SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Y
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Conjunta 2/2022
RESFC-2022-2-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2022
VISTO el Expediente EX-2022-21453205-APN-GGE#SSS, las Leyes N° 23.660,
N° 23.661, N° 24.557, Nº 27.348, la Resolución Conjunta N° 4015 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, N° 353 de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y N° 251 de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, todas del 21 de marzo de 2017, la Resolución
General Conjunta N° 4302 de fecha 30 de agosto de 2018 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las
Resoluciones N° 303 del 2 de noviembre de 2018, sus modificatorias, y
N° 2004 del 19 de septiembre de 2019, todas de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley N° 27.348 estableció que se encontrarán a
cargo de la respectiva Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o
Empleador Autoasegurado (E.A.) los gastos de atención médica en que
incurra la obra social del trabajador y que resulten cubiertos por la
Ley N° 24.557 y sus modificatorias.
Que, del mismo modo, las prestaciones en especie que sean brindadas por
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y que resulten
motivadas en accidentes o enfermedades inculpables no alcanzados por la
Ley N° 24.557 y sus modificatorias, serán reintegradas por la
respectiva obra social del trabajador.
Que la norma señalada prevé que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (A.F.I.P.), la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, crearán una
Comisión Especial que dictará las normas reglamentarias para
instrumentar esos reintegros y establecerá un procedimiento
administrativo obligatorio para las partes, en caso de conflicto, que
deberá incluir penalidades para los incumplidores.
Que, mediante la Resolución Conjunta N° 4015/17 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, N° 353/17 de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO y N° 251/17 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, se creó la Comisión Especial prevista en el artículo 18 de la
Ley N° 27.348 y se le encomendó la redacción de las normas
reglamentarias para la instrumentación del procedimiento de reintegro
de gastos para los supuestos contemplados en el primer párrafo del
citado artículo 18 -entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) y las Obras Sociales-, como así también la elaboración de un
procedimiento administrativo para la resolución de conflictos,
obligatorio para las partes.
Que, en dicho contexto, por la Resolución General Conjunta N° 4302/18
de las mismas TRES (3) instituciones, se aprobó la reglamentación del
procedimiento de reintegro de gastos para los supuestos contemplados en
el primer párrafo del artículo 18 de la Ley N° 27.348, obligatorio para
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Agentes del Seguro de
Salud comprendidos en la Ley N° 23.660.
Que en el artículo 7° de la citada Resolución General Conjunta se prevé
que la resolución de las controversias entre las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Agentes del Seguro de Salud respecto
del monto adeudado por las prestaciones contempladas en el
procedimiento previsto en ella, estará a cargo de una Comisión Mixta,
integrada por DOS (2) representantes técnicos de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
designados por cada Organismo.
Que, asimismo, la norma citada dispone que dicha Comisión Mixta
aprobará su reglamento interno y estará presidida por UN (1) año, en
forma alternada, por el representante de cada Organismo.
Que, a su vez, se prevé que las resoluciones serán adoptadas por simple
mayoría, teniendo el presidente doble voto en caso de empate, y
susceptibles de ser recurridas administrativa y judicialmente conforme
el procedimiento previsto en la Ley N° 19.549 y su reglamentación.
Que a tenor de lo expuesto, resulta pertinente la creación de la
Comisión Mixta citada y la designación de los funcionarios que la
integrarán.
Que los agentes designados como miembros titulares y suplentes de la
referida comisión, reúnen los requisitos de competencia e idoneidad que
dicha función impone.
Que, en otro orden, el artículo 9° de la mentada Resolución General
Conjunta N° 4302/18 previó que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO establecerán un
“Nomenclador de Valores y Costos” correspondiente a las prestaciones
por atención médica.
Que, en tal sentido, se entendió pertinente la adopción, a los efectos
allí previstos del “Nomenclador para Hospitales Públicos de Gestión
Descentralizada” regido por la Resolución N° 2004/19 de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD.
Que los servicios jurídicos permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO han
tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus
competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por
los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y en los Decretos N° 1615/96
y N° 2710/12, en función de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N°
27.348 y el artículo 7° de la Resolución General Conjunta N° 4032/18 de
A.F.I.P, la S.R.T. y la S.S.S.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
Y
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisión Mixta prevista en el artículo 7° de la
Resolución General Conjunta N° 4302/18 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que
estará conformada por DOS (2) miembros titulares y DOS (2) suplentes de
cada uno de los últimos DOS (2) Organismos mencionados.
ARTÍCULO 2°.- Desígnanse como miembros integrantes de la Comisión Mixta
en representación de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) a: Titulares: a) Mariano ORTIZ, D.N.I. N° 23.789550; b)
Alejandro SPERONI, D.N.I. N° 14.222.219; Suplentes: a) Andrea Daniela
GONZALEZ, D.N.I. N° 24.708.255; b) Ariel VALDIVIA DAHL, D.N.I. N°
23.670.047.
ARTÍCULO 3°.- Desígnanse como miembros integrantes de la Comisión Mixta
en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a:
Titulares: a) María Cristina CONTE GRAND, D.N.I. N° 12.340.374; b)
María Enriqueta PRIETO MAZZUCCO, D.N.I. N° 26.855.636.; Suplentes: a)
María Silvana CAPITANICH, D.N.I. N° 28.352.198; b) Maximiliano Jesús
DERECHO, D.N.I. N° 30.158.654.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la Comisión Mixta la redacción de su
reglamento interno, conforme a las pautas fijadas en el artículo 7° de
la Resolución General Conjunta N° 4302/18 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, así como
la designación del funcionario que ejercerá la presidencia en primer
término.
ARTÍCULO 5°.- Adóptase el “Nomenclador para Hospitales Públicos de
Gestión Descentralizada” regido por la Resolución N° 2004/19 de la
entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, o el que a futuro lo
sustituya, a los efectos del procedimiento reglado por la Resolución
General Conjunta N° 4302/18 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (A.F.I.P.), la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, conforme lo
establecido en su artículo 9°.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Enrique Alberto Cossio - Daniel Alejandro Lopez
e. 13/06/2022 N° 43578/22 v. 13/06/2022