AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 473/2022
DI-2022-473-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2022
VISTO el EX-2021-65659223- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, las Leyes N° 26.363,
N° 26.353 y N° 24.449, su normativa reglamentaria, los Decretos N° 13
del 10 de Diciembre de 2015 y N° 8 del 4 de Enero de 2016 y la
DI-2021-544-APN-ANSV#MTR y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado actuante en
el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN conforme Decretos N° 13/15 y N°
8/16 la cual tiene como misión la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial
nacionales e internacionales, siendo la autoridad de aplicación de las
políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la
normativa vigente en la materia conforme a lo regulado en el artículo 3
de dicha norma.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó la Disposición N°
544/2021 -DI-2021-544-APN-ANSV#MTR- de fecha 26 de Julio de 2021, por
la que a través de su artículo 1°, creó el Formulario Digital de
Solicitud de Registro de Declaración Jurada de Cumplimiento del
Artículo 68 Ley N° 24.449 Requisito de Circulación -Seguro Obligatorio
Anual para Motocicletas 0 km- como medida estratégica para fortalecer y
regularizar el cumplimento de la exigencia legal regulada en el
artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, previo a
que la motocicleta 0 km sea librada al tránsito y circulación en la vía
pública.
Que por el artículo 2° de la Disposición ANSV 544/2021 antes
referenciada, se estableció que el Formulario Digital creado, deberá
ser gestionado e informado ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
al momento de la emisión de una Póliza de Seguro Obligatorio Anual de
Motocicleta 0 km conforme los métodos operativos que se definan y
previo a que dicho vehículo sea librado al tránsito y circulación en la
vía pública para su oportuno registro en el ámbito de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a registrar el cumplimiento
formal del requisito legal de circulación y emitir los informes que
eventualmente resulten pertinentes.
Que en la práctica actual, en algunos casos, al momento de
comercializarse un motovehículo 0 km, los Comerciantes Habitualistas,
previo acuerdo con Compañías de Seguros, ofrecen a los adquirentes del
mismo la posibilidad de gestionar y tramitar el Seguro Obligatorio
regulado en el artículo 68 de la Ley N° 24.449, gestionando en tal
caso, la venta del motovehículo 0 km y el seguro obligatorio
correspondiente, generando con ello que el Motovehículo 0 km se libere
al tránsito y circulación con la cobertura de seguro legal
correspondiente.
Que en dicho sentido, a los efectos de alentar y garantizar una mayor
efectividad en el cumplimiento de la exigencia legal regulada en el
artículo 68 de la Ley N° 24.449, de conformidad con lo dispuesto en la
Disposición ANSV N° 544/2021, y atento a las prácticas actuales que
favorecen el cumplimiento de dicha exigencia legal, resulta oportuno y
conveniente disponer que previo a que un Motovehículo 0 km sea librado
al tránsito y circulación en la vía pública y en oportunidad de su
comercialización, los Comerciantes Habitualistas, soliciten al
adquirente del motovehículo 0 km que acredite el Seguro Obligatorio
Anual o certificado de cobertura previo a que el vehículo 0 km sea
librado al tránsito, informando dicho cumplimiento a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a través de la gestión del trámite del
Formulario Digital de Solicitud de Registro de Declaración Jurada de
Cumplimiento del Artículo 68 Ley N° 24.449 Requisito de Circulación -
Seguro Obligatorio Anual para Motocicletas 0 km creado por Disposición
ANSV N° 544/2021.
Que la gestión del Formulario Digital de Solicitud de Registro de
Declaración Jurada de Cumplimiento Artículo 68 Ley N° 24.449 Requisito
de Circulación - Seguro Obligatorio Anual para Motocicletas 0 km, por
parte de los Comerciantes Habitualistas, no interfiere con el normal
desarrollo del trámite de inscripción inicial para la obtención de
chapa patente identificatoria previo a que el vehículo sea librado al
tránsito y circulación en la vía pública, siendo concomitante y
complementario del mismo.
