AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 795/2022
RESOL-2022-795-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-58294870- -APN-DGD#AND, las leyes N°
22431 y 24.901 y sus respectivas normas modificatorias y
complementarias, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus
modificatorios, N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018, la Resolución
del MINISTERIO DE SALUD N° 1862 del 8 de noviembre de 2011 y las
Resoluciones de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 218 del 10 de
Mayo de 2018, N° 453 del 7 de diciembre de 2018, N° 8 del 28 de enero
de 2020 y N° 98 del 23 de abril de 2020, N° 1093 del 09 de diciembre de
2020, N° 1079 del 26 de julio de 2021, N° 1619 del 1° de octubre de
2021 y la Resolución Conjunta N° 4 del 23 de mayo de 2022 del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y de esta AGENCIA NACIONAL DE
DISCPACIDAD y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1619/21, esta AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD resolvió establecer un incremento de un quince por ciento
(15%) en el valor de la cápita y extra cápita mensual, por
beneficiario, fijándose el mismo en la suma total de PESOS NOVECIENTOS
CATORCE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (914,48), con vigencia a partir
del 1° de septiembre de 2021.
Que, actualmente, el valor por cápita mensual y extra cápita mensual
por jurisdicción –incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, por
beneficiario, asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS CATORCE CON
CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($914,48.-), siendo el importe individual de
cada una de ella de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON
VEINTICUATRO CENTAVOS ($457,24.-), por beneficiario.
Que, mediante la Resolución Conjunta N° 4/22 del Ministerio de Salud de
la Nación y esta Agencia Nacional de Discapacidad se estableció una
actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de
Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con
Discapacidad del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) a partir del 1° de mayo
del 2022, y del DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de junio del
2022, no acumulativos, de acuerdo con el Anexo
IF-2022-47329301-APN-DNPYRS#AND, que forma parte integrante de la
referida Resolución.
Que, a su vez, la Resolución mencionada en el considerando precedente,
reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel
básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las
provincias de la zona patagónica.
Que, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud mediante
informe identificado como IF-2022-55361973-APN-DNASS#AND estimó que el
valor correspondiente a cápita y extra cápita requieren una
actualización, en miras de acompañar desde el Gobierno Nacional el
arancel establecido para la prestación de transporte por la Resolución
Conjunta N° 4/22. Ello, sin perjuicio de las facultades reservadas a
las jurisdicciones provinciales –incluida la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires- en la Cláusula Novena, apartado 9.2, del Convenio Marco aprobada
por la Resolución ANDIS N° 453/18, respecto de la prestación de
transporte contemplada en el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 22.431
y sus normas modificatorias y en el Artículo 13 de la Ley N° 24.901.
Que, conforme lo expuesto, la referida Dirección Nacional propicia su
incremento a efectos de garantizar una adecuada cobertura de los
beneficiarios del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”.
Que, en lo que concierne a la cápita sugiere un incremento escalonado
del treinta y cinco por ciento (35%) en total, correspondiendo el
veinticinco por ciento (25%) a partir del 1° de mayo del corriente y el
diez por ciento (10%) a partir del 1° de junio del corriente, de esta
forma el Gobierno Nacional acompaña en el primer semestre del ejercicio
en curso, los aumentos previstos por la Resolución de firma Conjunta
del Ministerio de Salud y esta Agencia Nacional de Discapacidad N°4/22
determinados por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de
Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que, por su parte, en lo que refiere al valor de la extra cápita
propicia un aumento equivalente al treinta y cinco por ciento (35%),
que será implementado en las mismas condiciones indicadas para los
valores de la cápita por jurisdicción.
Que el valor unitario por cápita mensual, por beneficiario, se
incrementará a la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA
Y CINCO CENTAVOS ($571,55.-) a partir del 1° de mayo de 2022; PESOS
SEISCIENTOS DIECISIETE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($617,27.-) a partir
del 1° de junio de 2022, quedando establecida de idéntica forma el
valor unitario por extra cápita mensual, por beneficiario.
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad y la Dirección de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus respectivas
competencias.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas
por los Decretos Nros. 698/17 y modificatorios, 160/18 y
complementarias, N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese un incremento no acumulativo de los valores
de cápita y extra cápita mensual por beneficiario, por jurisdicción,
del veinticinco por ciento (25%) a partir del 1° de mayo del corriente
y el diez por ciento (10%) a partir del 1° de junio del 2022, quedando
establecidos en la suma total de PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES
CON DIEZ CENTAVOS ($1.143,10.-), y PESOS UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y
CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.234,55.-), respectivamente.
ARTICULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
e. 13/06/2022 N° 43386/22 v. 13/06/2022