El expediente que antecede, lo dispuesto en los artículos 27 inc. b;
artículos 8, 9, 11, 12, 14, 16, 27, 29 inc. c de la ley 26.827 y el
Reglamento Interno del Comité Nacional para la Prevención de la tortura
aprobado en sesión plenaria del día 21 de febrero de 2018.
Que, en el cuerpo del expediente administrativo indicado en el visto,
tramita la modificación del Reglamento Interno del Comité Nacional para
la Prevención de la tortura aprobado en fecha 21 de febrero de 2018.
Que, en dicho expediente consta la nota remitida por el Presidente a la
Dirección de Asuntos Legales en la que se solicita la renumeración de
dicho reglamento para una mejor técnica legislativa, junto con la
revisión del plazo requerido para la convocatoria a sesiones plenarias
y remisión del orden del día de acuerdo a la práctica actual del
organismo, así como para consignar claramente la distribución regional
y temática entre comisionadas y comisionados.
Que el área realizo las modificaciones pertinentes según sus facultades.
Que, es facultad del Presidente “Proponer el reglamento interno al
Comité Nacional para la Prevención de la Tortura para su aprobación”
(art. 27 inc. b ley 26.827)
Que es facultad del pleno dictar los reglamentos a los que deberá ajustarse (art. 8 inc. p y u y art. 27 inc. b ley 26.827).
Artículo 1. Modifíquese los artículos 13 y 15 del reglamento interno
del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura aprobado en la
reunión plenaria del 21 de febrero de 2018.
Artículo 2. Renómbrense los incisos de todos los artículos del
Reglamento Interno del CNPT, utilizando letras alfabéticas en lugar de
números que se adjunta como Anexo I a la presente y es parte integrante
de esta Resolución, manteniendo inalterado su texto con la excepción
del artículo 13 inc. a.
Artículo 3. Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín oficial y oportunamente archívese.
Juan Manuel Irrazábal - Rocío Alconada Alfonsín - Alejandra Mumbach -
Diana Conti - Diego Lavado - Josefina Ignacio - Andrea Triolo - Alex
Ziegler
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2022 N° 44015/22 v. 14/06/2022
2022- Las Malvinas Son Argentinas
ANEXO 1.-
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y COMPOSICIÓN
Artículo 1 - Naturaleza y composición:
A.- El Comité es un órgano funcionalmente autónomo y autárquico que
integra el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes creado por la ley 26.827.
B.-Se compone de trece (13) integrantes que son elegidos de conformidad y por el tiempo dispuesto en la ley nacional 26.827.
C.-Su objeto y fin es garantizar todos los derechos y tomar todas las
medidas necesarias para prevenir y erradicar la tortura y otros tratos
o penas crueles inhumanos o degradantes de las personas privadas de
libertad o en situación de encierro en todo el territorio de la
República Argentina; de acuerdo al Art 4 de la ley 26.827.
D.-Sus miembros se denominarán indistintamente Comisionados, Integrantes o Miembros del comité;
Artículo 2 -Principios que rigen su actuación:
Todos los integrantes, funcionarios y empleados del Comité se regirán
por los siguientes principios en el cumplimiento de sus funciones,
además de los enunciados en el Art 5 de la Ley 26827
A.- Independencia: El comité tendrá la más absoluta autonomía funcional, administrativa, técnica y presupuestaria;
B.-Imparcialidad: Los integrantes del Comité deberán actuar con total imparcialidad e independencia de criterio;
C.-Confidencialidad: Sin
perjuicio de los informes y recomendaciones que se elaboren, deberá
protegerse la confidencialidad de los datos personales u otra
información que pueda poner en riesgo los derechos de las personas
privadas de libertad, o de sus familiares y allegados. Esta información
se mantendrá en reserva respecto a quienes no tengan interés legítimo;
D.- No maleficencia.
E.- Principio de énfasis de prevención.
F.-Participación ciudadana:
Para el desarrollo de sus acciones el Comité promoverá la participación
ciudadana y de las asociaciones, organizaciones e instituciones que
desarrollan acciones para la prevención de la tortura y/o la defensa de
los derechos de las personas privadas de la libertad o situación de
encierro y sus familiares, mediante reuniones, audiencias públicas, o
la mejor forma de articular acciones.
