COMITÉ NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA

Resolución 11/2022

23/02/2022

TÍTULO I

REGLAMENTO DEL COMITÉ NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA (CNPT)

Vistos,

El expediente que antecede, lo dispuesto en los artículos 27 inc. b; artículos 8, 9, 11, 12, 14, 16, 27, 29 inc. c de la ley 26.827 y el Reglamento Interno del Comité Nacional para la Prevención de la tortura aprobado en sesión plenaria del día 21 de febrero de 2018.

Considerando,

Que, en el cuerpo del expediente administrativo indicado en el visto, tramita la modificación del Reglamento Interno del Comité Nacional para la Prevención de la tortura aprobado en fecha 21 de febrero de 2018.

Que, en dicho expediente consta la nota remitida por el Presidente a la Dirección de Asuntos Legales en la que se solicita la renumeración de dicho reglamento para una mejor técnica legislativa, junto con la revisión del plazo requerido para la convocatoria a sesiones plenarias y remisión del orden del día de acuerdo a la práctica actual del organismo, así como para consignar claramente la distribución regional y temática entre comisionadas y comisionados.

Que el área realizo las modificaciones pertinentes según sus facultades.

Que, es facultad del Presidente “Proponer el reglamento interno al Comité Nacional para la Prevención de la Tortura para su aprobación” (art. 27 inc. b ley 26.827)

Que es facultad del pleno dictar los reglamentos a los que deberá ajustarse (art. 8 inc. p y u y art. 27 inc. b ley 26.827).

Es por todo ello que,

El CNPT

RESUELVE:

Artículo 1. Modifíquese los artículos 13 y 15 del reglamento interno del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura aprobado en la reunión plenaria del 21 de febrero de 2018.

Artículo 2. Renómbrense los incisos de todos los artículos del Reglamento Interno del CNPT, utilizando letras alfabéticas en lugar de números que se adjunta como Anexo I a la presente y es parte integrante de esta Resolución, manteniendo inalterado su texto con la excepción del artículo 13 inc. a.

Artículo 3. Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín oficial y oportunamente archívese.

Juan Manuel Irrazábal - Rocío Alconada Alfonsín - Alejandra Mumbach - Diana Conti - Diego Lavado - Josefina Ignacio - Andrea Triolo - Alex Ziegler

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/06/2022 N° 44015/22 v. 14/06/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

2022- Las Malvinas Son Argentinas


ANEXO 1.-

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

Artículo 1 - Naturaleza y composición:

A.- El Comité es un órgano funcionalmente autónomo y autárquico que integra el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes creado por la ley 26.827.

B.-Se compone de trece (13) integrantes que son elegidos de conformidad y por el tiempo dispuesto en la ley nacional 26.827.

C.-Su objeto y fin es garantizar todos los derechos y tomar todas las medidas necesarias para prevenir y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes de las personas privadas de libertad o en situación de encierro en todo el territorio de la República Argentina; de acuerdo al Art 4 de la ley 26.827.

D.-Sus miembros se denominarán indistintamente Comisionados, Integrantes o Miembros del comité;

Artículo 2 -Principios que rigen su actuación:

Todos los integrantes, funcionarios y empleados del Comité se regirán por los siguientes principios en el cumplimiento de sus funciones, además de los enunciados en el Art 5 de la Ley 26827

A.- Independencia: El comité tendrá la más absoluta autonomía funcional, administrativa, técnica y presupuestaria;

B.-Imparcialidad: Los integrantes del Comité deberán actuar con total imparcialidad e independencia de criterio;

C.-Confidencialidad: Sin perjuicio de los informes y recomendaciones que se elaboren, deberá protegerse la confidencialidad de los datos personales u otra información que pueda poner en riesgo los derechos de las personas privadas de libertad, o de sus familiares y allegados. Esta información se mantendrá en reserva respecto a quienes no tengan interés legítimo;

D.- No maleficencia.

E.- Principio de énfasis de prevención.

F.-Participación ciudadana: Para el desarrollo de sus acciones el Comité promoverá la participación ciudadana y de las asociaciones, organizaciones e instituciones que desarrollan acciones para la prevención de la tortura y/o la defensa de los derechos de las personas privadas de la libertad o situación de encierro y sus familiares, mediante reuniones, audiencias públicas, o la mejor forma de articular acciones.