Que en ese lineamiento la gestión del trámite ante la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL en forma concomitante al de la inscripción inicial
permite garantizar una adecuada trazabilidad entre motovehículo 0 km
comercializado, inicio de trámite de Inscripción inicial, emisión de
Permiso de Circulación cuando corresponda y acreditación de
cumplimiento de Seguro Obligatorio Anual regulado en el artículo 68 de
la Ley N° 24.449, previo a la entrega y liberación del motovehículo 0
km para la circulación en la vía pública.
Que para garantizar dicha trazabilidad, el número de Formulario Digital
de la ANSV, será informado en el marco del trámite de inscripción
inicial de chapa identificatoria, sin que ello implique una alteración
del normal desarrollo de dicho trámite, de manera que en el mismo, se
acredite que el motovehículo 0 km en cuestión cumple con la exigencia
legal del artículo 68 de la Ley N° 24449 previo a ser librado al
tránsito y circulación, logrando así fortalecer el cumplimiento
respecto a la documentación legal para circular, como ser, Inscripción
inicial - chapa patente - y seguro obligatorio anual.
Que asimismo, la gestión del trámite del presente Formulario Digital
ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por intermedio de los
Comerciantes Habitualistas, permite no solo garantizar una mayor
efectividad en el cumplimiento de la exigencia legal del artículo 68 de
la Ley N° 24.449 Seguro Obligatorio Anual en beneficio de la sociedad
en su conjunto, fortaleciendo con ello la implementación de buenas
prácticas en el marco de las políticas públicas de seguridad vial en
todo el territorio argentino, sino también, respaldar y acompañar el
esfuerzo comercial realizado por los Comerciantes Habitualistas, dando
respuesta y cobertura legal a una práctica existente que se viene dando
desde hace tiempo de liberar un motovehículo 0 km a la circulación,
extendiendo y entregando un Permiso de Circulación, sin que dicho
motovehículo cuente con seguro obligatorio anual como lo exige la
normativa vigente antes referenciada como requisito de circulación en
la vía pública, más aún teniendo presente que conforme lo regula el
artículo 2° de la Disposición N° 667/2009 de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS, la entrega de los Permisos de Circulación se efectúa bajo
la exclusiva responsabilidad del Comerciante Habitualista, por lo que
en tal sentido, la gestión del Formulario Digital ante la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, permite y alienta la exigencia del Seguro
Obligatorio Anual regulado por el artículo 68 de la Ley N° 24.449
previo a la entrega y liberación del motovehículo 0 km, informando
dicho cumplimiento a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su
oportuno registro, respaldando en forma complementaria la labor diaria
de los Comerciantes Habitualistas, generando la certeza de que el
motovehículo 0 km que será librado al tránsito y circulación cuenta con
el Seguro Obligatorio de ley.
Que la presente medida se alinea con los fundamentos expuestos en la
referida Disposición N° 667/2009 de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS, por cuanto busca revertir la situación de que los
motovehículos 0 km que son librados al tránsito y circulación, circulen
por la vía pública sin contar con la documentación legal necesaria y
obligatoria para circular.
Que consecuentemente con lo expuesto, por el artículo 3° de la
Disposición N° 544/2021 se instruyó a que se propicie y defina el
formato del formulario digital creado por el artículo 1° de dicha
Disposición, para su oportuna aprobación, instrumentación, aplicación e
implementación.
