INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 14/2022
RESOL-2022-14-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 01/06/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-51837347-APN-DD#INV, la Ley General de
Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y
los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y
Elaboración 2022, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas
en las Provincias de CÓRDOBA, SAN LUIS, BUENOS AIRES y ENTRE RÍOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la fijación
del grado alcohólico de los vinos Cosecha 2022, unificados con
remanentes de elaboraciones anteriores y su respectiva liberación.
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el Punto 1º, inciso 1.1., apartado a) de la Resolución Nº C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que este Organismo determinará
anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos
allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley
General de Vinos Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es
una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan
apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos
elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de dicha zona, determinan
un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de
ellos los productos de su elaboración.
Que al día 23 de mayo del corriente año casi no se registran ingresos
de uvas en los distintos establecimientos vitivinícolas para su
elaboración, lo que técnicamente implica la finalización de la cosecha.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico
2022 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la
Cosecha 2021 y anteriores, de aquellos establecimientos que hayan dado
cumplimiento con la transmisión del Formulario CEC-05.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para
los Vinos Regionales y Vinos, elaboración 2022 unificados con
remanentes de elaboración 2021 y anteriores, que se liberen al consumo
a partir del día 1 de junio del corriente año, de los establecimientos
ubicados en la zona de Origen CÓRDOBA, SAN LUIS, BUENOS AIRES y ENTRE
RÍOS, conforme el Informe Nº IF-2022-54298535-APN-DNF#INV, que forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal
en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el
alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el
producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, quedan
exceptuados del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se
establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a
los efectos de su certificación se aporten, siguiendo los lineamientos
de la Resolución Nº RESOL-2021-21-APN-INV#MAGYP de fecha 8 de
septiembre de 2021.
ARTÍCULO 4º.- Los Análisis de Libre Circulación requeridos a partir del
día 1 de junio del corriente año, deberán reunir los requisitos
establecidos en el Informe citado en el Artículo 1º del presente acto
administrativo.
ARTÍCULO 5º.- Los análisis correspondientes a vinos regionales, vinos
2021 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días
corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro
de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no
despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido
en dicho Informe.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2022 N° 43657/22 v. 14/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)