G. Transparencia: Las decisiones del Comité deberán priorizar la transparencia y, tanto éste como los demás órganos del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura deberán rendir cuentas de sus acciones y gastos;

H.-Producción y Acceso a la Información: Toda la información pública que maneje el Comité será accesible para el mejor diagnóstico y análisis de los problemas vinculados con privación de libertad, así como para el diseño, implementación, y evaluación de políticas y acciones tendientes a la prevención y sanción de la Tortura;

I.-Igualdad y no discriminación: Los miembros del Comité desarrollarán sus funciones en plena igualdad, evitando todo tipo de discriminación y poniendo especial atención en las situaciones que faciliten la tortura y otros malos tratos que puedan sufrir los integrantes de los grupos en situación de vulnerabilidad por motivos de nacionalidad, edad, etnia, religión, género, identidad sexual, ideología o situación socio-económica;

J.-Perspectiva de género: La actuación del Comité será implementada con perspectiva de género, evitando cualquier tipo de desigualdad;

K.- Simplicidad operativas: La labor del Comité se desarrollará con el mínimo formalismo necesario y con la menor exigencia procedimental.

Artículo 3 - Prorroga tácita del mandato:

En el caso de que no hayan sido designados los nuevos integrantes del Comité para sustituir a los que terminan sus mandatos, éstos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se efectúe la asunción de los nuevos miembros.

Artículo 4 - Incompatibilidades:

A-El cargo de Comisionado será incompatible con la realización de otras actividades que pudieran afectar o poner en riesgo su independencia, imparcialidad, dignidad o prestigio de la función o el cumplimiento de los objetivos del Comité. Tampoco podrán realizar otras actividades remuneradas en dependencias públicas o privadas, salvo la docencia, la investigación académica en general o actividades de capacitación en materias que estén relacionadas con las funciones del Comité:

B.-Cuando exista sospecha de incompatibilidad, el Comité, en sesión plenaria escuchará al miembro al que se atribuya la misma y con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros, determinará si existe o no dicha situación de incompatibilidad. En caso afirmativo, el Comité solicitará al integrante en cuestión que corrija la incompatibilidad y en caso de no hacerlo se remitirán todos los antecedentes a la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo, a los efectos previstos en el artículo 16 de la ley 26.827 y su Decreto reglamentario.

Art. 5- Sede:

El Comité tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el domicilio que defina el Comité por mayoría absoluta de sus integrantes.

CAPÍTULO II

AUTORIDADES

Artículo 6 - Composición:

A.- El Comité estará presidido por uno de los representantes de la mayoría legislativa.

Artículo 7 - Elecciones:

A.-La elección del Presidente se llevará a cabo por mayoría absoluta de todos sus miembros;

B.- Si para la elección de alguno de este cargo resultare necesario efectuar más de una votación, se eliminarán sucesivamente los nombres que reciban menor número de votos;

C.- El Presidente permanecerá en su cargo por el tiempo que dure su mandato.

Artículo 8 - Renuncia, vacancia y sustitución:

En caso de que el Presidente renuncie a su cargo o deje de ser miembro del Comité, se llenará dicho cargo en la sesión inmediatamente posterior, por el tiempo que reste del mandato.

Artículo 9- Funciones y atribuciones del Presidente:

El Presidente del Comité tiene funciones establecidas en el art. 27 de la ley 26.827 y las atribuciones que se establecen en este Reglamento.

En las sesiones plenarias del Comité y en las del Consejo Federal de Mecanismos Locales, las atribuciones del Presidente serán las siguientes:

A.-Someter a su consideración las materias que figuren en el orden del día y del programa de trabajo aprobado para la correspondiente sesión plenaria;

B.-Decidir las cuestiones de orden que se susciten durante las deliberaciones y someter asuntos a votación de acuerdo con las disposiciones pertinentes de este Reglamento;

C.- Conceder el uso de la palabra a los miembros en el orden en que la hayan solicitado;

D.- Promover y supervisar los trabajos del Comité y gestionar por el cumplimiento de su programa y presupuesto.

E.-Velar por el cumplimiento de las decisiones que tome el Comité;

F.-Desarrollar cualquier otra gestión que le delegue el Comité para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones;

G.- El Presidente podrá delegar en cualquier miembro del Comité las atribuciones especificadas en los incisos 1, 2 y 3.

Artículo 10 - Funciones, facultades y atribuciones del Comité

El Comité tendrá las funciones, facultades y atribuciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la ley 26.827.