Que en cumplimiento con lo allí dispuesto, y en base a lo sugerido por
las áreas competentes, en esta instancia corresponde aprobar el formato
del Formulario Digital de Solicitud de Registro de Declaración Jurada
de Cumplimiento Artículo 68 Ley N° 24.449 Requisito de Circulación -
Seguro Obligatorio Anual de Motocicleta 0 km a implementar para
materializar el trámite y método operativo de Solicitud de Registro
ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en un todo de acuerdo a lo
dispuesto en la Disposición 544/2021, coordinando su implementación, en
lo que resulte pertinente, con la DIRECCIÓN NACIONAL a cargo del
REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS y
con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que en el mismo sentido y para una adecuada instrumentación de la
medida, resulta necesario y conveniente, aprobar el procedimiento para
gestión del FORMULARIO DIGITAL DE SOLICITUD DE REGISTRO DE DECLARACIÓN
JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 68 LEY N° 24.449 REQUISITO DE
CIRCULACIÓN SEGURO OBLIGATORIO ANUAL MOTOCICLETA 0 KM ante la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que en tal sentido y a los efectos de garantizar un adecuado y
eficiente funcionamiento del sistema, sustentable y sostenible en el
tiempo, garantizando los fines tenidos en miras por las leyes N° 24.449
y N° 26.363, y para la adecuada instrumentación en un todo de acuerdo
al artículo 7° de la Disposición ANSV 544/2021, corresponde aprobar y
asignar los módulos aplicables al trámite del Formulario Digital creado
por el artículo 1° de la Disposición 544/2021, en los términos del
Régimen de Modulación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
conforme Disposición N° 82/2010, y en concepto de arancel exigible como
servicio a terceros para la gestión del trámite del Formulario, en un
todo de acuerdo al Sistema de Cooperación Técnica y Financiera Ley N°
23.283 y 23.412, Decreto N° 1985/2010 estimándose adecuado la cantidad
de CIEN (100) MÓDULOS conforme unidad de medida del Régimen de
Modulación antes citado, los que deberán ser abonados para la gestión
del trámite.
Que el Formulario Digital de Solicitud de Registro de Declaración
Jurada de Cumplimiento Artículo 68 de la Ley N° 24.449 Requisito de
Circulación - Seguro Obligatorio Anual de Motocicleta 0 km, conforme lo
establecido en el artículo 7° de la Disposición 544/2021, será
instrumentado en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y
Financiera de la Ley N° 23.283 y 23.412, Convenio de Cooperación
Técnica y Financiera suscrito entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL y la CRUZ ROJA ARGENTINA en su carácter de ENTE COOPERADOR, por lo
que corresponde coordinar e instrumentar las medidas necesarias para
materializar su instrumentación operativa.
Que por conducto del decreto 1985 del 24 de noviembre de 2008, con el
objeto de permitir el correcto y total cumplimento de los fines,
objetivos y misiones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la
continuación de las actividades que desarrollan sus dependencias, se
autorizó a este ente descentralizado a implementar un Sistema de
Cooperación Técnica y Financiera de conformidad con lo dispuesto en las
Leyes N° 26.353, N° 23.283 y N° 23.412.
Que conforme ha sostenido la Procuración del Tesoro de la Nación en
Dictámenes 267:505, el régimen de cooperación creado por dichas normas
responde a la finalidad contemplada en el artículo 2° de la Ley N°
23.283, de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de
los métodos operativos de la Administración
Que los fondos que se generen y recauden como consecuencia de la
implementación de la medida, serán destinados, en el marco del Sistema
de Cooperación Técnica y Financiera, principalmente al mantenimiento y
sostenibilidad del sistema, como así también al desarrollo de acciones
de prevención, información, concientización, educación vial y
capacitación específica según el tipo de motovehículo utilizado, el
fortalecimiento de los datos de siniestralidad vial para complementar
la estadística generada en el ámbito del OBSERVATORIO VIAL y el
fortalecimiento de la RED FEDERAL DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS Y
FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE SINIESTROS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL en las acciones de asistencia y acompañamiento a las
víctimas y/o familiares de víctimas, entre otras acciones que redunden
en beneficio de una mejora de la seguridad vial para el sector de
motovehículos, tendiente a reducir la tasa de siniestralidad vial
asociada al uso de dicho vehículo, pudiendo articularse acciones
conjuntas y coordinadas con las distintas jurisdicciones del país, con
los organismos competentes en la materia, con los miembros integrantes
del Sistema Nacional de Seguridad Vial y/o terceros interesados.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, LA
DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA VIAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO, a cargo del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO
dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado intervención en el marco
de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es
competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las
competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la
Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.— Apruébase el formato del Formulario Digital de SOLICITUD
DE REGISTRO DE DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 68 LEY N°
24.449 REQUISITO DE CIRCULACIÓN SEGURO OBLIGATORIO ANUAL DE MOTOCICLETA
0 KM, creado por el artículo 1° de la Disposición
DI-2021-544-APN-ANSV-#MTR, el que como ANEXO I forma parte integrante
de la presente, (DI-2022-58455137-APN-ANSV#MTR).
