SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Y

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Conjunta 2/2022

RESFC-2022-2-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2022

VISTO el Expediente EX-2022-21453205-APN-GGE#SSS, las Leyes N° 23.660, N° 23.661, N° 24.557, Nº 27.348, la Resolución Conjunta N° 4015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, N° 353 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y N° 251 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, todas del 21 de marzo de 2017, la Resolución General Conjunta N° 4302 de fecha 30 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Resoluciones N° 303 del 2 de noviembre de 2018, sus modificatorias, y N° 2004 del 19 de septiembre de 2019, todas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la Ley N° 27.348 estableció que se encontrarán a cargo de la respectiva Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o Empleador Autoasegurado (E.A.) los gastos de atención médica en que incurra la obra social del trabajador y que resulten cubiertos por la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.

Que, del mismo modo, las prestaciones en especie que sean brindadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y que resulten motivadas en accidentes o enfermedades inculpables no alcanzados por la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, serán reintegradas por la respectiva obra social del trabajador.

Que la norma señalada prevé que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, crearán una Comisión Especial que dictará las normas reglamentarias para instrumentar esos reintegros y establecerá un procedimiento administrativo obligatorio para las partes, en caso de conflicto, que deberá incluir penalidades para los incumplidores.

Que, mediante la Resolución Conjunta N° 4015/17 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, N° 353/17 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y N° 251/17 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se creó la Comisión Especial prevista en el artículo 18 de la Ley N° 27.348 y se le encomendó la redacción de las normas reglamentarias para la instrumentación del procedimiento de reintegro de gastos para los supuestos contemplados en el primer párrafo del citado artículo 18 -entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y las Obras Sociales-, como así también la elaboración de un procedimiento administrativo para la resolución de conflictos, obligatorio para las partes.

Que, en dicho contexto, por la Resolución General Conjunta N° 4302/18 de las mismas TRES (3) instituciones, se aprobó la reglamentación del procedimiento de reintegro de gastos para los supuestos contemplados en el primer párrafo del artículo 18 de la Ley N° 27.348, obligatorio para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en la Ley N° 23.660.

Que en el artículo 7° de la citada Resolución General Conjunta se prevé que la resolución de las controversias entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Agentes del Seguro de Salud respecto del monto adeudado por las prestaciones contempladas en el procedimiento previsto en ella, estará a cargo de una Comisión Mixta, integrada por DOS (2) representantes técnicos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, designados por cada Organismo.

Que, asimismo, la norma citada dispone que dicha Comisión Mixta aprobará su reglamento interno y estará presidida por UN (1) año, en forma alternada, por el representante de cada Organismo.

Que, a su vez, se prevé que las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría, teniendo el presidente doble voto en caso de empate, y susceptibles de ser recurridas administrativa y judicialmente conforme el procedimiento previsto en la Ley N° 19.549 y su reglamentación.

Que a tenor de lo expuesto, resulta pertinente la creación de la Comisión Mixta citada y la designación de los funcionarios que la integrarán.

Que los agentes designados como miembros titulares y suplentes de la referida comisión, reúnen los requisitos de competencia e idoneidad que dicha función impone.

Que, en otro orden, el artículo 9° de la mentada Resolución General Conjunta N° 4302/18 previó que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO establecerán un “Nomenclador de Valores y Costos” correspondiente a las prestaciones por atención médica.

Que, en tal sentido, se entendió pertinente la adopción, a los efectos allí previstos del “Nomenclador para Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada” regido por la Resolución N° 2004/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD.

Que los servicios jurídicos permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y en los Decretos N° 1615/96 y N° 2710/12, en función de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 27.348 y el artículo 7° de la Resolución General Conjunta N° 4032/18 de A.F.I.P, la S.R.T. y la S.S.S.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

Y

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisión Mixta prevista en el artículo 7° de la Resolución General Conjunta N° 4302/18 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que estará conformada por DOS (2) miembros titulares y DOS (2) suplentes de cada uno de los últimos DOS (2) Organismos mencionados.

ARTÍCULO 2°.- Desígnanse como miembros integrantes de la Comisión Mixta en representación de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a: Titulares: a) Mariano ORTIZ, D.N.I. N° 23.789550; b) Alejandro SPERONI, D.N.I. N° 14.222.219; Suplentes: a) Andrea Daniela GONZALEZ, D.N.I. N° 24.708.255; b) Ariel VALDIVIA DAHL, D.N.I. N° 23.670.047.

ARTÍCULO 3°.- Desígnanse como miembros integrantes de la Comisión Mixta en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a: Titulares: a) María Cristina CONTE GRAND, D.N.I. N° 12.340.374; b) María Enriqueta PRIETO MAZZUCCO, D.N.I. N° 26.855.636.; Suplentes: a) María Silvana CAPITANICH, D.N.I. N° 28.352.198; b) Maximiliano Jesús DERECHO, D.N.I. N° 30.158.654.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la Comisión Mixta la redacción de su reglamento interno, conforme a las pautas fijadas en el artículo 7° de la Resolución General Conjunta N° 4302/18 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, así como la designación del funcionario que ejercerá la presidencia en primer término.

ARTÍCULO 5°.- Adóptase el “Nomenclador para Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada” regido por la Resolución N° 2004/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, o el que a futuro lo sustituya, a los efectos del procedimiento reglado por la Resolución General Conjunta N° 4302/18 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, conforme lo establecido en su artículo 9°.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Enrique Alberto Cossio - Daniel Alejandro Lopez

e. 13/06/2022 N° 43578/22 v. 13/06/2022