G. Transparencia: Las
decisiones del Comité deberán priorizar la transparencia y, tanto éste
como los demás órganos del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura
deberán rendir cuentas de sus acciones y gastos;
H.-Producción y Acceso a la Información:
Toda la información pública que maneje el Comité será accesible para el
mejor diagnóstico y análisis de los problemas vinculados con privación
de libertad, así como para el diseño, implementación, y evaluación de
políticas y acciones tendientes a la prevención y sanción de la Tortura;
I.-Igualdad y no discriminación:
Los miembros del Comité desarrollarán sus funciones en plena igualdad,
evitando todo tipo de discriminación y poniendo especial atención en
las situaciones que faciliten la tortura y otros malos tratos que
puedan sufrir los integrantes de los grupos en situación de
vulnerabilidad por motivos de nacionalidad, edad, etnia, religión,
género, identidad sexual, ideología o situación socio-económica;
J.-Perspectiva de género: La actuación del Comité será implementada con perspectiva de género, evitando cualquier tipo de desigualdad;
K.- Simplicidad operativas: La labor del Comité se desarrollará con el mínimo formalismo necesario y con la menor exigencia procedimental.
Artículo 3 - Prorroga tácita del mandato:
En el caso de que no hayan sido designados los nuevos integrantes del
Comité para sustituir a los que terminan sus mandatos, éstos
continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se efectúe la
asunción de los nuevos miembros.
Artículo 4 - Incompatibilidades:
A-El cargo de Comisionado será incompatible con la realización de otras
actividades que pudieran afectar o poner en riesgo su independencia,
imparcialidad, dignidad o prestigio de la función o el cumplimiento de
los objetivos del Comité. Tampoco podrán realizar otras actividades
remuneradas en dependencias públicas o privadas, salvo la docencia, la
investigación académica en general o actividades de capacitación en
materias que estén relacionadas con las funciones del Comité:
B.-Cuando exista sospecha de incompatibilidad, el Comité, en sesión
plenaria escuchará al miembro al que se atribuya la misma y con el voto
afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros, determinará si
existe o no dicha situación de incompatibilidad. En caso afirmativo, el
Comité solicitará al integrante en cuestión que corrija la
incompatibilidad y en caso de no hacerlo se remitirán todos los
antecedentes a la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo, a los
efectos previstos en el artículo 16 de la ley 26.827 y su Decreto
reglamentario.
Art. 5- Sede:
El Comité tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
domicilio que defina el Comité por mayoría absoluta de sus integrantes.
CAPÍTULO II
AUTORIDADES
Artículo 6 - Composición:
A.- El Comité estará presidido por uno de los representantes de la mayoría legislativa.
Artículo 7 - Elecciones:
A.-La elección del Presidente se llevará a cabo por mayoría absoluta de todos sus miembros;
B.- Si para la elección de alguno de este cargo resultare necesario
efectuar más de una votación, se eliminarán sucesivamente los nombres
que reciban menor número de votos;
C.- El Presidente permanecerá en su cargo por el tiempo que dure su mandato.
Artículo 8 - Renuncia, vacancia y sustitución:
En caso de que el Presidente renuncie a su cargo o deje de ser miembro
del Comité, se llenará dicho cargo en la sesión inmediatamente
posterior, por el tiempo que reste del mandato.
Artículo 9- Funciones y atribuciones del Presidente:
El Presidente del Comité tiene funciones establecidas en el art. 27 de
la ley 26.827 y las atribuciones que se establecen en este Reglamento.
En las sesiones plenarias del Comité y en las del Consejo Federal de
Mecanismos Locales, las atribuciones del Presidente serán las
siguientes:
A.-Someter a su consideración las materias que figuren en el orden del
día y del programa de trabajo aprobado para la correspondiente sesión
plenaria;
B.-Decidir las cuestiones de orden que se susciten durante las
deliberaciones y someter asuntos a votación de acuerdo con las
disposiciones pertinentes de este Reglamento;
C.- Conceder el uso de la palabra a los miembros en el orden en que la hayan solicitado;
D.- Promover y supervisar los trabajos del Comité y gestionar por el cumplimiento de su programa y presupuesto.
E.-Velar por el cumplimiento de las decisiones que tome el Comité;
F.-Desarrollar cualquier otra gestión que le delegue el Comité para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones;
G.- El Presidente podrá delegar en cualquier miembro del Comité las atribuciones especificadas en los incisos 1, 2 y 3.
Artículo 10 - Funciones, facultades y atribuciones del Comité
El Comité tendrá las funciones, facultades y atribuciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la ley 26.827.