ARTÍCULO 2°.— Establézcase que la gestión del trámite del Formulario
Digital aprobado por el artículo 1° de la presente ante al AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá ser efectuada por los Comerciantes
Habitualistas previo a la liberación al tránsito y circulación del
motovehículo 0 km, debiendo requerirse al adquirente del Motovehículo 0
km a tal efecto, acredite previamente constancia de Seguro Obligatorio
Anual y/o certificado de cobertura, en cumplimiento y en un todo de
acuerdo a lo regulado en el artículo 68 de la Ley N° 24.449, Decreto
779/95 modificado por Decreto N° 1716/08 y Disposición ANSV N° 544/2021.
ARTÍCULO 3°.— Apruébase el procedimiento para la gestión del Formulario
Digital de SOLICITUD DE REGISTRO DE DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 68 LEY N° 24.449 REQUISITO DE CIRCULACIÓN SEGURO OBLIGATORIO
ANUAL DE MOTOCICLETA 0 KM, creado por el artículo 1° de la Disposición
DI-2021-544-APN-ANSV-#MTR, el que como ANEXO II forma parte integrante
de la presente, (DI-2022-58453843-APN-ANSV#MTR).
ARTÍCULO 4°.— Asígnese al FORMULARIO DIGITAL DE SOLICITUD DE REGISTRO
DE DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 68 LEY 24.449 REQUISITO
DE CIRCULACIÓN SEGURO OBLIGATORIO ANUAL DE MOTOCICLETAS 0 KM, creado
por el artículo 1° de la DISPOSICIÓN DI-2021-544-APN-ANSV-#MTR, un
valor en concepto de arancel como servicio a terceros, en el marco del
Sistema de Cooperación Técnica y Financiera Ley N° 23.283 y N° 23.412,
Decreto N° 1985/2010, a ser exigido para la gestión, tramitación y
registración del formulario digital referenciado, equivalente a CIEN
(100) módulos conforme a lo establecido en la Disposición ANSV N°
82/12, de creación del Régimen de Modulación de Trámites en la órbita
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 264/2023 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 23/3/2023 se modifica la cantidad de Módulos ANSV conforme a lo
establecido en la Disposición ANSV Nº 82/12 y sus respectivas
actualizaciones- Régimen de Modulación de Trámites en la órbita de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para la tramitación y registración
del FORMULARIO DIGITAL DE SOLICITUD DE REGISTRO DE DECLARACIÓN JURADA
DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 68 LEY 24.449 REQUISITO DE CIRCULACIÓN SEGURO
OBLIGATORIO ANUAL PARA MOTOCICLETAS 0 KM, asignados por el por el
artículo 2º de la DISPOSICIÓN DI-2022-473-APN-ANSV-#MTR a doscientos
(200) MÓDULOS. Vigencia: a partir del día 1º de abril de 2023.)
