DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 891/2022
RESOL-2022-891-APN-DNV#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2022
VISTO el Expediente EX-2022-53042235- APN-CGPYPEFE#DNV, del registro de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 52 de fecha 28 de enero 2022, se facultó al Sr
Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTIINA, el
Contrato de Préstamo BID N°5378/OC-AR y su documentación adicional,
aprobando asimmismo, el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
5378/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Que por medio del Contrato de Préstamos suscripto, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se comprometió a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Infraestructura Vial Productiva-Fase III”.
Que el objetivo general del citado Programa es mejorar la calidad de
las condiciones de circulación y seguridad vial de los usuarios,
promoviendo un modelo de empleabilidad futura inclusivo asociado a las
obras.
Que entre los objetivos específicos se encuentra el de (ii) contribuir
a asegurar la transitabilidad permanente de los Caminos Rurales (CR)
intervenidos vinculados a corredores de integración con la Red Vial
Provincial (RVP) o Red Vial Nacional (RVN) pavimentada.
Que mediante Resolución N° RESOL-2021-553-APN-DNV#MOP del 3 de mayo de
2021, del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el
“PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO,
SOCIAL Y PRODUCTIVO” y revistiendo el mismo carácter de estratégico en
términos de su contribución al cumplimiento de la política nacional en
materia de obra pública.
Que la citada resolución establece que, la COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS ESPECIALES CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, será la autoridad de
aplicación del Programa y de aquéllos que a futuro sean categorizados
con igual jerarquía.
Que mediante Resolución N° RESOL-2021-1531-APN-DNV#MOP del 15 de
octubre de 2021, del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,
se aprobó el REGLAMENTO OPERATIVO DE LOS MÓDULOS “PUESTA EN VALOR DE
CAMINOS RURALES” y “FORTALECIMIENTO DEL PARQUE VIAL MUNICIPAL”.
Que el PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO será financiado a través de los recursos
asignados a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que, en ese sentido, la COORDINACIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
ESPECIALES CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, ha elaborado los modelos de
Convenio Marco y Convenio Específico, que deberán suscribir los
beneficiarios del Programa, los cuales fueron aprobados conforme el
Artículo 3° y 4° de la citada Resolución N° RESOL-2021-1531-APN-DNV#MOP.
Que habiendo sido puesto a consideración los Modelos de Convenio Marco
de Adhesión, la SUBGERENCIA DE CONVENIOS, la COORDINACIÓN DE ASUNTOS
FEDERALES y la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIONES Y POLÍTICA, han tomado intervención de su competencia,
sin objeciones que formular.
Que el mencionado programa, implementado a través del presente CONVENIO
MARCO DE ADHESIÓN entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, permitirá dar respuesta a las necesidades
tanto de la Provincia de Buenos Aires, como así también de los
Municipios que la componen.
Que, el presente Convenio viene a complementar los aprobados por la
RESOLUCIÓN RESOL-2021-1531-APN-DNV#MOP, dando atención a
particularidades propias de la geografía y organización política de la
PROVINCIA suscriptora.
Que, asimismo, se incorporaron, al presente convenio, aclaraciones a
conceptos técnicos para mejorar la elegibilidad de los proyectos que en
el futuro apare el presente Convenio.
Que, sin perjuicio de mantener intacto el sentido del Convenio Marco
Aprobado, resulta conveniente obtener la aprobación del presente
instrumento Complementario de los aprobados por Resolción
RESOL-2021-1531-APN-DNV#MOP.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas
por Decreto-Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467 y Ley N°16.920.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el modelo de CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN
COMPLEMENTARIO al “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL PRODUCTIVA – FASE
III”, el cual fue aprobado por Resolución RESOL-2021-1531-APN-DNV#MOP,
entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
para el Desarrollo Productivo Económico y Social – Caminos Rurales,
cuyo texto forma parte integrante de la presente conforme Documento
IF-2022-53484596-APN-CGPYPEFE#DNV
ARTÍCULO 2°. - Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.
ARTÍCULO 3°. - Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS, quién comunicará mediante el sistema de
Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - CCOO) a las dependencias
intervinientes, cursará las notificaciones de práctica y arbitrará los
medios necesarios para la publicación en el Boletín Oficial. Cumplido,
pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y a la
COORDINACIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON
FINANCIAMIENTO EXTERNO, a sus efectos.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, Comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Gustavo Hector Arrieta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2022 N° 43753/22 v. 14/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
CONVENIO MARCO de ADHESIÓN al “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL PRODUCTIVA - FASE III “
CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL PRODUCTIVA - FASE III”
Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, representada en este acto por
su ADMINISTRADOR GENERAL, Sr. Gustavo Héctor ARRIETA (DNI
N°17.437.867), con domicilio en la Avenida Julio A. Roca N°738, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA DNV", por una parte; y
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor
...............................(DNI N° .............), con domicilio en
la calle .......................de la Ciudad de La Plata, por la otra
parte, en adelante "LA PROVINCIA", conjuntamente denominadas "LAS
PARTES", acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN con
el objeto de intervenir en caminos que forman parte del activo vial de
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el marco del “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA VIAL PRODUCTIVA - FASE III, en adelante “EL PROGRAMA”.
