INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 15/2022
RESOL-2022-15-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 01/06/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-51837347-APN-DD#INV del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley N° 14.878, la Resolución
N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos
durante el Control Cosecha y Elaboración 2022, referidos al tenor
azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de LA RIOJA y
CATAMARCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la fijación
del grado alcohólico de los vinos Cosecha 2022, unificados con
remanentes de elaboraciones anteriores y su respectiva liberación.
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1., apartado a) de la Resolución N° C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que este Organismo determinará el
grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí
definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General
de Vinos Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es
una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas
determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los
productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un
mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de
ellos los productos de su elaboración.
Que al día 23 de mayo del corriente año casi no se registran ingresos
de uvas en los distintos establecimientos vitivinícolas para su
elaboración, lo que técnicamente implica la finalización de cosecha.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico
2022 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la
cosecha 2021 y anteriores de aquellos inscriptos que hayan
cumplimentado con la transmisión de la Declaración Jurada CEC-05.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142/2020-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para
los Vinos Regionales y Vinos, elaboración 2022 unificados con
remanentes de elaboración 2021 y anteriores, que se liberen al consumo
a partir del 1 de junio del corriente año, de los establecimientos
ubicados en la zona de origen LA RIOJA y CATAMARCA, conforme al Informe
Nº IF-2022-54311508-APN-DNF#INV, que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2º.- Considerase grado alcohólico real, el contenido como tal
en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el
alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el
producto, remanentes de su fermentación.
ARTICULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, quedan
exceptuados del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se
establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a
los efectos de su certificación se aporten, siguiendo los lineamientos
de la Resolución Nº 2021-21-APN-INV#MAGYP de fecha 8 de septiembre de
2021.
ARTICULO 4º.- Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir del
1 de junio del corriente año, deberán reunir los requisitos
establecidos en el Anexo citado en el Artículo 1º del presente acto
administrativo.
ARTICULO 5º.- Los análisis correspondiente a vinos regionales y vinos
2021 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA
(30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al
reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no
despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido
en dicho Informe.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2022 N° 43666/22 v. 14/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)