ARTÍCULO 5°.— Coordínase con CRUZ ROJA ARGENTINA, en su carácter de
ENTE COOPERADOR de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la
implementación y puesta operativa del FORMULARIO DIGITAL DE
CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 68 REQUISITO DE CIRCULACIÓN SEGURO OBLIGATORIO
ANUAL MOTOCICLETA 0 KM creado por el artículo 1° de la
DI-2021-544-APN-ANSV-#MTR, cuyo formato se aprueba por el artículo 1°
de la presente, en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y
Financiera de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, regulado por las
Leyes N° 23.283, N° 23.412, N° 26.353, Decreto N° 1985/08 y Convenio de
Cooperación Técnica y Financiera vigente entre la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL y CRUZ ROJA ARGENTINA en su carácter de ENTE COOPERADOR
en conformidad con lo regulado en el artículo 7° de la Disposición
DI-2021-544-APN-ANSV-#MTR.
ARTÍCULO 6°.— Articúlense las medidas de coordinación que resulten
necesarias y pertinentes para la implementación y puesta en operación
de la presente, como así también, la incorporación del número del
Formulario Digital aprobado por el artículo 1° de la presente tendiente
a garantizar la trazabilidad de la información, en el marco del trámite
de inscripción inicial de Motovehículo 0 km con la DIRECCIÓN NACIONAL a
cargo de los REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS, y con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
en lo que resulte pertinente.
ARTÍCULO 7°.— Establézcase que los montos percibidos como consecuencia
de la implementación del Formulario Digital de Solicitud de Registro de
Declaración Jurada de Cumplimiento Articulo 68 Ley N° 24.449 Requisito
de Circulación Seguro Obligatorio Anual de Motocicleta 0 km, como
servicio a terceros, integrarán un Fondo de Cooperación Técnica y
Financiera en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera
- Ley N° 23.283 y N° 23.412 - conforme CONVENIO MARCO DE COOPERACION
TÉCNICA Y FINANCIERA suscrito entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL Y CRUZ ROJA ARGENTINA en su carácter de ENTE COOPERADOR, que serán
destinadas principalmente al mantenimiento operativo y funcional del
sistema con una visión federal; al fortalecimiento de acciones de
prevención, información, concientización, educación y capacitación
destinadas a la temática de seguridad vial para motovehículos, teniendo
en consideración las características específicas del motovehiculo, como
así también, y sin que ello sea limitativo de otros posibles, será
destinado el desarrollo de proyectos que permitan el fortalecimiento de
datos e información para la generación de estadística de siniestralidad
vial de motovehículos en el marco del OBSERVATORIO VIAL de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su evaluación y adopción de medidas
estratégicas que permitan reducir la siniestralidad vial en
motovehículos, difundiendo la información a los interesados, usuarios,
jurisdicciones competentes y el sector de motovehículos; del mismo modo
para la implementación de acciones que permitan complementar, ampliar y
fortalecer las lineas de acción de la RED FEDERAL DE ASISTENCIA A LAS
VÍCTIMAS Y FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE SINIESTROS VIALES en el ámbito de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, principalmente en materia de
acciones de acompañamiento y asistencia a las víctimas y familiares de
víctimas, como así también, la atención temprana de los siniestros para
una más efectiva respuesta y reducción de litigiosidad en beneficio de
los ciudadanos; la implementación de acciones estratégicas que tiendan
a fortalecer, regularizar y alentar la implementación de mayores
medidas de seguridad vial por parte del sector; la implementación de
acciones que tiendan a generar incentivos para la adopción de buenas
prácticas en el uso y conducción de motovehículos según las
características del motovehiculo utilizado bajo condiciones de
seguridad, como ser el uso obligatorio del casco y elementos de
protección personal; fortalecer los procedimientos de integración e
información entre distintos actores, organismos y jurisdicciones
competentes; mejoramiento de las tecnologías existentes; fortalecer la
efectividad en el control tanto local como interjurisdiccional,
cumplimiento normativo y en los procedimientos de juzgamiento en las
jurisdicciones locales; el desarrollo de proyectos que permitan
fortalecer la seguridad vial para motovehículos en las jurisdicciones
locales, la generación de información estratégica para fortalecer la
toma de decisiones e implementación de acciones a nivel federal, para
lograr medidas efectivas que permitan reducir la siniestralidad vial en
motovehículos y dar respuesta frente a su acaecimiento, buscando un
cambio cultural en la sociedad que apunte a una convivencia más
pacifica en la via publica sobre la base del respeto mutuo y el
cumplimiento normativo para un tránsito más seguro en beneficio de la
sociedad en su conjunto.