A.- Diseñar y aprobar sus acciones y planes de trabajo para cada año;

B.- Diseñar y aprobar el presupuesto anual, elaborar el régimen de selección y concurso para la designación de los integrantes de la Secretaria Ejecutiva, aprobar la planta de personal administrativo y equipos profesional o técnico, de acuerdo al presupuesto asignado;

C.-Designar comisiones especiales, comisiones ad hoc y subcomisiones integradas por uno o varios miembros del Comité, con el objeto de cumplir cualquier mandato relacionado con su competencia. Conformar grupos de trabajo entre Comisionados, su personal técnico y expertos independientes;

D.- Podrá en las medidas de las necesidades y recursos, aprobar programas comunes con los Mecanismos Locales y a las organizaciones de la sociedad civil que se encuentren vinculados o el cumplimiento de sus según las recomendaciones dispuestas por el Comité y otras acciones tendientes al fortalecimiento del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

E.-Aprobar los reglamentos, principios y criterios para el desarrollo de inspecciones, visitas y moni- toreos;

F.- Elaborar informes, supervisar el trabajo conjunto con el Consejo Federal y cada uno de los Mecanismos Locales y cualquier otra actividad para el mejor cumplimiento de los tratados internacionales que rigen la función de este comité y los principios enunciados en el artículo 2° del presente reglamento;

G.- Aprobar la adquisición y sesión de bienes y aceptar donaciones y aprobar las regulaciones para la contratación del personal temporario, los procesos de selección y designación del personal administrativo, técnico y profesional, así como adoptar cualquier otra decisión o regulación para el mejor cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO III -

SECRETARÍA EJECUTIVA

Artículo 11 - Funciones y Atribuciones del Secretario(a) Ejecutivo (a):

A.- La Secretaría Ejecutiva estará compuesta por un(a) Secretario(a) Ejecutivo(a) y por el personal profesional, técnico y administrativo necesario para asistir el cumplimiento de las labores del comité;

B.-El (La) Secretario(a) Ejecutivo(a) será una persona de alta integridad ética, compromiso con los valores democráticos y reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos, con especial énfasis en el resguardo de los derechos de las personas privadas de libertad y la prevención de la tortura. Asimismo, deberá contar con capacidad de mantener independencia de criterio para el desempeño de la función, en los términos que exige la ley 26.827;

C.- El (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) será designado de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 de la ley 26.827;

D.- Previo a iniciar su periodo en el cargo y durante el mismo, el(la) Secretario(a) Ejecutivo(a) in- formará al Comité cualquier interés que pueda ser considerado en conflicto con el ejercicio de sus funciones.

Artículo 12 - Funciones y Atribuciones del Secretario(a) Ejecutivo(a):

Las funciones del Secretario (a) Ejecutivo(a) se encuentran reguladas en el art. 29 de la ley 26.827. Además, contará con las siguientes funciones:

A.- Ejecutar las decisiones que le sean encomendadas por el Comité o su Presidente en el ámbito de sus respectivas atribuciones;

B.-Planificar y coordinar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva y coordinar los aspectos operativos de la labor de las comisiones especiales, subcomisiones, grupos de trabajo.

C.- Asistir al Comité en la elaboración del proyecto presupuesto y el proyecto de plan de trabajo para cada año que será tratado y aprobado por el plenario;

D.- Asesorar y colaborar con todos los miembros del Comité en el desempeño de sus funciones;

E.- Colaborar en la redacción del informe anual y los informes especiales elaborados por el Comité, o Comisiones especiales;

F.- Rendir cuentas de la labor desarrollada por la Secretaría Ejecutiva y de todo otro asunto que sea requerido por los miembros del Comité;

G.-Protocolizar las actas y sistematizar todas las resoluciones, informes, estudios, y bases de datos y otros trabajos que le encomienden el Comité o su Presidente.

H. Recibir y procesar la correspondencia, las peticiones y comunicaciones dirigidas al Comité, con previo aviso al Presidente.

I.-Solicitar la información que el Comité considere pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento y mantener los registros y organización de la información recibida;

J. -Organizar, con la aprobación del Comité, un sistema de comunicaciones para que las situaciones de emergencia sean adecuadamente resueltas.

K. - El (La) Secretario(a) Ejecutivo(a) y el personal de la Secretaría Ejecutiva deberán guardar la más absoluta reserva sobre todos los asuntos que el Comité considere confidenciales.

