MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 104/2022
DI-2022-104-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2022
VISTO el Código Civil y Comercial de la Nación y el Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título II, Capítulo II, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 500 del Código citado en el Visto indica expresamente
que en el marco de una partición de comunidad de bienes en poder de un
matrimonio con régimen comunitario “(…) El inventario y división de los
bienes se hacen en la forma prescripta para la partición de las
herencias (…)”.
Que, luego los artículos 2369 y 2371 contemplan la posibilidad de
efectuar la partición de una herencia en forma privada o judicial,
respectivamente, describiendo las particularidades de cada caso.
Que para las particiones privadas resulta indispensable que todos los
copartícipes estén presentes y sean plenamente capaces, en cuyo caso la
partición podría hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad
juzguen convenientes.
Que con motivo de las distintas particiones comunitarias, en general, se producen diversas transferencias de dominios.
Que el Título II, Capítulo II del Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, regula en sus
diferentes Secciones todas las formas de peticionar y registrar una
transferencia de dominio de un automotor.
Que, en lo específico, la normativa precedentemente mencionada regula
expresamente los supuestos de transferencias ordenadas en juicios
sucesorios o instrumentadas por Escritura Pública en el marco de la
adjudicación de un automotor a uno de los cónyuges en la liquidación de
la sociedad conyugal, más no hay una reglamentación específica para la
registración de transferencias de dominio que se produzcan por la
finalización de la indivisión mediante partición privada.
Que, si bien los postulados o preceptos del Código Civil y Comercial de
la Nación son aplicables de manera directa e inmediata desde su entrada
en vigencia, corresponde adecuar el cuerpo normativo registral que nos
ocupa a las previsiones de dicho Código e incorporar una nueva Sección
al Capítulo II citado en el Visto, así como ajustar el contenido de las
Secciones 2ª y 3ª relacionadas con las transferencias instrumentadas
por Escritura Pública y las transferencias ordenadas en juicio
sucesorio, respectivamente.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos a) y c) del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II,
Capítulo II, la Sección 14ª “TRANSFERENCIA POR PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL
EN REGÍMENES DE COMUNIDAD”, que obra como Anexo
IF-2022-58782829-APN-DNRNPACP#MJ de la presente.
ARTÍCULO 2°.-. Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo
II, Sección 3ª de la forma en que a continuación se indica:
-Sustitúyase el texto del artículo 2° por el siguiente:
“Artículo 2°.- No se exigirá como recaudo previo a la inscripción de
ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no
heredero, la inscripción de la declaratoria de herederos del causante,
siempre que el documento judicial así lo ordene.
Tampoco se exigirá la inscripción de la declaratoria de herederos del
causante cuando éstos hubieren efectuado una partición mediante
Escritura Pública o instrumento privado de la herencia, en cuyo caso se
procederá de conformidad con lo establecido en las Secciones 2ª o 14ª,
según corresponda.”
- Renumérase el artículo 3° como 4° e incorpórase como texto del artículo 3°, el siguiente:
“Artículo 3°.- En el supuesto en que la orden de inscripción sea
efectuada a favor del cónyuge que ya reviste la titularidad del 100%
del automotor como único heredero por tratarse de un bien ganancial, el
trámite se procesará como rectificación de datos referida a la
modificación del estado civil (de casado a viudo) y se peticionará
mediante Solicitud Tipo “02” o “TP” en reemplazo de la Solicitud Tipo
“08”.”
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo
II, Sección 2ª de la forma en que a continuación se indica:
- Sustitúyase el texto del artículo 2° por el siguiente:
“Artículo 2°.- Cuando se tratare de la escritura por la cual se
adjudique el automotor a uno de los cónyuges en la liquidación de la
sociedad conyugal, deberá hacerse constar en ésta:
a) En caso de disolución de la sociedad conyugal por divorcio:
1) La carátula del juicio;
2) El Juzgado y la Secretaría intervinientes;
3) Que la sentencia de divorcio se encuentra firme; o acompañar a la
escritura testimonio judicial de la sentencia en el que conste que ésta
se encuentra firme.
b) En caso de cambio del régimen patrimonial del matrimonio de comunidad a separación de bienes:
1) Que se ha acreditado dicha circunstancia conforme las exigencias
establecidas en el artículo 449 del Código Civil y Comercial de la
Nación.
2) Anotación en el Registro Civil correspondiente.
En el supuesto en que la adjudicación de la titularidad sea efectuada a
favor de quien ya reviste la titularidad del 100% del automotor, el
trámite se procesará como rectificación de datos y se peticionará
mediante Solicitud Tipo “02” o “TP” en reemplazo de la Solicitud Tipo
“08” indicada en el artículo 1° inciso b), modificando el estado Civil
del titular registral de casado a divorciado o el carácter del bien de
ganancial a propio, según corresponda, acompañando la documentación
antes mencionada.”
- Renuméranse los artículos 3° y 4° como 4° y 5°, respectivamente, e incorpórase como texto del artículo 3°, el siguiente:
“Artículo 3°.- Cuando se tratare de la escritura por la cual se
adjudique el automotor a favor de uno o varios herederos en el marco de
un proceso sucesorio, deberá hacerse constar en esta:
a) La carátula del juicio;
b) El Juzgado y la Secretaría intervinientes;
c) La transcripción de la declaratoria de herederos o del testamento y
el auto que ordene la inscripción a favor de los herederos, o acompañar
a la escritura testimonio judicial con los datos indicados en este
punto.
Si se ordenara la inscripción de una hijuela o cesión hereditaria a
favor de uno o varios herederos, ello deberá resultar del instrumento
presentado.
En este caso, la inscripción se hará directamente a favor del
beneficiario o del cesionario sin necesidad de inscribir previamente la
declaratoria o testamento.”
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II,
Capítulo XV, Sección 2ª, como artículo 8°, el texto que a continuación
se indica:
“Artículo 8°.- En los casos en que deba modificarse el dato referido al
estado civil del titular registral o del carácter del bien, por haberse
adjudicado el automotor al cónyuge que ostentaba ya el 100% de la
titularidad en el marco de la liquidación de la sociedad conyugal o del
cambio del régimen patrimonial del matrimonio de comunidad a separación
de bienes, respectivamente, se procesará como un trámite de
rectificación de datos dando cumplimiento con los recaudos indicados en
el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo II, la Secciones 2ª, 3ª o
14ª, según corresponda”.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/06/2022 N° 43593/22 v. 13/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)