A.- Diseñar y aprobar sus acciones y planes de trabajo para cada año;
B.- Diseñar y aprobar el presupuesto anual, elaborar el régimen de
selección y concurso para la designación de los integrantes de la
Secretaria Ejecutiva, aprobar la planta de personal administrativo y
equipos profesional o técnico, de acuerdo al presupuesto asignado;
C.-Designar comisiones especiales, comisiones ad hoc y subcomisiones
integradas por uno o varios miembros del Comité, con el objeto de
cumplir cualquier mandato relacionado con su competencia. Conformar
grupos de trabajo entre Comisionados, su personal técnico y expertos
independientes;
D.- Podrá en las medidas de las necesidades y recursos, aprobar
programas comunes con los Mecanismos Locales y a las organizaciones de
la sociedad civil que se encuentren vinculados o el cumplimiento de sus
según las recomendaciones dispuestas por el Comité y otras acciones
tendientes al fortalecimiento del Sistema Nacional de Prevención de la
Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
E.-Aprobar los reglamentos, principios y criterios para el desarrollo de inspecciones, visitas y moni- toreos;
F.- Elaborar informes, supervisar el trabajo conjunto con el Consejo
Federal y cada uno de los Mecanismos Locales y cualquier otra actividad
para el mejor cumplimiento de los tratados internacionales que rigen la
función de este comité y los principios enunciados en el artículo 2°
del presente reglamento;
G.- Aprobar la adquisición y sesión de bienes y aceptar donaciones y
aprobar las regulaciones para la contratación del personal temporario,
los procesos de selección y designación del personal administrativo,
técnico y profesional, así como adoptar cualquier otra decisión o
regulación para el mejor cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO III -
SECRETARÍA EJECUTIVA
Artículo 11 - Funciones y Atribuciones del Secretario(a) Ejecutivo (a):
A.- La Secretaría Ejecutiva estará compuesta por un(a) Secretario(a)
Ejecutivo(a) y por el personal profesional, técnico y administrativo
necesario para asistir el cumplimiento de las labores del comité;
B.-El (La) Secretario(a) Ejecutivo(a) será una persona de alta
integridad ética, compromiso con los valores democráticos y reconocida
trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos, con
especial énfasis en el resguardo de los derechos de las personas
privadas de libertad y la prevención de la tortura. Asimismo, deberá
contar con capacidad de mantener independencia de criterio para el
desempeño de la función, en los términos que exige la ley 26.827;
C.- El (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) será designado de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 de la ley 26.827;
D.- Previo a iniciar su periodo en el cargo y durante el mismo, el(la)
Secretario(a) Ejecutivo(a) in- formará al Comité cualquier interés que
pueda ser considerado en conflicto con el ejercicio de sus funciones.
Artículo 12 - Funciones y Atribuciones del Secretario(a) Ejecutivo(a):
Las funciones del Secretario (a) Ejecutivo(a) se encuentran reguladas
en el art. 29 de la ley 26.827. Además, contará con las siguientes
funciones:
A.- Ejecutar las decisiones que le sean encomendadas por el Comité o su Presidente en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
B.-Planificar y coordinar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva y
coordinar los aspectos operativos de la labor de las comisiones
especiales, subcomisiones, grupos de trabajo.
C.- Asistir al Comité en la elaboración del proyecto presupuesto y el
proyecto de plan de trabajo para cada año que será tratado y aprobado
por el plenario;
D.- Asesorar y colaborar con todos los miembros del Comité en el desempeño de sus funciones;
E.- Colaborar en la redacción del informe anual y los informes especiales elaborados por el Comité, o Comisiones especiales;
F.- Rendir cuentas de la labor desarrollada por la Secretaría Ejecutiva
y de todo otro asunto que sea requerido por los miembros del Comité;
G.-Protocolizar las actas y sistematizar todas las resoluciones,
informes, estudios, y bases de datos y otros trabajos que le
encomienden el Comité o su Presidente.
H. Recibir y procesar la correspondencia, las peticiones y comunicaciones dirigidas al Comité, con previo aviso al Presidente.
I.-Solicitar la información que el Comité considere pertinente, de
acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento y mantener los
registros y organización de la información recibida;
J. -Organizar, con la aprobación del Comité, un sistema de
comunicaciones para que las situaciones de emergencia sean
adecuadamente resueltas.
K. - El (La) Secretario(a) Ejecutivo(a) y el personal de la Secretaría
Ejecutiva deberán guardar la más absoluta reserva sobre todos los
asuntos que el Comité considere confidenciales.
CAPÍTULO IV-
COMISIONES ESPECIALES
Artículo 13 -Tareas específicas por provincias, regiones o temáticas:
A. -El Comité podrá asignar tareas o mandatos específicos, ya sea para
temas o provincias o regiones específicas, a uno o a un grupo de sus
miembros con vista a la preparación para la ejecución de programas,
estudios o proyectos especiales;
B. - El Comité podrá designar a uno o más de sus integrantes como responsable para un mejor de ejercicio de su mandato.
CAPÍTULO V -
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
Artículo 14 - Períodos de sesiones:
A.-El Comité sesionará de manera permanente.