CAPÍTULO IV-

COMISIONES ESPECIALES

Artículo 13 -Tareas específicas por provincias, regiones o temáticas:

A. -El Comité podrá asignar tareas o mandatos específicos, ya sea para temas o provincias o regiones específicas, a uno o a un grupo de sus miembros con vista a la preparación para la ejecución de programas, estudios o proyectos especiales;

B. - El Comité podrá designar a uno o más de sus integrantes como responsable para un mejor de ejercicio de su mandato.

CAPÍTULO V -

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

Artículo 14 - Períodos de sesiones:

A.-El Comité sesionará de manera permanente.

B.- Las reuniones del Comité se celebrarán en su sede. Sin embargo, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, el Comité podrá acordar reunirse en otro lugar del territorio nacional;

C.- Los plenarios del Comité, en general, tendrán carácter público, pero antes de comenzar una sesión por mayoría absoluta de sus integrantes, el Comité podrá decidir que la misma sea total o parcialmente reservada;

D.- Si por enfermedad o por cualquier otra causa justificable algún miembro del Comité se viere impedido para asistir cualquier sesión o para desempeñar cualquier otra función, deberá notificarlo de forma inmediata al Presidente o a la Secretaría Ejecutiva, quienes informará al Comité y se hará constar en acta las razones de la ausencia.

Artículo 15 - Notificación de las sesiones:

Con un mínimo al menos siete (7) días de antelación se determinará y notificará día, lugar y hora del Plenario. Al menos con 48 horas hábiles de anticipación se comunicarán los temas que integran el orden del día.

Artículo 16 - Quórum para sesionar:

Para constituir quórum será necesaria la presencia de 7 miembros.

Artículo 17 - Discusiones, decisiones y votación:

A.- Se promoverá formas de debate y discusión para que las decisiones del Comité puedan alcanzar- se por consenso. De no ser así las mismas se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes.

B.- En caso de que un miembro considere que debe abstenerse de participar en el examen o decisión del asunto comunicará dicha circunstancia al Comité, el que decidirá si es

procedente la inhibición;

C.- Cualquier miembro podrá suscitar la inhibición de otro miembro por motivos fundados;

D.- Una vez constituido el quórum, los presentes podrán autorizar a los integrantes del Comité que no estuvieran presentes y así lo requieran a participar del debate y hasta vota por los medios electrónicos donde quede registro de su votación.

E. Asuntos Urgentes. En caso que el Comité deba abocarse al tratamiento de temas urgentes por su gravedad y no sea posible reunir el plenario en el plazo estipulado en el artículo 18, la decisión respecto de la actuación del mismo se tomará por medios electrónicos donde conste la voluntad de todos los Comisionados.

En el Plenario posterior se firmará el acta donde conste esta votación.

Artículo 18 - Actas de las sesiones y registro de diferencias desarrolladas

A.- Las sesiones serán registradas por grabaciones de audio, video o de forma taquigráfica. Además, se levantará un acta en la que constará el día y la hora de celebración, los nombres de los miembros presentes, un resumen de los asuntos tratados, las decisiones adoptadas, el sentido de votación de los miembros y cualquier declaración especialmente formulada por los miembros del Comité que se requieran consten en el acta. Se podrá disponer que parte de las actas tengan carácter reservado;

B.- La Secretaría Ejecutiva distribuirá copias de las actas de cada sesión a los miembros del Comité, quienes podrán presentar sus observaciones con anterioridad a la sesión en que deben ser aprobadas. Si no ha habido objeción hasta el comienzo de dicha sesión, se considerarán aprobadas;

C.-Cualquiera de los miembros del Comité, estén o no de acuerdo con las decisiones de la mayoría, tendrán derecho a presentar de forma individual o conjunta su voto razonado o posición desarrolla- da por escrito, el cual deberá incluirse a continuación de dicha decisión;

D.- Si la decisión versare sobre la aprobación de un informe o proyecto o declaración pública, el voto razonado se incluirá a continuación de dicho informe, proyecto o declaración;

E.- Cuando la decisión no conste en un documento separado, el voto razonado se transcribirá en el acta de la sesión, a continuación de la decisión de que se trate;

F.- El fundamento por escrito deberá presentarse a la Secretaría dentro de los 10 días posteriores a la sesión en la cual se haya adoptado la decisión respectiva. En casos urgentes, la mayoría absoluta de los miembros puede estipular un plazo menor. Vencido dicho plazo sin que se haya presentado el voto por escrito a la Secretaría, se considerará que el respectivo miembro desistió de la forma, sin perjuicio de consignar en acta su voluntad.

TITULO VI -

CLAUSULAS TRANSITORIAS

Artículo 18.- El presente reglamento comenzará a regir el 24 de febrero de 2022.

IF-2022-57175844-APN-DACYC#SLYT