SINDICATO DE
EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO
(S.E.C.E.I.C.) y la ASOCIACIÓN CURTIDORA DE PIELES Y OVINO CON SU LANA
(A.C.A.P.O.L.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dichos instrumentos se pactan nuevas condiciones salariales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los Acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el
personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 338/75 y
392/75.
Que en relación a la contribución pactada, resulta procedente hacer
saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración
especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 21 de Agosto de
2018, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA), el SINDICATO DE OBREROS
CURTIDORES (S.O.C), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS
DE LA INDUSTRIA DEL CUERO (S.E.C.E.I.C.) y la ASOCIACIÓN CURTIDORA DE
PIELES Y OVINO CON SU LANA (A.C.A.P.O.L.,) por la parte empleadora,
obrante en las paginas 2/10 del IF-2018-50297321-APN-DGDMT#MPYT de
autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 11 de Diciembre
de 2018 escala salarial y el acta complementaria de fecha 12 de
Diciembre de 2018, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA), el SINDICATO
DE OBREROS CURTIDORES (S.O.C), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y
ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO (S.E.C.E.I.C.), por la parte
sindical y la ASOCIACIÓN CURTIDORA DE PIELES Y OVINO CON SU LANA
(A.C.A.P.O.L.), por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/10
del IF-2019-08144253-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-08142396-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a los fines del registro de los acuerdos, escala salarial y el
acta complementaria, obrantes en las paginas 2/10 del
IF-2018-50297321-APN-DGDMT#MPYT de autos, y en las páginas en las
páginas 2/10 del IF-2019-08144253-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-08142396-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el principal.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 338/75 y 392/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2022 N° 36021/22 v. 10/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)