B.- Las reuniones del Comité se celebrarán en su sede. Sin embargo, por
el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, el Comité podrá acordar
reunirse en otro lugar del territorio nacional;
C.- Los plenarios del Comité, en general, tendrán carácter público,
pero antes de comenzar una sesión por mayoría absoluta de sus
integrantes, el Comité podrá decidir que la misma sea total o
parcialmente reservada;
D.- Si por enfermedad o por cualquier otra causa justificable algún
miembro del Comité se viere impedido para asistir cualquier sesión o
para desempeñar cualquier otra función, deberá notificarlo de forma
inmediata al Presidente o a la Secretaría Ejecutiva, quienes informará
al Comité y se hará constar en acta las razones de la ausencia.
Artículo 15 - Notificación de las sesiones:
Con un mínimo al menos siete (7) días de antelación se determinará y
notificará día, lugar y hora del Plenario. Al menos con 48 horas
hábiles de anticipación se comunicarán los temas que integran el orden
del día.
Artículo 16 - Quórum para sesionar:
Para constituir quórum será necesaria la presencia de 7 miembros.
Artículo 17 - Discusiones, decisiones y votación:
A.- Se promoverá formas de debate y discusión para que las decisiones
del Comité puedan alcanzar- se por consenso. De no ser así las mismas
se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
B.- En caso de que un miembro considere que debe abstenerse de
participar en el examen o decisión del asunto comunicará dicha
circunstancia al Comité, el que decidirá si es
procedente la inhibición;
C.- Cualquier miembro podrá suscitar la inhibición de otro miembro por motivos fundados;
D.- Una vez constituido el quórum, los presentes podrán autorizar a los
integrantes del Comité que no estuvieran presentes y así lo requieran a
participar del debate y hasta vota por los medios electrónicos donde
quede registro de su votación.
E. Asuntos Urgentes. En caso que el Comité deba abocarse al tratamiento
de temas urgentes por su gravedad y no sea posible reunir el plenario
en el plazo estipulado en el artículo 18, la decisión respecto de la
actuación del mismo se tomará por medios electrónicos donde conste la
voluntad de todos los Comisionados.
En el Plenario posterior se firmará el acta donde conste esta votación.
Artículo 18 - Actas de las sesiones y registro de diferencias desarrolladas
A.- Las sesiones serán registradas por grabaciones de audio, video o de
forma taquigráfica. Además, se levantará un acta en la que constará el
día y la hora de celebración, los nombres de los miembros presentes, un
resumen de los asuntos tratados, las decisiones adoptadas, el sentido
de votación de los miembros y cualquier declaración especialmente
formulada por los miembros del Comité que se requieran consten en el
acta. Se podrá disponer que parte de las actas tengan carácter
reservado;
B.- La Secretaría Ejecutiva distribuirá copias de las actas de cada
sesión a los miembros del Comité, quienes podrán presentar sus
observaciones con anterioridad a la sesión en que deben ser aprobadas.
Si no ha habido objeción hasta el comienzo de dicha sesión, se
considerarán aprobadas;
C.-Cualquiera de los miembros del Comité, estén o no de acuerdo con las
decisiones de la mayoría, tendrán derecho a presentar de forma
individual o conjunta su voto razonado o posición desarrolla- da por
escrito, el cual deberá incluirse a continuación de dicha decisión;
D.- Si la decisión versare sobre la aprobación de un informe o proyecto
o declaración pública, el voto razonado se incluirá a continuación de
dicho informe, proyecto o declaración;
E.- Cuando la decisión no conste en un documento separado, el voto
razonado se transcribirá en el acta de la sesión, a continuación de la
decisión de que se trate;
F.- El fundamento por escrito deberá presentarse a la Secretaría dentro
de los 10 días posteriores a la sesión en la cual se haya adoptado la
decisión respectiva. En casos urgentes, la mayoría absoluta de los
miembros puede estipular un plazo menor. Vencido dicho plazo sin que se
haya presentado el voto por escrito a la Secretaría, se considerará que
el respectivo miembro desistió de la forma, sin perjuicio de consignar
en acta su voluntad.
TITULO VI -
CLAUSULAS TRANSITORIAS
Artículo 18.- El presente reglamento comenzará a regir el 24 de febrero de 2022.
IF-2022-57175844-APN-DACYC#SLYT