ARTÍCULO 8°.— Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL y a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES
a propiciar el material informativo y de capacitación que resulte
necesario para la adecuada implementación de lo dispuesto en la
presente medida.
ARTÍCULO 9°.— Invítase a los Comerciantes Habitualistas y/o puntos de
comercialización de Motovehículos 0 km de todo el país a implementar la
presente medida.
ARTÍCULO 10°.— La presente disposición entrará en vigencia dentro de
los cuarenta y cinco (45) días a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 11°.— Regístrese, comuníquese a CRUZ ROJA ARGENTINA en su
carácter de ENTE COOPERADOR, a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN y a la DIRECCIÓN NACIONAL A CARGO DE LOS REGISTROS NACIONALES DE
LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/06/2022 N° 43389/22 v. 13/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
DI-2022-58455137-APN-ANSV#MTR
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DEL FORMULARIO DIGITAL DE
SOLICITUD DE REGISTRO DE DECLARACION JURADA DE
CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 68 LEY 24.449 REQUISITO DE CIRCULACION
SEGURO OBLIGATORIO ANUAL - MOTOCICLETA 0 KM
Artículo 1: Al momento de
comercializarse un motovehículo 0 km, y en forma concomitante a la
realización del trámite de inscripción inicial y previo a la liberación
del mismo al tránsito y circulación por la vía pública, el punto de
venta - Comerciante Habitualista-, requerirá al adquirente del
motovehículo 0 km acredite el cumplimiento previo del Seguro
Obligatorio Anual en los términos del artículo 68 de la Ley N 24.449, y
Disposición ANSV N° 544/2021, quien deberá acompañar la documentación
pertinente de cobertura.
Artículo 2: Con los datos del
Seguro Obligatorio Anual y/o certificado de cobertura que aporte el
adquirente del motovehículo 0 km, el punto de venta - Comerciante
Habitualista-gestionará el trámite de FORMULARIO DIGITAL DE SOLICITUD
DE REGISTRO DE DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE ARTÍCULO 68 LEY
24.449 REQUISITO DE CIRCULACIÓN SEGURO OBLIGATORIO ANUAL MOTOCICLETA 0
KM, creado por el artículo 1° de la Disposición ANSV N° 544/2021, cuyo
formato se aprueba por la presente, accediendo al sitio web de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL completando los datos mínimos
requeridos por el formulario.
Artículo 3: Completados los
campos del Formulario Digital, el sistema habilitará la opción de pago
del arancel vigente del Formulario Digital conforme las modalidades y
los medios de pago previstos y habilitados al efecto.
Artículo 4: Una vez efectuado
el pago y validada la operación, el sistema asignará un Número
correlativo de Formulario, identificado como FD-M 0KM-SOA N,
generándose su registro en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL.
Artículo 5: El Número de
Formulario Digital que emita el sistema, deberá ser informado por el
Comerciante Habitualista en el trámite de Inscripción Inicial de
Motovehículo 0km, en el campo correspondiente que se prevea al efecto,
tendiente a dar trazabilidad a la información de cumplimiento del
artículo 68 de la Ley N° 24.449 Seguro Obligatorio Anual en dicho
trámite.
Artículo 6: La AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, por intermedio del Ente Cooperador CRUZ ROJA
ARGENTINA, llevará un control de cumplimiento, asignación de
formularios por punto de venta y trazabilidad del trámite, coordinando
en lo que fuera pertinente, con la DIRECCION NACIONAL a cargo de LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
y con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
DI-2022-58453843-APN-ANSV#MTR