CLÁUSULA PRIMERA: “LA
PROVINCIA” manifiesta expresamente su adhesión a las normas que rigen
“EL PROGRAMA” y a las que como consecuencia del mismo se dicten, para
la ejecución de:
I- Mejoras de los caminos rurales de la red secundaria y terciaria de
la RVP o RVM que tengan conexiones con la red de nivel similar o
superior a la del proyecto, con análisis a nivel de red, para dar
continuidad a un corredor de desarrollo productivo o turístico, que
permita vincular a centros de consumo, comercialización o producción:
a. Mediante la construcción de obra básica (terraplenes, alcantarillas,
drenajes, etc) y la conformación de una estructura de rodamiento a
través de diferentes diseños que resulten apropiados para la concreción
del proyecto en función de las condiciones de uso del suelo y de la
demanda (bases granulares, estabilizados químicos, suelo cemento, suelo
cal; tratamientos superficiales, pavimentos articulados, asfalticos,
hormigón, etc).
II- Consultorías de estudios de preinversión, inspección técnica y
socioambiental de las obras a ser contratadas, para controlar la
gestión y calidad de las mismas.
III- Adquisición de maquinaria y equipamiento vial para el mantenimiento de los estándares de conservación.
IV- Relevamientos de la red vial.
La provincia o el Municipio prestará colaboración con personal
perteneciente a la/el misma/o, para la realización de un relevamiento
completo de las redes de caminos rurales en el/las áreas a determinar
en el departamento cabecera, a efectos de ir realizando un barrido
georreferenciado para obtener un relevamiento integral de la red vial
provincial y/o municipal.
Finalizado el relevamiento, la DNV compartirá la aplicación con la
provincia beneficiaria a efectos de realizar un relevamiento integral
del activo vial de la red.
V- Inventario de Equipamiento Vial
La provincia y/o Municipio, colaborará con VIALIDAD NACIONAL en la
realización de un relevamiento del equipamiento de maquinaria vial a
efectos de posibilitar la adquisición de maquinaria vial necesaria para
el mantenimiento futuro de cada una de las obras a realizar
CLAUSULA SEGUNDA: A través de
“EL PROGRAMA” podrá financiarse hasta un CIEN POR CIENTO (100%) de los
Proyectos presentados por “LA PROVINCIA/MUNICIPIO”
CLAUSULA TERCERA: “LAS PARTES”
se comprometen a aunar esfuerzos, en el marco de su jurisdicción y
competencia, para posibilitar la ejecución de los Proyectos que
resulten elegibles conforme lo prescripto en el apartado 4.C del
REGLAMENTO OPERATIVO DE LOS MÓDULOS “PUESTA EN VALOR DE CAMINOS
RURALES” identificado como ANEXO IF-2021-98086659-APN-ALTA#DNV.
CLÁUSULA CUARTA: “VIALIDAD
NACIONAL” por intermedio de la COORDINACION GENERAL DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS ESPECIALES CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, en adelante “LA
COORDINACION”, analizará las solicitudes presentadas por “LA
PROVINCIA/MUNICIPIO”, comprometiéndose a expedirse sobre su
elegibilidad en un plazo máximo de TREINTA (30) días.
CLÁUSULA QUINTA: LA PROVINCIA
autoriza a VIALIDAD NACIONAL a intervenir en todas las rutas
provinciales y los caminos rurales, cuya solicitud de incorporación sea
efectuada por LA PROVINCIA y/o LOS MUNICIPIOS que tengan el
mantenimiento de los mencionados caminos, y hayan adherido al PROGRAMA
celebrando los convenios Marco y Específico estipulados en el
REGLAMENTO OPERATIVO DE LOS MÓDULOS “PUESTA EN VALOR DE CAMINOS
RURALES” aprobado por resolución RESOL-2021-1531-APN-DNV#MOP
CLÁUSULA SEXTA: Los MUNICIPIOS
que soliciten intervención en caminos y rutas Provinciales deberán
notificar fehacientemente y en forma previa a la Provincia asegurando
que no exista intervención proyectada para el mencionado camino.
CLÁUSULA SÉPTIMA: A todos los
efectos para aquellos caminos y/o rutas provinciales que LA PROVINCIA o
el MUNICIPIO soliciten intervención, se deberá suscribir el convenio
específico que resulte pertinente a fin de resolver los términos de su
ejecución y delimitar su alcance.
CLÁUSULA OCTAVA: El plazo de
duración del presente CONVENIO MARCO será de CINCO (5) años contados a
partir de la fecha de suscripción del presente. Asimismo, no se
contempla la posibilidad de rescisión del convenio marco con obra en
ejecución, no dando derecho a ninguna de las partes a indemnización por
motivo alguno.
Cualquiera de las partes, podrán solicitar la renovación del mismo, de
común acuerdo, por el plazo que así estipulen. La rescisión del
presente deberá ser notificada a la otra parte en forma fehaciente y
con una antelación de NOVENTA (90) días.
CLÁUSULA NOVENA: En todo hecho
o circunstancia que tenga relación con este CONVENIO MARCO, “LAS
PARTES” mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas
estructuras técnicas y administrativas, y asumirán particularmente las
responsabilidades propias resultantes del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA: El presente
CONVENIO MARCO no limita el derecho de “LAS PARTES” a la celebración de
acuerdos de financiamiento con otros organismos públicos o privados,
nacionales o del exterior, o con personas físicas, interesadas en la
ejecución de la obra, en la proporción que la misma no resulte
financiada por “VIALIDAD NACIONAL”.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Para
todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales derivados del
presente, las partes acuerdan someterse a la Jurisdicción de los
Tribunales con competencia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o
jurisdicción que pudiera resultar competente.
En prueba de conformidad y previa lectura, “LAS PARTES” firman DOS (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a
los
días del mes de_____________de 2022.
IF-2022-53484596-APN-CGPYPEFE#DNV